articulo 246. estafa

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ARTICULO 246. ESTAFA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Notas de Vigencia - Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código. - Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original: 'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...' El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...' Notas del Editor - En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. El texto original del Artículo 33 es (*): 'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.' (*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito. - En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. El texto original del Artículo 13 es (*): 'ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. El artículo 68A del Código Penal quedará así:

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Page 1: ARTICULO 246. ESTAFA

ARTICULO 246. ESTAFA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:> El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicioajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños,incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses ymulta de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sío para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar undeterminado resultado.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hastade quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía noexceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 13 es (*):

'ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. El artículo 68A del Código Penal quedará así:

Page 2: ARTICULO 246. ESTAFA

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa delibertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampocola prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio osubrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración reguladospor la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delitodoloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados pordelitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre losbienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos ysoborno transnacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detenciónpreventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en losnumerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en loscuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y elallanamiento a cargos. '

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 655; Art. 1508; Art. 1510

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, conperjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños,incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o paraotros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena prevista en elartículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144)meses cuando:

1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.

2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito desecuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.

3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin deobtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentreconociendo o haya de conocer.

4. <Numeral adicionado por el artículo 52 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo textoes el siguiente:> La conducta esté relacionada con contratos de seguros o contransacciones sobre vehículos automotores.

Page 3: ARTICULO 246. ESTAFA

Notas de Vigencia

- Numeral 4o. adicionado por el artículo 52 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el DiarioOficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.

5. <Numeral INEXEQUIBLE>  

Notas de Vigencia

- Numeral 5. adicionado por el artículo 29 del Decreto 126 de 2010, publicado en el DiarioOficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergenciasocial decretado mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Decreto 126 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-302-10 de 28 de abril de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos HenaoPérez.

Legislación Anterior

Texto adicionado por el Decreto 126 de 2010: INEXEQUIBLE.

5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo textoes el siguiente:> La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas oinstituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos acualquier título de este.

Notas de Vigencia

Numeral 5. adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

6. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo textoes el siguiente:> La conducta tenga relación con el Sistema General de SeguridadSocial Integral.

Notas de Vigencia

Numeral 6. adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Notas de Vigencia

Page 4: ARTICULO 246. ESTAFA

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, ... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sextaparte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza comofuncionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 655

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena prevista en elartículo anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años cuando:

1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.

2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro oextorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.

3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de unservidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya deconocer.

CAPITULO IV.

FRAUDE MEDIANTE CHEQUE

ARTICULO 248. EMISION Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que emita otransfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego deemitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de dieciséis (16)a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delitosancionado con pena mayor.

Page 5: ARTICULO 246. ESTAFA

La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primerainstancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no dalugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque,si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creacióndel mismo, sin haber sido presentado para su pago.

La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia

- El texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 357 delDecreto-Ley 100 de 1980, sobre el cual la Corte Suprema de Justicia se pronunció declarándolo EXEQUIBLE mediante Sentencia del 26 de mayo de 1981, y estandose a loresuelto en esta mediante Sentencia de 2 de junio de 1981.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 655

Código de Comercio; Art. 75; Art. 619; Art. 621; Art. 625; Art. 712 a 720; Art. 724; Art.727; Art. 731

Legislación Anterior

Page 6: ARTICULO 246. ESTAFA

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 248. EMISION Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. El que emita o transfieracheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere ordeninjustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que laconducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar aacción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, sihubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sinhaber sido presentado para su pago.

La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

CAPITULO V.

DEL ABUSO DE CONFIANZA

ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. <Penas aumentadas por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El que se apropie en provecho suyo o de un tercero,de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título notraslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72)meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hastade quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía noexceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, lapena se reducirá en la mitad.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

Page 7: ARTICULO 246. ESTAFA

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 13 es (*):

'ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. El artículo 68A del Código Penal quedará así:

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa delibertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampocola prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio osubrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración reguladospor la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delitodoloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados pordelitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre losbienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos ysoborno transnacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detenciónpreventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en losnumerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en loscuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y elallanamiento a cargos. '

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 655

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero,de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo dedominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena sereducirá en la mitad.

ARTICULO 250. ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO. <Penas aumentadaspor el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Eltexto con las penas aumentadas es el siguiente:> Las pena será prisión decuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) asetecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes si laconducta se cometiere:

Page 8: ARTICULO 246. ESTAFA

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridadpública.

2. En caso de depósito necesario.

3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tengala totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 250, numeral 3, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada lapena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor públicoque ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Page 9: ARTICULO 246. ESTAFA

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 655; Art. 2240; Art. 2260

Código Sustantivo del trabajo; Art. 354; Art. 393; Art. 462

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 250. ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO. Las pena será prisión de tres (3) a seis(6) años, y multa de treinta (30) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensualesvigentes si la conducta se cometiere:

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

2. En caso de depósito necesario.

3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga latotalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

ARTÍCULO 250-A. CORRUPCIÓN PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo16 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que directamente opor interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores,empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva ocualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, enperjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa dediez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado oasesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por personainterpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio nojustificado, en perjuicio de aquella.

Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de lasociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

ARTÍCULO 250-B. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. <Artículo adicionado por elartículo 17 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Eladministrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida oen formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de untercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongafraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo deesta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios,incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

Page 10: ARTICULO 246. ESTAFA

- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

CAPITULO VI.

DE LAS DEFRAUDACIONES

ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con el fin deobtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de lapasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca arealizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá enprisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesentay seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90)meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 13

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. El que con el fin de obtenerpara sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o deltrastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capazde producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa dediez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 252. APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO O CASO FORTUITO.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que seapropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado porerror ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta ycuatro (54) meses.

Page 11: ARTICULO 246. ESTAFA

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) mesescuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensualesvigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 95

Código Civil; Art. 77

Código de Procedimiento Civil; Art. 29; Art. 230; Art. 231 ss

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 252. APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO O CASO FORTUITO. El que seapropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno ocaso fortuito, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 253. ALZAMIENTO DE BIENES. <Penas aumentadas por el artículo14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con laspenas aumentadas es el siguiente:> El que alzare con sus bienes o los ocultare ocometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisiónde dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta ytres  (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Page 12: ARTICULO 246. ESTAFA

Constitución Política; Art. 95

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 253. ALZAMIENTO DE BIENES. El que alzare con sus bienes o los ocultare ocometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno (1)a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensualesvigentes.

ARTICULO 254. SUSTRACCION DE BIEN PROPIO. El dueño de bien muebleque lo sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio deéste o de tercero, incurrirá en multa.

ARTICULO 255. DISPOSICION DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El deudor quecon perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquierotro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenenciaconservare, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses ymulta de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Código Civil; Art. 2409; Art. 2410

Código de Comercio; Art. 1200; Art. 1207

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 255. DISPOSICION DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA. El deudor que conperjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro mediodisponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare, incurrirá enprisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El que mediante cualquier mecanismoclandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie

Page 13: ARTICULO 246. ESTAFA

de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicioajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multade uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Ley 142 de 1994; Art. 141 Inc. 3o.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. El que mediante cualquier mecanismoclandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energíaeléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá enprisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 257. DE LA PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOSSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El que, sin lacorrespondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o useservicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción deseñales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o susderivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa dequinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste,comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, localextendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Jurisprudencia Vigencia

Page 14: ARTICULO 246. ESTAFA

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de lademanda, mediante Sentencia C-851-09 de 25 de noviembre de 2009, Magistrado PonenteDr. Juan Carlos Henao Pérez.

Destaca el editor:

'Por lo anterior, para la Corte resulta evidente que el inciso 2º del artículo 257 del CódigoPenal modificado por la Ley 1032 de 2006, reproduce lo dispuesto en el artículo 257 de laLey 599 de 2000 y en el artículo 6º de la Ley 422 de 1998, puesto que su sentido normativoformalmente es el mismo.

'No existe identidad absoluta entre los cargos que fundamentaron el juicio deconstitucionalidad que dio lugar a las sentencias C-730 de 2000 y C-311 de 2002 proferidaspor esta Corporación por inexistencia actual de cargo.  

'14. Pese a que se reproduce materialmente el tipo penal no se cumple con el requisito deidentidad entre los cargos, lo cual descarta la cosa juzgada tantas veces mencionada en lasintervenciones de esta acción pública. En el presente asunto el actor se limitó a plantear lavulneración del principio de legalidad de la disposición penal in genere, apoyada en laproliferación de normas en materia de telecomunicaciones y la ambigüedad entre ellas, deforma que se deja al arbitrio del juzgador identificar los ingredientes normativos o normasde reenvío del tipo penal en blanco, para luego establecer si ellas integradas al tipo penalvulneran el principio de legalidad en los términos de la Constitución Política, aspecto que, porsustracción de materia impide   concluir la existencia de identidad de cargos que permitareconocer la existencia de una cosa juzgada material.

'El contexto fáctico y normativo existente al momento en que la Corte hizo sus anteriorespronunciamientos y el momento en que se realiza la revisión del la presente demanda havariado lo que confirma que la falta de precisión del actor impide un estudio concreto. '  

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda,preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios detelecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

PARÁGRAFO 1o. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículoquienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicenservicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Las conductas señaladas en el presente artículo, seráninvestigables de oficio.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1032 de 2006, publicada en el Diario OficialNo. 46.307 de 22 de junio de 2006.

Notas de Vigencia

Page 15: ARTICULO 246. ESTAFA

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Mediante Sentencia C-311-02 de 30 de abril, Magistrado Ponente Dr. Manuel José CepedaEspinosa, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-739-00 y enconcecuencia declarar INEXEQUIBLES  los apartes tachados y los incisos 2o. y 3o. Así comoEXEQUIBLE la expresión subrayada 'o uso de líneas de telefonía pública básica conmutadalocal, local extendida o de larga distancia no autorizadas'.

- La Corte Constitucional mediante Sentencia C-739-00 del 22 de junio de 2000, MagistradoPonente Dr. Fabio Morón Díaz declarado EXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 422 de 1998,salvo los apartes tachados y los incisos 2o. y 3o. que declaró INEXEQUIBLES.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Ley 182 de 1995; Art. 24    

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTICULO 257. DEL ACCESO ILEGAL O PRESTACION ILEGAL DE LOS SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>  El que acceda o use elservicio de telefonía móvil celular u otro servicio de telecomunicaciones mediante lacopia o reproducción no autorizada de señales de identificación de equipos terminales deestos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local,local extendida o de larga distancia no autorizadas, o preste servicios o actividades detelecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados, incurrirá en prisión desesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seispunto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales.

<Incisos 2o. y 3o. INEXEQUIBLES>.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 257. DEL ACCESO ILEGAL O PRESTACION ILEGAL DE LOS SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El que acceda o use el serviciode telefonía móvil celular u otro servicio de telecomunicaciones mediante la copia oreproducción no autorizada de señales de identificación de equipos terminales de estosservicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, localextendida o de larga distancia no autorizadas, o preste servicios o actividades detelecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados, incurrirá en prisión de cuatro(4) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legalesmensuales.

Page 16: ARTICULO 246. ESTAFA

La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubieseexplotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestaciónde servicios de telecomunicaciones no autorizados.

Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo oprestación no autorizada del servicio de que trata este artículo.

ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACIONPRIVILEGIADA. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1474 de 2011.El nuevo texto es el siguiente:> El que como empleado, asesor, directivo omiembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada,con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido deinformación que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función yque no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1)a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de suprofesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante lanegociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el RegistroNacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimientopúblico.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

- El parágrafo 2o. del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.45.963 de 08 de julio de 2005, sustituye el  términos 'Registro Nacional de Valores' por eltérmino 'Registro Nacional de Valores y Emisores'.

Concordancias

Constitución Política; Art. 20; Art. 74

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTÍCULO 258. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. El que comoempleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquierentidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebidode información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que nosea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.

<Texto tachado sustituido por el texto entre < >, por el parágrafo 2o. del artículo 75 de laLey 964 de 2005> En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razónde su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante lanegociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacionalde Valores <Registro Nacional de Valores y Emisores>, siempre que dicha información nosea de conocimiento público.

ARTICULO 259. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que malverse odilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá enprisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no

Page 17: ARTICULO 246. ESTAFA

constituya otro delito.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 42

Código Civil; Art. 288; Art. 428

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 259. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES. El que malverse o dilapide losbienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de uno (1) a dos(2) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

ARTICULO 260. GESTION INDEBIDA DE RECURSOS SOCIALES. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con el propósitode adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil,benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de losrequisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudadosconforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisiónde cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Código Sustantivo del trabajo; Art. 354; Art. 393; Art. 462

Legislación Anterior

Page 18: ARTICULO 246. ESTAFA

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 260. GESTION INDEBIDA DE RECURSOS SOCIALES. El que con el propósito deadelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o deutilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en laley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señaladopreviamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

CAPITULO VII.

DE LA USURPACION

ARTICULO 261. USURPACIÓN DE INMUEBLES. <Artículo modificado por elartículo 9 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que paraapropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de éldestruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o loscambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro(54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error ocon la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o deregistro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años.

La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violenciao valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el Título XII de estelibro.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58; Art. 95

Código Civil; Art. 656

Legislación Anterior

Page 19: ARTICULO 246. ESTAFA

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTÍCULO 261. USURPACION DE TIERRAS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:> El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivarprovecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o loscambie de sitio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses ymulta de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 261. USURPACION DE TIERRAS. El que para apropiarse en todo o en parte debien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones oseñales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 262. USURPACION DE AGUAS. <Penas aumentadas por el artículo14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con laspenas aumentadas es el siguiente:> El que con el fin de conseguir para sí o paraotro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguaspúblicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayorcantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguassubterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) acincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) asetenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58; Art. 95

Código Civil; Art. 677; Art. 678

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 262. USURPACION DE AGUAS. El que con el fin de conseguir para sí o para otroun provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas,o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropiede terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas,incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Page 20: ARTICULO 246. ESTAFA

ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con el propósitode obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificaciónajenos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa desesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

<Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es elsiguiente:> La pena establecida en el inciso anterior será de cuatro (4) a ocho (8)años de prisión para el promotor, organizador o director de la invasión.

Notas de Vigencia

- Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

<INCISO 2> La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad parael promotor, organizador o director de la invasión.

El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobreterrenos ubicados en zona rural.

PARAGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hastaen las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera oúnica instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de losterrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58; Art. 95

Código Civil; Art. 656

Legislación Anterior

Page 21: ARTICULO 246. ESTAFA

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES. El que con el propósito deobtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos,incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor,organizador o director de la invasión.

El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenosubicados en zona rural.

PARAGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dosterceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesenlos actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones quehubieren sido invadidos.

ARTICULO 264. PERTURBACION DE LA POSESION SOBRE INMUEBLE.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que fuerade los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre laspersonas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienesinmuebles, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, ymulta de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 972; Art. 982; Art. 983

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 264. PERTURBACION DE LA POSESION SOBRE INMUEBLE. El que fuera de loscasos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o lascosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisiónde uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

CAPITULO VIII.

Page 22: ARTICULO 246. ESTAFA

DEL DAÑO

ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. <Penas aumentadas por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El que destruya, inutilice, haga desaparecer o decualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión dedieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) atreinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes,siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hastade quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto deldaño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirsesentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolucióninhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 58

Código Civil; Art. 654

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o decualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) acinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensualesvigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentenciade primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria,preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena seaumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículoanterior se cometiere:

Page 23: ARTICULO 246. ESTAFA

1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.

2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.

3. En despoblado o lugar solitario.

4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural,artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes queconforman el patrimonio cultural de la Nación.

Concordancias

Constitución Política; Art. 58; Art. 63; Art. 72; Art. 277; Art. 333

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES

ARTICULO 267. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Las penas para losdelitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte ala mitad, cuando la conducta se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a lavíctima, atendida su situación económica.

2. Sobre bienes del Estado.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de lademanda, mediante Sentencia C-842-10 de 27 de octubre de 2010, Magistrado Ponente Dr.Mauricio González Cuervo.

En cuanto la demanda trata sobre la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia a dado a este artículo, destaca el editor los siguientes apartes:

'...Claramente encuentra esta Corte que el problema que se pretende plantear por parte dela demandante, no es en sí un problema del intérprete, sino un problema que no fue resueltopor el legislador.  En consecuencia, siendo un problema eminentemente legal, lainterpretación que de esta se haga corresponde al interprete autorizado por la Constitución;esto es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  En este orden de ideas,no cabe duda a esta Corporación que se debe privilegiar el derecho viviente  del órgano decierre de la jurisdicción penal ordinaria.'

'...

'La interpretación atacada como inconstitucional señala:

'Por consiguiente, se advierte que la Sala ha oscilado frente al tema, en el sentido que haacogido las dos distintas posiciones en precedencia reseñadas, razón por la cual consideraoportuno hacer unas precisiones en torno al debate,  a fin de fijar una sola posición alrespecto. Estas son las razones:

'Para efecto de la determinación judicial de la pena, es claro que el servidor público debetener en cuenta los fundamentos reales de la misma que no son otra cosa que lademostración del soporte de hecho que describe abstractamente la norma escogida para laindividualización de la sanción, a la que se llega con base en los datos que obran en el

Page 24: ARTICULO 246. ESTAFA

proceso y los fundamentos modificadores de la punición (agravantes o atenuantes), esto es,aquellos que alteran, ya sea para disminuir o para exceder los límites de los extremos  delmarco de la sanción.

'En esas condiciones, es evidente que las circunstancias de agravación punitiva para el delitode hurto que estipula el artículo 241 del nuevo Código Penal (antes 351 del Decreto 100 de1980) modifican los extremos punitivos para las conductas punibles de hurto y hurtocalificado. Por ello, la expresión “las penas para los delitos descritos en los capítulosanteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad” que contiene el artículo 267 dela Ley 599 de 2000, deben recaer no solo sobre las descripción básica sino también con susrespectivas circunstancias agravantes o atenuantes porque ellas, como quedó visto, hacenparte de la conducta punitiva y, consecuentemente, para  la determinación de los extremosde la pena.

'Así, entonces, no es procedente afirmar que cuando se van a realizar los incrementospunitivos para las conductas punibles contenidas “en los capítulos anteriores” por razón delas circunstancias previstas en el citado artículo 267, los mismos no se puedan hacer, entratándose de la conducta punible de hurto, sobre los guarismos arrojados, pues lascircunstancias modificadoras de la punibilidad integran la conducta punible, no solo dándolenuevos ingredientes al tipo, sino que también le otorga nuevos extremos de punición, sinque ello implique desconocimiento de los tipos subordinados.

'Por consiguiente, las circunstancias modificadoras del injusto típico modifican el contenidodescriptivo de la conducta y los extremos de la pena, razón por la cual resulta atinadodeducir cualquiera de las agravantes previstas en el artículo 267 del nuevo Código Penal(antes 372) sobre los extremos punitivos del hurto agravado y del hurto calificado yagravado.

'En consecuencia, en manera alguna se puede afirmar que realizar el incremento de penasobre el hurto agravado y el hurto calificado y agravado, conduce necesariamente a crear unnuevo tipo básico, pues, se repite, esas circunstancias modifican no solo la estructura deltipo sino el marco de la pena, contrario a lo que se venía sosteniendo, conforme con losargumentos expuesto en precedencia., siendo, por ende, parte integradora del mismo.

'Si lo anterior es así tampoco resulta acertado predicar que hacer dicho incremento sobre laspluricitadas conductas punibles puede conllevar a la violación del postulado non bis in idem,pues en manera alguna se estaría agravando dos veces por el mismo hecho.

'Como lo ha dicho la Corte, con ponencia de quien hoy funge como tal, el principio de ladoble valoración prohibe a los funcionarios judiciales juzgar dos veces o aplicar doblesanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, objeto y causa que hansido materia de pronunciamiento definitivo e irrevocable en otro proces.

'Con apego en dicha definición resulta obvio la improcedencia de la citada premisa, puestoque realizar el incremento con la nueva propuesta de la Sala no se estaría juzgado dosveces un mismo hecho, ya que, como quedó visto, la circunstancia de agravación lleva amodificar el injusto típico de hurto (agravado) y hurto calificado (agravado), motivo por elcual se puede hacer el incremento punitivo de cualquiera de las circunstancias de agravaciónprevistas en el artículo 267 de la Ley 599 de 2000 (antes artículo 372 del Decreto 100 de1980) sobre aquellos guarismos. (Sentencia de 18 de diciembre de 2003, M.P. Jorge LuisQuintero Milanés)”'<17308>

Concordancias

Constitución Política; Art. 277; Art. 306

ARTICULO 268. CIRCUNSTANCIA DE ATENUACION PUNITIVA. Las penasseñaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a lamitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1)salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes

Page 25: ARTICULO 246. ESTAFA

penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situacióneconómica.

ARTICULO 269. REPARACION. El juez disminuirá las penas señaladas en loscapítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarsesentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objetomaterial del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendidoo perjudicado.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-1116-03 de 25 de noviembre de 2003, MagistradoPonente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

TÍTULO VII BIS.

DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS.

Notas de Vigencia

- Título VII BIS adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009, publicada en el DiarioOficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.

CAPITULO I.

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD YLA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.

ARTÍCULO 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.<Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es elsiguiente:> El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo oen parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, ose mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimoderecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventay seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensualesvigentes.

Notas de Vigencia

- Título VII BIS adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009, publicada en el DiarioOficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.

Concordancias

Ley 1288 de 2009; Art. 25 (Modificación del Art. 195 de la Ley 599 de 2000)

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 10 de octubre de 2012

 

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