anotaciones preventivas elmer arnaldo jaimes jaimes
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Definición
Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.
(Art. 64 R.G.R.P.)
Efecto no excluyente
La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.
Retroprioridad
Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta.
Vigencia de anotación preventiva
Los asientos de anotación preventiva deben contener, de ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión.
Demandas La pretensión discutida en el proceso principal
debe estar referida a derechos inscritos.
El Juez remite partes que incluyen copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
La medida debe resultar compatible con el derecho ya inscrito.
Art. 673 del C.P.C.
Embargo de inmuebles en forma de inscripción
Respecto de bienes registrados. La medida se ejecuta inscribiéndose el monto
de la afectación. Debe resultar compatible con el título de
propiedad ya inscrito. No impide la enajenación del bien, pero el
sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito.
Art. 656 C.P.C.
Embargo de inmueble sin inscripción registral
La inmatriculación sólo para fines de la anotación es dispuesta por el Juez de conformidad con el artículo 650 del Código Procesal Civil.
Se realiza en mérito al parte judicial respectivo y al plano.
El Registrador consignará los datos correspondientes en los rubros A, B y D de la partida, en lo que resulte pertinente.
Art. 31 R.I.R.P.
Medida Cautelar de No Innovar
Finalidad: conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso.
En el Registro se busca impedir la inscripción de títulos.
Art. 687 del C.P.C.
Características
Sólo procede en el Registro de Propiedad Inmueble.
Procede respecto de los actos señalados en los numerales 1 al 6 del art. 2019 del C.C.
Se extiende a solicitud de parte.Luego de formulada la observación.Su vigencia es de un año contado desde el
asiento de presentación.Vencido el año caduca de pleno derecho.
Características
El Registrador debe consignar:
• El carácter de preventivo.• El defecto que motiva su extensión.• El plazo de caducidad.• La indicación de que vencido el plazo no surtirá
efectos, y • Cualquier otra precisión para evitar que terceros
incurran en error.
No procede
Si se sustenta en otra anotación preventiva de la misma naturaleza.
En los supuestos de tacha sustantiva regulados en el art. 42 del R.G.R.P.
Cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la fecha del asiento de presentación del título.
No procede la apertura de una partida registral para la anotación preventiva de un acto o derecho que no puede inscribirse por adolecer de defecto subsanable, salvo disposición expresa.
Anotación por no estar inscrito el derecho de donde emane
Referida a la falta de tracto sucesivo.Se debe acreditar el derecho no inscrito del
otorgante a la fecha del asiento de presentación mediante contrato con firmas certificadas notarialmente, copia certificada notarialmente o declaración jurada.
El Registrador notificará al titular registral.El titular -durante la vigencia de la anotación-
puede solicitar su cancelación (mediante solicitud que contenga declaración jurada en el sentido que no transfirió).
Anotación por defecto subsanable
Registrador deberá consignar expresa y claramente dicho carácter, el defecto que motiva su extensión, el plazo de caducidad, la indicación de que vencido el mismo la anotación no surtirá ningún efecto.
Anotación preventiva de documentos previos
•El Certificado de Zonificación y Vías•Los Certificados de Factibilidad de Servicios•El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Caducarán de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.
Ley 29090
Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana
Procede en los supuestos de aprobación de habilitaciones urbanas nuevas con autorizaciones de construcción simultánea y/o venta garantizada de lotes
En los casos de habilitaciones urbanas aprobadas que no cuenten con las autorizaciones podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana a solicitud y bajo responsabilidad del promotor, supuesto en el cual en ningún caso se preindependizarán los lotes conformantes de la habilitación urbana.
Predeclaratoria de fábrica
Unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes.
Prereglamento interno y Preindependizaciones Preventivamente en mérito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, acompañado de plano de preindependización.
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CARÁCTER PREVENTIVO22
Plazo de vigencia:un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento.Prórroga: Documento privado con firmas certificadas otorgado por: - Propietario del terreno - Cualquiera de los adquirentes de las unidades Inmb. - Tercero cuyo derecho emane de la partida preindep. Caducidad: De pleno derecho. Se cierran las partidas registrales preindependizadas.
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Anotación de bloqueo registral
La anotación del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias se extienden en mérito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta respectiva.
vigencia de sesenta (60) días hábiles
Decreto Legislativo Nº 1049-Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final En el caso de inscripciones sustentadas en
partes o escrituras públicas presumiblemente falsificadas.
El notario solicita una anotación preventiva. Tendrá una vigencia de un año contado a partir de la
fecha del asiento de presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial
o medida cautelar se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última.
Vencido el plazo si no se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho.
Decreto Legislativo Nº 1049-Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final
Inscripciones sustentadas en escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o a los otorgantes.
El Notario podrá solicitar una anotación preventiva. Vigencia de un año. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial
o medida cautelar se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última..
Vencido el plazo sin que se hayan anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho.