apuntes constitución española

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Constitucin Espaola de 1978 CONSTITUCIN ESPAOLA (1798) 1-1) CARACTERSTICAS

Se puede resumir en: Es formal y escrita. Est cerrada o codificada en un slo texto. Es rgida en cuanto al procedimiento de reforma. Es larga, por su nmero de artculos y extensin. Es adaptable a las circunstancias. Es progresista. Es ms pragmtica que ideolgica. Establece un Estado de Autonomas y no de un Estado federal. Es pactada, pues procede del consenso. 1-2) ESTRUCTURA PREMBULO PARTE DOGMTICA En la Constitucin espaola la parte dogmtica est constituida por los Principios constitucionales que determinan la configuracin poltica y territorial del Estado espaol y sus seas de identidad (Ttulo preliminar); as como por la enumeracin y regulacin de los Derechos Fundamentales y sus garantas. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la poltica social y econmica (Ttulo 1/33

Constitucin Espaola de 1978 I). De esta manera, la parte dogmtica se compone de: Ttulo preliminar, (artculos 1 a 9) Sin contenido especfico. Trata de cuestiones variadas. Se recogen los principales rasgos de la estructura poltica del Estado y de la configuracin de la sociedad. Ttulo I, De los Derechos y Deberes Fundamentales (artculos 10 a 55) 46 artculos Captulo I, De los espaoles y los extranjeros (artculos 11 a 13) Captulo II, Derechos y libertades (artculos 14 a 38) Seccin I De los derechos Fundamentales y de las Libertades Pblicas (artculos 15 a 29) Seccin II De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (artculos 30 a 38) Captulo III, Principios Rectores de la poltica social y econmica (artculos 39 a 52) Captulo IV, Garantas de las Libertades y Derechos Fundamentales (artculos 53 y 54) Captulo V, De la suspensin de los Derechos y Libertades (artculo 55) PARTE ORGNICA Se disea la estructura del Estado regulando los rganos bsicos que ejercen los poderes estatales. El sistema espaol conserva el diseo tripartito de divisin de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitucin Espaola son los siguientes: Ttulo II, De la Corona (artculos 56 a 65) 10 artculos Se desarrollan cuantas cuestiones afectan a la Corona ( el Rey como jefe de Estado, sucesin a la corona, el Prncipe de Asturias, la Reina, la Regencia, la tutela del Rey, sus funciones, el refrendo de los actos del Rey y la Casa Real). Ttulo III, De las Cortes Generales (artculos 66 a 96) 31 artculos Regula todo lo referente de las Cmaras Legislativas. Captulo I, De las cmaras (15 artculos) Captulo II, De la elaboracin de Leyes (12 artculos) Captulo III, De los Tratados Internacionales (4 artculos) Ttulo IV, Del Gobierno y de la Administracin (artculos 97 a 107) 11 artculos Se establecen las bases de la estructura del Gobierno, su composicin, la forma de nombrar al Presidente y a los ministros, as como su cese y posibles responsabilidades. Por la parte de Administracin, se configuran los objetivos de los intereses generales y mecanismos de control judicial, calificando al Consejo de Estado como supremo rgano consultivo del Gobierno. Ttulo V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artculos 108 a 116) 11 artculos Trata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y, a la inversa, de las potestades que tiene el Gobierno sobre las Cmaras legislativas. Ttulo VI, Del poder judicial (artculos 117 a 127) 11 artculos 2/33

Constitucin Espaola de 1978 Ttulo VII, Economa y Hacienda (artculos 128 a 136) 9 artculos La funcin pblica de la riqueza, la participacin en la empresa y y en los organismos pblicos, el desarrollo del sector econmico, la potestad tributaria, la elaboracin de los presupuestos generales del Estado, la emisin de Deuda Pblica, etc. Ttulo VIII, De la organizacin territorial del Estado (artculos 137 a 158) 22 artculos Los dos primeros captulos hace referencia, respectivamente, a los principios generales de la organizacin territorial del Estado y a la fijacin de los criterios bsicos de la Administracin Local (Municipios y Provincias). El captulo tres trata de las competencias de las Comunidades Autnomas. Captulo I, Principios Generales Captulo II, De la Administracin Local Captulo III, De las Comunidades Autnomas Ttulo IX, Del Tribunal Constitucional (artculos 159 a 165) 7 artculos Desarrolla la composicin y competencias del Alto Tribunal garante de la Constitucin. Ttulo X, De la reforma constitucional (artculos 166 a 169) 4 artculos Procedimientos a seguir cuando se pretenda reformar alguno o algunos preceptos de la actual Constitucin. La Constitucin finaliza con: 4 Disposiciones adicionales En la primera recoge los derechos histricos de los territorios forales (lava, Guipzcua, Vizcaya y Navarra). En la segunda establecer que la declaracin de la mayora de edad contenida en el art. 12 no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el mbito del Derecho Privado. En la tercera se proclama el respeto al particular rgimen econmico y fiscal del archipilago canario. En la cuarta contempla el supuesto de que en una misma Comunidad Autnoma existan varias Audiencias Territoriales y establece que podrn distribuirse las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial. Tales Audiencias han sido sustituidas por los Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada Comunidad Autnoma). 9 Disposiciones transitorias Recoge situaciones provisionales o pasajeras, fundamentalmente en la que concierne a la implantacin del Estado autonmico. Tambin se contempla la renovacin del Tribunal Constitucional, por sorteo, a los tres y seis aos de la primera eleccin de sus miembros. 1 Disposicin derogatoria En la mayora de las leyes, nuestra Constitucin deroga expresamente una serie de normas jurdicas hasta entonces en vigor, para terminar con una derogacin general de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitucin. 1 Disposicin final Fecha de entrada a vigor, el mismo da de la publicacin de su texto oficial en el BOE (29 de diciembre de 1978).

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Constitucin Espaola de 1978

NDICE TTULO PRELIMINAR TTULO I. De los derechos y deberes fundamentales o CAPTULO I. De los espaoles y los extranjeros o CAPTULO II. Derechos y libertades SECCIN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas SECCIN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos o CAPTULO III. De los principios rectores de la poltica social y econmica o CAPTULO IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentales o CAPTULO V. De la suspensin de los derechos y libertades TTULO II. De la Corona TTULO III. De las Cortes Generales o CAPTULO I. De las Cmaras o CAPTULO II. De la elaboracin de las leyes o CAPTULO III. De los tratados internacionales TTULO IV. Del Gobierno y de la Administracin TTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TTULO VI. Del Poder Judicial TTULO VII. Economa y Hacienda TTULO VIII. De la organizacin territorial del Estado o CAPTULO I. Principios generales o CAPTULO II. De la Administracin Local o CAPTULO III. De las Comunidades Autnomas TTULO IX. Del Tribunal Constitucional TTULO X. De la reforma constitucional DISPOSICIONES ADICONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN DEROGATORIA DISPOSICIN FINAL

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Constitucin Espaola de 1978 2-1) TTULO PRELIMINAR Recoge los principios bsicos del Estado Espaol. Artculo 1. La soberana reside en el pueblo 1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. (Definicin terica del Estado) 2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria. Artculo 2. Unidad de la Nacin y derecho a la autonoma La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artculo 3. El castellano y las dems lenguas espaolas 1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin. Artculo 4. La bandera de Espaa y las de las Comunidades Autnomas 1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. Artculo 5. Madrid, capital 5/33

Constitucin Espaola de 1978 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artculo 6. Partidos polticos Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Artculo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Artculo 8. Fuerzas Armadas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin. Artculo 9. Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico. Libertad e igualdad 2. Corresponde a los poderes pblicos: Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud. Facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. Garantas jurdicas 6/33

Constitucin Espaola de 1978 3. La Constitucin garantiza: el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

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Constitucin Espaola de 1978 3) TTULO I LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Son los Derechos Fundamentales y la proteccin de la persona, sirven como actuacin ante los Tribunales, al gozar de mayor proteccin que los dems preceptos constitucionales. Fundamento de la actividad estatal, ya que los Poderes Pblicos deben conseguir el goce y disfrute de los Derechos Fundamentales reconocidos en nuestro texto constitucional. Define el Estado como Social y Democrtico de Derecho. Artculo 10. Derechos de la persona 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa. 3-1) CAPTULO I - ESPAOLES Y EXTRANJEROS Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, si bien, algunas de esas condiciones representan en s mismas derechos. Artculo 11. Nacionalidad 1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases, cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen.

aun

Artculo 12. Mayora de edad: 18 aos Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos. Artculo 13. Derechos de los extranjeros

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Constitucin Espaola de 1978 1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa.

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Constitucin Espaola de 1978 3-2) CAPTULO II DERECHOS Y LIBERTADES Se sita la autntica declaracin de derechos: Seccin Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Seccin Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artculo 14. Igualdad ante la ley Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. La Declaracin de Derechos de la Constitucin espaola de 1978 integra una clausula general que establece la igualdad de todos los espaoles ante la ley y prohbe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta clausula est recogida en el art. 14 CE. La discriminacin es una diferencia no justificada ni razonable. Lo excluido en el art.14 CE es el otorgar un trato diferente sin que exista para ello una base objetiva y razonable, esto es, lo que prohbe es la es la diferencia de trato arbitrario. La primera condicin es la desigualdad de los supuestos de hecho para que el trato desigualdad sea constitutivo de una diferenciacin admisible y no de una discriminacin constitucionalmente vetada. Lo que justifica la diferencia de trato es la existencia de situaciones de hecho que, por ser diferentes, admiten o requieren un trato tambin diferente. El Tribunal Constitucional ha sealado que no puede darse violacin del principio de igualdad entre quienes se hallan en situaciones diferentes. Dicho ms claro: El principio de igualdad slo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. La segunda condicin, es la finalidad, esto es, para que la diferencia de trato est constitucionalmente justificada ha de tener una finalidad. Para que la desigualdad de trato sea constitutiva de diferenciacin, y no de discriminacin, ha de perseguir una finalidad constitucionalmente legtima o, en otras palabras, una justificacin razonable y acorde con el sistema de valores constitucionalmente propugnado o en su caso que el fin perseguido sea constitucionalmente admisible. Obviamente, la racionalidad (o justificacin razonable) ha de ser proporcionada, de suerte que la consecuencia jurdica que constituye el trato de desigual no guarde una absoluta desproporcin con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica. SECCIN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Artculo 15. Derecho a la vida Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

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Constitucin Espaola de 1978 Trata de derecho fundamental por excelencia al proteger la vida humana frente a aquellos que se dirijan a destruirla (homicidios, pena de muerte) o menoscabarla (tortura, tratos inhumanos o degradantes). Dos cuestiones plantea: La pena de muerte: no es total, sino que puede tener una excepcin sobre las personas sujetas a jurisdiccin militar, aunque nica y exclusivamente para aquellos actos cometidos en tiempos de guerra, si bien en los momentos actuales est totalmente abolida. Al aborto depende del significado que se d el trmino todos. El aborto es permitido actualmente en nuestro pas en determinados casos legalmente reconocidos. Artculo 16 Libertad ideolgica y religiosa 1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la ley. 2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. 3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaolla y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Artculo 17. Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca. 4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona 11/33

Constitucin Espaola de 1978 detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional. Artculo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El derecho al honor es el que asiste a cualquier persona cuando estima que ha sido injuriada y calumniada, en cuyo caso puede querellarse contra el presunto detractor para recuperar su dignidad y ser recompensada. El derecho a la intimidad no es otra cosa que el derecho a estar slo, si uno lo desea. Sin intromisiones de ningn tipo en su vida privada y mantenindose apartado de la observacin de los dems. Por derecho a la propia imagen hay que entender, en sentido restringido, que ninguna persona tiene derecho a usar la figura fsica de otra, sin previo consentimiento de esta. En un sentido ms amplio, ese derecho abarca tambin las valoraciones subjetivas que pueden hacerse sobre cierta persona. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. 4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artculo 19. Libertad de residencia y circulacin Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos. Artculo 20. Libertad de expresin 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. 12/33

Constitucin Espaola de 1978 c) A la libertad de ctedra. d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. 3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa. 4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia. 5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial. Artculo 21. Derecho de reunin 1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes. Artculo 22. Derecho de asociacin 1. Se reconoce el derecho de asociacin. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. 5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar. 13/33

Constitucin Espaola de 1978 Artculo 23. Derecho de participacin 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes. Artculo 24 Proteccin judicial de los derechos 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin. 2. Asimismo, todos tienen derecho: al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia. Se trata de la plasmacin constitucin del Principio de presuncin de inocencia: Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestra su culpabilidad. La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artculo 25. Principio de legalidad penal 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento. Se trata del Principio de Tipicidad. Trabajo remunerado para los reclusos 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no 14/33

Constitucin Espaola de 1978 podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad. Artculo 26. Prohibicin de los Tribunales de Honor Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las organizaciones profesionales. Al prohibir expresamentelos Tribunales de Honor en un determinado mbito (Civil y Organizaciones Profesionales), en su contrario implica el hecho de que no est prohibido en otros mbitos, por ejemplo en el mbito de la Administracin militar. Artculo 27. Libertad de enseanza 1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Derecho a la educacin 4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 15/33

Constitucin Espaola de 1978 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca. 8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca. Autonoma universitaria 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca. Artculo 28. Libertad de sindicacin 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato. Derecho a la huelga 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 29. Derecho de peticin 1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica. 16/33

Constitucin Espaola de 1978 SECCIN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos Artculo 30. Servicio militar y objecin de conciencia 1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa. 2. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria. 3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general. 4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica. Artculo 31. Sistema tributario 1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. 2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa. 3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley. Artculo 32. Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica. 2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos. Artculo 33. Derecho a la propiedad 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, 17/33

Constitucin Espaola de 1978 de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artculo 34. Derecho de fundacin 1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley. 2. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artculo 22. Artculo 35. El trabajo, derecho y deber 1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo. 2. La ley regular un estatuto de los trabajadores. Artculo 36. Colegios Profesionales La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos. Artculo 37. Convenios y Conflictos laborales 1. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 38. Libertad de empresa. Economa de mercado Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y 18/33

Constitucin Espaola de 1978 la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin.

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Constitucin Espaola de 1978 3-3) CAPTULO III LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y ECONMICA No reconoce propiamente derechos subjetivos, sino Principios Rectores que deben presidir la accin de los poderes pblicos. La Constitucin enumera los Principios Rectores de la Poltica Social y Econmica dndole unas menores garantas si los comparamos con el resto de los derechos reconocido en el texto constitucional. Artculo 39. Proteccin a la familia y a la infancia 1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. 2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los hijos, iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en que legalmente proceda. 4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artculo 40. Redistribucin de la renta. Pleno empleo 1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo. Formacin profesional. Jornada y descanso laboral 2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados. Artculo 41. Seguridad Social Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, 20/33

Constitucin Espaola de 1978 especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. Artculo 42. Emigrantes El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y orientar su poltica hacia su retorno. Artculo 43. Proteccin a la salud 1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. Fomento del deporte 3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio. Artculo 44. Acceso a la cultura 1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y tcnica en beneficio del inters general. Artculo 45. Medio ambiente. Calidad de vida 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo. 2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado. Artculo 46. Conservacin del patrimonio artstico 21/33

Constitucin Espaola de 1978 Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio. Artculo 47. Derecho a la vivienda. Utilizacin del suelo Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos. Artculo 48. Participacin de la juventud Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural. Artculo 49. Atencin a los disminuidos fsicos Los poderes pblicos realizaran una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos. Artculo 50. Tercera edad Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artculo 51. Defensa de los consumidores 1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos. 2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones 22/33

Constitucin Espaola de 1978 y oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales. Artculo 52. Organizaciones profesionales La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

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Constitucin Espaola de 1978 3-4) CAPTULO IV LAS GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Regular las garantas que permiten asegurar la plena efectividad de los derechos constitucionales. Son dos los procedimientos judiciales que permiten acudir a los Tribunales, en base a lo dispuesto en el artculo 53.2 de la Constitucin Espaola de 1978: Recurso Preferente y Sumario (amparo judicial). Podr aplicarse para solicitar la tutela del art. 14 ms la seccin 1 del Capitulo II del Ttulo I. Adems, se extiende a la proteccin a la objecin de conciencia (art. 30.2), pero no por imperativo constitucional, sino por decisin del legislador que as lo ha regulado posteriormente. Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Podr aplicarse para solicitar la tutela del art. 14 ms la seccin 1 del Captulo II del Ttulo I. Adems, se extiende la proteccin a a la objecin de conciencia (art. 30.2), pero en este caso por imperativo constitucional.

Vinculacin de todos los Poderes Pblicos los Derechos y Libertadores reconocidos en el Captulo II del Ttulo I de la Constitucin. Artculo 53. Tutela de las libertades y derechos 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo Segundo del presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos. Esto significa que son directamente aplicables e invocables directamente a la Administracin o ante los rganos judiciales para exigir el cumplimiento de los mismos, sin que sea necesario que exista una legislacin de desarrollo. Esta garanta es regulada tambin por la Ley Orgnica del Poder Judicial, y tiene mayor importancia con alguno Derechos Fundamentales cuya legislacin de desarrollo es anterior a la Constitucin, ya que puede invocarse el mismo para recurrir los mismos que pudieran contravenir la Constitucin gracias a la aplicabilidad directa. Slo por ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a). Hay que complementar este apartado con lo establecido con el art. 81.1, al establecer que solo mediante Ley Orgnica podr regularse el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades pblicas. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 y la Seccin primera del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso del amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo derecho ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el art.30. El reconocimiento, El respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el Captulo tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 24/33

Constitucin Espaola de 1978 Recurso de amparo 2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin 1. del Captulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el Captulo Tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artculo 54. El Defensor del Pueblo Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales. Su funcin consiste bsicamente en la supervisin de la actividad de la Administracin para detectar posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Ttulo I, e instar a la rectificacin de dichas conductas. Ahora bien, el Defensor del Pueblo es una institucin sin competencias ejecutiva, sino tan solo de persuasin, bien directamente, bien a travs de sus informes a las Cortes Generales. El mandato del Defensor del Pueblo es de cinco aos, y es reelegible. El nico requerimiento para acceder al cargo es ser espaol mayor de edad, en plenitud de disfrute de sus derechos civiles y polticos. Su designacin corresponde a las Cortes Generales, a travs de un complejo procedimiento que exige mayora cualificada en ambas Cmaras. Las funciones del Defensor del Pueblo: El mbito de competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la actividad de toda autoridad, funcionario o persona que acte al servicio de las Administraciones Pblicas. Las quejas han de ser firmadas, excluyndose por consiguiente, las de carcter annimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se necesite representacin ni asistencia letrada. Cuenta con facultades inspectoras y de investigacin, que incluye la obligacin legal de todo poder pblico de prestarle, con carcter preferente y urgente, la colaboracin que precise para sus investigaciones. Como resultado de sus indagaciones, puede dirigirse por escrito al funcionario responsable y a su superior jerrquico hacindole constar su criterio sobre si la queja ha sido originada por el abuso, arbitrariedad, discriminacin, error, negligencia u omisin de su actuacin. En caso de tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos, debe ponerlos en conocimiento 25/33

Constitucin Espaola de 1978 del Fiscal General del Estado. El Defensor del Pueblo de las Comunidades Autnomas: Con posterioridad a la puesta en marcha de la institucin, las Comunidades Autnomas han ido creando asimismo figuras anlogas al Defensor del Pueblo, bautizadas con distintas denominaciones y con frecuencia previstas en sus propios Estatutos, pero con un mbito de actuacin restringido a la supervisin de la Administracin pblica de la propia Comunidad Autnoma. Los rganos similares de las Comunidades Autnomas han de coordinar sus funciones con la del Defensor del Pueblo y ste puede solicitar la cooperacin de aquello. Una ley regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las instituciones anlogas equivalentes.

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Constitucin Espaola de 1978 3-5) CAPTULO V LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIN Establece las bases de la regulacin de la suspensin de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis. Artculo 55. Suspensin de derechos y libertades 1. Los derechos reconocidos en los: artculos 17, Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca. 4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional. 18, apartados 2 y 3,

Artculo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. Artculos 19, Libertad de residencia y circulacin Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos. 27/33

Constitucin Espaola de 1978 20, apartados 1, a) y d), y 5, Libertad de expresin 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial. artculos 21, Derecho de reunin 1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes. 28, apartado 2, y

Derecho a la huelga 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. artculo 37, apartado 2, Convenios y Conflictos laborales 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin. 28/33

Constitucin Espaola de 1978 Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin. 2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos: 17, apartado 2, 2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. y 18, apartados 2 y 3, 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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Constitucin Espaola de 1978 No podemos olvidar lo que la Constitucin tiene previsto sobre los estados de anormalidad previstos en el art.116. Artculo 116. 1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Estado de alarma 2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaracin. Estado de excepcin 3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Estado de sitio 4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y condiciones. 5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artculo, quedando automticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesiones. Su funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente. 6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no modificarn el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes. Proceder la declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio no interrumpen el normal funcionamiento de los Poderes Constitucionales del Estado.

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Constitucin Espaola de 1978 La declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio ser publicada en el BOE y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicacin pblicos y privados que se determinen, y entrar en vigor desde el instante de su publicacin. Tambin ser de difusin obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados. Estado de Alarma:

Es una de las situaciones de desorden pblico o de amenaza del mismo en que la Administracin ha de recurrir a la llamada de la polica de seguridad excepcional por ser insuficientes los instrumentos de coaccin con que normalmente cuenta. De ah que se conjuguen las medidas excepcionales con la suspensin que las garantas constitucionales que afectan especialmente a detencin de personas y registros domiciliarios. Slo podr ser declarado por el gobierno, no podr durar ms de 15 das, debiendo indicar el decreto correspondiente el mbito territorial a que alcance el estado de alarma. El Gobierno podr declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca algunas de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Catstrofes, calamidades o desgracias pblicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminacin grave. Paralizacin de servicios pblicos esenciales para la comodidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artculos: 28.2 Derecho a la huelga 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. y 37.2 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. de la Constitucin, y concurra alguna de las dems circunstancias o situaciones contenidas en este artculo. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

a) b) c)

d)

El Decreto de declaracin del Estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrn acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulacin o permanencia de personas o vehculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fbricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepcin de domicilios privados , dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. 31/33

Constitucin Espaola de 1978 d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artculos de primera necesidad. e) Impartir las rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de produccin afectados por el apartado D) del artculo cuarto. Resumen: El Estado de Alarma corresponde al Gobierno, bien a iniciativa propia, bien del Presidente de la Comunidad Autnoma que se viera afectada por una de las circunstancias anteriores. El acuerdo debe adoptarse mediante decreto del Consejo de Ministros. El plazo mximo de 15 das de duracin; podr prorrogarse con autorizacin expresa del Congreso de los Diputados. Este puede, a su vez, restablecer el alcance y condiciones de vigencia durante la prrroga. El estado de alarma no supone propiamente una suspensin del ejercicio de derechos fundamentales, aunque s pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio. El Estado de Excepcin:

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democrticas, el de los Servicios Pblicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden pblico, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, El Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art.116 de la Constitucin, podr solicitar del Congreso de los Diputados autorizacin para declarar el Estado de Excepcin. La iniciativa corresponde al Gobierno, que deber solicitar autorizacin al Congreso, que han de figurar los efectos, las medidas a adoptar, mbito temporal y cuanta mxima de las sanciones que puedan imponerse. Obtenida la autorizacin, el estado de excepcin se declara mediante decreto de aprobado por el Consejo de Ministros. Cualquier modificacin que quiera introducirse ha de seguir el mismo procedimiento. El plazo mximo de vigencia es de 30 das, prorrogables por otros 30. Estado de Sitio:

Cuando se produzca o amenace producirse una insurreccin acto de fuerza contra la soberana o independencia de Espaa, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del art.116 de la Constitucin, podr proponer al Congreso de los Diputados la declaracin de Estado de Sitio. La correspondiente declaracin determinar: el mbito territorial, duracin y condiciones del Estado de Sitio tres la declaracin podr autorizar, adems de lo previsto para los Estados de Alarma y 32/33

Constitucin Espaola de 1978 Excepcin, la suspensin temporal de las garantas jurdicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del art.17 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca. En virtud de la declaracin del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la Poltica Militar y de la Defensa, de acuerdo con el art.97, El Gobierno El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes. asumir todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley. A efectos del prrafo anterior, el Gobierno designar la autoridad militar que, bajo su direccin, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.

El Estado de Sitio: lo declara el Congreso de los Diputados por mayora absoluta de sus miembros a propuesta del Gobierno. Ha de fijarse al alcance temporal, territorial y material de declaracin. Puede durar tanto como exija la situacin de crisis, debiendo en todo caso respetarse los plazos fijados en la propia declaracin, de manera que se expiran ha de renovarse esta. Si los motivos de la declaracin desaparecen antes del tiempo de vigencia, la Cmara puede levantar la declaracin del Estado de Sitio.

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