arengas de bartolome mitre; coleccion de discursos parlamentarios, politicos, economicos y literario...

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Discursos del político argentino Mitre

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  • riSfcs^

  • BIBLIOTECA DE LA NACIN

    ARENGASBARTOLOM MITRE

    Coleccin de Discursos

    Parlainentarios, Polticos, Econmicos y Literarios,

    Oraciones fnebres, Alocuciones conmemorativas.

    Proclamas y Alegatos in voce

    pronunciados desde 1848 hasta 1902.

    TERCERA EDICIN NICA COMPLETA

    TOMO PRIMERO

    BUENOS AIRES1902

  • \ . O0T15 1Sc8k

    ^/,

  • Si)lictado el general Mitre para que nos permitiese lapublicacin de sus Historias de Belgrano y San Martn yuna nueva edicin de sus Arengas, dio gustoso su aquies-cencia, felicitndose de la ocasin que se le presentaba parala popularizacin de sus libros. Lo que importa este acto dedesprendimiento ser apreciado por el pblico que recogerel beneficio de adquirir en condiciones insuperables las prin-cipales obras histricas que nuestra nacionalidad ataen,complemento indispensable para el conocimiento amplio delproceso de formacin de nuestra nacionalidad, y que por sundole son el ms eficaz estimulador de sentimientos nobles,el despertador ms vigoroso de grandes aspiraciones y elmejor retemplador del espi-itu, puesto que le infunden nue-vos bros con los ejemplos de abnegacin, de pureza, de he-rosmo, de consagracin, que contienen.

    Por lo que nosotros respecta, no hemos de ocultar lasatisfaccin que nos proporciona la circunstancia de poderofrecer estas obras en la forma en que lo hacemos, llenandoal vulgarizarlas, la par de una sentida necesidad un deberbibliogrfico. Esto compensa nuestro esfuerzo editorial.

    Slo nos resta agregar que la presente tercera edicinde Arengas, nica completa, pues las dos anteriores, agota-das ya, por otra parte, adolecan de faltas que han sidosubsanadas ahora, y que constar de tres volmenes, segui-r el 25 de Mayo venidero la Historia de Belgrano y luegola de San Martin.

  • NDICE DEL PRIMER TOMO

    I. Cuestiones de imprenta. Alegato in voce ante elJurado de Valparaso (1849) 1

    II. Sesiones de Junio. Discurso contra el acuerdo deSan Nicols. (Junio 21 de 1852) 11

    III. Proclama llamando las armas la Guardia Na-cional de Buenos Aires. (Septiembre 15 de 1852) 26

    IV. La Constitucin de Buenos Aires. 1. AsambleaGeneral Constituyente. Sesin del 2 de Marzode 1854 .' 28

    V. La Constitucin de Buenos Aires. 2. AsambleaGeneral Constituyente. Sesin del 3 de Marzode 1854 43

    VI. La Constitucin de Buenos Aires. 3. -AsambleaGeneral Constituyente. Sesin del 4 de Marzode 1854 50

    VII. La Constitucin de Buenos Aires. 4. AsambleaGeneral Constituyente. Sesiones del 6 y 7 deMarzo de 1854 62

    VIII. Cuestiones de imprenta. Alegato iu voce ante elJurado de Buenos Aires. (Mayo 10 de 1854) 71

    IX. Instituto Histrico Geogrfico. Discurso pronun-ciado en la Biblioteca Pblica con el objeto depromover la asociacin. (Septiembre 3 de 1854) 83

    X. Al General Paz. (23 de Octubre de 1854) 86XI. Acuacin de moneda. Discursos pronunciados

    en la Cmara de Representantes de Buenos Airesel 13 de Septiembre de 1854 93

    XII. Leyes agrarias. El enfiteusis Ei arrendamien-to La propiedad de la tierra Los boletos desangre La enajenacin. Discursos pronunciadosen la Cmara de Diputados. (Septiembre de 1854y de 1857) .' 114

    XIII. Pensiones militares. Discurso pronunciado comoMinistro de la Guerra en la Asamblea General deBuenos Aires. (Agosto de 1856) 126

    XIV. El Almirante Brown. (Marzo 4 de 1857) 136XV. los restos de Silvino Olivieri. (Abril 5 de 1857). 142

    XVI. La conscripcin militar. Discurso pronunciado enla Cmara de Representantes. (Junio 10 de 1857) 144

  • XVII. Enjuiciamiento de Rosas. Discursos pronun-ciados en la Cmara de Diputados. (Julio 3y 6 de 1857) 152

    XVIII. Apoteosis de Rivadavia. Discurso pronuncia-do en nombre del ejrcito. (Agosto 20 de 1857) 16G

    XIX. Ganadera y agricultura. Discurso pronun-ciado en Palermo con motivo de la distribu-cin de premios de la Exposisin Agrcola-rural de Buenos Aires. (Abril 10 de 1859).. 172

    XX. Orden del da al ejrcito de Buenos Airescon motivo de la paz de 11 de Noviembre.(Noviembre 15 de 1859) 181

    XXI. Programa de Gobernador pronunciado antela Asamblea de Buenos Aires el 3 de Mayode 1860 183

    XXII. En la jura de la Constitucin Nacional. Dis-curso pronunciado en la Plaza de la Victoriacomo Gobernador de Buenos Aires. (Octu-bre 21 de 1860) 185

    XXIII. Exequias de Lavalle. Discurso pronunciadoal cerrar la urna cineraria. (Enero 20 de 1861) 188

    XXIV. El capital ingls. Discurso pronunciado enla inauguracin del Ferrocarril del Sud deBuenos Aires. ( Marzo 7 de 1861 ) 191

    XXV. Proclama la (juardia Nacional de BuenosAires al marchar la campaa de Pavn.(Julio 1" de 1861) 197

    XXVI. Proclama del Gobernador de Buenos Aires5' General en jefe de sus ejrcitos los Guar-dias Nacionales que regresaron de la campa-a de Pavn. ( Enero 18 de 1862 ) 199

    XXVII. Inauguracin del Ferrocarril de San Fernan-do. ( Febrero 22 de 1862 ) 201

    XXVIII. Discurso del Encargado del P. E. N. en lainstalacin del Congreso Argentino el 25 deMayo de 1862) 206

    XXIX. La Estatua de San Martn. Al descorrer elvelo. ( Julio U de 1862) 208

    XXX. Prestacin del juramento como Presidente dela Repblica ante el Congreso Nacional (12 deOctubre de 1862) 214

    XXXI. Discurso cerrando las sesiones del CongresoNacional el 20 de Octubre de 1862 217

    XXXII. En la prolongacin del Ferrocarril de SanFernando. (Febrero de 1864) 220

    XXXIII. Discurso al Congreso Nacional pronunciadocomo Presidente de la Repblica el 12 deMayo de 1864 225

    XXXIV. los estudiantes de Buenos Aires con mo-tivo de ofrecerse marchar como voluntarios la campaa del Paraguay, presididos porsu catedrtico de filosofa. (Abril 24 de 1865) 234

  • XXXV.

    XXXVI.

    XXXVII.

    XXXVIII.

    XXXIX.

    XL.

    XLI.XLII.

    XLIII.

    XLIV.

    XLV.

    Disciii'o al Congreso Nacional al presentarpor ltima vez su mensaje de Presidente dela Repiiblica. (Mayo 18 de 1868) 236Alocucin al Pueblo Argentino al completarel General Mitre su perodo constitucional,despus de presidir la reorganizacin na-cional. (Octubre 12 de 1868) 239Discurso al entregar el mando al PresidenteSarmiento. (Octubre 12 de 1868) 246 la memoria de Astengo, cnsul italiano.(Octubre 13 de 1868) 248Discurso masnico en el banquete dado enhonor de los Presidentes Mitre y Sarmiento,al sucederse en el mando supremo de la Re-pblica. (Octubre de 1868) 250Discurso de Chivilcoy pronunciado el 25 deOctubre de 1868 en el banquete popular quele ofreci el pueblo de Chivilcoy, con moti-vo de la feliz terminacin de su presidenciaconstitucional 255Al Comercio. (Febrero 21 de 1869) 271En el Asilo de Invlidos al colocar su piedrafundamental. ( Mayo de 1869 ) 278Cuestin de San Juan. Discurso pronuncia-do en el Senado Nacional, el 19 de Juniode 1869, informando en la cuestin de SanJuan 279 Valentn Alsina, en nombre del SenadoArgentino. (Septiembre 7 de 1869) 333Cuestin puerto de Buenos Aires. Cinco dis-cursos pronunciados en el Senado Nacionalen las sesiones del 11, 14 y 16 de Septiembi'ede 1869. Discurso primero. Sesin del 11 deSeptiembre de 1869 335Discurso segundo. Sesin del 11 de Septiem-

    bre de 1869 354Discurso tei'cero. Sesin del 14 de Septiem-

    bre de 1869 370

  • I.

    CUESTIONES DE IMPRENTA

    Aleefato iu Toce ante el Jurado de Valparaso,en 1849.

    uestio7ies :

    1 Cules son las personas que tienen derecho para acu-sar por la prensa.

    2* La publicacin de los hechos sub judice de los escri-tos presentados ante los tribunales, no constituyeninjuria por la prensa, aun cuando los hechos imputa-dos sean atroces y los escritos puedan ofender alguno.

    3 Los escritos presentados ante los tribunales no danaccin por difamacin injuria, y su publicidad esautorizada iK)r la ley.

    4 No hay injuria cuando no hay intencin daada deinjuriar.

    5' Slo hay injuria, cuando se ofende otro sin necesi-dad y sin derecho.

    6* Las injurias por la prensa se compensan unas con otras.7* No hay injuria privada cuando la imi)utacin la acu-

    sacin se hace un individuo que reviste en ciertomodo un carcter pblico, por cuanto su buena con-ducta interesa la sociedad en general. Conclusiones.

    Sostengo que los Sres. Nevel y Pea no han podi-do entablar la acusacin que pende ante este tribu-nal. Ella es nula desde el momento en que se pre-sent, y voy demostrarlo con la ley en la mano.En el ttulo 3, artculo 24 de la ley de imprenta

    se dispone expresamente lo siguiente: "Las Injuriascontra particulares, que no se refieran al des-empeo de las funciones de un empleado pblicoslo sern acusables por el injuriado, su apoderado otras personas quienes las leyes dan derecho deacusar".

    De esto se colige que hay personas quienes lasleyes dan derecho de acusar y otras que no tienental derecho.Cules son las personas que no tienen derecho

    para acusar? Interroguemos las leyes y ellas nosrespondern.

    Vol. 20 1

  • Las leyes de Partida, cuya autoridad no puedeponerse en duda, establecen ciertas excepciones dealta sabidura, cuyo olvido hara incurrir un tri-bunal de imprenta en lastimosas aberraciones. Se-gn esas leyes el hijo no puede acusar al padre, niel inarido su mujer, ni el hermano su hermano,porque entre tales personas no cabe injuria posible.;. Admitira el jurado una acusacin de un hijo con-tra su padre, aunque ste le hubiese llamado ase-sino? No, porque segn las leyes el hijo no tienederecho de acusar .su padre, y la ley de imprentadispone que slo puede acusar el que tenga derechopara ello.Los Sres. Nevel y Pea tienen por las leyes de-

    lecho de acusar?No lo tienen, y voy probarlo, citando la disposi-

    cin terminante que resuelve de todo punto lacuestin.La ley 4, ttulo 1, partida 7, prohibe acusar

    aqul que se halla acusado por delito "igual" "mayor".He aqu el texto de la ley:"Como aquel que es acusado non puede acusar

    otro fasta que sea librada por juicio la acusacinque es fecha del."Seyendo alguno acusado delante del juzgador, de

    mal tuerto que hobiere fecho, non puede acusar alotro por razn de yerro que fuese "menor egual"de aquel que acusaren fasta que fuese acabado elpleito de su acusamiento."Esta ley es clara y terminante, y si yo pruebo que

    Pea y Nevel se hallan acusados por delito "igual" "mayor", pruebo tambin que la acusacin esnula, porque por las leyes no han tenido derechopara entablarla.Es de pblica notoriedad que los Sres. Pea y

    Nevel se hallan acusados ante los tribunales civilespor falsificacin de litaros de una sociedad de comer-cio. Pero si la pblica notoriedad no bastara, loprobara con documentos fehacientes, tales comolos despachos del tribunal del Consulado publicadosen los diarios de esta ciudad.Es evidente, pues, que los Sres. Nevel y Pea se

    hallan acusados por delito inayor aqul por elcual acusan, y que la accin que con este motivo hapromovido la parte que patrocino, no ha terminadoan, de lo que resulta que la acusacin es nula yque no debe ser considerada por este tribunal, por-

  • - 3

    que as lo dispone la ley de imprenta y as lo dispo-nen las leyes generales, que todos debemos respetar.Aqu debiera terminar mi defensa, porque habien-

    do demostrado que la acusacin es nula, no tengopara que ocuparme de ella.Sin embargo, como en este juicio se ventilan

    cuestiones del ms alto inters, que importa poneren su verdadera luz, y como no hay por parte demi patrocinado motivo alguno para negarse en-trar discutir el fondo de la acusacin, voy con-traerme desde luego ella, apoyando mi defensaen hechos, en doctrinas, en leyes irrecusables. Estees un tributo que mi patrocinado rinde al augustotribunal de la opinin, al cual no slo desea conven-cer de su derecho, sino tambin de su justicia, parailuminar la vez su mente y su conciencia.No entrar por ahora probar si ha habido

    no injuria en los escritos acusados.La cuestin militante se reduce saber si en los

    escritos acusados hay abuso de libertad de escribir,porque puede haber injuria y puede no haber abusode libertad de escribir, distincin capital que debetenerse muy presente.Tomemos la ley de imprenta por punto de partida.El artculo 11 de la ley de imprenta dispone lo que

    va oirse:"Artculo 11. No se reputar injurioso, ni por con-

    secuencia punible, el impreso en que se hicierenexposiciones verdicas de la conducta oficial decualquier cuerpo constituido 6 funcionario pblicoen cualquier ramo de la administracin, aunque ta-les exposiciones sean por su naturaleza ofensivas alindividuo cuerpo quien se dirigen."Lo mismo se aplicar al impreso en que se juz-

    gare la conducta oficial de la administracin en ge-neral y de cualquiera de sus ramos empleadosparticulares, en que se hicieren observacionessobre la tendencia y los motivos de esta conducta,aunque el autor se equivoque en la tendencia mo-tivos que atribuye."Apoyndome en este artculo tomo el hilo de mi

    discurso.El acusado titula su escrito: "Administracin de

    justicia".El solo ttulo indica ya de lo que va ocuparse:

    de un negocio contencioso pendiente ante los tribu-nales de justicia. Este negocio es un pleito entrelos Sres. Nevel y Pea por una parte, y el Sr. Ca-

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    rreras por la otra. Este ltimo usando de su dere-cho hace una exposicin de su pleito, y se queja pormedio de la prensa de denegacin de justicia, Leser rehusado al Sr. Carreras este derecho perfectopor temor de que divulgados los antecedentes delaserto por la prensa, la parte cont;raria vea en esteacto una ofensa? Es ciertamente una desgracia quel haya encontrado en su camino los Sres. Nevely Pea, pero /.qu hacer? la naturaleza del caso leobliga nombrarles, y los nombr, pero slo inci-dentalmente, sin dirigirles ninguna injuria directa,sin considerarlos de otro modo que como partescontrarias en su pleito, no como individuos quie-nes intencionalmente quera difamar.Al hacer su exposicin, al quejarse de denegacin

    de justicia, al ocuparse de los Sres. Nevel y Pea,Carreras no ha sacado ni un momento el pie de losantecedentes de la causa que se ventilaba ante lostribunales, como puede comprobarse fijando laatencin en el escrito acusado que se ha ledo.De lo que se deduce que el escrito acusado se

    halla bajo la salvaguardia del art. 11 de la ley deimprenta, que lo coloca en la categora de los es-critos contrados hacer exposiciones de la con-ducta oficial de un cuerpo constituido.Pero aqu se presenta otra cuestin.Tena el Sr. Carreras derecho pai'a sacar luz

    pblica un hecho que se hallaba pendiente ante lostribunales?A esto contesta el art. 27 del reglamento de jus-

    ticia del 24 que se halla vigente, por el cual esta-blece la "publicidad de los juicios", precepto que hasido consagrado en la prctica por el tribunal delConsulado en el hecho de publicar sus providenciaspor medios de los diarios.Un clebre jurisconsulto en materia de legislacin

    de la prensa, M. Chassan, ha asentado con este mo-tivo el principio siguiente:"Por atroz que sea un hecho sometido los tri-

    bunales, es permitido darle publicidad, aunque lapublicidad pueda ser desventajosa para algunosparticulares, importa mucho que los actos judicia-les sean conocidos. Las ventajas son bien obviasy equilibran los inconvenientes."

    Si la acusacin de un delito trae responsabilidad,es solamente para ante los tribunales que conocende la causa. El acto de publicarlo por la prensano pi'oduce injuria, desde que la publicidad es per-

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    mitida por nuestras leyes. La injuria existe entoda su gravedad, desde que se acusa una personade algn delito, y no se aumenta su intensidad porel hecho de darle la publicidad de la prensa. Eltribunal al cual est sometida la resolucin de lacausa, es el nico que debe resolverla. Sera acasocompletamente contra derecho que otro tribunalentendiese del mismo asunto pretexto de la ley deimprenta.Pero no slo se han acusado los pasajes del es-

    crito del Sr. Carreras que indirectamente se refie-ren los Sres. Pea y Nevel. Tambin ha sido acu-sado el escrito de apelacin que se present ante eltribunal del Consulado, por el simple hecho de ha-llarse en caracteres de imprenta, no habindose he-cho antes observacin alguna cuando fu presen-tado al tribunal competente. No tengo para queentrar aqu en la averiguacin de si el escrito es no injurioso . los Sres. Pea y Nevel, porque el he-cho material de la impresin no es lo que constituyela injuria, y porque no habindolo rechazado el tri-bunal quien se present, claro est que no era in-jurioso. De otro modo se habra tenido presenteel senado consulto de 29 de Octubre de 1819 que pro-hibe admitir escritos insultantes y provocativos enlos juzgados, bajo las ms severas penas, y previe-ne los escribanos que no admitan tales peticionesbajo multa de doce pesos.Aunque este es uno de aquellos puntos que no

    estn sujetos controversia, me ser permitido ci-tar aqu lo que dice este respecto el clebre publi-cista cuya autoridad invoqu no li mucho. "La ley,dice Chassan, adopta por principio, como regla ge-neral, la libre defensa ante los tribunales, y porconsiguiente ella establece tambin de una mane-ra general que los discursos pronunciados los es-critos presentados ante los tribunales, no puedendar accin alguna sobre difamacin injuria. As,no se puede, sin inferir grave y perniciosa ofensaal principio de la libertad de la defensa, el condenary castigar como difamatorios la articulacin y lademanda en prueba de los hechos mismos del pro-ceso, si estos hechos por ultrajantes que puedan seren s mismos no son ms que el desarrollo de losmedios sobre que est fundada la accin. As tam-bin cuando la "necesidad" de la legtima defensalo exige, es permitido en un "alegato" 6 en una de-fensa "mpre.sa", el avanzar hechos contra el honor

  • y la reputacin de las paites y aun de los testigossin poder ser acusados por estas alegaciones im-presos."Estos mismos principios forman la jurisprudencia

    que rige en nuestra legislacin y muy especialmentecon respecto nuestra ley de imprenta, por cuantoella no es sino una copia de la ley francesa delao IS, que es la misma que comenta M. Chassanen las palabras que dejamos transcriptas.Se quiere un ejemplo prctico?Citaremos el ms ruidoso.No hace mucho que los sndicos de un concurso

    publicaron por la prensa una demanda contra unacasa de comercio, presentada al tribunal del Consu-lado de Valparaso. En ella se lean palabras msinjuriosas an.

    ;. Acaso acuso la publicidad de la demanda la ca.sade comercio? Se guard muy bien de ello, porqutsaba muy bien que la injuria no consista en el he-cho material de dar la prensa un escrito presen-tado ante un tribunal. A no ser as, lo hubiera acu-sado, porque el escrito contena acusaciones direc-tas que comprometan el crdito de la casa.Despus de haber tocado rpidamente estas cues-

    tiones, que el tribunal debe tomar en cuenta paraapreciar la inculpabilidad del escrito que defiendo,7ne contraer probar que no ha habido en l in-juria que pueda ser calificada de abuso de la. libertadde imprenta.Sostengo que el escrito acusado no es abusivo de

    la libertad de la prensa:i. Porque no contiene ninguna injuria directa.2. Porque no se descubre en l conato de injuriar.3. Porque no hay en l ninguna injuria gratuita

    inmotivada.4. Porque no hay una sola imputacin personal

    que pueda precisarse.5. Porque la publicacin del escrito se ha hecho

    virtud de un derecho, en defensa propia y no conel nimo daado de injuriar otras personas.Para ver que no hay ninguna injuria directa, bas-

    ta leer el escrito acusado. En l se habla de librosfalsificados solamente, pero nadie absolutamentese atribuye esta falsificacin, y tan slo se limita decir que lo estn los presentados por los Sres. Ne-vel y Pea, sin entrar en la cuestin de ser ellos no los falsificadore.s, lo que deja al arbitrio de lostribunales de justicia ante los cuales ha interpuesto

  • accin civil criminal. Del juicio resultar lo quehaya de positivo este respecto; pero mientras tan-to el Sr. Carreras n
  • nales, que gon tanto ms indisculpables y gratuitascuanto que eran ajenas la cuestin intiles parala defensa, es decir, que eran verdaderas injurias,porque eran hechas sin derecho. He aqu algunasde ellas.

    ( Leyse un trozo de la primeracontestacin de Nevcl y Pea.)

    La ley 81 del Estilo, dispone sobre la compensa-cin de las injurias lo siguiente:

    "Si los denuestos fueron de ambas las partes, ma-guer ms sean los unos que los otros, vayan losunos por los otros, salvo si fueron dichos muchosmayores denuestos de la una parte, menores de-nuestos de la otra parte; entonce no se igualarlos menores con los mayores."El jurado pesar en la balanza de su conciencia

    cul de las dos partes ha dado mayor gravedad su injuria.Despus de haber basado mi defensa en el texto

    de las leyes y en las doctrinas de los publicistas, t-came considerar la cuestin desde un punto de vistageneral, en sus relaciones con el inters socia', queen materias de prensa, la ley ha querido poner bajoel amparo de la conciencia pblica,Las imputaciones hechas los funcionarios pbli-

    cos, no se reputan por la ley de imprenta como inju-rias calumnias punibles por el solo hecho de diri-girlas por la prensa, y por lo tanto la prueba es ad-misible en tal caso.

    ;.Un comerciante es un funcionario pblico?En el sentido estricto de la palabra, no. Pero un

    comerciante como un mdico que hace mal uso desu ciencia, como un boticario que no llena sus de-beres para con el pblico, como un banquero queabusa del crdito, como un abogado que trafica conla confianza que en l se deposita, son responsablesante la sociedad, como todo lo que busca el pblicopblicamente, del buen mal uso que hace de suposicin en sus relaciones con la sociedad.Un comerciante puede abusar del crdito de que

    usa por medios que afecten el inters general.Un comerciante puede expender artculos adulte-

    rados que daen la salud pblica.Un comerciante en el caso que nos ocupa, es en el

    hecho un funcionario pblico, por cuanto los librosde contabilidad de su negocio estn sometidos lavigilancia pblica, y l est constituido por la ley en

  • - 9

    guardin de sus libros, que garanticen la sociedadcontra abusos posibles. Un falsificador de libros decomercio, traiciona por lo tanto esa confianza p-blica, y siendo responsable por ello ante la sociedad,la imputacin de este hecho que todos interesa,deja por lo menos lugar la prueba ante el juradode imprenta. Y si por medio de la imprenta no sehace otra cosa que divulgar la accin correspon-diente entablada ante los tribunales competentes,reproduciendo el texto de los escritos admitidos porlos jueces, entonces el jurado es incompetente parapronunciar el fallo que corresponde otra jurisdic-cin.El escritorio de un comerciante no es el santuario

    del hogar domstico, que segn la expresin consa-grada debe estar amurallado. A nadie interesa losdefectos privados de un individuo, ni el hombr' esresponsable legalmente de sus actos domsticos antela sociedad. No sucede lo mismo respecto de uncomerciante que busca al pblico y vive del pblico,y que desempea en cierto modo una funcin p-blica, llevando libros de contabilidad, que en cadauna de sus pginas llevan impreso el sello de la au-toridad, y cuya falsificacin constituye por lo tantoun delito pblico. El delito es anlogo al de un es-cribano, guardin de la fe pblica, que alterase falsificase los registros de su escribana, rubricadospor la mano de la autoridad general.De ese delito se trata ante los tribunales, su ava-

    riguacin pende ante ellos, y la publicidad de estehecho por medio de la prensa, ni puede contituir unnuevo delito, ni ser siquiera considerado como in-juria como un abuso de la libertad de escribir publicar.Despus de lo expuesto, y como representante de

    la parte acusada, slo me resta formular las conclu-siones que de mi defensa resultan.

    1. He probado que en virtud del artculo 24 dela ley de imprenta y de la ley 4, ttulo 1, partida 7,los acusadores no tienen derecho para entablar acu-sacin contra la parte que protejo, y que por con-secuencia su acusacin es nula.

    2. He probado que en el hecho de haber publi-cado el escrito acusado, no ha cometido abuso del libertad de escribir y publicar, por cuanto en lslo se ha hecho una exposicin de la conducta deuna corporacin constituida oficialmente, tocandocon fundado motivo y slo por accidente las perso-

  • lo-

    nas que representan la parte contraria, lo cual se-gn el artculo 11 de la ley de imprenta no consti-tuye un delito.

    3. Que segn el artculo 27 del reglamento deadministracin de justicia del ao 24, que es el vi-gente, la publicidad de los juicios es un derecho, yque usando de ese derecho, es que mi cliente ha he-cho la exposicin citada.

    4. Que por los principios de jurisprudencia quenos rigen no puede reputarse injurioso un escritopresentado ante los tribunales por el hecho de darlepublicidad por medio de la prensa.

    .5. Que el escrito no es injurioso por cuanto no hahabido nimo deliberado de difamar, pues habiendosido hecho en defensa propia, para revindicar underecho real y positivo, faltando as la condicinesencial de toda injuria, que es ser hecha contrnderecho, " tuerto", como dice la ley de Partidaque he citado.

    6. Que no hay injuria privada cuando la acusa-cin la imputacin se hace un individuo quereviste en cierto modo un carcter pblico, poi-cuanto su buena mala conducta interesa al pbli-co, dando esto lugar la admisin de la pruebacuando menos, siendo incompetente el jurado sobreel particular si se trata de hechos cuya averigua-cin y fallo est pendiente ante otro tribunal.De estos seis puntos, el primero es capital: los

    otros son accesorios, y slo me he contrado ellosrindiendo un homenaje al tribunal de la opinin,cuyo voto espero har inclinar la balanza de la jus-ticia, confiando en la rectitud del jurado de Valpa-raso, que nunca ha pronunciado una sentencia in-iusta.Pido la absolucin del escrito acusado.

  • II.

    SESIONES DE JUNIO

    Discurso contra el acuerdo de San Nicols.

    Junio 21 de 1852.

    1.

    ti-. MitreMe atrevo ser el primero que ulee lavoz en estti discusin, no porque crea tener muchoque decir para ilustiar el juicio de mia honorablescolegas, sino porque nada necesito oir para formarmi conciencia, y dar mi voto cuando llegue el casode hacerlo. Mi conciencia est irremisiblementeformada. Mi voto ser por la no admisin del tra-tado que va discutirse.Form esta conciencia desde la vez primera que

    lo le, y no lo he vuelto leer segunda vez, tal es lafirmeza con que he reposado en mis convicciones.

    As, pues, aun cuando la elocuencia bajase en len-guas de fuego sobre las cabezas de los oradores quellenan este recinto, ningn poder tendra sobre miconciencia ni para aflrinainie en mi juicio, ni parafonnioverlo, ni para modificarlo.Seores: Por mis labios no habla ni el orgullo, ni

    la intolerancia, ni un espritu sistemtico de oposi-cin, sino la voz imperiosa de mi conciencia que memanda marchar hacia adelante en el camino de lalibertad conquistada, tomando por gua una de esasestrellas que nunca se apagan en el cielo: la jus-ticia.Voy exponer los fundamentos de mi juicio, y el

    modo como mi conciencia se ha formado, para ex-plicar mis palabras que tal vez parecern arrogan-tes, y que no dudo que todos encontrarn blandas yhumildes cuando haya desenvuelto la idea que metrabaja.Prescindo de los detalles del acuerdo de San Ni-

    cols, y sin detenerme ni en la cuestin de forma,

  • - 12 ~

    ni en la cuestin de la legalidad, tomo ese documen-to en su conjunto, y busco la idea prlmorcal queha presidido l. Cul ha sido esa idea? La organi-zacin nacional. Pero la organizacin nacional so-bre qu base? Sobre la base de una dictadurairresponsable, que constituye lo que propiamentepuede llamarse un poder desptico; y al decir estome encuentro naturalmente en el terreno de la ver-dadera discusin, y colocado frente frente de lagran figura y del gran principio que se levantan enese tratado como dos colosos.

    1 1 gran gura es la del general Urquiza investidode una autoridad que no tiene precedentes en nues-tra i.storia.

    El gran principio es el de la autoridad en la ley,comprometida con facultades omnmodas, que exce-den las que tenemos nosotros que somos legisla-dores, y las que tiene el mismo pueblo, fuente detodo poder y de toda razn.He dicho que el acuerdo creaba una dictadura

    irresponsable; y que esa dictadura constitua lo quese llama un poder desptico.Voy probarlo permitindome recordar V. H.

    los principios generales de buen gobierno, las reglasde nuestro derecho escrito, y las bases fundamen-tales del derecho natural.Poder dictatorial, seores, es todo aquel que se

    funda en la suprema ley de la necesidad, y hace desu voluntad una ley. La dictadura como se ha dichoya, puede justificarse por el inters de todos, legiti-marse por la necesidad y glorificarse por el peligro;pero cuando carece de estas condiciones es unausurpacin injustificable de parte del que la inviste,y una abdicacin cobarde de parte del que la otorga.Poder irresponsable es aquel que no tiene contra-

    peso, ni obligacin de dar cuenta nadie de sus ac-ciones, ni autoridad superior l que pueda fizcali-zarlas.Poder desptico es todo poder especial establecido

    fuera de las condiciones del derecho natural 6 escri-to, y que por consecuencia no tiene ley ni regla al-guna que ajustarse.Basta que un poder se halle en cualesquiera de

    estas condiciones para ser calificado de desptico,aunque no haga uso de las facultades de que estinvestido. Si abusa de esas facultades ser lo quese llama un poder tirnico, como lo fu el de Crom-well y el de Rosas.

  • -la-pido perdn la sala si insisto sobre estos princi-

    pios vulgarsimos y traqueados, riesgo de insultarel buen sentido de los honorables representantes;pero el debate en que entramos es tan solemne, y lacuestin que nos ocupa es tan importante, que nadade lo que pueda arrojar alguna luz debe dejar dedecirse, nada de lo que sea conducente populari-zarla, , vulgarizarla, debe callarse en este debate.Vuelvo tomar el hilo de mi discurso y contino.Haciendo ahora aplicaciones de estas verdades

    vulgarsimas al caso que nos ocupa, yo preguntar la sala, yo preguntar al ministerio que ha venidoaqu sostener el tratado que yo ataco en sus basesqu5 otro fundamento que la voluntad del dictadortiene la autoridad creada por el acuerdo de San Ni-cols?Yo preguntar qu responsabilidad tiene esa au-

    toridad, para ante quien la tiene, y quien puede ha-cerla efectiva? Yo preguntar qu regla, qu leytiene esa autoridad para guiarse y para gobernar los pueblos? Si se me demostrase que hay algnfundamento, alguna ley 6 regla para esa autoridad,nada tendra que decir; pero menos de cerrar losojos la luz de la evidencia, es necesario reconocerconmigo que ningn otro fundamento que la volun-tad del dictador tiene esa autoridad, puesto que sele inviste de la soberana nacional en toda su ple-nitud para que l use de ella sin determinarle nin-guna norma, sin ponerle un lmite, sin trazarle uncrculo. Es necesario reconocer pues, que ningunaresponsabilidad tiene, y que si la tuviera, no haypoder alguno que pueda hacerla efectiva. Se hadicho, no s donde, ni con que motivo, que la tieneante el pas; pero, seores, esto slo se puede con-testar como Hamlet: "Palabras! palabras! pala-bras! y nada ms que palabras!" Por ltimo, esnecesario reconocer que ninguna regla, ninguna leytiene esa autoridad para guiarse y gobernar lospueblos, puesto que todo se ha fiado al buen usoque de ella haga el general Urquiza; es decir, quese ha dejado al arbitrio de una voluntad, que es lomismo que sancionar la arbitrariedad. Qu nom-bre merece una autoridad semejante? Yo la llamodictatorial, irresponsable, desptica y arbitrarla.Hablo de la autoridad sin referencia la persona

    del general Urquiza, en quin se pretende encarnarla ley que le crea dictador para hacerlo cambiarla corona cvica que rodea sus sienes por una coro-

  • -li-na de cartn dorado, que l debe pisotear bajo suplanta, como el smbolo de un principio despticoque se quiere hacer prosperar su sombra.He llamado esa autoridad dictatorial, irrespon-

    sable, desptica y arbitraria. Me haba olvidado dellamarla absurda, y para demostrarlo no necesitodevanarme mucho los sesos. Me basta hacer Unapregunta. Si el general Urquiza no existiese hoyen la Repblica, se habra creado una autoridad confacultades omnmodas? De cierto que no, pues enel mismo tratado se declara implcitamente, que sele nombra l, por ser el nico que puede desempe-arla; de lo que sacamos en limpio que la autoridadse ha creado para la persona, no para el pas.Creo que no se necesita decir ms para demostrar

    que una autoridad semejante es absurda; pues laautoridad se constituye para todos y cada uno, y nopara el que la ejerce. Lo contrario sera lo mismoque hacer la casaca para los botones y no los boto-nes par la casaca.Paso consideraciones de otro orden.Las autoridades se fundan sobre dos principios,

    dir ms bien, sobre dos especies de derechos, sobre el derecho natural, sobre el derecho escrito.La autoridad creada por el acuerdo de San Nico-

    ls, no se funda sobre el derecho natural, desde quees una autoridad desptica, sin reglas, sin ley, sinlmites, sin contrapeso. Es una autoridad mayorque la del pueblo, y ms fuerte que la libertad. Poresto es contra naturaleza.No se funda tampoco sobre el derecho escrito,

    porque el tratado de 4 de Enero de 1831, invocadopor el acuerdo de San Nicols como ley fundamentalde la Repblica, y que lo es en efecto, ha sido violadoen su letra y en su espritu, por el hecho de crearuna autoridad que l no reconoce ni autoriza, y queinviste mayores facultades que las que por ese pactodeben depositarse en la comisin representativa delos gobiernos.Se me dir que el general Urquiza no abusar de

    esa inmensa autoridad depositada en sus manos.As lo creo yo tambin. Pero yo me refiero lacosa y no la persona; examino el principio y pres-cindo del hombre. Si abusase de ella sera un tira-no, y no puede ni debe serlo el que ha triunfado ennombre y en el inters de la libertad. Pero no esesta, seores, la cuestin. Aunque no use, aunqueno abuse, siempre ser un dspota, porque dspota

  • como lo he dicho y demostrado antes, es todo aquelque no tiene ley que le d norma, entidad que lesirva de contrapeso, 6 poder ante el cual sea real ypositivamente responsable de sus acciones.Esa autoridad puede disponer de las rentas nacio-

    nales sin presupuesto y sin dar cuenta nadie.Puede reglamentar la navegacin de los ros como

    si fuera un cuerpo legislativo y soberano.Puede ejercer por s y ante s la soberana interior

    y exterior, sin necesidad, de previa posterior san-cin.Puede disponer del presente y comprometer el

    porvenir.Puede delarar guerras por s solo.Puede sofocar revoluciones y aun hacerlas desde

    lo alto del poder.Puede disponer de todas las fuerzas militares de

    la Confederacin, como si se hallase al frente delenemigo, y mondarlas en consecuencia.En la esfera de lo posible no s que otra cosa le

    sea dado poder hacer , una autoridad humana, lacual se le pone en una mano la plata y en la otralas bayonetas, y cuyos pies se ponen el territorio,los hombres y las leyes entregndole el presente y elfuturo.Y ahora preguntamos quines son los que tal au-

    toridad han instituido, para dispensarse de observarlas leyes naturales y las leyes del derecho escrito?;. Son los legisladores de las provincias? Son losdiputados de un congreso nacional? Son los ple-nipotenciarios del pueblo soberano, son los delega-dos de algunas de estas entidades .sobei-anas, fuen-tes de todo poder?Nada de eso, seores; son simplemente los gober-

    nadores de las provincias, de los que hay muchostodava que gobiernan con facultades extraordina-rias: son los gobernadores de las provincias y node todas, que en su mayor parte ni aun facul-tades para tratar han tenido.

    Si los que han instituido esa autoridad hubiesensido emanaciones legtimas del pueblo, aun estandoplenamente autorizados para tratar en su nombre,yo les negara del mismo modo el derecho de crearuna autoridad semejante. Me fundara para elloen que el pueblo no puede dar aquello que no essuyo y que posee en virtud de un derecho natural,es decir, de la libertad y de la justicia. Es abolir lalibertad, crear un podei- superior : ella, y es supii-

  • mir, violar la justicia, crear un poder desptico queno tenga obligacin de respetarla, es decir: un po-der que tenga tal fuerza que pueda atar de pies ymanos la libertad, y quebrantar entre sus manosvigorosas la vara robusta de la justicia.Basta que la posibilidad exista, para el objeto que

    me he propuesto demostrar, que es, que el pueblo nopuede hacer esa delegacin sin abdicar su dignidad,como no puede renunciar su vida, como no puederenunciar su honor, como no puede renunciar hacer uso de sus facultades fsicas y morales, y paraconcretar mis ideas en una palabra y en un ejemploque es una leccin, como no pudo renunciar sufama, su hacienda, y su libertad para ponerlas los pies de Rosas. Tales renuncias son nulas dehecho y derecho, porque son contra la naturaleza delas cosas y contra el modo de ser de la especie hu-mana y de la sociedad, tal cual est organizada.Si el pueblo mismo, es decir el mandante, no puedecriar una autoridad semejante podemos crearlanosotros, sus simples mandatarios?Interrogue cada cual su mandato y contsteme

    si se cree autorizado para ello. Yo interrogo mimandato y veo que he sido enviado por el pueblo este lugar para hacer la ley y para hacerla cum-plir; para representar sus derechos y para velarsobre ellos; para marchar por el recto sendero dela ley, de la libertad y de la justicia; para fundarautoridades segn el evangelio de los pueblos libres,y no para crear dspotas segn el Koran de los fa-nticos sectarios de los poderes que llaman fuertes,y que yo llamo injustos, que yo llamo antisocialesy corruptores. Seores: Lo juro por la organiza-cin definitiva de nuestra patria, que es lo que msanhelo, y por la noble y desgraciada Repblica Ar-gentina que todos amamos, yo no estoy autorizadopara dar mi voto en favor de un poder que est enabierta contradiccin con mi mandato popular. Digoms, porque es una consecuencia lgica de lo queacabo de decir: ninguno de los representantes queocupan un asiento en esta soberana asamblea, tienepoderes para ello, puesto que ni el mismo pueblo dequien emanan los tiene para el efecto.He aqu por qu dije al empezar que no necesitaba

    oir nada para formar mi conciencia y votar resuel-tamente contra el acuerdo cuando llegase el caso.No le dar mi voto porque no puedo ni debo hacerlo,y nadie le es dado hacer aquello qu^^ es contra su

  • 17

    deber y se halla fuera de su posibilidad. Pero sias como no estoy facultado por el pueblo para votaresa autoridad irresponsable, contra la cual protesto nombre de la dignidad humana, estuviese plena-mente autorizado para votarla, yo procedera delmismo modo, y ni ahora ni nunca consentira queuna autoridad igual la que establece el acuerdo deSan Nicols dominase mi patria, ni por un da,ni por una hora, ni por un instante. El mal no loveo en la duracin de la autoridad sino en la relaja-cin del principio. Con esto he contestado de ante-mano la objecin que se me puede hacer, de quela autoridad creada en San Nicols slo ha de du-rar cincuenta das. Para el caso es lo mismo que sidurase un siglo.Voy terminar, seores. En pueblos como los

    nuestros, que han pasado por la guerra civil mssangrienta que recuerda la historia, que han vividopor ms de veinte aos sometidos la fuerza bruta,y la brbara ley del cuchillo y que, en presenciadel crimen erigido en ley han dudado muchos de lavirtud, es necesario fortalecer los principios salva-dores de la libertad del hombre, que constituyen loque se llama la dignidad humana. Esos principiosson los que forman la moral pblica, completa-mente relajada entre nosotros por el ejemplo de losdegolladores, y hasta por el ejemplo de la mansaresignacin de las vctimas. La moral pblica estcada; es necesario levantarla. Dbil y flaco comoes, yo le ofrezco mi brazo para que se apoye en ly lance contra sus asesinos la sublime protesta delque se neg humedecer sus labios en la esponjaempapada en hil que le presentaban con mano sa-crilega.Los que aconsejan al pueblo que apague su sed

    en esa esponja envenenada, son corruptores de lamoral pblica; s, seores, yo les llamo corruptores;son envenenadores, s, seores, yo los llamo envene-nadores. Aconsejar la admisin de una autoridadque no debe tener ms ley que su voluntad, ni mslmite que su voluntad, ni ms contrapeso que esavoluntad misma, y querer hacer aceptable esa au-toridad diciendo que va durar pocos das, es imi-tar al torpe seductor que empieza por sofocar elpudor de la virgen para deshonrarla en las arasmanchadas de la lujuria. La moral pblica es elpudor de los pueblos; su libertad es su honor.Vergenza y vilipendio al que la viole! He dicho.

  • 2.

    Seor ministro de gobierno (Contesta sostenien-

    do el acuerdo).Sr. Pico

    (Contesta sosteniendo el acuerdo y ana-lizndolo).

    Sr. MitreEmpiezo por dar gracias al cielo, pe-sar de las contrariedades de la poca, por haberllegado una poca feliz en que los combates san-grientos de los campos de batalla se han convertidoen la lucha pacfica de la opinin, en que la espa-da y la lanza se han substituido las armas repa-radoras de la palabra y de la razn. S, seores,demos gracias al cielo porque ya las disidenciasde opiniones no se dirimen por medio de la lanza,y en que el modo distinto de ver y discutir unacuestin no es un motivo de rencor y de muerte.De distinto modo de pensar que el seor ministroque habl antes y del diputado que acaba de haceruso de la palabra, me honro en darles el nombre deamigos, y en reconocer en ellos, patriotismo y recti-tud. El honorable diputado que me ha precedidoen la palabra (el seor Pico) no necesitaba since-rarse de las calumnias de que ha sido el blanco. Sonimputaciones estpidas que no pueden alterar elconcepto de probidad y patriotismo de que goza.Compaero de causa y de infortunio, le he conocidoen el destierro, y jams ha dado motivo alguno paraque se dude de l, ni como hoinbre pblico ni comohojnbre privado. Yo por mi parte jams he dudado(le l en esta ocasin, ni ha llegado mis odos quenadie haya puesto en duda la rectitud de su proce-der. Puede equivocarse, puede sostener una opi-nin errnea, pero esto no es motivo para dudar del. El mejor testimonio que puedo darle de esto,es que los que no pensamos como l piensa, noshonraramos en tenerlo de nuestra parte en estadiscusin, tanto l, como mi amigo el seor mi-nistro ciuien me he i'eferido antes; repito, que nosconsideraramos honrados con su cooperacin.Paso ocuparme de los puntos que han aparecido

    i-n el curso del debate.Dos discursos pesan sobre la palabra con que ini-

    ci esta discusin, dos discursos de distinto estiloy que se completan el uno por el otro.

  • - l)

    El uno todt) jioesu, el otro todo ran; 1 uno luees el espritu de anlisis, el otro que es la inspira-cin aplicada la poltica.Por esta vez, estas dos entidades al aparecer tan

    opuestas, se han dado la mano, para coincidir en unpunto de cjue me ocupar inmediatamente.Antes de pasar ms adelante, advertir que no

    soy del mismo modo de ver del seor mini-stro degobierno, ciue ha dicho que en esta discusin sedebe poner el corazn en la cabeza. Creo ciue enesta cuestin, como en toda cuestin ciue afecteintereses vitales, se debe pensar y se debe sentir.No invirtamos, pues, el orden de la naturaleza, yquede cada cosa en su lugar: el corazn dentro delpecho, y la cabeza coronando el conjunto.Paso los puntos en discusinEl punto por el cual se han tocado los discursos

    que voy contestar, es aqul por el cual los dosoradores ciue me han precedido en la palabra hanasevei-ado ciue todas nuestras desgracias provienende la anarciua, de los excesos de la libertad, de losexcesos populares. Y, por qu no se dice la ver-dad? Por qu no se dice que todas nuestras des-gracias provienen de los excesos de los malos go-biernos, de los excesos de la tirana, de los excesosde los caudillos sanguinarios ciue han oprimido yensangrentado la Repblica? Por qu no se diceesto, y se habr dicho la verdad? La verdad es quetodos nuestros males provienen de esas causas, yno de los excesos de la libertad como se ha dicho.Dnde se estrell el congreso nacional de 1826? Enol aduar del brbaro. Dnde fracas el pensamien-to de la organizacin nacional en esa poca? En latienda militar del general Quiroga. Quin ha des-garrado la constitucin nacional ciue nos hemosdado? Las lanzas afiladas de los caudillos. Y sinembargo, se dice que todas nuestras desgracias pro-vienen de la anarqua, de los excesos de la libertad.Yo tomo esto por un sarcasmo, por una ironaamarga ciue se arroja al rostro de la desgraciadaRepblica Argentina. Los excesos de la libertad,se dice, cmo si estuviramos tan hartos de li-bertad! Cundo hemos sido verdaderamente li-bi-es? Cundo nos hemos sentado tranciuilamenteen el festn de los pueblos libres de la tierra?Nunca, nunca, porciue constantemente hemos vivi-do de las migajas de ese esplndido festn. Pocasveces hemos llevado nuestros labios sedientos la

  • 20

    copa embriagadora de la libertad, y pesar de estose nos dice, que son sus excesos la causa de nues-tros infortunios! Ojal hubiesen habido excososde este gnero! En esta parte soy de los que pien-san que es preferible irse un poco ms all en ma-teria de libertad, que quedarse ms ac, irse unpoco ms all en materia de autoridad despotis-mo. Los males que puede ocasionar la libertad seremedian por ella misma. Es como la lanza deAquiles que cura las heridas que abre. No sucedeas la autoridad, cuyos estragos cuesta muchoreparar, y cuyos abusos labran la desgracia de lospueblos. Ojal! repito, hubiese habido ms li-bertad que la que ha habido! Si algo bueno tene-mos, si algunos principios conservadores de la so-ciedad han resistido las horribles borrascas enque nos hemos agitado, lo debemos ese poco de li-bertad que hemos gozado. No la maldigamos, nola calumniemos! Por el contrario, bendigmoslacon todo el fervor de nuestra alma, con todo el en-tusiasmo de nuestros corazones.Paso otra cosa.Ha dicho el diputado que me ha precedido en la

    palabra, que se ha supuesto al general Urquiza laintencin de marchar la tirana. O no me ha en-tendido, 6 no me he explicado bien, aunque creo ha-berlo hecho muy claramente. Lo que s he dichoes, que la autoridad de que se inviste al general Ur-quiza es una dictadura irresponsable, que consti-tuye lo que se llama un poder desptico.Dictadura y tirana no son sinnimos, como n-o lo

    son despotismo y tirana. Se puede ser dictador,se puede ser dspota y no ser tirano.Cincinato y Washington fueron dictadores y no

    fueron tiranos.La mala intencin atribuida al general Urquiza

    queda, pues, de cuenta del diputado que habl antes.Nosotros convenimos, y esta es mi creencia, que

    el general Urquiza no abusar de su poder, que supersona es una garanta; pero esto no quita que yome considere suficientemente autorizado para darmi voto la autoridad de que se le pretende inves-tir, y de que yo piense, que esa autoridad es inacep-table, porque es contra el derecho escrito y contrael derecho natural, y porque ni el pueblo mismo'puede crearla.Se ha dicho tambin con este motivo, que pareca

    que nos hubisemos olvidado que ramos represen-

  • 21

    tantes de la provincia de Buenos Aires, y que pre-tendamos dar leyes toda la Repblica, hablando nombre de ella. No s cuando se haya manifestadoesta pretensin: al menos por mi parte, protestoque no he abrigado tal pensamiento... Pero, se-ores, qu sea as! Acepto la interpretacin. Porventura, no soy argentino? No soy miembro deesta gran familia argentina, dispersa desde el Platahasta los Andes y Huraahuaca? No pertenezco esa comunin, que tiende organizarse en un cuer-po de nacin, y cuya sangre ha corrido unida lasombra de una misma bandera en todos los camposde batalla de la independencia? Cuando se trata deintereses nacionales no me es permitido hablaren nombre de la nacin? No veo en esto nada deirregular.Por lo dems, los dos oradores que han contes-

    tado mi primer discurso, no han destruido ningu-no de los argumentos con que yo he atacado elacuerdo de San Nicols. Por el contrario, todosellos estn en pie, y nunca ms firmes sobre suspies que ahora. Yo he atacado el acuerdo por susbases, por hallarse fuera del crculo y de las condi-ciones del derecho, por crear una autoridad desp-tica, que nuestro mandato no nos permite autori-zar; porque establece un mal principio corruptor dela moral pblica y atentatorio la dignidad hu-mana, en cuyo nombre lo he rechazado, y lo recha-zar votando contra l cuando llegue la ocasin.Todo lo que se ha aducido para sostenerlo no ha

    hecho sino afirmarme ms y ms en mis conviccio-nes. El mismo juicio que form la primera vezque lo le, he ratificado hoy. Se me ha inculpadopor el diputado que me ha precedido en la palabra,y que ha analizado el tratado que nos ocupa, quehabindolo ledo una sola vez no es extrao que nolo haya comprendido tal vez. Para dar una mues-tra de deferencia mi honorable amigo, con quienestoy en disidencia, he ledo segunda vez el tratado.Mientras l hablaba yo lea. Voy exponer el re-sultado de mi segunda lectura.El diputado preopinante ha mostrado el anverso

    de la medalla del acuerdo de San Nicols.Voy presentar su reverso, haciendo de l un

    breve anlisis, que terminar en pocos minutos.Por el artculo 1 se dice que "el tratado de 4 de

    Enero de 1831 ser religiosamente observado". Estetratado est violado en su espritu y en su letra,por los mismos que lo invocan.

  • l'ui (I iutLUlu 2 tit deduce 'lUc Iti.s iii..\ m. nr-fstn en plena libertad para constituirse. Yo prue-bo lo contrario diciendo que hay muchas que estftnmandadas por gobernadores con facultades extra-ordinarias.Por el articulo 3 se suprimen los derechos de

    trnsito de lus aduanas interiores. He sido el pri-mero que por la prensa he clamado en Buenos Aire.-contra esas aduanas y esos derechos.Nada tengo (lue decir respecto de este punto.Por el artculo 4 se establece que en todo el mes

    de Agosto se reunir el congreso. Se ha dicho coneste motivo tiue las grandes cosas se deben hacerpronto, y no retardar su ejecucin. Soy de la mis-ma opinin. Pero el mejor modo de hacer prontolas grandes cosas es hacerlas bien, adaptando el ca-mino natural, el recto sendero de la ley y de la con-veniencia general. El camino estaba abierto por

  • 23

    decir que los diiJuLados estarn animados de senti-mientos nacionales sin preocupaciones locales, sinexigencias encontradas, y de mis probidad, de mspatriotismo y de ms inteligencia, lo que se agre-ga que los gobernadores "quedan autorizados parausar de su influencia legtima", fin de que slo losindividuos que llenen esas condiciones intelectualesy morales sean elegidos. Lo nico que caba deciren este caso era que, habra la ms completa y ab-soluta libertad para la eleccin de diputados al con-greso. ;.Por qu no se ha dicho esto? Porque seconoce que la confeccin de ese artculo ha presi-dido un pensamiento estrecho, porque no se ha atre-vido conceder al pueblo lo que se le debe en justi-cia, y porque al reconocer una parte de su derechohan guardado la mayor parte de l con la mano ce-irada.Por el artculo 8 se autoriza las provincias

    para retirar sus diputados cuando lo crean opor-tuno. Ya he hecho mis objeciones este artculo, yninguno de los que me han contestado las ha refu-tado victoriosamente. Har algunas otras observa-ciones que no son de importancia. Los diputados alcongreso deben ser diputados de la nacin y no dela provincia, porque representan todas y cada unade las provincias. Desde el momento en que el con-greso est reunido, debemos consideraiio como la,expresin ms pura y genuina de la razn. No debetener otro juez que l mismo, respecto de sus di-putados. Esto no se lograr si los diputados quedandependientes de las provincias, de los gobernado-res, sea que puedan retirarlos cuando lo creanoportuno, porque de esto resultar el absurdo, queun diputado que tenga la confianza del congresopuede ser retirado por instigacin del ejecutivo,como lo ha dicho un seor ministro, y porque nomarche de acuerdo "con las ideas de su provincia",como ha dicho otro seor ministro. Esto es algoms que absurdo.Por los artculos 9 y 10, el encargado de las re-

    laciones proveer los gastos nacionales. Nadams natural desde que las rentas nacionales lee.stn confiadas. Aprovecho esta oportunidad paraexplanar un punto que no hice sino indicar en miprimer discurso. Se sabe que la autoridad creadapor el acuerdo de San Nicols, debe marchar sinpresupuesto, y sin necesidad de dar cuenta nadiede su inversin. Yo no temo ni sospecho (lue pueda

  • 24 -

    hacerse mal uso de esos fondos, ni nadie puedecreerlo. Pero me fijo en una sola cosa. Si yo comodiputado de la provincia de Buenos Aires no puedoautorizar al gobierno provincial que gaste un soloreal, un solo medio sin que sea votado por la sala,podr dar mi voto una autoridad que va dispo-ner su arbitrio de las rentas nacionales? No lopuedo, y por eso he dicho antes que no aceptaba se-mejante facultad.Por el artculo 11 se fija la ciudad de Santa

    Fe como punto donde debe instalarse el congreso,pero como ste puede elegir despus de instaladoel lugar de su residencia, no me detendr conside-rar este artculo.Por el artculo 12 se resuelve que el congreso

    no se disolver, hasta tanto que haya dictado todaslas leyes orgnicas de la constitucin. Me adhierode todo corazn esta disposicin. Una constitu-cin sin leyes orgnicas, es como un coche sin rue-das: puede arrastrarse pero no rodar. La constitu-cin de un pueblo, como se ha dicho, no es sino elndice del derecho pblico de un pueblo. Las leyesorgnicas son, pues, las que reglamentan, comentany dan vida los diversos ttulos de se ndice.El artculo 13 no es del caso, porque nada en

    realidad estatuye de una manera positiva, sino quese mantenga la paz pblica.Por el artculo 14 se da al encargado de las rela-

    ciones exteriores la facultad de intervenir en casode hostilidad abierta de una otra provincia, encaso de sublevacin armada dentro de alguna deellas. Protesto que yo no quiero )a guerra ni lassublevaciones mano armada, y las califico de uncrimen, hoy que tenemos la libertad de la prensa,la libertad electoral, la libertad de peticionar y lalibertad de la tribuna, para hacer valer nuestrosderechos sin apelar las armas. Pero por lo mismoque quiero la paz, no quisiera que se confiasen lavoluntad de un solo hombre facultades que puedanalarmar los pueblos. Lo que este artculo importaes una liga de gobiernos que se comprometen sostenerse mutuamente, y las ligas de gobiernosno son los mejores medios para mantener el orden.Los otros artculos se refieren la autoridad de

    que me he ocupado en mi primer discurso, y quehe rechazado en nombre de la dignidad humana, dela libertad, de la justicia y de la moral pblica. Bas-tante he dicho ya para demostrar que es una auto-

  • - 25

    ridad desptica, y aunque, lo repito, la persona delgeneral Urquiza sera una garanta de que esa auto-ridad no se convertira en sus manos en una autori-dad tirnica, no por eso dejara de ser desptica, ycomo tal es inaceptable.Prescindo de analizar los dems artculos, sobre

    los cuales poco hay que decir, y bastante se hadicho ya. No quiero abusar de la atencin de mishonorables colegas.He cumplido lo que promet, ofreciendo por medio

    de un breve anlisis, el reverso de la medalla, cuyoanverso nos haba presentado el diputado que meprecedi en la palabra.

  • III.

    PROCLAMALlamando las armas la Guardia Nacional

    de Buenos Aires. (*)

    Septiembre l. de 1852.

    (.'iudadanos! AI colocarme al frente de la guar-dia nacional de Buenos Aires, el superior gobiernome ha encomendado el presidir al enrolamientode las milicias cvicas.Con tal autorizacin y en nombre de la patria,

    os llamo las armas.Los cobardes que no respondan , este llamamien-

    to, mereceran ser marcados con un hierro ardienteen medio del rostro para conservar eternamente el.sello innoble del escla.vo.

    Ciudadanos de Buenos Aires! Todo lo habi.sperdido: todo tenis que reivindicarlo.Habis gemido bajo el sable del conquistador.Habis sido despojados de vuestros soldados, de

    vuestros tesoros, parques y depsitos, declaradosbotn del vencedor.Habis visto vuestros conciudadanos arranca-

    dos de sus hogares para ser trasladados como ne-gros de frica lejos de aqu, donde lloran en la mi-seria.Habis visto vuestias instituciones merced del

    capricho de un mandn que no reconoca ms leyque la fuerza, ni ms regla que su voluntad.Habis visto que se ha pretendido presentar

    nuestra provincia ante el congreso, como una cau-tiva ante la toldera del pampa: atada de pies ymanos y con una mordaza en la boca.

    O Esta proclama no fu pronunciada de viva voz; perola insertamos en esta coleccin porque es una verdaderaarenga.

  • Y sin embargo an altan ciudadanos do TUienosAires en las filas de la guardia nacional!

    Ciudadanos de todas las clases! A las armas!lOn nombre de la ley, por orden del golnerno yen el inters y la gloria de la patria, os llamo :'itomar un fusil en defensa, de lo ms sagrado quetiene el hombrela libertad y el honor. I..OS quedesoigan este llamamiento, respondern ante la jus-ticia de Dios con su conciencia, y ante la ieprol)a-cin de todo un jjueblo heroico > decidido. c

  • 28

    IV.

    LA CONSTITUCIN DE BUENOS AIRES

    1.

    Asamblea General Constituyente.

    Sesin del 2 de Marzo de 1854.

    Sumario. Discusin en general Constituciones escritas Principios generales Flexibilidad de las constituciones Derecho transitorio La unidad del Poder Legislativo-La divisin en dos cmaras La lgica y la tradicin his-trica sobre el particular Sobre omnipotencia de lospoderes Preponderancia del Poder Legislativo SobreMunicipalidades Organizacin del Poder Judicial Ante-cedentes histricos recientes sobre los excesos del PoderEjecutivo en presencia del Poder Legislativo Sobre la.Cmara i'inica La ciudadana, la nacin y la provincia Los precedentes constitucionales -Constitucin del PoderEjecutivo Lo transitorio y lo permanente - Otra vez lasdos Cmaras.

    Sr. MitreDir en genei'al sobre el proyecto deconstitucin lo que pienso, considerndolo en susgrandes divisiones, y lo dir ahora, porque una vezf:onvertido el proyecto en ley constitucional, noaadir una sola palabra sobre ella. Antes que esaley se sancione, deben manifestarse todas las disi-dencias , la luz del da, para que de su choque sur-ja la verdad, para que ella sea aceptada por todoscon plena conviccin, y adquiera de este modo elcarcter de inmutable, y en cierto modo eterno, quedebe distinguirla; porque, seores, una constitucinno es un juego de nios, no es cosa que se puedeandar vn.riando todos los das sin dar tiempo lasinstituciones que echen races profundas en la

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    sociedad. Por el contrario, debe dejarse que eltiempo las consagre, las radique y que les d todala solidez y respectabilidad que desde el primer dano pueden tener; y que slo el tiempo y la educa-cin constitucional pueden darles. As, pues, cual-quiera que sea la constitucin que se adopte por lamayora, despus de votada y jurada por el pueblo,yo la sostendr, y la sostendr hasta contra las re-formas que en ella pretendan hacerse, porque eneste punto soy esencialmente conservador; y la sos-tendr, seores, sin embargo de no haber sido elinventor de la idea de constituir la provincia, por-que no pensando que la situacin sea la ms opor-tuna para sancionar una constitucin, pensar en-tonces con ms razn que debemos esperar hallar-nos en condiciones normales para perfeccionarla.Las libertades que se conquistan y se guardan, va-len ms que las garantas escritas.La constitucin por excelencia, la constitucin

    que ha dado origen todas las constituciones mo-dernas, la constitucin de una de las naciones mslibres del mundo, donde los derechos polticos yciviles del ciudadano estn mejor garantidos en laprcticala constitucin del pueblo inglsno hasido escrita jams.Ahora, contrayndome en especial al proyecto que

    se halla en discusin, har sobre l algunas obser-vaciones, tomndolo en grandes masas, y conside-rndolas en sus grandes divisiones.Hay ciertos puntos sobre los cuales no es posible

    dejar de estar conforme en esta materia, porque serefieren principios inconcusos, declaracionesgenerales, disposiciones universales, que se con-sagran en todos los cdigos fundamentales, y quese repiten siempre en las constituciones de todoslos pases; pero hay otros con los cuales estoy encompleta disidencia. Esto no es de extraarse des-de que, de los siete miembros que componan la co-misin especial, encargada de formular el oroyecto,dos se han separado en minora, y de los cinco re.'-tantes cada uno se ha reservado sostener des-echar en el curso de la discusin aquellas clusulascon las cuales no se han conformado en el seno dela comisin, es decir, que en la misma mayora nohay perfecta unidad de opiniones.No dir que el proyecto sea deficiente. Reconoz-

    co que una de las calidades ms recomendables deuna constitucin es que sea muy sencilla y mny

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    concisa, de manera que no encadene el porvenir, ydeje las generaciones venideras la libertad sufi-ciente para girar en el crculo de la ley, sin necesi-dad de violentarla; y para que las instituciones ten-gan de este modo esa admirable flexibilidad, que eslo que constituye su fuerza, su poder y su duracin,como sucede con la constitucin de Inglaterra. PorHSte medio la constitucin se presta las necesida-des y exigencias de todos los tiempos en el sentidodel bien, y sin coartar jams la libertad, para lo ve-nidero; adquiriendo ese carcter monumental y ma-jestuoso que haga de ella la verdadera ley funda-mental, la ley eterna, inmutable, de la cual fluyentodos los principios constitutivos de la sociedad. Poresta parte no estar en disconformidad con algunospuntos comprendidos en el proyecto que se discute,sino por las razones que paso exponer.Empezando por la divisin de las materias, ob-

    servo que la comisin ha procurado mantener la h1-metra de todas sus partes, y sin embargo de esteconato, la simetra ha sido violada, diremos as, poruna porcin de disposiciones heterogneas que figu-ran en el proyecto, y que se hallan colocadas fuerade su lugar; hablo de las disposiciones transitoriasque en l se leen. Estas disposiciones transitorias,algunas de las cuales deben llamarse exti-aordina-rias, son de dos clases. Las unas son las que se en-cuentran en todas las constituciones nuevas queprovienen del cambio de un sistema otro sistema, de un orden de cosas otro, que los jurisconsultosreconocen con la denominacin de derecho transito-rio, y que se provee siempre por disposicionestransitorias tambin, tal como por ejemplo, el modode promulgar y jurar la constitucin, la condicinen que quedan los que estaban en posesin de dere-chos que se suspenden, y otros puntos de la mismanaturaleza, instables como la causa que los motiva.Las otras disposiciones transitorias tienen otro ori-gen, y son una peculiaridad de nuestra situacin.Rilas nacen del estado anormal en que la provinciase encuentra respecto de la nacin, de esa nacinque en 1816 declar su independencia bajo la deno-minacin de Provincias Unidas del Ro de la Plata;que ms tai-de se envolvi en la anarqua, al des-romponerse el mundo colonial que reemplazaba;que posteriormente se reuni en congreso bajo elntimbre de Repblica Argentina, y que despus seha constituido de hecho bajo el nombre de Confede-

  • racin Arg-entina, sin que liasta ahora haya encon-trado la forma de gobierno que le conviene: granproblema, cuya solucin es el secreto del porvenir.Todas estas disposiciones transitorias debieran for-mar una seccin aparte al pie del proyecto de cons-titucin, porque en el cuerpo de l no debe consig-narse sino aquello que tiene el carcter de perma-nente, que es para todos los das y para todos lostiempos. Las disposiciones transitorias deben for-mar una seccin aparte, en que estn reunidas lasque se refieren la transicin de una legislacin otra legislacin respecto de las cosas y de las per-sonas, y las que se relacionan con la situacin ac-tual. Entre estas ltimas deba figurar la que sehalla consignada en el artculo 1 del proyecto, quehabla de la "soberana interior y exterior", la facul-tad que se reserva al poder legislativo provincial deproveer todos los casos extraordinarios del interi-nato, hasta tanto que la nacin se reuria, lo relativoal dereho de patronato durante el interregno, y otrosmuchos que no necesito indicar, y que diseminadasen el proyecto entre otras disposiciones con las cua-les no tienen conexin alguna, rompe la unidad de laobra, y violan la simetra que se ha buscado.Hay otro punto de la mayor importancia, con el

    cual no estoy conforme. No dir de l que es unainnovacin, sino que es una violacin de los princi-pios del derecho pblico federativo, del cual no seencontrar precedente alguno en la historia. Lanica nacin federal que conocemos en el mundo,advirtase que digo nacin, el nico modelo quepuede citarse en este caso, la nica repblica fede-ral que puede hacer autoridad en esta materia, pues-to que todas las dems que as se llaman son con-fedei-aciones, son pueblos federados, no repblicasfederativas: la nica, repito, son los Estados Uni-dos de Amrica, que la vez de formar una verda-dera nacin, en que las partes conservan cierto gra-do de independencia en medio de la armona delgran todo, el todo se subordina ciertas reglas fun-damentales, que son del resorte exclusivo del podei-nacional. Hablo de la ciudadana, seores: so-mos nacin somos provincia, es decir, parte de ungran todo. Los seores de la comisin dicen termi-nantemente que somos "parte de una nacin". Yentonces, con qu derecho legislamos sobre la ciu-dadana? Estamos acaso en los tiempos de la edad'media en que haba una ciudadana de ciudad y

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    otra ciudadana nacional? Puede haber dos espe-cies de ciudadana en una misma nacin? Esto se-ra retrogradar en el camino de la civilizacin, estoes poner trabas , la unin que tanto se proclama,es por el contrario introducir un principio de anta-gonismo y de discordia. Me parece que si formamosparte de una nacin, son ciudadanos de Buenos Ai-res, lo mismo que de las dems provincias herma-nas, todos los ciudadanos de la nacin; y quieneshan de serlo, es punto que corresponde la sobera-na nacional, y de ninguna manera una sola pro-vincia, que ni en parte ni en el todo, puede arrogar-se una atribucin que no es suya. Esta parte delproyecto me llam la atencin desde la vez primeraque lo le, y teniendo dudas este respecto, procurcerciorarme compulsando el derecho pblico de losestados federales, y vi que, en los que verdadera-mente merecen este nombre, los estados en particu-lar slo legislan sobre el derecho electoral, es decir,sobre quin ha de votar y sobre quin no, pero nun-ca sobre la ciudadana, lo cual sera un desorden ydara origen los ms graves conflictos. Por ejem-plo, en los Estados Unidos ningn estado particular,que es como si dijramos, provincia entre nosotros,ningn estado en particular puede legislar sobre esepunto, que es de la exclusiva incumbencia del con-greso nacional, nunca de las legislaturas provincia-les. Sin embargo, en Norte Amrica no existe per-fecta uniformidad en cuanto al derecho electoral.En ciertos estados se dispone que slo puedan votarlos blancos, y en otros, como sucede en el estado deMichingan se permite votar en los comicios pbli-cos no slo los blancos, sino tambin los indios;pero todo esto sin entrometerse legislar sobre laciudadana, que envuelve la idea de soberana na-cional.Hay otro punto con el cual tampoco estoy confor-

    me, y conti'a el que me preparo hacer la oposicin,y es contra la divisin del poder legislativo en doscmaras. No s cual ha sido el pensamiento pri-mordial de la comisin. Creo que la comisin aliniciar la obra de la constitucin, ha debido adop-tar un punto de partida, una base fija, y hacer unade dos cosas: reunir en un solo cuerpo, dando or-den y correlacin todas las instituciones constitu-cionales que nos rigen, y que forman nuestro dere-cho pblico; innovarlas todas, consultando antetodo lo mejor posible en teora, sin cuidarse para

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    nada de los hechos, y de los precedentes. El trmi-no medio no conduca nada, y sin embargo este esel camino que ha adoptado. Ella dice en su informeque ha procurado no innovar, y la vemos en efectoretroceder con timidez ante innovaciones de pocaimportancia, mientras que por otra parte introduceuna innovacin de las ms atrevidas y trascenden-tales, cual es la divisin del poder legislativo en doscmaras, rompiendo abiertamente con la tradicinparlamentaria entre nosotros. Por mi parte, no slono veo el precedente, sino que tampoco veo la nece-sidad, no ser que se diga que la sociedad, lo mis-mo que el camello necesite tener dos estmagos:uno para guardar el alimento, y otro para digerirlo,que esto es en suma lo que importan las dos cma-ras. Esta innovacin est en abierta oposicin conlos precedentes que nos suministra la historia denuestro pas, la cual no debe perderse de vista en elmomento en que se trata de constituirlo. La tra-dicin histrica, la tradicin parlamentaria, es laasamblea nica, as por lo que respecta los con-gresos nacionales, cuanto por lo que respecta laslegislaturas provinciales; y esta tradicin tiene ensu apoyo, ms de la prctica constante de cuaren-ta y cinco aos, la autoridad de Benjamn Franklin,que proclam la teora de la cmara nica en laciudad de Filadelfia, y la hizo prevalecer en la cons-titucin particular de aquel estado. Al proclamarFranklin la unidad del poder legislativo, no puededecirse que este genio eminentemente prctico hayasido arrastrado por esa teora, reprobada por la co-misin en su informe, de que la omnipotencia debeestar reconcentrada en alguna parte, no, seores,Franklin fu conducido este resultado por la l-gica irresistible de la soberana popular, que debereflejarse con exactitud y verdad en las institucio-nes las cuales da vida.Por lo dems, en contraposicin la autoridad de

    Franklin, y en favor de la divisin del poder legisla-tivo en dos cmaras, slo se hacen valer razones dedetalle, razones de segundo orden. Tal como, porejemplo, la madurez de las deliberaciones, el equili-brio y otra porcin de razones del mismo gnero, queno son bastante poderosas para que se viole el prin-cipio de la unidad del poder legislativo soberano. So-bre este punto, sobre la teora de la omnipotenciaque la comisin ha tratado incidentalmente en su in-

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    forme, dir Que es cierto que algunos publicistas, yentre ellos Blackstone, Delolme y otros, han soste-nido que la omnipotencia debe residir en algunaparte, sin embargo de que la soberana, fuente detodo poder, no tiene el derecho de hacer el mal, ypor consecuencia no tiene tal omnipotencia, porqueno hay poder alguno sobre la tierra que no deba es-tar limitado por la justicia. Pero hay una distin-cin importante que hacer . este respecto en lo re-lativo al poder legislativo. Si la soberana no tieneel derecho de violar la justicia, no por eso es menoscierto, que la soberana superior, la soberana poresencia, diremos as, se encarna en alguno de losaltos poderes ms que en otros, y que en este casose halla el poder legislativo que ejerce la ms altaatribucin de la soberana, cual es la de hacer y des-hacer las leyes, y por eso se denominan supremosen su esfera los cuerpos legislativos, puesto que laley que dictan esos cuerpos se subordinan tanto elpoder ejecutivo como el poder judicial; y el primeroejecuta las leyes dictadas por el legislador, del mis-mo inodo que el segundo juzga con arreglo las le-yes dictadas por l mismo; y aun cuando el ejecu-tivo tiene por algunas constituciones una parte ensu confeccin, sta es secundaria y limitada, y estsubordinada al poder legislativo, que puede decirsees el gran motor de la mquina poltica. Si la co-misin quiso ser lgica con el principio por ella.mentado, y llevarlo hasta sus ltimas consecuencias,ha debido hacer derivar directamente del mandatode la soberana popular los tres altos poderes delestado, y decirelija el pueblo el poder ejecutivo,elija el pueblo los jueces, y aun as, siempre queda-ran subordinados esos poderes la ley, la ley quees atribucin del supremo poder legislativo. Peronada de esto ha hecho, luego la comisin no ha sidolgica ni aun consigo misma.Aadir que la asamblea nica ha sido la tabla

    de salvacin del sistema parlamentario en nuestropas. De su seno ha surgido el orden constitucio-nal que hoy poseemos, que aunque incompleto yfragmentario, es al fin un orden constitucional; ellanos ha acompaado en nuestros grandes conflictos,y en estos ltimos tiempos ha presidido la labor y la seguridad comn con incansable tesn, en me-dio de circunstancias difciles, sin que se hayan he-cho sentir en la prctica los inconvenientes de que

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    se hace mrito para abolira, sin haber experimen-tado por otra parte cules son las ventajas que lainnovacin va producir; pues cuando se haljla deinconvenientes y de ventajas, es preciso apoyarseen la prctica ms que en la teora. La poltica esuna ciencia experimental. (*)Hay otro punto en el proyecto que examino

    grandes rasgos, digno de llamar la atencin. Aquse dice (al final de la constitucin) "habr munici-palidades", y es todo cuanto se dice. Yo creo, comolo he expresado ya, que una constitucin debe serconcisa, pero no tanto que en ella slo deban con-signarse las intenciones, y no los principios gene-rales sobre los cuales se ha de fundar el orden po-ltico y administrativo, muy especialmente en loque respecta las municipalidades, que deben sercontadas entre los poderes pblicos. Que se esta-blezcan al menos tres cuatro principios constitu-tivos, tres cuatro puntos generales, como se hacesiempre en las constituciones, pues de otro modo lasconstituciones seran intiles, y ni el nombre de n-dice de los derechos y garantas mereceran.La comisin ha dejado tambin en blanco la parte

    relativa al poder judicial al menos en lo ms subs-tancial, y en este punto s que es deficiente. En to-das las constituciones este es siempre uno de !ospoderes que se organiza con ms extensin, entran-do en mayor nmero de detalles, porque teniendopor principal objeto garantir la libertad civil delciudadano, conviene que as sea, y que sea la partede la ley fundamental menos expuesta los vaive-nes de todos los das. Dir ms: hay aqu hastafalta de redaccinno por lo que respecta las pa-labras ni los conceptossino por lo que respecta la correlacin de las disposiciones, pues se haceen esta seccin mencin de tribunales, que no sesabe cules son, al menos la constitucin no lo ex-plica. Esta parte, pues, la encuentro deficiente,,como he dicho ya, sin embargo de que creo que esuna de aquellas que ha debido prestarse ms cui-

    (*) Esta fu una tesis de circunstancias, sostenida teri-camente por el orador, cuj'as ideas constitucionales se lianmodificado fundamentalmente en lo relativo la divisin delpoder legislativo. ^iVo/rt del Autor.)

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    dadosa atencin organizando el poder judicial entodas sus partes y en todas sus relaciones.En el curso de la discusin tendr que hacer mu-

    chas otras observaciones, independientemente de lasque se hagan en la discusin particular, al exami-nar cada artculo parcialmente; y al terminar esterpido examen, deploro que, teniendo que manifes-tar los puntos con que estoy en desidencia y las ra-zones que para ello tengo, no haya tenido ocasinde tributar la comisin autora del proyecto, loselogios que es merecedora por sus trabajosHedicho.

    Sr. Alsina

    (Replica).Sr. MitreEmpezar por donde el seor diputado

    ha terminado: por los ejemplos histricos que hahecho valer con motivo de la divisin del cuerpo le-gislativo. El seor diputado atribuye todas las des-gracias de todos los pueblos que han tenido unaasamblea nica al hecho de haber obedecido en si-tuaciones dadas la lgica de la soberana popular,cuya consecuencia rigurosa es la unidad del poderlegislativo. Esto se puede decir, pero no se podrprobar, y yo veo que en este punto se toma aqu elefecto por la causa, y que se confunden los acciden-tes con los principios que han determinado los gran-des acontecimientos. As, por ejemplo, se ha citadola Francia, y se han atribuido todos los desastres desu primera revolucin la asamblea nica, sin re-cordar cuntas grandes cosas llevaron cabo esasasambleas, y sin advertir que con una 6 con dos c-maras el torrente de los sucesos habra seguido lamarcha que sigui, porque las causas eran lejanas yel impulso vena de muy atrs. No confundamos,pues, el efecto con la causa. Y ya que se cita laFrancia para demostrar los inconvenientes de unasola cmara, yo dir que no ha habido para la Fran-cia una poca ms desastrosa, ms desgraciada, msmiserable, ms anrquica, que aquella en que el po-der legislativo estuvo dividido en dos cmaras: laCmara de los Quinientos y la de los Ancianos, quedieron origen los grandes golpes de estado, y decuyo seno surgi el despotismo.Pero dejando un lado los ejemplos histricos

    para mejor oportunidad, me contraer lo que seha dicho respecto de la madurez de las deliberacio-nes, argumento que se ha hecho valer en favor de ladivisin del poder legislativo. Dije que la conside-

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    raba como muy secundaria, de orden muy inferior,y ahora mismo estoy en esta creencia, despus de loque acabo de oir al seor diputado que me ha prece-dido en la palabra. Si se divide el poder legislativopara equilibrar los poderes, como se dice, para tem-plar la accin del ejecutivo; para moderar en cier-to modo el movimiento de la mquina poltica, nocomprendo cmo dos cuerpos legislativos puedantener ms fuerza que uno sblo, pai-a el efecto decontener los avances del poder ejecutivo, y mante-ner el equilibi'io que se busca; ni tampoco compren-do de qu modo hubiese resistido ms eficazmente la absorcin de la tirana, un poder dividido endos fracciones, que un poder legislativo compacto,pues la divisin de la fuerza, as en la poltica comoen la guerra, como en la mecnica, da por resultadola debilidad.Para autorizar la innovacin con algn prece-

    dente', el seor diputado que acaba de hablar ha ci-tado los antecedentes escritos. Se los abandono.Esos antecedentes escritos son constituciones queno han tenido slo un da de vida: abortos, que ape-nas nacidos, han desaparecido. Yo me voy los he-chos. En nuestra historia poltica, yo no encuen-tro ms hecho que el poder legislativo concentradoen un solo cuerpo, y este hecho me atengo, porqueen materia de instituciones fundamentales 6 leyesorgnicas, soy esencialmente conservador, y ascomo sostengo que una vez jurada la constitucinse mantenga en todas sus partes, sostengo tambinque se mantengan todos nuestros antecedentes cons-titucionales, y que no se viole intilmente la tradi'cin. Yo no veo la utilidad, porque si dos cuerposlegislativos presentan ms garantas que uno, trespresentarn ms garantas que dos, por qu noser mejor cuatro, cinco seis? Exagero la ideaporque este es el mejor medio de poner de relie-ve el absurdo, mientras que exagrase cuanto sequiere el principio de la unidad del cuerpo legis-lativo, y nunca dejar de responder la verdad, lalgica y las garantas positivas que se buscan. Porlo que respecta estas ltimas, ellas pueden encon-trarse en una sola cmara, sea en el veto temporal condicional reconocido al poder ejecutivo, seaconcedindole la facultad de pedir la revisacin delas leyes, sea en otra cualquiera de las muchas com-binaciones conocidas, que tienen por objeto dar al-

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    guna pai'ticipaein al poder ejecutivo en la forma-cin de las leyes, consultando la vez la madurezde las deliberaciones.El otro punto que se ha llamado y calificado de

    detalle, no lo es para m. Por el contrario, lo con-sidero muy esencial. Hablo de las disposicionestransitorias, esparcidas en el texto de la constitu-cin. Esas disposiciones transitorias, as colocadas,pueden ser muy trascendentales, por el giro que na-turalmente han de dar la discusin. Una consti-tucin se hace para el presente y para el porvenir,y muy principalmente para proveer las necesida-des de todos los das y de todos los tiempos. En eltexto de la constitucin no debe incluirse sino aque-llas que tengan un carcter inmutable y permanen-te, porque no se deben dictar leyes constitucionaleshoy, para ser revocadas maana; no, seores, por-que ya he dicho que esto no es un juego de nios,de quitar y poner todos los das. Siendo la consti-tucin de derecho estricto, es faltar la lgica mez-clando lo transitorio con lo estable, lo provisoriocon lo eterno. Todo aquello que tiene carcter depermanente debe, pues, figurar en el texto de laconstitucin

    ; y todo lo que es transitorio debe des-aparecer si es intil, colocarse en un captuloaparte, al fin, como lo he indicado antes.Ahora voy contraerme lo que se ha dicho so-

    bre el derecho de ciudadana. El seor diputado aoha hecho sino confirmar mi asercin, es decir, queuna provincia no tiene derecho para legislar sobreeste punto. Estamos perfectamente de acuerdo,Pero se ha dado una razn para habei'lo hecho, cuales la situacin anmala de la provincia de BuenosAires. Pero, seores, yo entiendo que la idea de lacomisin y la idea de la legislatura no ha sido le-gislar sobre una situacin anmala, porque no esta-mos discutiendo aqu la constitucin de un momen-to dado, sino organizando la provincia y sus pode-res pblicos de una manera regular, para garantirla libertad poltica y civil, para atender al bienes-tar, pai-a consolidar la felicidad, y para dar estepueblo, digmoslo as, el nuevo testamento de la re-volucin, el declogo de sus derechos conquistados.Y si esto es as, cmo hemos de legislar para un

    momento dado, para una circunstancia precaria,que debe desaparecer, y que tal vez desaparecermaana? Yo no lo comprendo. Lo repito: la cons-

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    litULn no es para registrar en ella disposicionestransitorias, sino para consagrar los derechos in-mutables, que bien podemos llamar eternos, aunque una constitucin, como obra humana, no puedaaplicarse con propiedad esta palabra. Hay en esto,adems de los inconvenientes que ya he indicado,el gravsimo peligro que acaba de sealar el seordiputado que ha dejado la palabra, el antagonismo,la lucha con la potestad nacional, que sea que exis-ta preexista la nacin, siempre es un peligro queha de presentarse, si no hoy, maana; puesto quese conviene que slo al poder nacional compete dic-tar leyes sobre ciudadana. Dir ms: el peligroexiste ya, la disidencia est ya pronunciada, desdeel momento en que aumentamos esa. disidencia ms las muchas que ya nos dividen del resto de la na-cin. Seores: hablando francamente, yo no com-prendo ese patriotismo que viene aumentar lasdificultades de la situacin, en vez de disminuirla;que viene echar una astilla ms en el incendio,que puede devorarnos todos. Yo quisiera quetodos los buenos hijos de la familia argentina hi-cieran todo lo posible para calmar las pasiones,para alejar las causas de desunin, y para impedirque esta desgraciada familia se divida lo menos quesea posible.

    Sr. Acosta

    (Contesta).Sr. MitreHe expuesto ya las razones que tena

    para mirar como un punto de mucha trascendenciael que, en el cuerpo de la constitucin se fijasen lasdisposiciones transitorias. Dir ahora algo respec-to de las dos cmaras, contestando de paso algu-nas observaciones, pesar de que las razones quehe dado anteriormente no han sido conmovidas enlo ms mnimo. Dice el seor diputado miembro dela comisin que habl ltimamente, que cuando es-tn por un lado la tradicin' y por otro las garan-tas, debe estarse ms bien por las garantas quepor la tradicin. Yo estoy por la tradicin precisa-mente, porque ella en e.ste caso est de parte delas garantas, porque la vez, este principio guia-dor est en perfecta armona con la verdad. A esterespecto pienso de muy distinto modo con los seo-i-es de la comisin. Ellos dicen en sus informesque "hasta lo malo establecido tiene su importan-cia", lo que quiere decir que hay algo malo que esbueno conservar, por la sola razn de que existe.

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    Yo pienso que debe conservarse lo bueno, que debemejorarse lo que es susceptible de mejora, y si abo-go por que se respete la tradicin, es porque, comolo he dicho, de parte de la tradicin se hallan lasgarantas que se buscan, en lo relativo la cmaranica. Al acudir la divisin del poder legislativoen dos cmaras, para precaver los abusos de estepoder, se incurre mi modo de ver en un graveerror, y se desconoce totalmente la historia de nues-tro pas. Seores: este respecto la tradicin medice, y esta es tradicin histrica, que los peligrosdeben temerse del lado del poder ejecutivo. Todoslos abusos, todas las maldades, todos los crmenes,todas las tiranas, todo cuanto ha contribuido so-focar la libertad en estos desgraciados pases, todoha provenido de los excesos del poder ejecutivo. Tsin embargo, precisamente en la primera constitu-cin que vamos darnos, vamos precavernoscontra los peligros imaginarios del poder legislativodividindolo para que sea ms dbil, como si hubie-ra sido tan fuerte. Esto s que es violar y desco-nocer la tradicin, buscando las garantas en la de-bilidad de los poderes que nunca han atentado con-tra ellas, y que era ms natural que se buscasen enun solo cuerpo, con bastante fuerza propia paracontrabalancear la autoridad ejecutiva, de cuyosexcesos se deben precaver los pueblos. Porque, se-ores, lo repito, en nuestro pas no son los avancesni la tirana del poder legislativo lo que debemostemer. No hay en nuestro pas ningn ejemplo detirana colectiva. I^o que debemos temer sobre todoson los avances del poder ejecutivo, del poder per-sonal, que tiene la fuerza en sus manos y que puedeabusar de ella, favorecido eficazmente por la faltadel espritu pblico. No soy por esto de opininque deba limitarse la accin del poder ejecutivo,que necesita indispensablemente de cierta liberta,dde movimientos para mantener el orden y obrar elbien en el crculo de la ley. Vale ms que la ley leconceda todas las facultades de que ha de usar,para que se sepa -que todas sus acciones estn au-torizadas por la ley, y que no son el resultado delcapricho 6 de la arbitrariedad. Rechazo por lo tan-to lo que se acaba de decir, que de la parte de latradicin no se hallan tambin las garantas que sebuscan . .

    .

    Ahora voy contestar al seor diputado, para

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    completar lo que iba decir antes, y que no dije,respecto de las disposiciones transitorias, como lohaba anunciado. Adems del inconveniente de queen el cuerpo de la constitucin se hagan figurar lasdisposiciones transitorias, mezclando lo pasajero ydeleznable, con lo firme y permanente, hay el pe-ligro que el mismo seor diputado acaba de indi-car. Esas disposiciones que se llaman transito-rias, envuelven precisamente las cuestiones quehan trado la guerra, que mantienen en perpetuaalarma estos pases, y que por consecuencia sonlas ms peligrosas; y ellas importan por lo tantootras tantas piedras sembradas lo largo del cami-no que tenemos que recorrer, y que se colocan en lcomo otros tantos obstculos. Esto va distraer-nos de la discusin, y embarazarla inmensamente,confundiendo los intereses eternos con las pasionesdel momento. Yo quisiera que la discusin de losprincipios generales, de las reglas fundamentales,de las disposiciones de carcter estable y perma-nente, se discutiesen con calma, con prudencia ycon prescindencia de esos tpicos peligrosos, y quepara esto no pusiramos en cada captulo una pie-dra que produzca la disidencia hoy, y que seapara ms adelante un obstculo la organizacinnacional. Quisiera que la discusin fuese de estemodo ms compacta, que tuviese ms unidad, y quedejando para despus lo que tenga un carcter decircunstancias, con lo cual podra formarse un ca-ptulo por separado, y se consignase en el cuerpo dela constitucin tan slo lo principal, lo que ahora ysiempre formar el fondo de la obra que tenemosentre manos.

    Por lo que respecta las dos cmaras, dir encontestacin lo que acaba de decirse, que he cita-do un hecho y no una palabra; y que si he hechomencin de Franklin, no ha sido para ridicularizarla idea de las dos cmaras, sino para autorizar unaopinin con el nombre del primer demcrata, delgenio ms benfico de la humanidad. Guiado porla lgica inflexible de la soberana, este gran hom-bre estuvo siempre por la unidad legislativa, y enel estado de que fu gobernante consign este prin-cipio en la ley y en la prctica; y tan cierto es esto,que en la revolucin francesa, los grandes oradoresque abogaron por la asamblea nica, se apoyaronsiempre en la autoridad de Franklin. Las palabras

  • que se le atribuyen sobre el senado y la cmara derepresentantes, y que se acaban de citar, son ap-crifas: no se encuentran en ninguna historia nibiografa; y la prueba de que son ralsas es que, ha-b