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ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS ASUDAVE

El presente Estatuto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Sudamericana de Atletas veteranos, del 8 de Noviembre de 2000, en Mar del Plata, Argentina; las discutidas por el Consejo en su reunión de Rosario, Argentina, los días 11 y 12 de mayo del 2005, que fueron presentadas a la Asamblea Ordinaria del 8 de noviembre del 2006, en Río de Janeiro, Brasil, donde se acordó dar plazo de un mes, para que los Presidentes de las Asociaciones Nacionales y los miembros del Consejo elegido para el periodo 2006 – 2010, expresaran su conformidad, por lo que entran en vigencia en vigencia las modificaciones efectuadas, a partir del 9 de diciembre del 2006.

E S T A T U T O

TITULO I:

DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y OBJETIVOS. 1. La ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS – ASUDAVE-

fue fundada el 15 de diciembre de 1979, en Buenos Aires, República Argentina, con duración indefinida. (Al obtener personería jurídica, ésta será incluida en el presente numeral, dándose a conocer a: WMA, IAAF, CONSUDATLE, Asociaciones Nacionales y organizaciones que administran el deporte de cada país afiliado).

2. El domicilio legal de la organización es el país de la persona que ocupa el cargo de Presidente durante su periodo de mandato. Éste en coordinación con el Secretario establece el lugar de la sede administrativa.

3. Los fines de la Asociación Sudamericana de Atletas Veteranos son: 3.1 Reunir y centralizar, en un organismo regional del atletismo de veteranos, a los

países del territorio sudamericano y a aquellos que por disposición de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo –IAAF- se integran a esta área o que voluntariamente lo solicitan sus respectivas autoridades.

3.2 Gestionar, administrar y desarrollar el atletismo de veteranos procurando una mejor calidad de vida.

4. Son objetivos de ASUDAVE: 4.1 Organizar y administrar las actividades de ASUDAVE, propiciando la

cooperación internacional y estableciendo fuertes lazos de unión, camaradería y entendimiento entre los países de la Región.

4.2 Promover campeonatos sudamericanos de pista y campo los años pares y de pruebas combinadas y de ruta en años impares, así como otros torneos atléticos para veteranos.

4.3 Desarrollar el atletismo de veteranos en categorías por grupos de edad, de cinco en cinco años, manteniendo padrones de afiliados, planillas de récords y otros registros.

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4.4 Mantener estrecha relación con los organismos superiores: Asociación Mundial de Atletas Masters -WMA- y Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo –IAAF- sin desmedro de la autonomía; así como profundizar los vínculos de coordinación y cooperación con la Confederación Sudamericana de Atletismo –CONSUDATLE- y las Federaciones de Atletismo de cada país y la unión umbilical con las Asociaciones Nacionales de Atletas Veteranos.

TITULO II

DEL PATRIMONIO 5. Constituye el patrimonio de ASUDAVE, los bienes muebles e inmuebles que

ingresen a inventario por adquisición, transferencia, donación o cualesquier otras formas lícitas, así como los recursos financieros.

6. En la eventualidad de disolución de ASUDAVE, sus bienes financieros y materiales (o el producto de la venta de estos), serán distribuidos entre los países afiliados, de conformidad con los acuerdos que tome la Asamblea General de disolución.

TITULO III

DE LOS AFILIADOS 7. Puede afiliarse a ASUDAVE sólo una organización de cada país, cuya directiva

aglutine a las entidades de atletas veteranos del nivel nacional. Para el efecto presentarán una solicitud con un ejemplar de sus estatutos y reglamentos, nómina del consejo directivo, domicilio, acta de fundación, personería jurídica y relación de asociaciones que la integran.

8. En un país donde no exista afiliado a ASUDAVE, una organización de atletas veteranos podrá solicitarla con autorización escrita de su Federación Atlética Nacional (afiliada a IAAF) o a propuesta de ésta, la que será aprobada por el Consejo en su reunión anual. Si la solicitud es presentada dentro de los 60 días posteriores a esta reunión, el Consejo podrá reunirse extraordinariamente si lo ve por conveniente. Si se presentaran solicitudes de más de una organización de un país, serán devueltas sin más trámite.

9. La solicitud de afiliación de una organización de atletas veteranos, sin la aprobación escrita de su Federación Atlética Nacional -FN- afiliada a IAAF, será remitida, en primera instancia, a esa Federación por el Secretario de ASUDAVE. Después de ello:

9.1 Si la FN ratifica la solicitud de afiliación, dentro de los 60 días siguientes, ésta será aprobada por el Consejo.

9.2 Si no hay respuesta de la FN dentro de los 60 días siguientes, el Consejo podrá aprobarla o plantear su rechazo ante la Asamblea General. Si ésta deniega la afiliación, la organización podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo de WMA.

10. Será rechazada la solicitud de afiliación presentada por una organización de atletas veteranos de un país donde ya exista un afiliado de ASUDAVE.

11. ASUDAVE informará a WMA de la afiliación de un país, con la documentación del caso, para su reconocimiento.

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12. La sanción de expulsión de un afiliado es atribución de la Asamblea General. Un país que no participe en los dos últimos campeonatos sudamericanos de pista y campo y/o no cumpla con sus compromisos y/o no mantenga relaciones permanentes con el organismo rector –ASUDAVE- podrá ser suspendido o inhabilitado temporalmente con votos de los 2/3 de los miembros del Consejo, debiéndose dar cuenta a la asamblea para decisión final si hubiera necesidad. No es computable para el quórum de la asamblea el país suspendido o inhabilitado.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL 13. La Asamblea General es el máximo organismo de ASUDAVE; sus acuerdos son

de cumplimiento obligatorio para los afiliados. Está integrada por los 7 miembros del Consejo Directivo y un Delegado, debidamente acreditado, de cada país que no esté suspendido o inhabilitado. Es presidida por el Presidente del Consejo; en su ausencia la dirige el Vicepresidente Ejecutivo o de Pista y Campo o de Ruta o uno de los asambleístas elegido en ese momento, en caso de impedimento del anterior jerárquico.

14 La Asamblea General se reúne ordinariamente con ocasión de la realización de cada Campeonato Sudamericano del año par y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o lo soliciten 2/3 de sus integrantes.

15. La Asamblea será convocada por escrito por lo menos 60 días antes, con indicación de la agenda. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar asuntos específicos para la que fue convocada y ningún otro tema. El orden de procedimiento de la asamblea ordinaria es: Lectura y aprobación del acta anterior; comunicaciones; aprobación del informe memoria del bienio del Presidente; aprobación del balance económico y del presupuesto bienal; pedidos; designación de las sedes de los siguientes campeonatos sudamericanos; presentación de postulaciones para los subsiguientes sudamericanos; otros; y elección y toma de cargos de las autoridades del Consejo.

16. Los integrantes de la Asamblea tienen derecho sólo a un voto. En caso de empate el Presidente tiene derecho a un voto adicional, pudiendo disponer una nueva votación antes de dirimir. No se puede votar en representación de integrantes del Consejo o de los delegados de los países legalmente acreditados.

17. El quórum está dado por el número entero de participantes inmediato mayor a la mitad de los integrantes de la Asamblea. Los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto cuando se trate de modificar el Estatuto para lo que se requiere mayoría de 2/3.

18. Son atribuciones de la Asamblea General: 18.1 Elegir o revocar a los integrantes del Consejo Directivo:

- Presidente - Vicepresidente Ejecutivo - Vicepresidente de Pista y Campo - Vicepresidente de Ruta.

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- Secretario; y - Tesorero.

18.2 Aceptar a la representante femenina elegida en asamblea de damas, quien se integra al Consejo Directivo.

18.3 Aprobar o modificar el Estatuto. 18.4 Designar la sede de los Campeonatos Sudamericanos de Pista y Campo,

Pruebas Combinadas, de Ruta y de todos los que lleven esa denominación. 18.5 Aprobar el acta anterior de la asamblea, la memoria del Presidente, el

balance y presupuesto. 18.6 Rechazar la afiliación de un país donde exista un afiliado a ASUDAVE. En

caso de solicitud sin aprobación escrita de la respectiva Federación Atlética Nacional, de un país no afiliado, podrá rechazarla según el Art. 9.2

18.7 Expulsar a un afiliado por falta muy grave que atente contra la unidad de ASUDAVE o por incumplimiento de compromiso. Toma conocimiento y decide sobre la suspensión o inhabilitación temporal de un afiliado, acordada por el Consejo.

18.8 Disolver la Asociación, distribuyendo los bienes financieros y materiales (o el producto de su venta), de conformidad con los acuerdos que tome la asamblea general de disolución entre los afiliados.

18.9 Delegar en el Consejo la cooptación del reemplazante en caso de vacancia de un cargo, excepto para la presidencia que es asumida por el Vicepresidente Ejecutivo.

18.10 Designar un tribunal de disciplina conformado por tres personas que no sean miembros del Consejo Directivo.

18.11 Designar la junta revisora de cuentas

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO 19. El Consejo Directivo, desde 1998, es elegido por periodos de 4 años, pudiendo

ser reelegidos, en el mismo cargo, por un periodo más. Esta disposición no rige para quienes asumen un cargo de acuerdo con el artículo 20.

20. El cargo queda vacante por: renuncia expresa, fallecimiento, incapacidad física o mental, sanción de separación o tener sentencia penal por delito doloso en un país. En caso de vacancia de la presidencia, la asume el Vicepresidente Ejecutivo para el resto del periodo. Para los otros cargos, incluido el de Vicepresidente Ejecutivo, por mayoría de 2/3 de sus miembros, por delegación de la Asamblea General, designa el reemplazante de entre los propuestos por los afiliados, dentro de los 60 días de producida la vacante y hasta un año antes de la Asamblea Ordinaria donde puede ser ratificado hasta la finalización del periodo.

21. El Consejo acuerda, por mayoría de 2/3, la sanción de separación de uno de sus miembros por:

21.1 Incumplimiento de funciones del cargo. 21.2 Transgresión del Estatuto y/o Reglamentos. 21.3 Actuación indecorosa. 22. El Consejo administra los asuntos de ASUDAVE a partir de las decisiones de la

Asamblea General. Es responsable de aprobar o modificar los Reglamentos del presente Estatuto. El Consejo aprobará el Reglamento de Distinción para

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reconocer méritos deportivos, dirigenciales o de apoyo al desarrollo del movimiento de atletas veteranos.

23. El Consejo se reúne obligatoriamente una vez al año; en el año par se efectuará dentro de los diez días anteriores a la asamblea general ordinaria. Las reuniones obligatorias y las extraordinarias serán convocadas, por escrito, por lo menos 60 y 30 días antes, respectivamente, con indicación de la agenda. El reglamento establece las condiciones.

24. El quórum se establece con la presencia de 4 de sus 7 miembros oficial y debidamente convocados; los acuerdos se toman por mayoría simple.

25. Son funciones de los miembros del Consejo Directivo: 25.1 Del Presidente:

- Es el principal ejecutivo de ASUDAVE. Preside la Asamblea General y el Consejo.

- Es responsable de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. - Representa a ASUDAVE y firma todos los contratos y convenios de los

cuales la Asociación sea parte. - Designa los integrantes de Comités y Comisiones y encarga tareas a los

miembros del Consejo dentro de los términos estatutarios. - Toma conocimiento de los asuntos y de la correspondencia que se recibe

e instruye al Secretario sobre su trámite. - Firma, con el Tesorero, los cheques emitidos por ASUDAVE. - Supervisa a las directivas de los países afiliados sin interferir su

autonomía. - Firma Resoluciones para viabilizar los acuerdos y decisiones.

25.2 Del Vicepresidente Ejecutivo: - Asiste al Presidente y lo reemplaza en su ausencia. - Organiza y/o coordina con el Comité de Organización Local, los eventos

de desarrollo del movimiento de veteranos que se realizarán durante un campeonato sudamericano o en otro tiempo y espacio, relacionados con: cuestiones técnicas, médicas; capacitación de atletas, entrenadores y dirigentes, etc.

- Asume la Presidencia, en caso de vacancia, hasta el término del periodo. 25.3 Del Vicepresidente de Pista y Campo:

- Es responsable de los asuntos relacionados con las pruebas de pista y campo.

- Coopera con los Comités Organizadores de los Campeonatos Sudamericanos de Atletas Veteranos de Pista y Campo, para asegurar la organización y conducción adecuadas de los eventos.

- Es responsable de verificar, supervisar, monitorear y evaluar la organización, infraestructura, equipamiento, arbitraje, alojamiento, seguridad y premiación, en la sede del Campeonato Sudamericano de Pista y Campo, informando por escrito al Consejo, hasta tres (3) meses antes de su realización.

- Presenta al Consejo Directivo las sugerencias y proyectos tendientes a mejorar la organización y/o realización de competencias atléticas de su área, así como supervisa el cumplimiento de las normas de WMA y ASUDAVE, solicitando las modificaciones que sean necesarias.

- Preside el Comité de Pista y Campo. 25.4 Del Vicepresidente de Ruta.

- Es responsable de los asuntos relacionados con las pruebas que se realizan fuera de estadio: carreras y marcha en ruta, carreras a campo traviesa y similares.

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- Coopera con los Comités Organizadores de Campeonatos Sudamericanos de Pruebas fuera de Estadio, a fin de asegurar una organización y conducción adecuadas.

- Es responsable de verificar, supervisar, monitorear y evaluar la organización, infraestructura, equipamiento, arbitraje, alojamiento, seguridad y premiación en la sede del Campeonato Sudamericano de Pruebas fuera de Estadio, informando por escrito al Consejo, hasta tres (3) meses antes de su realización.

- Presenta al Consejo Directivo las sugerencias y proyectos tendientes a mejorar la organización y/o realización de competencias atléticas de su área, así como supervisa el cumplimiento de las normas de WMA y ASUDAVE, solicitando las modificaciones que sean necesarias.

- Preside el Comité de Pruebas de Ruta. 25.5 Del Secretario:

- Lleva las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, remitiendo copia a sus integrantes.

- Recibe la correspondencia, de la cual da cuenta inmediata al Presidente y la tramita de acuerdo con las instrucciones que de él reciba, utilizando los medios de comunicación más rápidos y directos.

- Emite boletines mensuales de común acuerdo con el Presidente, en los que hará conocer la marcha de la Asociación, actividades, eventos, Etc.

- Por encargo del Presidente, convoca a la Asamblea General o Reunión del Consejo.

- Tiene el archivo al día y organizada toda la documentación histórica y actual de ASUDAVE, debidamente encuadernada. También se tendrá un archivo en sistema informático con disquetes de seguridad.

25.6 Del Tesorero: - Elabora el presupuesto bienal de acuerdo a Reglamento. - Es responsable de la contabilidad y el estado financiero de ASUDAVE.

Emite reportes trimestrales al Consejo y afiliados, con firma de los miembros de la Junta Revisora de Cuentas designada por el Presidente. Al término del periodo contable informa globalmente y por escrito.

- Lleva actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, enseres y material deportivo propiedad de ASUDAVE, con costos y ubicación física de los mismos, así como de los bienes materiales y financieros que se entregan a los afiliados, con la documentación justificadora.

- Maneja una cuenta bancaria a su nombre y del Presidente o Apoderado designado por aquél, en caso de residencia en diferente país; recaba fondos y efectúa pagos en representación de ASUDAVE, con el visto bueno del Presidente.

- Firma con el Presidente los cheques expedidos por ASUDAVE. - Será uno de los firmantes de contratos, convenios o acuerdos, de

ASUDAVE, en los que haya afectación económico financiera. 25.7 De la Representante Femenina:

- Asegura que se dé debida consideración a los intereses de las damas atletas veteranas.

- Coopera en la forma que sea necesaria con el Comité Organizador del Campeonato Sudamericano, siguiendo instrucciones del Consejo, a fin de asegurar adecuada atención de las damas participantes.

- Otras tareas que le asigne el Presidente o el Consejo.

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CAPITULO III

DE LOS DELEGADOS: ANTE WMA Y DE CONSUDATLE

26 En la misma Asamblea General de elección de autoridades, se elegirá un

Delegado titular y un suplente, de ASUDAVE ante WMA, por 4 años, pudiendo ser reelecto las veces que lo decida la asamblea. El cargo de Delegado Regional puede recaer en un miembro del Consejo Directivo de ASUDAVE. Los electos serán acreditados de inmediato ante Secretaría de WMA.

27 El Delegado ante WMA asiste a las reuniones convocadas por la Asociación Mundial. Asume los acuerdos del Consejo de ASUDAVE al que informa de lo actuado, que se hará extensivo a los afiliados. En caso de no ser miembro de la Asamblea o del Consejo de ASUDAVE, podrá participar de estas reuniones sin derecho a voto.

28 La Confederación Sudamericana de Atletismo – CONSUDATLE - podrá designar un delegado ante ASUDAVE, que se integrará a la Asamblea y el Consejo, con sólo derecho a voz.

CAPITULO IV

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y DELEGADO ANTE WMA

29 Para ser candidato a un cargo directivo, excepto a Delegada Femenina, las

postulaciones serán presentadas por un país afiliado, hasta 90 días antes de la iniciación del Campeonato Sudamericano que coincide con la asamblea eleccionaria. También se presentará la postulación a Delegado ante WMA.

30 Los dirigentes en ejercicio del Consejo de ASUDAVE, podrán ser postulados por acuerdo del Consejo, en el plazo establecido en el Art. 29, siempre que cuenten con el aval de la Asociación Nacional de Atletas Veteranos de su país.

31 Para ser postulante se requiere ser atleta veterano en actividad y/o dirigente del atletismo de veteranos de un país afiliado o de ASUDAVE o de WMA y no tener sentencia penal por delito doloso.

32 Secretaría dará a conocer, al Consejo y afiliados, la relación de postulantes con su respectivo currículo, 45 días antes de la asamblea eleccionaria.

33 Solamente en caso que el Presidente en ejercicio considere que existen razones suficientes para que una postulación a cualquier cargo no se haya presentado en la forma adecuada, se autorizará su presentación a la asamblea. Por cualesquiera razones en que no haya postulación a un cargo, la asamblea decidirá si se aceptan candidatos durante el desarrollo del proceso eleccionario o se posterga por un tiempo razonable.

34 La elección se realiza por votación directa y secreta, excepto cuando haya un solo candidato apto, quien asumirá el cargo. Si hay dos candidatos al mismo cargo gana el que obtenga mayoría simple. En caso de más de dos postulantes, se requiere mayoría absoluta; si no es conseguida, se excluirá al de menor votación, procediéndose a nuevo sufragio y así sucesivamente hasta que queden dos postulantes.

CAPÍTULO V

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DEL PRESUPUESTO 35 El presupuesto es elaborado bienalmente. El Reglamento considera los

siguientes rubros: fondo fijo de reserva, ingresos y egresos. 36 El periodo contable de ASUDAVE se inicia en una asamblea ordinaria y culmina

en la siguiente asamblea ordinaria. El balance financiero que se presenta comprende hasta el cierre del mes previo a los 30 días antes de la asamblea (último día del mes anterior a la asamblea ordinaria.)

TITULO V

DE LOS COMITÉS

37 Después de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente, con la aprobación del Consejo, designa a los integrantes de los Comités que estarán vigentes hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

38 Los Comités que funcionan entre asambleas ordinarias, son: 38.1 Comité de Pista y Campo, presidido por el Vicepresidente de Pista y Campo

de ASUDAVE, con jurisdicción sobre todos los eventos que tienen lugar dentro del Estadio.

38.2 Comité de Pruebas de Ruta, presidido por el Vicepresidente de Ruta, con jurisdicción sobre todos los eventos que se realicen fuera de Estadio: carreras y marcha en ruta, campo traviesa y otras.

38.3 Comité de Récords, encargado de mantener actualizada la tabla de récords Sudamericano y de Campeonato Sudamericano; las mejores marcas en cada categoría; registro de actuaciones sobresalientes, Etc. Considerará las solicitudes de reconocimiento de récords de acuerdo con el Reglamento.

39 El Reglamento determina la conformación y funciones de los Comités y Comisiones. Podrá establecerse otros Comités con aprobación de 2/3 del Consejo o mayoría simple de la Asamblea.

40 El Presidente, con aprobación del Consejo, designa a los miembros que se integrarán a los Comités de WMA en representación de la Región.

TITULO VI

DE LAS ACUSACIONES 41 Cuatro miembros del Consejo o tres afiliados, pueden iniciar un procedimiento

de acusación contra cualquier miembro del Consejo Directivo o de la Asamblea de ASUDAVE o de Comité o el Delegado Regional ante WMA, si se considera que ha incumplido sus funciones o transgredido el estatuto y/o Reglamentos o su comportamiento es indecoroso o atentatorio a la unidad de la organización.

42 La persona sancionada penalmente por la justicia de un país, no puede integrar la Asamblea ni el Consejo. En caso de serlo será separado automáticamente por Decreto del Presidente o con firma de los consejeros en caso de ausencia del Presidente.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 43 Las especificaciones técnicas y de participación en los torneos para atletas

veteranos, se encuentran determinadas en los Reglamentos de IAAF y WMA. 44 Ningún deportista será relegado por cuestión racial, ideológica, religión o

impedimento físico.

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45 Las modificaciones al presente Estatuto, podrán ser solicitadas, hasta seis meses antes de la Asamblea General Ordinaria, por el Presidente de un país afiliado o por un integrante del Consejo de ASUDAVE o por decisión del Consejo. El Consejo emitirá una opinión previa que será dada a conocer a la Asamblea.

46 Cualquier país afiliado podrá postular para organizar un campeonato sudamericano, por lo menos dos años antes al de pista y campo y por lo menos un año antes de los de Pruebas Combinadas y de Ruta. La solicitud deberá acompañarse con documentación sustentatoria y de compromiso de los organizadores. El Reglamento establece las condiciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

47 El Consejo Directivo gestionará la obtención de persona jurídica de ASUDAVE,

ante la autoridad competente de la República Argentina o de un país afiliado. 48 ASUDAVE establecerá el control antidóping, de acuerdo con las disposiciones

de WMA, en estrecha coordinación y cooperación con ella y otras entidades involucradas en esta acción.

CONCEPTOS:

- Mayoría calificada: número entero inmediato mayor a la mitad de los integrantes de la Asamblea o del Consejo.

- Mayoría absoluta: número entero inmediato mayor a la mitad de los presentes en la reunión, siempre que exista quórum.

- Mayoría simple: cualquier número mayor, respecto de los presentes, siempre que exista quórum.

- Quórum: número entero inmediato mayor a la mitad de los integrantes de la Asamblea o del Consejo (coincide con mayoría calificada).

Jorge Luis Manrique Pajares Marco Antonio Recart Astaburuaga PRESIDENTE ASUDAVE 2006 – 2010 SECRETARIO 9 de diciembre 2006