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Seguridad Social EcuatorianaLa Caja de Pensiones La Caja del Seguro La Caja Nacional del Seguro IESS

Inicios de la seguridad socialPrimera dcada del siglo XX militares protegidos por invalidez, vejez y muerte Pago de prestaciones de retiro y montepo fondos de presupuesto general del Estado Pensiones vitalicias a personas servicios relevantes al Pas-presupuesto nacional Riesgo profesional-ley de 30 de sept.1921 accidente trabajo-enfermedad profesional

Ley de Jubilacin y Montepo

Congreso aprueba el 10 octubre de 1923- la Ley preparatoria sistema de jubilaciones para el Magisterio con el descuento mensualse constituye un fondo de jubilaciones Isidro Ayora expide el 8 de marzo de 1928- la Ley de Jubilacin, Montepo Civil, Ahorro y Cooperativa-crea la CAJA DE PENSIONES para empleados pblicos y bancarios Beneficios-Jubilacin-Montepo Civil-Retiro y Montepo Militar-Caja de Ahorro-Cooperativa Mortuoria-Prestamos

Ley del Seguro Social GeneralFederico Pez, expide el Decreto Supremo No.12 de 2 octubre de 1935, crea el Instituto Nacional de Previsin Por Decreto No. 18 de 3 de octubre de 1935 se dicta la Ley del Seguro Social General Por Decreto No. 19 de 4 de febrero de 1937 se reforma la ley y se incorpora el seguro de enfermedad

Beneficios de la caja de pensiones

Jubilacin por edad, por incapacidad en el trabajo, y por cumplir 25 aos de servicio; Montepo Civil para los herederos de empleados pblicos afiliados por 10 aos Retiro y Montepo militares; Cajas de ahorro para empleados privados Cooperativa mortuoria para herederos de empleados pblicos en goce de pensin Prstamos a los empleados en condiciones establecidas por el Consejo de la Caja.

Prestaciones-jubilacin y montepioJubilacin comn se conceda a partir de 1933, a los empleados que hubieren aportado el 5% de su renta anual desde octubre de 1922 10 aos de aportes. Estado dispuso el otorgamiento de jubilaciones por vejez a los 65 aos o por incapacidad sin aportes fiscales; Montepo civil, 5% de aportes durante 10 aos a favor de los herederos

Accin crediticia de la CajaRecepcin de ahorros y concesin de prstamos de tipo bancario, prendarios e hipotecarios-prendarios-Monte de Piedad Prstamos hipotecarios desde 1932; Prstamos quirografarios; Accin de la Caja en el campo de la vivienda. Se crearon las Agencias de Guayas, el Oro, Los Ros , Manab y Esmeraldas.

Directorio de la Caja de Pensiones

Ministro de Previsin y Trabajo; Presidente de Corte Suprema de Justicia Rector de la Universidad Central Inspector General del Ejrcito; Presidente Consejo Municipal de Quito 2 delegados laborales designados por las Asociaciones de Empleados; por excepcin se delegaba al Presidente de la Repblica la designacin de estos delegados.

Balance actuarial de la CajaEl actuario Chileno Miguel Castro-1937, realiza este balance para descontar el dficit actuarial-estableci el seguro de desgravamen hipotecario. Castro no concluy su trabajo y al remitir su informe recomend cambios en el rgimen impositivo para evitar el crecimiento del dficit actuarial e incrementar la poltica de inversiones.

Informe Schoenbaum

El actuario checoeslovaco Dr. Emilio Schoenbaum determina un dficit actuarial de 109 millones de sucres en 1939. Reforma profunda a los Estatutos de la Caja de Pensiones, para eliminar las causas del dficit, mediante el equilibrio entre las aportaciones de los afiliados y el costo de las prestaciones otorgadas por la Institucin, Es necesario buscar nuevas fuentes de recursos para financiar las prestaciones y eliminar dficit.

Prestaciones - Caja de Pensiones

Seguro de enfermedad y maternidad-1944 Seguro de invalidez y vejez-55 aos y 30 aos de imposiciones Seguro de viudez y orfandad-30% de la pensin de vejez y 15% - respectivamente Cooperativa Mortuoria, 1% de los sueldos de los empleados. Seguro de Cesanta del Magisterio. - 1952

Formacin de la Caja del SeguroLeyes del Trabajo, desde 1928, contrato individual, desahucio, riesgos del trabajo, Jornadas, trabajo de mujeres y menores, proteccin a la maternidad y procedimiento de acciones por trabajo. Mediante decreto No. 63 del 31 de marzo de 1937 Federico Pez aprueba los estatutos de la Caja del seguro para empleados privados y obreros industriales. 5 de agosto de 1937, Pez firma el Cdigo del Trabajo. 11 de octubre de 1938 la Asamblea Constituyente aprueba el Cdigo.

Instituto Nacional de Previsin

Se cre por Decreto Supremo No. 12 de 2 de octubre de 1935-Gob. Federico Pez Desde Abril de 1936 es organismo director coordinador y ejecutor de la Seguridad Social por medio de la Cajas de Previsin Funciones legislativas, tribunal de ltima instancia, fiscalizacin, coordinacin y orientacin de las Cajas Conducido por un Directorio de 6 miembros

Prestaciones de la Caja del Seguro

Instituto Nacional de Previsin recauda aportes de empleados privados y obreros industriales. El 1 de julio de 1937 inicia sus funciones la Caja del Seguro Prestaciones asistencia mdica - pensinjubilacin vejez invalidez muerte montepo - auxilios mortuorios Financiamiento: 5% de salarios - aporte de empleadores y trabajadores - inversiones

Administracin de Caja del SeguroLa Caja tena personera jurdica y autonoma, pero era una seccin del Instituto Nacional de Previsin - control tcnico, financiero y administrativo. Consejo de Administracin, vocales de la comisin ejecutiva y gerente . Consejo de Administracin estaban representados los grupos de afiliados La Comisin Ejecutiva-apoyo-gerencia

Estatutos de las dos Cajas - 1959La unidad del sistema de seguro social es urgente para la financiacin de las Cajas, sus beneficios y requisitos similares; El Clculo de las pensiones de invalidez y vejez se produce multiplicando el coeficiente de los tiempos de afiliados por el promedio de los cinco aos de mejor remuneracin;

Estatutos de las dos CajasRevisin peridica de pensiones para beneficiados segn incremento del costo de vida; Riesgo de cesanta o paro forzoso adquiere calidad de riesgo tcnicamente cubierto por el seguro.

Reforma del Seguro Social Schoenbaum informe de 1940Ordenanza sobre el Fondo de Reserva 21 noviembre 1940. recurso de la Caja El sistema de prestaciones del seguro social ecuatoriano atenta contra el sentido comn, por falta de armona en las prestaciones, se combina principios del seguro con la cuenta individual.

Otras reformas al sistemaSeguro de enfermedad se hizo extensivo a los afiliados de la Caja de Pensiones mejorando la prestacin. 1941- se aplican tcnicas actuariales 1942, incremento aportes 7% patronal y laboral 40% contribucin del Estado para el financiamiento de las pensiones.

Reforma de la cuenta individual

Debe ser simplificada para la jubilacin ordinaria y tambin para los beneficios de rentas vitalicias; Se debe lograr la uniformidad en los diferentes tipo de prestaciones, controlando los saldos bruscos entre los sueldos y las jubilaciones de vejez, montepo - montos irrisorios, no acordes con aportaciones. La cuenta individual debe ser el referente para devolucin de aportes y cuanta de los prstamos personales

Seguros de invalidez y vejezSeguro de invalidez se introduce una reforma con criterios internacionales, mas humanos y mas tcnicamente aplicable Seguro de vejez condiciones 55 aos de edad y 30 de imposiciones. Por edad avanzada se jubilan a los 65 aos con 15 de imposiciones cuanta igual que la de invalidez.

DEPARTAMENTO MDICO

Departamento Mdico con autonoma para desarrollar sus actividades, administra prestacin enfermedad y maternidad, dictada en Diciembre 1949, funcionaba bajo la direccin de un Consejo Tcnico presidido por Director General del Departamento y representantes de las Cajas e Instituto. Tiene financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios e independencia de la Caja del Seguro.

FONDO DE CESANTIA

Seguro de Cesanta - diciembre de 1948 no es un riesgo de desempleo, es la entrega por nica vez de una cantidad de dinero en relacin con el tiempo de servicios y la cuanta de las remuneraciones imponibles. Es una cooperativa de reparto por causa de cesanta La cesanta se concede cumpliendo 24 imposiciones mensuales y cese de 60 das.

Caja Nacional del Seguro SocialDecreto No. 517- 19 septiembre de 1963- Junta Militar - se fusionan las Cajas de Previsin en la Caja Nacional del Seguro Consejo de AdministracinRepresentantes de: Ministerio de Previsin Social patronos afiliados jubilados y Fuerzas Armadas. Gerente General autoridad ejecutiva

Ampliacin-proteccin-deficienciasSe ampla la proteccin a los trabajadores agrcolas - artesanos servicio domstico, a domicilio, clero secular futbolistas y artistas Seguro de Riesgos de Trabajo - abril de 1964 prestaciones-salud y pensiones Falta de coordinacin en el proceso de unificacin por las cuentas A y B

Seguro Artesanal y profesional

A favor de maestros de taller y artesanos autnomos, a los operarios, aprendices de talleres artesanales, prestaciones enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cooperativa mortuoria. A favor de profesionales con ttulo universitario o politcnico, prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y riesgos del trabajo.

Seguro Social Campesino

Presentado por Carlos Andrade Marn, en 1944 - sustentado en la Ordenanza de 1936 sobre las Misiones Sociales Se establecen 4 Centros Mdicos en 1948 1950 se hace cargo el Departamento Mdico en 12 zonas del Seguro del Campesino. Comit de Integracin del Campesino 1956 1961 Campaa de integracin del Campesino a la vida nacional 27 de marzo de 1973 - Plan Piloto del seguro social campesino.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Decreto No. 9 de 23 de junio de 1970, se suprime el Instituto Nacional de Previsin Decreto No. 40 de 25 de julio de 1970, se crea el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Entidad Autnoma-personera jurdicafondos propios distintos del fiscoexento de todo impuesto fiscal

Proceso de Reestructuracin

Mediante Decreto No. 1111 del 24 de octubre de 1974 se culmina el proceso de reestructuracin del IESS. Se crean los organismos mximos de Gobierno del IESS, el Consejo Superior y el Consejo Tcnico Asesor. Se crean las Direcciones: General - Nacional Administrativa Nacional Mdico Social, Nacional Econmico Financiera y Seguro Social Campesino.

CONSEJO SUPERIOR DEL IESSMinistro de Previsin Social y Trabajo; Presidente de la Corte Suprema; Ministro de Finanzas o su delegado; Vocal Mdico - Ministerio de Salud Jefe de Estado Mayor Conjunto FF. AA. Representante de los empleadores; Representante de los afiliados; Representante de los jubilados.

Prestaciones y serviciosEnfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y Cesanta 4 de octubre de 1971 se incorporan a la seguridad social los trabajadores de la construccin Prstamos quirografarios, hipotecarios, fondos de reserva- Crditos Prendarios por los Montes de Piedad.

CONSTITUCION DE 1979

Art. 29.- Todos los ecuatorianos tienen derecho a la previsin social que comprende: el seguro social, que tiene como objetivo proteger al asegurado y su familia en caso de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y desocupacin. Se procura extenderla a toda la poblacin. Se financia con el aporte equitativo del Estado, de los empleadores y de los asegurados.

Principios constitucionales

El seguro social es derecho irrenunciable de los trabajadores. Se aplica mediante una institucin autnoma; en sus organismos tienen representacin paritaria el Estado, los empleadores y asegurados. Los fondos y reservas del seguro social, que son propios y distintos de los del Fisco, no se destinan a otros fines que a los de su creacin y funciones.

Principios constitucionales

Las prestaciones del seguro social en dinero no son susceptibles de cesin, embargo, o retencin, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contradas a favor de la Institucin Aseguradora y estn exentos de impuestos fiscales y municipales. El Estado y el seguro social adoptarn las medidas para facilitar la afiliacin voluntaria y para poner en vigencia la afiliacin del trabajador agrcola.

Nueva integracin del Consejo Superior del IESS

Ministro de Bienestar Social Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Ministro de Defensa Nacional Representante de Federaciones Nacionales de Cmaras, Industrias, Comercio, Agricultura y Construccin; Representante de Consejos Provinciales y Municipalidades del Pas; Representante de las Centrales Sindicales Representante de Servidores Pblicos y UNE Representante de jubilados (Ley 62).

Estructura orgnico - funcional

Nivel directivo Consejo Superior del IESS Nivel ejecutivo - Direccin General, dirige, coordina y supervisa todas las dependencias y servicios de la Institucin. Nivel operativo - divisiones y departamentos dependientes de las direcciones ejecutivas. rganos de control auditoria interna supervisin general Intervencin general

CONSTITUCION DE 1998

Art. 55.- La seguridad social ser deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestar con la participacin de los sectores pblico y privado, de conformidad con la ley. Art. 56.- Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atencin de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien comn.

Contingencias del sistemaArt. 57.- El seguro general obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesanta, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La proteccin del seguro general obligatorio se extender progresivamente a toda la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. El seguro general obligatorio ser derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.

Entidad Aseguradora

Art. 58.- La prestacin del seguro general obligatorio ser responsabilidad del IESS, entidad autnoma dirigida por un organismo tcnico, administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes sern designados por la ley. Su organizacin y gestin se regirn por los criterios de eficiencia, descentralizacin y sus prestaciones sern oportunas, suficientes y de calidad.

Administradoras de recursosPodr crear y promover la formacin de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atencin de la salud de los afiliados y sus familias. La fuerza pblica podr tener entidades de seguridad social.

Contribuciones del Estado y proteccin de las prestaciones

Art. 59.- Los aportes y contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio debern constar anualmente en el presupuesto general del Estado, y sern transferidos oportuna y obligatoriamente a travs del Banco Central. Las prestaciones del seguro social en dinero no sern susceptibles de cesin, embargo o retencin, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraidas a favor de la Institucin aseguradora y estarn exentas del pago de impuestos.

Financiamiento y destino de fondos

No podr crearse ninguna prestacin ni mejorar las existentes a cargo del seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas, segn estudios actuariales. Los fondos y reservas del seguro social sern propios y distintos de los del Estado, y servirn para cumplir adecuadamente los fines de su creacin y funciones. Ninguna institucin del Estado podr intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.

Poltica de Inversiones

Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, sern realizados a travs del mercado financiero, con sujecin a los principios de eficacia, seguridad, rentabilidad y se harn por medio de una comisin tcnica nombrada por el organismo tcnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de sus miembros ser aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad est la supervisin de las actividades de seguros, que tambin regular y controlar la calidad de esas inversiones.

Ajuste anual de pensiones

Las pensiones por jubilacin debern ajustarse anualmente, segn las disponibilidades del fondo respectivo, el cual se capitalizar para garantizar una pensin acorde con las necesidades bsicas de sustentacin y costo de vida.

Seguro Social Campesino

Art. 60.- El seguro social campesino ser un rgimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la poblacin rural y al pescador artesanal del pas. Se financiar con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportacin diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecer prestaciones de salud y proteccin contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Seguros Pblicos y Privados

Los seguros pblicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirn obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a travs del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determina la ley.

Los Seguros Complementarios

Art. 61.Los seguros complementarios estarn orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio o ha mejorar sus prestaciones y sern de carcter opcional. Se financiarn con el aporte de los asegurados, los empleadores podrn efectuar aportes voluntarios. Sern administrados por entidades pblicas, privadas y mixtas, reguladas por la ley.

CONSTITUCION DEL 2008 Normas

establecidas en la seccin Octava, del Trabajo y Seguridad Social Normas establecidas en la seccin tercera de la seguridad social Disposiciones Transitorias

Derecho a la seguridad social

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y ser deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participacin, para la atencin de las necesidades individuales y colectivas.

El ejercicio del derecho y proteccin a sectores

El Estado garantizar y har efectiva el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, activdades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autnomo y a quienes se encuentran en situacin de desempleo.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 367.- El sistema de seguridad social es pblico, y universal, no podr privatizarse y atender las necesidades contingentes de la poblacin. La proteccin de las contingencias se har efectiva a travs del seguro universal obligatorio y de sus regmenes especiales.

mbito de la seguridad social

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprender las entidades pblicas, normas, polticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionar con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normar, regular y controlar las actividades relacionadas con la seguridad social.

Contingencias de la seguridad social

Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesanta, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarn a travs de la red pblica integral de salud.

SITUACION DEL IESS Art.

370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autnoma regulada por la ley, ser responsable de la prestacin de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

Regmenes especiales

La polica nacional y las fuerzas armadas podrn contar con un rgimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formaran parte de la red pblica integral de salud y del sistema de seguridad social.

Financiamiento del sistemaArt. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarn con el aporte de las personas aseguradas en relacin de dependencia y sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de los ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

Recursos del Estado

Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarn cada ao en el Presupuesto General del Estado y sern transferidos de forma oportuna.

Proteccin de las prestaciones

Las prestaciones en dinero del seguro social no sern suceptibles de cesin, embargo o retencin, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contradas a favor de la Institucin aseguradora, y estarn exentas del pago de impuestos.

Fondos y reservas del sistema

Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio, sern propios y distintos de los del Fisco, y servirn para cumplir de forma adecuada los fines de su creacin y sus funciones. Ninguna institucin del Estado podr intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

Institucin financiera previsional

Los fondos previsionales pblicos y sus inversiones se canalizarn a travs de una institucin financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, su gestin se sujetar a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del rgano competente.

Seguro social campesino

Art. 373. El Seguro Social Campesino que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ser un rgimen especial de seguro universal obligatorio para proteger a la poblacin rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiar con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportacin diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo.

Prestaciones y contribucionesEl seguro ofrecer prestaciones de salud y proteccin contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros pblicos y privados, sin excepcin, contribuirn al financiamiento del seguro social campesino a travs del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Afiliacin voluntaria de ecuatorianos en el exterior

Art. 374.- El Estado estimular la afiliacin voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos, domiciliados en el exterior, y asegurar la prestacin de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones, contar con el aporte de los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior.

Disposicin Transitoria

Vigsimo tercera.- Dentro del plazo de ciento ochenta das a partir de la aprobacin de esta Constitucin se crear la entidad financiera de propiedad del IESS, responsable de la administracin de sus fondos, bajo criterios de banca de inversin, y con el objetivo de generar empleo y valor agregado.

Revisin salarial y jubilacin

Vigsimo Quinta.- La revisin anual del salario bsico se realizar con carcter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitucin. El salario bsico tender a ser equivalente al costo de la canasta familiar. La jubilacin universal para los adultos mayores se aplicar de modo progresivo.

LEGISLACION DE SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANALey de Seguridad Social expedida en noviembre del 2001 Declaratoria de Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Seguridad Social Expedicin de la Resolucin 100, Reglamento del rgimen de transicin de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1. PRINCIPIOS RECTORES. El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organizacin y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.

Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarn con el aporte de las personas aseguradas en relacin de dependencia y sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de los ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

SOLIDARIDAD

Es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educacin, ocupacin o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones bsicas del Seguro Social Obligatorio.

OBLIGATORIEDAD Es

la prohibicin de acordar cualquier afectacin, disminucin, alteracin o supresin del deber de solicitar y el derecho de recibir la proteccin del Seguro General Obligatorio.

UNIVERSALIDAD

Es la garanta de iguales oportunidades a toda la poblacin asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educacin, ocupacin o ingresos.

EQUIDAD

Es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporcin directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en funcin del bien comn.

EFICIENCIA

Es la mejor utilizacin econmica de las contribuciones y dems recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.

SUBSIDIARIEDAD

Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.

SUFICIENCIA

Es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los dems beneficios del Seguro General Obligatorio, segn el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la perdida de ingreso del asegurado.

SUJETOS DE PROTECCION

Art. 2.- Son sujetos obligados a solicitar la proteccin del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio fsico o intelectual, con relacin laboral o sin ella.

Sujetos protegidos por el sistema

A. El trabajador en relacin de dependencia. B. El trabajador autnomo. C. El profesional en libre ejercicio. D. El administrador o patrono de un negocio. E. El dueo de una empresa unipersonal. F. El menor trabajador independiente, y. G. Los dems asegurados obligados al rgimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

Sujetos protegidos del S. S. C

Son sujetos obligados a solicitar la proteccin del rgimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador publico o privado y tampoco contrata a personas extraas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades econmicas bajo su dependencia.

Art. 3. RIESGOS CUBIERTOS

El Seguro General Obligatorio proteger a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtencin de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de. A. Enfermedad. B. Maternidad. C. Riesgos del trabajo. E. Cesanta. F. Vejez, muerte e invalidez - discapacidad

Prestaciones de salud, invalidez y discapacidad

El Seguro Social Campesino ofrecer prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y proteger al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la proteccin contra la contingencia de discapacidad se cumplir a travs del seguro de invalidez.

Art. 4. Financiamiento del sistema

Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiaran con los siguientes recursos. a. La aportacin individual obligatoria de los afiliados para cada seguro, b. La aportacin patronal de los empleadores, privados y pblicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Cdigo del Trabajo.

Otros ingresos del sistema

c. La aportacin patronal obligatoria de los empleadores pblicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. d. La contribucin financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que seala esta Ley. e. Las reservas tcnicas del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional.

Distribucin de los aportes

PENSIONES p. 6.64 P. 310 total 9.74 I. V. M. p. 5.00 . P. 2.39 total 7.39 XIII y XIV pens. p. 1.00 P. 0.71 total - 171 Auxilio de funerales. p. 0.64 total 064 SALUD patronal 5.71 total 5.71 Enfermedad y maternid. P. 3.41- total - 3.41 Subsidio enfermedad P. 1.30 . total - 1.30 Enfermedad-riesgos- P 1.00. total - 1.00

Distribucin de aportes

Gastos Admin- p. 0.36. P.0.44. total 0.80 RIESGOS DEL TRABAJO P. 0.55. total 0.55 Prestaciones econm. P. 040. total 0.40 XIII y XIV pensiones P. 0.05 total 0.05 Prevencin P. 0.10. total 0.10 SEG.SOC. CAMP. p. 0.35. P. 0.35. total 0.70 SEG. DE CESANTIA p. 2.00 P. 1. total 3.00 TOTAL APORTES PERSONAL - 9.35 PATRONAL - 11.15. TOTAL 20.50

Aportes-afiliado voluntarioPENSIONES De invalidez vejez y muerte XIII y XIV Auxilio de Funerales DE SALUD Enfermedad, maternidad Enfermedad, riesgos Gastos de Administracin RIESGOS DEL TRABAJO Prestaciones econmicas XIII y XIV Prevencin SEGURO SOCIAL CAMPESINO TOTAL APORTES 9,74 7,39 171 064 5,71 4,71 1,00 0,80 0,55 0,40 0,05 0,10 070 17.50

Otros recursos del sistema de S.S.

f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al rgimen de jubilacin por ahorro individual obligatorio. g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda publica y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales. h. Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Otros Ingresos del sistemai. Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administradas por el IESS. j. Los ingresos por enajenacin de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS.

Otros medios de financiamiento

k. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades medicas del IESS, que se entregaran al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud. l. Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines, y, m. Las herencias, legados y donaciones.

Recursos del Seg. Soc. Campes.

Art. 5.- Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiaran con los siguientes recursos. a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagaran los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relacin de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios. b. La contribucin obligatoria de los seguros pblicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social.

Otros aportes del S. S. C.

c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino. d. La contribucin financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relacin de dependencia al Seguro General Obligatorio, y. e. Las dems asignaciones que entregue la Funcin Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.

Regulacin de las contribuciones y prestaciones

El Reglamento General de esta Ley definir, para cada clase de riesgos, las coberturas y exclusiones de cada una de las contingencias amparadas por el Seguro General Obligatorio, los montos de los beneficios, mnimos y mximos, y los porcentajes de aportacin sobre la materia gravada, con sujecin a los siguientes criterios.

Extensin y tcnicas del sistema

a. Se extender progresivamente la proteccin social a la familia del afiliado y se dar preferencia a la prevencin de riesgos. b. Se combinaran los mejores esfuerzos, habilidades y capacidades de los prestadores pblicos y privados para garantizar una proteccin mas eficiente de los asegurados c. Se utilizaran las tcnicas del seguro colectivo para financiar las contingencias catastrficas.

Modalidades del sistemad. Se combinara el principio de solidaridad intergeneracional con los incentivos del esfuerzo individual, para elevar la cuanta de las prestaciones. e. Se establecern incentivos para el pago oportuno y suficiente de las aportaciones, y se penalizaran la mora, la evasin y la subdeclaracion.

Modalidades del sistemaf. Se canalizara la contribucin financiera del Estado hacia los asegurados mas vulnerables. g. Se optimizara el porcentaje de contribucin a cada seguro, de manera que el costo total de los riesgos asegurados no grave indebidamente al afiliado y al empleador.

Distribucin y redistribucin

h. Se procurara que la retribucin a los prestadores de salud y de pensiones guarde proporcin directa con la calidad y oportunidad del servicio al afiliado y premie su productividad, e, i. Se optimizaran los recursos humanos y administrativos del IESS para reducir los costos de gestin de las prestaciones y hacerlos competitivos con los de otros prestadores.

Proteccin a los discapacitados

La proteccin a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendr el carcter de una prestacin asistencial, financiada exclusivamente con la contribucin obligatoria del Estado, en las condiciones que determinara el Reglamento General de esta Ley.

PROHIBICIONES

Prohibese el establecimiento y el cobro de contribuciones ajenas a los fines del Seguro General Obligatorio, el reconocimiento de otros beneficios distintos a los sealados en esta Ley y sus reglamentos, y la entrega de prestaciones carentes de financiamiento o extraas a la proteccin debida por el Seguro General Obligatorio. Prohibese la devolucin de aportes a los asegurados.

Reglas de proteccin y exclusinEn la aplicacin de los programas de aseguramiento obligatorio, se observaran las siguientes reglas de proteccin y exclusin. a. El trabajador en relacin de dependencia estar protegido contra todas las contingencias enunciadas en el articulo 3 de esta Ley.

Reglas de proteccin y exclusin

b. El trabajador autnomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueo de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarn protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el articulo 3 de esta Ley, excepto la de cesanta.

Prestaciones de afiliados al S.S.C. c.

Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirn prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estar protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad.

Prestaciones de salud del Jubilado

d. El jubilado recibir prestaciones de salud en las unidades medicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribucin financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribucin financiera, el jubilado recibir la prestacin.

Beneficiarios montepo -orfandad

e. El beneficiario de montepo por orfandad estar protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los seis aos de edad, con cargo a los derechos del causante, y ser amparado progresivamente por un seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad, hasta alcanzar la mayora de edad. Este seguro colectivo ser financiado con la contribucin obligatoria del Estado.

Beneficiario-montepo-viudez f.

El beneficiario de montepo por viudez ser amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensin, en las condiciones que determinara el Reglamento General de esta Ley, y,

Proteccin a la jefa de hogar g.

La jefa de hogar estar protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribucin obligatoria del Estado.

Clculo de la materia gravada

Para efectos del calculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entender que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciacin pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realizacin de su actividad personal, en cada una de las categoras ocupacionales definidas en el articulo 9 de esta Ley.

Sueldo aplicable para el aporte

Para efecto del aporte, en ningn caso el sueldo bsico mensual ser inferior al sueldo bsico unificado, al sueldo bsico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo bsico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores publicos, segn corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

Clculo de las aportaciones Las

aportaciones obligatorias, individual y patronal del trabajador en relacin de dependencia, se calcularan sobre la materia gravada, con sujecin a los resultados de los estudios actuariales independientes contratados por el IESS.

Aporte del trabajador autnomo

La aportacin individual obligatoria del trabajador autnomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o socio de un negocio, el dueo de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los dems asegurados obligados al rgimen del Seguro Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales, se calculara sobre la Base Presuntiva de Aportacin (BPA),definida en el articulo 13 de esta Ley, en los porcentajes sealados en esta Ley y su ulterior variacin peridica, con sujecin a los resultados de los estudios actuariales independientes, contratados por el IESS.

Base presuntiva de aportacin

Para los afiliados sin relacin de dependencia cuyo ingreso realmente percibido sea de difcil determinacin, el IESS definir anualmente, para cada una de las categoras especiales mas relevantes en el mercado de trabajo, una base presuntiva de aportacin (BPA) que expresar, en mltiplos o submltiplos del sueldo o salario mnimo de aportacin al Seguro General Obligatorio, la cuanta de la materia gravada.

Aporte del beneficiario de montepo

La aportacin individual del beneficiario de montepo por viudez para financiar la atencin de enfermedad y maternidad se calculara sobre la pensin promedio de este grupo de beneficiarios, en los porcentajes que determinara el Reglamento General de esta Ley y su ulterior variacin peridica, con sujecin a los resultados de los estudios actuariales independientes, contratados por el IESS, que tomaran en cuenta la siniestralidad en los riesgos protegidos, la composicin de las prestaciones ofrecidas, y la estructura de edades de los beneficiarios.

Aportacin diferenciada del S.S.C.

La aportacin diferenciada de la familia campesina, protegida por el rgimen especial del Seguro Social Campesino, se calculara entre el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fraccin del salario mnimo de aportacin de los afiliados en relacin de dependencia, en la forma que definir el Reglamento General de esta Ley, para lo cual se tomara en cuenta el perfil econmico y las carencias de la comunidad, la estructura de edades de la poblacin protegida, y la capacidad de aportacin de los miembros econmicamente activos de la familia campesina.

Naturaleza Jurdica del IESS

El IESS es una entidad pblica descentralizada creada por la Constitucin dotada de autonoma normativa, tcnica, administrativa, financiera y presupuestaria con personera jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestacin del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.

FONDOS Y RESERVAS

El IESS no podr ejercer otras atribuciones ni desempear otras actividades que las consignadas en la Constitucin Sus fondos y reservas tcnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cada uno de los seguros del Seguro General. Sus ingresos por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribuciones del Estado no podrn gravarse ni destinarse a otros fines que los de su creacin

MISION FUNDAMENTAL

El IESS tiene la misin de proteger a la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesanta, invalidez, vejez y muerte, en los trminos que consagra esta ley.

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIONSon rganos de gobiernos y direccin superior del IESS, responsables de la aplicacin del Seguro General Obligatorio en el territorio nacional: a.- El Consejo Directivo; b.- La Direccin General; y, c.- La Direccin Provincial.

DIRECCIONES ESPECIALIZADAS Son

rganos de gestin, especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificacin del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio, con los grados de autonoma operativa que seala el Reglamento.

Direcciones de la Seguridad Sociala.- La Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar; b.- La Direccin del Sistema de Pensiones; c.- La Direccin del Seguro General de Riesgos de Trabajo; y, d.- La Direccin del Seguro Social Campesino.

rganos de reclamacin administrativaSon rganos de reclamacin administrativa, responsables de la aprobacin o denegacin de los reclamos de prestaciones planteados por los asegurados: a.La Comisin Nacional de Apelaciones; y, b.La Comisin Provincial de Prestaciones y Controversias.

ORGANOS TECNICOS AUXILIARES Son

rganos tcnicos auxiliares: a.- La Direccin Actuarial; y, b.- La Comisin Tcnica de Inversiones.

ORGANO DE CONTROL INTERNO

La Auditoria Interna es el rgano de control independiente, de evaluacin y asesora, que tiene por misin el examen posterior, objetivo, profesional, sistemtico y peridico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del Instituto. No interviene en la ejecucin de los procesos, en la toma de decisiones, ni en diligencias de entrega y recepcin de bienes, avalus, remates y bajas.

COMPETENCIA

El Consejo Directivo es el rgano mximo de gobierno del IESS, responsable de las polticas para la aplicacin del Seguro General Obligatorio. Tiene por misin la expresin de las normativas de organizacin y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planteamiento estratgico del ahorro previsional, la regulacin y supervisin de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS.

INTEGRACION

El Consejo Directivo estar integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Funcin Ejecutiva, quien lo presidir. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendr un alterno que subrogara al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.

Designacin de los representantes

El representante de los asegurados y su alterno sern designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederacin Nacional de Servidores Pblicos, la Unin Nacional de Educadores, la Confederacin Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.

Representante de empleadores

El representante de los empleados y su alterno sern designados conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cmaras; de Industrias de Comercio, de Agricultura y Ganadera, de la Construccin, y de la Pequea Industria.

Representante de la Funcin Ejecutiva

El representante de la Funcin Ejecutiva y su alterno sern designados por el Presidente para un periodo que terminara conjuntamente con el periodo del Presidente de la Republica. Sin embargo, continuara en funciones hasta cuando el Presidente de la Republica entrante realice la nueva designacin.

REPRESENTACION LEGAL

El Director General ejerce la representacin legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdiccin coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegacin al Director Provincial competente.

RESPONSABILIDADES

La Direccin General es el rgano responsable de la organizacin, direccin y supervisin de todos los asuntos relativos a la ejecucin de los programas de proteccin previsional de la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, con sujecin a los principios contenidos en esta Ley.

ORGANO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL

La Direccin Provincial tendr por misin principal la aplicacin de las estrategias de aseguramiento obligatorio, la recaudacin oportuna de las aportaciones de los empleadores y asegurados, la calificacin del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en la circunscripcin geogrfica de su competencia.

DIRECTOR PROVINCIAL

El Director Provincial tiene a su cargo la ejecucin del Presupuesto del IESS, la contratacin de recursos humanos y servicios generales, el aprovisionamiento de bienes, y el equipamiento y mantenimiento de las dependencias del Instituto dentro de su circunscripcin.

DESIGNACION Y REQUISITOS

El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento, nombrado por el Director General para un periodo de cuatro (4) aos. Deber ser ciudadano en goce de los derechos polticos, mayor de treinta (30) aos de edad, acreditara titulo profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesin o la docencia universitaria o algn cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o publicas, en los cinco (5) aos anteriores a su nominacin.

DE LA COMISION NACIONAL DE APELACIONES

La Comisin Nacional de Apelaciones conocer y resolver las apelaciones sobre las resoluciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de los empleadores.COMPETENCIA.-

ATRIBUCIONES Y DEBERES

La Comisin Nacional de Apelaciones, con domicilio en Quito, conocer y resolver, en segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones administrativas de la Comisin Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obligados de los empleadores.

Actos de la atencin mdica De

los actos y hechos inherentes a la atencin medica a los asegurados, solo sern apelables las resoluciones relativas a las prestaciones en dinero.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA PROVINCIAL

En la sede de cada Direccin Provincial habr una Comisin Provincial de Prestaciones y Controversias que resolver en primera instancia sobre: a.- Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegacin de prestaciones en dinero; y, b.- Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones.

RESPONSABILIDAD

La Direccin Actuarial es rgano de asesoria tcnica del IESS, subordinado al Consejo Directivo. Tiene a su cargo la preparacin de los balances actuariales de cada uno de los regimenes de proteccin del Seguro General Obligatorio; la elaboracin de los estudios tcnicos y los informes peridicos sobre la situacin de dichos regimenes y sus proyecciones.

DE LA COMISION TECNICA DE INVERSIONES

RESPONSABILIDAD.- La Comisin Tcnico de Inversiones es rgano responsable de la realizacin de las inversiones de los recursos del Seguro General Obligatorio, a travs del mercado financiero, con sujecin a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las polticas aprobadas por el Consejo Directivo del IESS y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

SEPARACION DE FONDOS.- Los fondos de las aportaciones acumulados por los asegurados para las distintas prestaciones del seguro social obligatorio y voluntario se mantendrn en forma separada y no se utilizaran en prestaciones diferentes de aquellas para las que fueron creados.

Fondos y reservas de I. V. M

Los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesanta, as como los del Seguro Social Campesino, se administraran y mantendrn separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y no podrn ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en esta Ley.

Fondos para Enfermedad y maternidad

Las prestaciones de enfermedad y maternidad se financiaran anualmente con las aportaciones de los asegurados. Los ingresos operacionales de las unidades medicas del Instituto por venta de servicios a particulares, regulados por el Consejo Directivo, se acreditaran en las cuentas de cada una de ellas.

EL PRESUPUESTOS DEL IESS PROCESO

PRESUPUESTARIO.- El proceso de formulacin, aprobacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin del Presupuesto Consolidado del IESS se regir por esta Ley.

VIGENCIA DEL PRESUPUESTO El

periodo de vigencia del Presupuesto Consolidado del IESS se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ao. Su liquidacin definitiva deber cumplirse hasta el 31 de marzo del ao siguiente.

APROBACION PRESUPUESTO

La proforma presupuestaria ser elaborada en el mes de septiembre de cada ao por el Director General del Instituto, quien la remitir al Ministro de Economa y Finanzas. Con el informe de dicha autoridad, pasara a conocimiento y aprobacin del Consejo Directivo.

EJECUCION PRESUPUESTARIA

La ejecucin presupuestaria observara los tiempos de realizacin efectiva de los ingresos, y cumplir con los egresos de conformidad con las etapas de programacin, establecimiento de compromisos, autorizacin de entrega de fondos, y pago de obligaciones exigibles.

Autorizacin de entrega de fondos La

autorizacin para la entrega de fondos se realizara de conformidad con la programacin de caja, y los pagos se realizaran siempre que la obligacin sea legalmente exigible y existe la disponibilidad de fondos.

DE LAS INVERSIONES

NORMAS GENERALES PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL IESS.- El IESS, por medio de la Comisin Tcnica de Inversiones, efectuara todas sus inversiones y operaciones financieras, a travs del mercado financiero, con sujecin a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez.

Inversiones no privativas En

sus inversiones no privativas, el IESS podr acogerse a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, en las mismas condiciones autorizadas a las entidades del sector privado.

Inversiones de salud y riesgos

Las inversiones no privativas de los recursos del Seguro de Salud, el Seguro de Riesgos de Trabajo y el Seguro Social Campesino, de corto o largo plazo, as como las inversiones de largo plazo con los recursos del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional y el fondo de pensiones del Seguro Social Campesino, se harn equitativamente por regiones, a travs de las Bolsas de Valores.

Inversiones de jubilacin

Las inversiones no privativas con los recursos del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional y del Fondo de Pensiones del Seguro Social Campesino, se harn en activos denominados en dlares de los Estados Unidos de America o en moneda extranjera libremente convertible, con sujecin a las reglas contenidas en los artculos 265, 266 y 267 de esta Ley.

Prohibicin de inmovilizacin

Bajo ninguna circunstancia el Banco Central del Ecuador inmovilizara los recursos que por cualquier motivo mantuviere en calidad de depsitos el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

INVERSIONES PRIVATIVAS IESS

Son inversiones privativas del IESS los prestamos quirografarios a sus afiliados, las colocaciones financieras de las Cuentas de Menores Beneficiarios del IESS, los recursos asignados al servicio publico del Monte de Piedad, las operaciones de descuento de ttulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del IESS, y la adquisicin, conservacin y enajenacin de bienes races, con recursos de los fondos de pensiones, para fines de capitalizacin de las reservas tcnicas del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional creado en el libro 2 d esta Ley

Art. 63.- PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

El IESS podr conceder a sus afiliados y jubilados prestamos quirografarios, hasta por un monto equivalente a diez (10) salarios mnimos de aportacin, a una tasa de inters que en ningn caso ser inferior a las suma de la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador vigente al inicio de la semana de concesin del prstamo mas el inters anual que se establezca en el Reglamento

Art. 64.- ADQUISICION DE INMUEBLES

El IESS podr adquirir y conservar bienes races sin otros requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictara el Consejo Directivo y los sealados en el derecho comn para las personas naturales que tienen la libre administracin de sus bienes.

Art. 65.- ENAJENACION DE INMUEBLES

Prohbese la venta directa de bienes races a afiliados y a particulares. La enajenacin de inmuebles deber realizarse mediante subasta publica, con sujecin al Reglamento que expedir el Consejo Directivo.

Art. 66 PLANES ANUALES DE INVERSION

Para cada ejercicio presupuestario, el Consejo Directivo aprobara los lineamientos generales de poltica y los programas y mecanismos de inversin de las reservas tcnicas del fondo colectivo de reparto del sistema de pensiones y del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley, con fundamento en las recomendaciones de la Comisin Tcnica de Inversiones.

Art. 69.- CREDITOS HIPOTECARIOS

El IESS podr realizar operaciones de descuento de ttulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanizacin y construccin de viviendas financiadas por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto.

Art. 73.- INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES

El empleador esta obligado, bajos su responsabilidad y sin necesidad de reconvencin, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer da de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) das.

El IESS esta obligado a entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acredite su incorporacin al Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de treinta (30) das posteriores a la inscripcin a cargo del empleador o a la fecha de aceptacin de la solicitud de afiliacin voluntaria.

El afiliado esta obligado a exhibir su tarjeta personalizada para todo tramite o solicitud de prestacin ante el IESS o las administradoras de los seguros sociales, y a presentarla al nuevo empleador para el reconocimiento de sus derechos previsionales desde el momento de su ingreso.

El empleador y el afiliado voluntario estn obligados, sin necesidad de reconvencin previa, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) das posteriores al mes que correspondan los aportes. En casos de incumplimiento, sern sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar con sujecin a esta Ley.

En el Presupuesto General del Estado, previo a su aprobacin por el Congreso Nacional, se har constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores pblicos y trabajadores del Estado, as como las contribuciones al Seguro General Obligatorio establecidas en la Ley.

Art. 74.- RECAUDACION DE APORTES DEL SECTOR PUBLICO

Las cantidades correspondientes se transferirn y pagaran por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) das posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El aporte patronal del Estado por sus trabajadores afiliados al IESS, se remitir juntamente con los aportes personales.

Art. 78.- SANCION PENAL

Sin perjuicio del plazo de quince (15) das para la remisin de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario publico o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitacin de tiempos de servicio o de dividendos de prestamos hipotecarios y quirografarios sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo mximo de noventa (90) das, contados a partir de la fecha de la respectiva retencin,

Ser sancionado con la pena de tres a cinco (5) aos de prisin y una multa igual al duplo de los valores no depositados. Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigir al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspodiente instruccin fiscal.

DE LA MORA PATRONAL

Art. 89.- INTERES Y MULTAS POR MORA PATRONAL.- La mora en el envo de aportes, fondos de reserva y descuentos por prestamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causara un inters equivalente al mximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidacin de la mora, incrementado en cuatro puntos.

Art. 90.- BLOQUEO DE FONDOS DE ENTIDADES PUBLICAS Y RETENCION

Si el Fisco y los dems organismos y entidades que integran el sector publico, incurrieren en mora en la remisin de aportes, fondos de reserva y mas descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Contralor General del Estado, a solicitud del IESS, ordenara el bloqueo de fondos y la inmediata retencin y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidacin que conjuntamente con la solicitud presentar este.

Art. 91.- CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podr celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva.

Estos convenios se consideraran ttulos de crdito que contienen obligaciones claras, determinadas, liquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelacin por la va coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o mas dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contradas en estos convenios dar lugar a una multa igual al duplo de los valores impagos.

Art. 92.- ORGANOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR CONVENIOS

El Consejo Directivo, el Director General y el Director Provincial de la respectiva circunscripcin territorial autorizaran los convenios de purga de mora patronal, segn su cuanta, de conformidad con la reglamentacin del IESS.

Art. 93.- GARANTIA PARA CONVENIOS

Las garantas que aseguren el fiel cumplimiento de lo estipulado en los convenios de purga de mora patronal podrn ser hipotecarias o rendidas por entidades financieras o compaas aseguradoras. Estas garantas sern incondicionales, irrevocables y de pago inmediato a la disposicin del IESS.

Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL

Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamados y a las que habran podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este ser responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto har efectiva mediante la coactiva.

El IESS conceder tales prestaciones, en la parte debida a la omisin o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de este, a menos que el patrono rinda garanta satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.

DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

Art. 102.- ALCANCE DE LA PROTECCION.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar proteger al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones sealados en este Titulo. La prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estar a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

El afiliado, su cnyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los seis (6) aos de edad, as como el jubilado, sern beneficiarios de acciones integrales de fomento y promocin de la salud, prevencin, diagnostico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperacin y rehabilitacin de la salud individual.

Se acceder a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre eleccin del prestador de servicios de salud, publico o privado, dentro de las limitaciones sealadas en este Titulo.

Art. 103.- PRESTACIONES DE SALUD

La afiliacin y la aportacin obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud: a. Programas de fomento y promocin de la salud; b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e informacin profesional, los procedimientos auxiliares de diagnostico, los medicamentos e intervenciones necesarias, con sujecin a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Publica con accesoria del Consejo Nacional de Salud, CONASA;

c. Atencin odontolgica preventiva y de recuperacin,, con sujecin a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Publica con accesoria del Consejo Nacional de Salud, CONASA; d. Asistencia medica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exmenes y procedimientos de diagnsticos, los actos quirrgicos, la hospitalizacin, la entrega de frmacos y las dems acciones de recuperacin y rehabilitacin de la salud.

e. Tratamiento de enfermedades crnico degenerativas, dentro del rgimen de seguro colectivo que ser contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atencin oportuna de esta prestacin, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atencin del asegurado, con sujecin al Reglamento General de esta Ley; y,

f. Tratamiento de enfermedades catastrficas reconocidas por el Estado como problemas de salud publica, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribucin obligatoria del Estado.

En todo caso, las prestaciones de salud sern suficientes y adecuadas para garantizar la debida y oportuna atencin del sujeto de proteccin. Ciando el sujeto de proteccin sufriere complicacin o complicaciones, la prestacin de salud se extender a tales complicaciones.

Las unidades medicas del IESS o los dems prestadores acreditados, segn el caso, proporcionaran al sujeto de proteccin la prestacin de salud suficiente, que incluir los servicios de diagnostico auxiliar, el suministro de frmacos y la hotelera hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad.

Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDADEn caso de enfermedad, el afiliado tendr derecho a: a. La asistencia medica, quirrgica, farmacutica y de rehabilitacin, con sujecin a los protocolos de diagnostico y teraputica elaborados por los especialistas mdicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,

b. Un subsidio monetario de duracin transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrn derecho al subsidio. El jubilado recibir asistencia medica, quirrgica farmacutica y de rehabilitacin en las unidades medicas del IESS, de conformidad con lo sealado en el literal d) del articulo 10 de esta Ley.

Art. 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDADEn caso de maternidad, la asegurada tendr derecho a: a. La asistencia medica y obsttrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificacin de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y,

c. La asistencia medica preventiva y curativa del hijo, con inclusin de la prestacin farmacolgica y quirrgica, durante el primer ao de vida, sin perjuicio de la prestacin de salud hasta los seis (6) aos de edad.

Art. 106.- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Ser de cargo del empleador la prestacin sealada en los artculos 42, numeral 19, y 153 del Cdigo del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mnimos sealados en esta Ley para causar derecho a la prestacin del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, ser de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros das de enfermedad no profesional.

Art. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOSSe causara derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,

c. Seis (6) imposiciones ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservaran su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se excepta del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. La prestacin de salud se realizara con tecnologas apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnostico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.

DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

Art. 102.- ALCANCE DE LA PROTECCION.- El Seguro General de Salud Individual y familiar proteger al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones sealados en este Titulo. La prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estar a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

El afiliado, su cnyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los seis (6) aos de edad, as como el jubilado, sern beneficiarios de acciones integrales de fomento y promocin de la salud, prevencin, diagnostico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperacin y rehabilitacin de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirn atencin de embarazo, parto y puerperio.

Se acceder a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre eleccin del prestador de servicios de salud, publico o privado, dentro de las limitaciones sealadas en este Titulo.

Art. 103 .- PRESTACIONES DE SALUDLa afiliacin y la aportacin obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud; a. Programas de fomento y promocin de la salud;

b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e informacin profesional, los procedimientos auxiliares e informacin profesional, los procedimientos auxiliares de diagnostico, los medicamentos e intervenciones necesarias, con sujecin a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Publico con accesoria del Consejo Nacional de Salud, CONASA;

c. Atencin odontolgica preventiva y de recuperacin, con sujecin a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Publica con accesoria del Consejo Nacional de Salud, CONASA;

d. Asistencia medica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exmenes y procedimientos de diagnostico, los actos quirrgicos, la hospitalizacin, la entrega de frmacos y las dems acciones de recuperacin y rehabilitacin de la salud, con sujecin a los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud Publica con asesora del Consejo Nacional de Salud, CONASA;

e. Tratamiento de enfermedades crnico degenerativas, dentro del rgimen de seguro colectivo que ser contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atencin oportuna de esta prestacin, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atencin del asegurado, con sujecin al Reglamento General de esta Ley; y,

f. Tratamiento de enfermedades catastrficas reconocidas por el Estado como problemas de salud publica, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribucin obligatoria del Estado.

En todo caso, las prestaciones de salud sern suficientes y adecuadas para garantizar la debida y oportuna atencin del sujeto de proteccin. Las unidades medicas del IESS o los dems prestadores acreditados, segn el caso, proporcionaran al sujeto de proteccin de salud suficiente, que incluir los servicios de diagnsticos auxiliar, el suministro de frmacos y la hotelera hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad.

Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDADEn caso de enfermedad, el afiliado tendr derecho a: a. La asistencia medica, quirrgica, farmacutica y de rehabilitacin, con sujecin a los protocolos de diagnostico y teraputica elaborados por los especialistas mdicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,

b. Un subsidio monetario de duracin transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrn derecho al subsidio. El jubilado recibir asistencia medica, quirrgica farmacutica y de rehabilitacin en las unidades medicas de IESS, de conformidad con lo sealado en el literal d) del articulo 10 de esta Ley.

Art. 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDADEn caso de maternidad, la asegurada tendr derecho a: a. La asistencia medica y obsttrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificacin de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y,

c. La asistencia medica preventiva y curativa del hijo, con inclusin de la prestacin farmacolgica y quirrgica, durante el primer ao de vida, sin perjuicio de la prestacin de salud hasta los seis (6) aos de edad.

Art. 106.- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Sera de cargo del empleador la prestacin sealada en los artculos 42, numeral 19, y 153 del Cdigo del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mnimos sealados en esta Ley para causar derecho a la prestacin del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente ser de cargo del empleador el pago del 50% del sueldo o salario del trabajador durante los 3 primeros das de enfermedad no profesional.

Art. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOSSe causara derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,

c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservaran su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se excepta del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. La prestacin de salud se realizara con tecnologas apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnsticos y tratamiento aprobados por la Administracin del Seguro General de Salud.

DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES DE SALUD

Art. 108.- LINEAMIENTO DE POLITICA.El Seguro General de Salud Individual y Familiar dividir administrativamente los procesos de aseguramiento, compra de servicios medico-asistenciales, y entrega de prestaciones de salud a los afiliados.

El aseguramiento del afiliado y sus familiares, segn define esta Ley, comprende la cobertura de las contingencias de enfermedad y maternidad, la definicin del contenido de las prestaciones establecidas en el articulo 103 de esta Ley, la evaluacin peridica del estado de salud de la poblacin asegurada, la formulacin de los programas de extensin de este Seguro a otros grupos humanos, y el cumplimiento de las dems obligaciones que determinaran los reglamentos interno del IESS.

La compra de servicios medicoasistenciales comprende la acreditacin de los prestadores, la contratacin de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, as como el control de la calidad de la prestacin y la satisfaccin del usuario en trminos de eficiencia, oportunidad y equidad.

La entrega de las prestaciones de salud a los afiliados se sujetara al sistema de referencia y contra-referencia y la efectuaran las unidades medicas del IESS y los dems prestadores acreditados, de conformidad con la reglamentacin de la Administradora de este Seguro y a los trminos contenidos en el contrato respectivo.

Art. 114.- PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD

Son prestados de los servicios de salud a los asegurados, las unidades medicas del IESS, las entidades medico-asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley.

Art. 116 LIBERTAD DE ELECCION DE PRESTACIONES

El asegurado, cualquiera sea la cuanta de su aportacin, tiene derecho a elegir el prestador de servicios de salud de entre las unidades medicas del IESS y los dems establecimientos y profesionales acreditados y vinculados mediante convenio o contrato con la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Los profesionales de la salud en libre ejercicio, interesados en prestar sus servicios bajo la modalidad de libre eleccin del afiliado, debern someterse a las reglas de seleccin por merecimientos y oposicin. Los establecimientos o entidades asistenciales de salud igualmente interesados, se sometern al concurso de seleccin por merecimientos.

Los profesionales de la salud que ingresaren a prestar servicios en relacin dependencia en las unidades medicas del IESS, se sujetaran a las reglas de seleccin por concurso de merecimientos y oposicin. El perfil de los mdicos de planta que se necesita contratar ser aprobado por el IESS.

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 117.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiara con una aportacin obligatoria de hasta el diez por ciento(10%) sobre la materia gravada del afiliado, que cubrir la proteccin de este, su cnyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta seis (6) aos de edad, y con las dems fuentes de financiamiento determinadas en esta Ley.

Tambin son recursos del Seguro General de Salud individual y Familiar, los que por otras disposiciones legales o por donaciones o subvenciones, se destinaren a financiar las prestaciones de este Seguro. El Consejo Directivo aprobara las tarifas a las que debern sujetarse las unidades medicas del IESS y otros prestadores de salud.

DE LOS BENIFICIARIOS

Art.128.-BENEFICIARIOS.-Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cnyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliacin o en algn otro momento anterior a la solicitud de prestacin con una antelacin no menor de tres (3) meses.

DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD

Art. 130.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.- Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecer el Seguro Social Campesino a la poblacin rural comprender acciones de: promocin de la salud; prevencin, diagnostico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperacin y rehabilitacin de la salud del individuo; atencin odontolgica preventiva y de recuperacin; y, atencin del embarazo, parto y puerperio.

Art. 131.- PRESTACIONES DE SALUD

En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliacin y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgaran derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Art. 132.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS

Tendr derecho a las prestaciones de promocin de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario, desde el primer mes de afiliacin al Seguro Social Campesino, la poblacin incorporada en una organizacin campesina reconocida.

Tendr derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado haya acreditado: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad; y,

b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencias de maternidad. Se excepta del tiempo de espera para contingencia de enfermedad, al campesino jubilado.

La organizacin campesina que dejare de contribuir cumplidamente al Seguro Social Campesino conservara el derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta dos (2) meses posteriores al cese de aportaciones.

La prestacin de salud se realizara con tecnologas apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnostico y tratamiento.

De las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte

Art. 133.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.La proteccin del Seguro Social Campesino se ampliara a los derechohabientes del Jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitucin Poltica de la Republica.

Art. 134.- PRESTACIONES

La proteccin del Seguro Social Campesino contra la contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, comprende las prestaciones en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuanta se calculara como proporcin del salario mnimo de aportacin al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgacin, de la manera siguiente:

a. La pensin por invalidez total y permanente se otorgara solo al Jefe de familia, en una cuanta equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mnimo de aportacin, por doce mensualidades durante cada ao, siempre que haya aportado un mnimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este rgimen especial;

b. La pensin por vejez se otorgara solo al Jefe de familia en una cuanta equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mnimo de aportacin, por doce (12) mensualidades durante cada ao, siempre que est comprendido entre los sesenta y cinco (65) y setenta (70) aos de edad y hubiere completado diez (10) aos de aportes.

c. El auxilio para funerales se conceder al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuanta equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mnimo de aportacin.

Art. 135.- PROHIBICIONES

Las aportaciones al Seguro Social Campesino sirven exclusivamente para las prestaciones de este rgimen especial y en ningn caso se sumaran a las del Seguro General Obligatorio o de otros regmenes. Por ningn concepto se concedern prestaciones en el Seguro Agrcola o en el Seguro Social Campesino que deban ser atendidas por otros Seguros.

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 137.- CALCULO DE APORTES.- Para el calculo y recaudacin de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliados al Seguro General Obligatorio se aplicaran las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportacin.

DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES

Art. 140.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.El Seguro Campesino dividir administrativamente los procesos de aseguramiento, entrega de prestaciones de salud y monetarias, y compra de servicios medico-asistenciales.

El aseguramiento comprende la especificacin de los riesgos cubiertos por el contrato de seguros, el contenido de las prestaciones, la ejecucin de los programas de promocin de las salud y de extensin de este Seguro a la poblacin rural, y las dems actividades administrativas que sealara la reglamentacin interna del IESS.

La entrega de las prestaciones de salud se dividir en dos partes: los servicios de prevencin y de atencin de enfermedades no profesionales de primer nivel de complejidad medica, que se entregaran en los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino, y los servicios medico-asistenciales de mayor complejidad, que se entregaran en las unidades medicas del IESS o a travs de los dems prestadores, pblicos y privados, debidamente acreditados para este efecto.

La compra de servicios de salud a las unidades medicas del IESS y a otros prestadores se har mediante contrato entre la Administradora del Seguro Social Campesino y la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino estarn subordinados a la Direccin del Seguro Social Campesino y prestaran servicios a los afiliados de este rgimen especial y, si fuere del caso, a otros usuarios bajo la modalidad de contratacin que determinara la Direccin de este Seguro. La entrega de las prestaciones monetarias estar a cargo de la Direccin del Seguro Social Campesino.

DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 155.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevencin de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparacin de los daos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitacin fsica y mental y la reinsercin laboral.

Art. 156.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesin corporal y todo estado mrbido originado con ocasin o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No estn amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

Art. 157.- PRESTACIONES BASICAS

La proteccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones bsicas: a. Servicios de prevencin; b. Servicios medico asistenciales, incluidos los servicios de prtesis y ortopedia; c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasiones impedimento temporal para trabajar;

d. Indemnizacin por perdida de capacidad profesional, segn la importancia de la lesin, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensin de invalidez; e. Pensin de invalidez; y, f. Pensin de montepo, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.

Responsabilidad patronal por riesgos del trabajo

Art. 158.- El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiese asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagara el cien por ciento (100%) de su remuneracin el primer mes, y si el periodo de recuperacin fuera mayor a este, quedara relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Cdigo del Trabajo.

Art. 159.- FINANCIAMIENTO

El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiara con un aporte patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relacin de dependencia, que cubrir el costo de las actividades de promocin y prevencin y el de las prestaciones en subsidios, indemnizacin y pensiones.

En caso de los afiliados sin relacin de dependencia el aporte obligatorio ser fijado por el Consejo Directivo segn la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido. Las prestaciones en servicios de salud sern cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinara el Consejo Directivo del IESS.

DEL REGIMEN MIXTO DE PENSIONES

Art. 164.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.La proteccin de la poblacin afiliada contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte se cumplir mediante un rgimen mixto que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el Libro Segundo de esta Ley.

El IESS continuara entregando las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del sistema anterior, en la forma sealada en el Libro Segundo de esta Ley para el rgimen de transicin, para lo cual deber constituir un patrimonio independiente, distinto del patrimonio de los dems seguros generales que administre, y formara las reservas tcnicas que garanticen su equilibrio actuarial con las aportaciones obligatorias de los afiliados y empleadores y la contribucin obligatoria del Estado.

Art. 165.- PRESTACIONES

En el rgimen mixto, el IESS entregara las siguientes prestaciones por contingencias de invalidez, vejez y muerte: a. Pensin ordinaria de vejez; b. Pensin de vejez por edad avanzada; c. Pensin ordinaria de invalidez; d. Pensiones de viudez y orfandad; e. Subsidio transitorio por incapacidad; y, f. Prestacin asistencial no contributiva por vejez o invalidez.

Art. 166.- FONDO PRESUPUESTARIO DE PENSIONES

El Fondo Presupuestario de Pensiones financiara las prestaciones bsicas de Invalidez, Vejez y Muerte del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional, con la aportacin obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y con los recursos provenientes de la contribucin financiera obligatoria del Estado, entregara las prestaciones asistenciales, no contributivas, a que se refiere el Libro Segundo de esta Ley.

DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO

Art. 167.- DIVISION DE FUNCIONES.- El Seguro General de Invalidez Vejez y Muerte dividir los procesos de afiliacin y recaudacin, aseguramiento, gestin financiera de los recursos previsionales, administracin de los patrimonios previsionales, y entrega de las prestaciones bsicas y complementarias a los afiliados.

La afiliacin y la recaudacin de las aportaciones obligatorias y de la contribucin financiera obligatoria del Estado, estarn a cargo del IESS. El aseguramiento, la calificacin del derecho a las prestaciones, y la entrega de las prestaciones bsicas de invalidez, vejez y muerte, estarn a cargo de la Administradora del Seguro General de Pensiones.

La capitalizacin del ahorro individual obligatorio estar a cargo de la Comisin Tcnica de Inversiones del IESS, a travs de la empresa adjudicataria administradora del fondo previsional, que tendr a su cargo la entrega de la prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este rgimen concede, de acuerdo con esta Ley.

Art. 168.- ADMINISTRACION DEL SEGURO GENERAL DE PENSIONES

La Administradora del Seguro General de Pensiones asegurara a los afiliados contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte; autorizara la transferencia de la aportacin personal correspondiente a la cuenta de ahorro individual obligatorio de cada afiliado y, tendr a su cargo la aplicacin del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional, en los trminos que establece esta Ley.

La Administradora financiara sus gastos administrativos con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos del fondo presupuestario de este Seguro, en el que no se incluyen los aportes personales a la cuenta de ahorro individual obligatorio.

Art. 171.- AMBITO OBJETIVO DE APLICACION

El rgimen mixto de pensiones se basa en los principios rectores de esta Ley y comprende a toda la poblacin asegurable por el IESS contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte que protege el Seguro General Obligatorio.

Art. 172.- AMBITO SUBJETIVO DE APLICACION

El