anexo tecnico ifrs 2014

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Normas Internacionales Financieras

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  • 4 NMERO"; ~. - 261 de Por el cual se el marco tcnico informacin financiera

    preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1 nrO\IIC!lrn 2784 201 modificado el anexo Decreto 3023 de

    NI oANEX T

    GD-FM-17.v2

  • 2

    informacin

    DECRETO NMERO

    Por cual se modifica el marco tcnico preparadores de informacin financiera

    modificadode 2012

    unterpretacin Cambios en

    NIC 1 {mvisada en 2007) NIC 8 Contables, Cambios en las ji NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo en 2003) NIC Costos por Prstamos

    " NIC 36 Deterioro del Valor de Activos en .2004) NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

    Antecedentes

    1 Muchas entidades la desma y elementos sus propiedades, planta y equipo. En Interpretacin dichas obligaciones se denominan del servicio, restauracin y similares". Segn la NIC 1 en el de un propiedades, planta y equipo se incluir estimacin inicial los costos de retiro del y

    y del donde est situado, incurre la entidad, adquiere o

    un determinado periodo, con propsitos distintos de la produccin de inventarios. NIC contiene requerimientos cmo medir los y similares. Esta Interpretacin proporciona 9\.1 los cambios en la medicin pasivos por retiro similares.

    Alcance

    retirada

    a

    por retiro del para

    Esta Interpretacin se aplica a los en la icin cualquier por retiro del servicio, que se reconocido:

    como parte del de un elemento propiedades, pla y equipo acuerdo con la 16; y

    o si

    (b) como un con la NiC

    ejemplo, puede existir un

    por el retiro

    extractivas o remocin ciertos

    Problema

    por del , restauracin o similar una planta, la rehabilitacin de daos en nd

    Interpretacin aborda cmo debe hechos que cambian medicin o similar:

    GD-FM-17.v2

    3

  • Por cual se modifica marco tccico normativo de informacin financiera preparadores de !a informacin financiera que conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    modificado anexo Decreto 201

    (a) una modificacin en la salida estimada de recursos que incorporan , beneficios econmicos (por ejemplo, flujos efectivo) requeridos para

    cancelar la obligacin; (b) un cambio en tasa descuento actual basada en mercado, segn

    se define en prrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos

    asociados pasivo en cuestin); y (c) un incremento paso del tiempo (tambin denominado

    reversin del

    4 Los cambios en la medicin de un pasivo existente por retiro, restauracin y similares, que se deriven cambios en el calendario estimado o importe las salidas de recursos incorporan beneficios econmicos requeridas para

    la obligacin, o un cambio en la de descuento se contabilizarn de acuerdo con los prrafos 5 a 7 siguientes.

    5 activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo: (a) en el pasivo se aadirn o deducirn costo activo

    correspondiente en periodo actual, lo establecido en apartado (b).

    (b) importe deducido del costo del activo no a su importe en libros. Si la disminucin en el pasivo el importe en libros del activo, exceso se inmediatamente en el resultado del periodo.

    (c) el ajuste lugar a una adicin al costo del activo, la entidad si esto es un indicio de el nuevo importe en libros del

    mismo pod no ser completamente dicho indicio, entidad una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizar cualquier prdida por deterioro del valor del activo acuerdo con la NIC

    6 activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluacin: (a) Los cambios en el pasivo modificarn la revaluacin o devaluacin

    previamente en ese activo, forma

    I (i) una disminucin en pasivo [con sujecin a lo establecido en el

    prrafo (b)] se reconocer en otro resultado integral e incrementar supervit de revaluacin en el patrimonio, salvo que se haya de reconocer en en la medida en sea la reversin de un dficit de revaluacin en activo previamente reconocido en resultados; r,

    (ii) un aumento en el pasivo se reconocer en resultados, excepto sea reconocido directamente en otro resultado integral y

    reducir supervit revaluacin en el patrimonio, en la medida en existiera saldo acreedor en el supervit revaluacin en relacin con

    GD-FM-17.v2

  • DEC NMERO W. 534

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo informacin fin para los

    preparadores la informacin financiera que conforman el Grupo 1 pre . en

    2784 201 modificado el anexo 2013.

    (b) En caso de la disminucin del pasivo sea superior importe en libros habra sido reconocido si el activo se hubiera Gontabilizado segn modelo del costo, exceso se reconocer inmediatamente en el resultado del periodo.

    (c) Un cambio en el pasivo es un indicio el activo podr..1 tener ser revaluado su en libro~ no difiera significativamente del que se habra determinado utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el se informa. de estas revaluaciones se tendr en al determinar los i'11portes a reconocer en el resultado o en otro resultado integral acuerelo con (a). Si fuera una revaluacin, se evaluarn todos ~jctivos esa clase.

    (d) NIC 1 requiere la revelacin en el resultado ntegral de cada componente otro ingreso o Al cumpl con requerimiento, el cambio en el supervit revaluacin por una variacin en el pasivo se identificar y revelar por

    7 El importe depreciable ajustado del activo se depreciar a lo de su vida Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado su vida til, todos los cambios posteriores en pasivo se en el resultado del periodo a medida que ocurran. se aplicar tanto para modelo del costo como el modelo revaluacin.

    8 La reversin peridica del descuento se en el resultado como un financiero, a medida se . La capitalizacin segn NIC

    no est permitida.

    9 Una entidad aplicar Interpretacin en los periodos anuales que comiencen

    a partir 1 septiembre 2004. su aplicacin anticipada. Si

    una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con

    anterioridad 1 septiembre 2004, este hecho.

    9A La NIC 1 (revisada en 2007) modific la terminologa en 1\\11

    Adems modific el prrafo apl esas a

    periodos anuales comiencen a partir enero de 2009. Si una entidad

    utiliza la NIC 1 en 2007) en un periodo anterior, aplicar las

    modificaciones a dicho periodo.

    Transicin

    10 en las polticas contables se acuerdo con los

    requerimientos de la N/e 8 Polticas Contables, Estimaciones y

    3~ SI una ootidd aplica esta Int~fpH.tljcln a pSIIlX:lO$ que OOml!)11Ctm anlos da! de anuro du 7005. fa !.:!llicll,;J stJHU!(.5;o:.> loquUln1/on!os de l5 'VQ!$iontl1> anlOllores de la NIC a que so t!uHominabtl GaoancilJ o Prdida Neta d&I Periodo, ffot6S FUfldametltl6s y Cambios en las PoIiJkas CCllttt'lbiaS. R m/

  • 3

    15NMERO de Hoja N. 535 -

    Por el se modifica marco normativo de informacin financiera para preparadores de la informacin financiera que conforman Grupo 1 previsto en Decreto

    modificado anexo del 3023 de 2013. 2

    Interpretacin CINIIF 2 Aportaciones Socios de """",'''',_,, Cooperativas e Instrumentos Similares

    " NIIF 9 Instrumentos Q NIIF 13 Medicin Valor Razonable N 32 Instrumentos Financieros: Presentacin e Informacin a Revelar

    (revisada en 2003)40

    1 cooperativas y otras similares constituidas por grupos de personas con el fin satisfacer necesidades econmicas o sociales que les son comunes. Las normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover progreso economlco sus la realizacin conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los miembros en patrimonio una cooperativa

    con frecuencia carcter de acciones, participaciones, unidades o ttulo similar, y se har referencia a ellas como "aportaciones de socios".

    2 La NIC criterios la clasificacin de los instrumentos financieros como pasivos financieros o particular, criterios se aplican

    los instrumentos que permiten al tenedor del su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega otro instrumento financiero. difcil aplicacin de criterios citados a las aportaciones de los en entidades cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunas partes del Consejo de Normas Internacionales Contabilidad han solicitado aclaraciones sobre la forma en se aplican criterios de NIC 32 a aportaciones y a instrumentos financieros similares con determinadas particularidades, posedos por los socios las cooperativas, as como las circunstancias en las que dichas particularidades afectan a su clasificacin como pasivos o patrimonio.

    A!cance

    Interpretacin se aplicar a instrumentos financieros que dentro del alcance de la N 32, entre que se incluyen los instrumentos financieros emitidos a favor de los de entidades cooperativas constituyen participaciones en la propiedad de d entidades. Interpretacin no

    aplicacin a los instrumentos ncieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio de entidad.

    Problema

    Muchos instrumentos financieros, incluidas aportaciones de los tienen de patrimonio, como derecho voto y

    tO En Rllosto d 2005 la NIC 32 ftla morliicaoA OOfl'1('1 NlC 3~ Jn."/rum'niOs F:n$tN;terO$: PresenlaciII, En fehrom de 2008 el lAsa modlik: la Nle 32 feQulriendo que los lnrurutTW'ntoa $6 laslfli::esUl(l OO!l1{ pat;fmon~ tti sSo$ln....tnlmentos f9l.mlM tode!'; lA, cal1\cferltUlc~1!t '( cumpll;1O la~ ool'UliciOl19S de los p"rraIO$ 1\lA y 16B Q dI) Jofl, pArrafea lOC y 16D da la N1C 3'..

    GD-FM-17.v2

    4

  • 8

    ,,-'o

    DECRETO NMERb'-' d '" L. de

    el cual se modifica marco tcnico normativo informacin era preparadores de la informacin financiera que conforman Grupo 1 )en el

    2784 de mod anexo del Decreto 3023 de 2( .,

    participacin en el reparto de dividendos. Algunos instrumentos 'flnancieros otorgan al el derecho a solicitar su rescate en efectivo o ml:)d

    de

    de instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar ~ujeto este a determinadas limitaciones. Cmo deben esas ccndiciones

    al determinar si los instrumentos deben com'J o como patrimonio?

    Acuerdo

    5 El contractual tenedor de un instrumento (incluvendo las aportaciones de los de entidades cooperativas) a el . no obliga, por mismo, a el instUmento como un financiero.

    bien la los trminos y nones instrumento como pasivo o como ~ ,::rimonio. Estos y condiciones incluyen las iocales y reglamentos al~,licables o los estatutos de la entidad vigentes en la de la clasificacin, incluyen modificaciones esperadas de dichas reglamentos o particulares.

    6 aportaciones los que clasificadas como patrim(l'.lio si los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso son patrimonio si se da alguna condiciones descritas en los 7 y 8 o aportaciones los socios renen todas las y cumplen las condiciones prrafos 16A y 168 o de prrafos 1 y 16D NIC 32.

    incluyendo cuentas corrientes, depsitos a y contratos similares que surjan cuando socios como de la entidad.

    depsitos a

    7 Las aportaciones de derecho incondicional a rechazar su

    patrimonio si la entidad

    los reglamentos o los imponer tipos prohibiciones para el aportaciones los

    socios, por ejemplo, estableciendo prohibiciones incondicionales o en criterios liquidez. Si rescate incondicionalmente prohibido por la

    local, por reglamento o por los de la entidad, clasificadas como patrimonio. No las aportaciones de

    el patrimonio si citadas clusulas de la local, del estatutos la entidad prohben el rescate nicamente

    cuando se cumplen (o se dejan condiciones, tales como restricciones sobre la liquidez de la

    9 Una prohibicin incondicional podra ser absoluta, forma todos reembolsos estn prohibidos. Una prohibicin incondicional puede ser parcial, de que se prohba el de las aportaciones los socios si ste

    cumplir)

    diese lugar a que nmero de socios o el importe de desembolsado por los mismos por debajo un determinado nivel. aportaciones los socios encima nivel en se proh reembolso son pasivos, a menos que la entidad derecho incondicional a negar reembolso como se describe en prrafo 7 o las aportaciones socios renan las caractersticas y cumplan las tciones los prrafos '1 y 168 o de prrafos 1 y 16D de !',JlC 32. algunos el nmero aportaciones o el importe capital desembolsado sujeto a la prohibicin

    GD-FM-17.v2

  • de Hoja N. 537NMERO'_P_

    "

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los

    preparadores de la informacin financiera que conforman el 1 previsto en el

    modificado anexo del Decreto de 201

    reembolso pueden cambiar en tiempo. Este cambio en la prohibicin reembolso dar lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio.

    10 el momento del reconocimiento inicial, la entidad medir su pasivo financiero por rescate a su valor razonable. caso de aportaciones de con

    la entidad medir el valor razonable del pasivo financiero igual, al menos, a un importe no inferior a cantidad

    maxlma a pagar, segn las clusulas de rescate de sus u otra legislacin aplicable, descontado desde primer momento en que pueda requerirse el pago de dicho importe el ejemplo

    11 Como establece el de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocern directamente en el patrimonio. intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros gasto, independientemente de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.

    12 el Apndice, que es parte integrante de este acuerdo, se facilitan ejemplos de la aplicacin del mismo.

    13 Cuando un cambio en la prohibicin de rescate d lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio, la entidad revelar por separado el importe, el calendario y la dicha transferencia.

    14 fecha vigencia y disposiciones transitorias Interpretacin son las mismas se establecieron para la NIC (revisada en 2003). Una entidad aplcar Interpretacin en los anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. una entidad aplicase esta Interpretacin en un periodo que comenzase del 1 de enero 2005, revelar ese hecho. Interpretacin se aplicar de forma retroactiva.

    14A Una entidad aplicar modificaciones de los prrafos 6, A1 Y A12 en los periodos anuales que comiencen a partir del1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior documento Instrumentos Financieros con Opcin de Venta y Obligaciones que Surgen en Liquidacin (Modificaciones a NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones de los prrafos 6, A 1 Y A 12 aplicarse a dicho periodo.

    15 [Eliminado] 16 NIIF 13, en mayo 2011, modific

    aplicar esa modificacin cuando aplique la NI 1 prrafo A8. Una entidad

    17 documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modific el prrafo 11. Una entidad aplicar esa modificacin de forma

    de con la NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y para periodos anuales que comiencen a partir 1 enero 201 una entidad aplica esa modificacin a la NIC como del documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011 (emitido en mayo

    GD-FM-17.v2

  • ~

    DECRETO NME'RO"; '" JL Hoja N"'.

    el cual se modifica marco tcnico no:mativD de informacin financiera para

    preparadores de la informacin financiera conforman Grupo 1 previsto en el

    2784 de 201 modificado anexo de!

    de 2012) a un periodo anterior, la mod prrafo 11 se aplicar a ese periodo anterior.

    18 La NIIF 9, modificada en noviembre 20'1 mod los prrafos A8 y A10 Y elimin el prrafo 1 Una entidad aplisar esas modificaciones cuando aplique

    NIlF 9 modificada en noviembre de 201

    I ,

    ! I1

    GD-FM-17,v2

  • Hoja N. 539

    Por el cual se modifica el marco tcnic normativo informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    de 2012 3023 201modificado el anexo del

    Apndice Ejemplos de Aplicacin del Acuerdo

    Apndice es parte integrante de Interpretacin. A 1 apnd contiene ejemplos aplicacin del alcanzado por

    CINIIF. Los ejemplos no constituyen un listado exhaustivo; es posible encontrar otros supuestos en que sea de aplicacin. ejemplo supone que no existen condiciones distintas de contenidas en los hechos ejemplo que requeriran que el instrumento financiero fuera clasificado como un pasivo financiero y que instrumento financiero no rena todas o no cumpla las condiciones los prrafos i6A y 16B o de los prrafos 16C y 160 de NIC 32.

    Ejemplo 1 Datos

    Los estatutos de entidad establecen que los se efectan nicamente a discrecin la misma. estatutos no contienen mayores detalles ni limitan

    ejercicio de esta discrecin. A lo largo de su historia, la entidad no ha rechazado nunca el rescate aportaciones pedido por los socios, aunque el rgano de ministracin la misma el derecho de hacerlo.

    Clasificacin

    A3 La entidad tiene un derecho incondicional para rechazar y las aportaciones socios son patrimonio. la NIC se establecen criterios

    clasificacin, basados en condiciones pactadas para instrumento financiero, y se seala que ni la historia pasada, ni la intencin pagos discrecionales determinarn su clasificacin como pasivos financieros. el prrafo GA26 de la NIC 32 se que:

    Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificacin adecuada se determinar en funcin los dems derechos ellas incorporen. clasificacin se basar en una evaluacin de la esencia de los acuerdos contractuales y en definiciones de pasivo financiero y instrumento patrimonio. Cuando distribuciones a favor de los tenedores de acciones tengan o no derechos acumulativos, queden a d del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificacin una accin preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se ver afectada a causa de, por ejemplo: (a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas; (b) una intencin de hacer distribuciones en el futuro; (c) un pOSible impacto negativo de la ausencia de distribuciones

    sobre el precio las acciones ordinarias del emisor (por causa las restricciones sobre el pago dividendos a las acciones

    ordinarias si no se pagado primero a preferentes);

    GD-FM-17.v2

  • . \

    DECPE-rO [1.,1 U ME'IQ~" '-; ,) ....J ~? b' >'.. :~~r=--~~_~_=_~"'\~__~'l.=~"':"'.~_~_~~=.,-=~~.~:,.::=~::~=.~"o.==:::::==~~ , ;~~~l::~: :. _.- -~=- __ . "~~~ -'~'~'l1, Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin fino Iciere U!a lo:, l'

    . I l' preparadores de la informacin financier3 ql~e coni'OI"/:l2n el Grupo pre'v . ;to en el Decreto 11I

    1 2784 de 2012, modificado POi" ei an"jxc de! D~creto 3023 de :013. j: 1] -------- _..---.---.- ...-----.---.-. --1:

    1:

    (d) el importe de las reservas e: ':;! o'Tlif:,cr; 1;

    (e) las expectativas que te,'g2 t: i err:i30r sob~e un;;:, pi "dida 0 ulla i:ganancia en el perodo; ()

    (f) la posibilidad o imposibi'idad del e "'il:~:;or ()2rl iilfluirer el resultado del perodo.

    '11,

    !Ejemplo 2 li Datos \!

    A4 Los estatutos de la entidad establecen Que ; ~S rescal8S se efectl.Jan '.!n!camente 1] a discrecin de la misma. No obstante, Ic~-; pstatut0S tambin dispo ; ,en que la I! aprobacin de la solicitud de rescate S8::l aL;fc"TI!:ica , salvo que la

  • _ to", :---..'

    For el cual se modifica el marco tcnico (,ormativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por e! anexo del Decreto 3023 de 2013.

    (b) 1 ele enero de 20X2, 100.000 titulos de 20 u.m. cada uno (2.000.000 u.m. adicionales, con !e qU8 ei total de los ttulos emitidos suman 3.000.000 u.m.)

    Las aportaciones son rescata bies a peticin del tenedor, por el importe al que fueron emitidas.

    A 7 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates acumulados no pueden exceder el 20 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en circulacin. A 31 ele diciembre de 20X2, la entidad tiene 200.000 ttulos en circulacin, que es el nLJmero mximo de ttulos representativos de aportaciones que han estado en circulacin en su historia, y ninguno de ellos ha sido objeto de rescate en el pasado. El 1 de enero de 20X3, la entidad modifica sus estatutos, incrementando el nivel permitido de rescates acumulados al 25 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en circulacin.

    Antes de modiicar los estatutos

    Las aportaciones de los socios que superen el lmite de la prohibicin de rescate son pasivos financieros. En e momento de su reconocimiento inicial, la entidad cooperativa medir eSte pasivo financiem por su valor razonable. Puesto que estas aportaciores son rescatabies a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa medir el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el prrafo 47 ele la NIIF 13, donde se establece que: "El valor razonable de un pasivo financiero con una caracterstica que lo haga exigible a peticin del acreedor (por ejemplo, un depsito a la vista) no ser inferior al importe a pagar a su cancelacin ..." . IJar consiguiente, la entidad cooperativa clasificar como pasivos financieros el importe mximo pagadero a voluntad del tenedor de acuerdo con las disposiCiones del rescate. El 1 de enero de 20X1, el mximo importe que se pagara, segn las clusulas de rescate , es de 20.000 ttulos de 10 u.m. cada uno, por lo que la entidad clasificar 200.000 u.rn. como pasivo financiel"O y 800.000 u.m. como patrimonio. 1\10 obstante, el '1 de enero de 20X2, tras la nueva emisin de aportaciones de 20 u.m., el importe mximo que se debeda pagar segn las clusulas de rescate se incrementar hasta 40.000 ttulos de 20 u.m. cada uno. La emisin de los ttulos adicionales de 20 u.m. crea un nuevo pasivo financiero que se medir, al reconocerlo inicialmente, por su valor razonable. El pasivo tras la emisin de las nuevas aportaciones es el 20 por ciento del nmero de ttulos que se han emitido (200.000), medidos a 20 u.m. cada uno, lo que supone 800.000 u.m. EstE! hecho requiere reconocer un pasivo adicional por 600.000 u.m. En este ejemplo no se reconoce ni ganancias ni prdidas. Por consiguiente, la entidad clasificar ahora 800.000 u.m. como pasivo financiero y 2.200.000 como pat,"imonio. En el ejemplo se supone que estos importes no han cambiado entre el 1 de enero de 20X1 ''/ el 3'j de diciembre de 20)(2.

    IDespus de modificar los estatutos I

    /-\ '10 Despus del cambio en sus estatutos, puede ahora requerirse a la entidad

    cue por

    circulacin, o un 1Il3ximo de 50 .000 ttulos de 20 u.m. cada uno. Por cooperativa GScate llil mximo del 25 ciento de los ttulos en I

    J

  • --------

    DECRETO NI~ERO;'" '- _:_(:_t_;,--::. Hoja N. 5421,--,~:.::...;_ :;ie r~~-~--~-~--=~-~~~~'~'=~'~'~'~'~~'~=~~-"~~ ' "'-"==~=-"".~~=~

    il : Por el cual se modifica el marco tcnico normat'/o de informacin f lanciera para los i:

    preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 p ~visto en el Decreio 2784 de 2012, modificado por el an8)(O del O~creto 3023 (:;:; 201:1. I1

    JII consiguiente, el 1 de enero de 20)(3 la entidad cooperativa c'lsificar como :1 pasivo financiero, de acuerdo cn el p:-rafo 5.L!.3 de !a '~IIF 9, . 000.000 UJ'I., que es el importe mximo cuyo pago S8 le podra reqL!erir . voluntad de: tenedor, seglin las clusulas de rescate. Por :lrlto, e! - de ei ,:~ro de 20)(3 11I transferir un importe de 200.000 u.m. del p2tl':mon:o al paSi\l financiem, ' :1 Ii dejando como patrimonio 2 .000.000 de u.m. En es1:e ejemplo, L entidad no 1I reconocer ninguna ganancia o prdida por la t,ansferencia.

    ~ 11

    Ejemplo 4 :1 I

    I

    I Datos II A11 La ley local que regula las actividades de las c:Joperatil'as, e os eouisitos de los 1, estatutos de la entidad, prohben el rescate de 12s aportaciones de los sojas\

    cuando eso suponga reducir el capital dese~bo!s3do correspondiente a las mismas, por debajo del 75 por ciento del impo-'re mximo que haya alcanz ,1o. Este importe mximo asciende, para ura ccoporativa 8:1 particula.r, a 1.000.noo de u.m. Al final del periodo sobre el q:-'8 se infor:na , el saldo elel capital desembolsado es de 900.00 u.m.

    CI3lsificadn

    A12 En este caso, 750.000 u.m. s9ran clasificadas co"':'10 patrirnor,io y 150.000 L!.iT:.

    como pasivos financieros. Adems de 103 prrafos ya citaclo ,:" la Nle 32

    establece en el prrafo 18 (b) en parte:

    ... un instrumento financiero que proporcir::re al tenedrJr el deecho l devolverlo al emisor, a cambio de efeGtiv:) u otro 2ctivoiinanciero (un "instrumento con opcin de venta"), es un pasivo finanrjuo, exceptc en el caso de los instrumentos clasificados como irstrumentos de patrimonio de acuerdo con los prrafos - 6A Y 16~~ o los prrafos 16C y 160. El instrumento financiero es un pasivo fin3'1c:iE;r0 incluso cL~ando el importe de efectivo u otro activo financiero S8 determine sobre la base de un ndice u otro elemento que tenga el potenci21de aumentar o disminuir. La existencia de una opcin que proporci'Jne al tenedor el derecho l devolver el instrumento a! emisol' a cambio ele efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opcin de v8nta cumple la Idefinicin de un pasivo financiero, f:x:::ept'J en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los 1 !II prafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 1,3D. 1;

    '1 A13 La prohibicin de rescate descrita en Sst8 ejernplo es diferente de las

    restricciones aludidas en ros prrafos ~8 y G!\25 de la I'JIC 32. E:;as II jirestricciones limitan la capacidad de la en~id3d p31'a pagar el impo'"te debido por !l'1 un pasivo financiero, es decir, impiden el raga del p3sivo cuando se dan ciertas

    condiciones especficas. Por el contrar!!), en este ejemplo se describe un caso 11 de una prohibicin incondicional de r2scz:.2T por encima ele un importe l' :1

    especfico, con independencia de la cap2cij2,j que tenga 13 entidad para ,I rescatar las aportaciones de los socios (por ejem')'J, contando con sus recursos lquidos, ganancias o reservas distribuibles). E:i ef'?cto, 13 prohibicin de rescate en este supuesto impide a la entidad incur:':r, por efecto del mscate, en cualquier pasivo financiero para rescatar ms de un c!ererrflinado monto d(3 capital Idesembolsado. Por lo tanto, la parte c;c-: los ti!;:.. !:)s sujeta Cl 12 prohibicin de i

    I =-~~~~~=~~~___~.x~~~=~___ ",""':'--;> -:--::::>: .-_-_~~,:'..

    GD,FM,i l.v2

  • ___

    543de r-'~ .. ~.~._~,.~;:::=a: _ .._ .... =.:.-;-~,~-~~=.~"'=-=~~~ ~~~ Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los ; preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el DecretorJi :278L~ de 20'12, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013. r I ,

    rescate , no ser un pasivo financiero. Aunque cada uno de los titulas que componen la aportacin de !os socios : individualmente considerado, puede ser

    J rescatado, una p:rte del total de !os ttulos en circulacin no es rescatable en circunstancia alg una , excepto on caso de liquidacin de la entidad.

    l\ i !;. Los datos de este ejemplo sen os mismos que los del ejemplo 4 anterior. Adems, al final del periodo sobm el que se informa, los requerimientos de liquidez impuestos por la normativa local impiden a la entidad rescatar aportaciones de sus socios, salvo en el caso de que sus disponibilidades de efectivo e inversiones a corto plazo sean superiores a un determinado importe. Esta obligacin dar lugar a que la entid ad no pueda, al final del periodo sobre el que se infNrna, destinar ms de 50 .000 u.m. al rescate de las aportaciones de os socios .

    A 5 J\I igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificar 750.000 u.m. como patrimonio, y 150.000 u.m. como pasivo f inanciero . Esto es as porque la clasificacin del importe comCl pasivo se fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros requisitos no se cumplan, y nicamente durante el tiempo en que esta circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los prrafos 19 y GA25 de !a Nle 32.

    1\16 Los estatutos de la entidad prohben el rescate de as aportaciones de los socios, sa .,/o que el imporie utilizado proceda de la emisin de aportaciones adicionales l socios, ya sean nuevos o antiguos, durante los tres aos anteriores. El producto de la emisin de aportaciones de los socios debe aplicarse a pagar el rescate de las aportaciones que lo hayan solicitado . A lo llrgo de los tres aos aiTterio8s, se han recibido 12.000 u.m . por emisin de aportaciones de los socios, y no se ha realizado ningn rescate.

    C~as1kadn

    A I I La entidad clasifi car 12.000 u.m. de las aportaciones de los socios como pasivo financiero. De acuerdo con lo sealado en el ejemplo 4, las aportaciones de los socios sorr.etidas l una prohibicin incondicional de rescatar no sern pasivo financiero. Esta prohibicin incondicional es aplicable a un importe igual a lo recibido de las aportaciones emitidas antes de los tres aos precedentes y, en cOllsecueilcia, esa cantid ad se clasificar como patrimonio. No obstante, un importe equivalente a lo recibido pOi aportaciones durante los tres ltimos aos no est sujeto a a prohibicin de rescate . Por consiguiente, los importes reci bidos per la emisin de apoJiaciones en los tres afias precedentes darn

    GD-FM-17 .v2

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  • DECRETO r~i'u;ERO'~~ L; .:, 5 .__._ ;>;:7 _____ _ _ ___ , . -,q,o~;, ',Jo .. 544 _~=___.........~~~=-==.-..=-~,;;. ->-- . """""- ,.~... ",,,,~ .. .....e... ...: .~,.-: .........:..... ... ~. ~ . ~ ~-'. ~ "'--. ..a.o ~ L.;a.r..:: t~""'......... ....:;: ....;.:..:.."1;.-=. .-:.-~__ .....- . ~ :c=- ..; ...::.. "-;!r'-'=

    1 1

    "

    , Por el cual se modifica el marco tcnico n or"'2:~. vc cie: in fcir,-, acin i'i:i2ncie el par:;: los j preparadores de la informacin financiera que r: ':;n fo;rn ::1l"' e ! C;rupo .\ prs\i i~.~to 'n e! [lecra'ro 1I '1 li ~ 2784 de .2012, modificado por tC)! a"e>:o del Lsc-eto 3023 de ?01 ~ ,!

    ._------!\ 1

    lugar a un pasivo financiero, has~1 tanto n2J cst:rl :.!:scon;fJ !e::; pa r: f ;\ re:;caIE de :1 aportaciones de los socios. Por ende, 12, 8!;t idad tendr un pasivo f: lancierc . I igual al importe recibido por l:s aporiaciones c !T,itidS durante los t i {) S 3 :0'10S ii

    ;janteriores, neto de los rescates realizac!os d '.inCite ese mismo pericc!o. j 1

    ~ A18 La entidad es una cooperativa de crd i:; . t .a::; leyes locales que re lulan !3. .j .,I actividad de las cooperativas de crdito C.:;i8L,!r3Cen que, come mililo , I 50 po:

    ciento de los "pasivos en circulacin" (un i ~;'n ;'c de:inido en 10:3 t(.}g! mentas~ que incluye las cuentas de aportaciones C'2 soc:GS ) ~Ot3 ::?S de la er!t i!j d tiene que estar integmdo pO capital desen: bols::)c:o ;)01' los socios. El eec~o je sta normativa es que, en el caso de qU8 la tc\.s n ~':?j c? os pasivos en ci rcul, ::in de ~\ 1. la cooperativa fueran aportaciones de 'os :-;OC' O:'. S(3S p(!sib k~ I" escatar t( :!as las aportaciones. /\ 31 de diciembre de 20Xl, la ent idad tiene unos p::;.sivos ( ntidos totales de 200.000 u.m., de los CUeles 12L; .Df )U u.m. rel'Jresen i:an apOl"t. cic :-Ies ;

    !de socios . Las condiciones de las rpi sm32 pZ; ~ T~,;j:-;n l los tened o r8 ~; solil :ta r en cualquier momento su rescate, y 103 8St!tutCi~i de ~::l s-ntidad no lirni "In su ji ii

    , capacidad de hacerlo. .1 1 ji ,1 Clasificacin ~ :1 '1

    '1 !\En este ejemplo, las aportaciones de lOS secios S8 cl8s,ificsran corr,o pasivc s 11'i A19 !financ!eros, La prohibicin de rescate es S;ncr3 las restricciones descritas en 1I ,1 1 los prrafos 19 y GA25 de la NIC 3,L '_El re2tr-iccijl es una li:11it1C':':, 1l condiciDne,1 '1 I1

    :1 sobre la capacidad de la entidad pam C8!lU; f e! importe V8'lCido de un pasivo :1 \! financiero , es decir, iMpide el pago del pasivo s r':'! :) ~) se :umplen determinadas ':',j,;\ l' condiciones. En concreto, a la entidad 5 3 !e poc ;-a r-8 c!u8ri: el escate del \ \:1 \ importe tata! de las aportaciones de sus sosios (125000 u.m.) siempr e que se l1 I '1 hubiesen cancelado todos los dems ,oasi\/os (j'5.000 u.m .,) O. I_;C~ tuviere . En ~ j ' 11 \ :! ti consecuencia, la prohibicin de reSC2,Tp. ~l O irrpic,g a la enic 2d !iCL'fri - en un j \\ pasivo financiero por el rescate de rr,s d '? un n(lm ero 8stablecido de ;1

    \1\ aportaciones de socios o de capit81 dssemb8isac!o. Permite a la entic'2.d, :, :1 nicamente, diferir el rescate has::a que se curnpla un? condicil1, e3to 8~" el j',ljl reemboiso de todos los dems pasivos. La~~ 2;:;rw\ ::ciones de los socios en este

    ; ejemplo no estn sujetas a una prohibicin inc:ondicional de rescata y, :)or tanto, !

    1I . ' f ' . !I

    ., se clasificaran como pasIvo manclero . 11 ii li ! ~I \\1 \I 1

    I~ I

    11 l' ;,,1 ",'/. ."~,.:t,,,~;.-:\ A 0.G~3 :?,fl l H I:l':ItH,~ .lel : ~&!: ~ ~ ~r~7"" ~*i':jl~~' ' I{(f l!:~ m\ \\ \ ji !I L1111 t, ' h\~~M~&~~~~i ~~~,~~!~~ \ l j. Ii \1 ~ ~ ~ ~~ ,c~__~~~~~.;n:;:~C-~~~~-..:::.:.s'.:._nClOo..:=r:. .':I"~~'.:I_" :'=: ':~_"''''-:' ~ ' ''':''- ''';'' . ,_,'C.,'~_-, -_ .L _~.~~ ." . ~'!/.~ .,"'~ ~~'L:~ ; :': ~.l~...L.I...~. _ c::....::..:~.:::..=:..1~="::;:=_::.::T.r.:~:......::..:....:;-::. ..: :::.:..~...:...:.'l.J .

    GDfM-17.v2

  • Por el cual se '-nociifica el I1;QfCO t.jcr~ i-o normativo de im
  • ---------- --------------------- - -----

    c-c _ ___ ==-~....~,~~=.=~~QrO:':.~_~~_,!I

  • Hoja ND 547

    I1-

    Por el cual se modifica el 1l181-CO tcnico normativo de informacin financiera para los l:J reparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto I2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    9 Un acu,erdo traspasa el derecho de uso del activo si transfiere al comprador

    (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo subyacente. Esto ocurre

    clJando se cumple algu~la de lis siguientes condiciones:

    (el ) El comprador tiene la capacidad o el derecho de operar el activo, o dirigir

    a otros para que lo operen en la forma que determine, al mismo tiempo que obtiene o conlrola un importe, que no sea insignificante, de laI produccin u otros beneficios provenientes del activo.

    (b) El comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el accesoI fsico al activo subyacente, al mismo tiempo que obtiene o controla unI importe, que no sea insignificante, de la produccin u otros beneficios

    :1 provenientes del activo. 1I (e) Los hechos y circunstancias indican que es remota la probabilidad de 1I

    que una o ms partes, distintas del comprador, obtengan ms que un II importe insignificante de la produccin u otros beneficios que el activo I

    I genere durante el periodo del acuerdo, y que el precio que el comprador pagar por la produccin no est fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto .

    1I Evaluacin o ,9co:i1siderradn de si un acuerdo es, o contiene, un a':'Tendl.31m G Illft:t)1I

    1I I 10 La evaluacin de si un acuerdo contiene un arrendamiento deber efectuarse al

    inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos fechas siguientes: la del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los trminos fundamentales 0;;::)1 acuerdo, considel-ando todos los hechos y circunstancias. La reconsideracin de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se har soio si se cumple una de las siguientes condiciones: (l ) Se ha producido un cambio en los trminos contractuales, a menos que \

    dicho cambio corre3ponda solanente a la renovacin o prrroga del 1 acuerdo. I(b) Se ha ejercido la opcin de renovacin o las partes han acordado una I prrroga del acuerdo, 3 menos que los trminos de la renovacin o prrroga hubieran sido i~cluidos inicialmente en las condiciones del Iarrendamiento, de acuedo con el prrafo 4 de la NIC 17. Una renovacin o prrroga del acuerdo que no incluya modificacin alguna de los Itrminos del acuerdG oigim~I, ya se produzca antes o al vencimiento de ste , se evaluar, de acuerdo con los prrafos 6 a 9, slo en lo que I1 concieme 21 periodo de renovacin o prrroga.

    (r ) Ha habido un cambio en la decisin de que el cumplimiento es, o no es, dependiente de un activo especfico.

    (el) Se ha producido un cambio sustancial en el activo, por ejemplo, un cambio fsico sustancial en las propiedades, planta y equipo.

    La reconsideracin de la evaluacin anterior de un acuerdo se basar en los h8dl0S y circunstancias en la fecha de la reconsideracin, incluyendo el plazo I -estante del acuerdo. Los cambios en 18.s estimaciones (por ejemplo, el importe

    ~~ GD-FM-17.v2

  • DECRETa I\lM~~D-'~~ ~~JGj;) _ dE: Hoj2 r.o, 543 r=~~-----~ ,._",~,~=.~~-, ,~ .... ,=-~~-,..~,=-."-~-r,"'-- --,_ ..= .. =,...._. r~.~=~'===~ _ I..,, - , - ~._=~ Por el cual se modifica el marcc ,tc~icQ no,mativ) de infoemacin financiEra. ,ara 1m; li \1 preparadores de la informacin financiera que ccr;C)\i:1an el Grupo 1 previsto
  • 1

    ii

    .---=~===-.. Hoja \\\0. 549 =~=.. _~=_ ' J:':,,~~~,,.~~......-=c:::.-;:" ~~~~",,==,~~~.~~

    r-~~-::~'~'I'c~al se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por ei anexo del Decreto 3023 de 2013.

    (b) Si se trata de un arrendamiento operativo, tratar todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de informacin de la 1\lIC 17, pero (i) revelar tales pagos separadamente de los pagos mnimos de

    arrendamiento procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y

    (ii) decla'ar que los pagos revelados tambin incluyen pagos por elementos no a-rendados dentro del acuerdo.

    f~cih ;a ; de 'Inenda ~'----------------------------------16 Una entidad aplicar esta Interpetacin en los periodos anuales que comiencen

    a partr del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretacin en un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2006, revelar ese hecho. 16,~ Una entidad aplicar la modificaci- en el prrafo 4(b) para los periodos que

    comiencen a partir del 1 ele enero de 2008. Si una entidad aplica la CII\"IF 12 a un perioclo anterio, esta modificacin debe aplicarse para dicho periodo anterior.

    La NIC 8 especifica crno una entidad aplicar un cambio en una poltica contable que resulte de la aplicacin inicial de una Interpretacin. No se requiere cumplir con tales requerir.:ientos cuando se aplique por primera vez esta Inte:-pretacin. Si una entidad aplica esta exencin, apiicar los prrafos 6 a 9 de

    :1 esta Interpretacin a los acuerdos existentes al inicio del periodo ms antiguo par:' el que p!"esente informacin comparativa de acuerdo con las NIIF,

    :1 cOIT3iderando los hechos y cjrcuilst3t~cas existentes al principio de ese periodo. I1

    ;1

    GDFM-17.v2

  • .,o .y

    DECRETO NMERO ~~ ::~!~__;:._;_ c;.~ _.____ Hcj::l ~\10. 550 """~~=.~~=~~.~~..::JJ..=U..&I'~.""~,,"~

  • Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los p-eparadores de la infOmacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    F:ondos como los descritos tienen generalmente las siguientes caractersticas: (3) Eifondo es administmdo separadamente por gestores independientes. (o) Las entidades (contribuyentes) efectan aportaciones al fondo, que se

    invierten en una gama de activos, que puede comprender tanto :1 instrumentos de deuda como de patrimonio, que estn disponibles para :1 "

    ayudar a pagar los costos de reUro del servicio de los contribuyentes. Los " II gestores determinan cmo se il1vielien las aportaciones, dentro de las

    restricciones establecidas por los estatutos que regulen el fondo, as li "

    como las contenidas en cualquier legislacin o regulacin aplicable. I I

    11

    i (\'",' ,) Los contribuyentes conservan la obligacin de pagar los costos de retiro del servicio. Sin embargo, los contribuyentes pueden obtener del fondo reembolsos por el menor valor de los costos de retiro del servicio en los que hayan incurrd y su participacin en los activos del.fondo.

    (d) Los contribuyentes pueden tener acceso restringido, o no tener acceso, a cualquier supervit de activos del fondo sobre los que se hayan calificado como cosas de i eti-o del servicio.

    f,\]e al rneIC - - - ,------

    4 Esta Interpretacin se apiica a la coJtlbilizacin, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de fondos para retiro del servicio que contengan las dos caradersticis siguientes: (d) los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar

    manlenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y

    (iJ) est restringido el derecho del contibuyente a acceder a los activos. 5 Una participacin residual en un fondo ms al/ del simple derecho al

    r'':'".- .~~.=-=--=,.,.....~--~:r.==~ . . ,,=.::-z:=.~ ." =40" ...... .... =._===- - =--==.J. . _.=-=-.:-=: .......__"'._~=

    GD-FM-17.v2

  • ---- -----

    - ", ..... J

    DECRETO NMErO cb - --

    HO;a N" _ 552 r~~~~~-~~~~...c;'~"''-=~~-..:,oQ\-':'~1>.-' ;: .-, ~_ ..._oL'.~.,,,,,,,,- . ,,,.o::~:.:~~;..::.:_.:.....:.:.....-....=_."'U'~'=2:.>.-'-I=::.r.=...~~~ .. "-"".::.:.... ~~~~;..:.:.,_.;..-:..:..~~=-.: .:..:....;,,,,:.. ._~! !

    !

    ilPor el cual se modifica el marco tcnico normaL'IO de informacin financieil IJ::na os " ,\ preparadores de !a informacin financiera que c:mf':;;-m8n el Gr-upa '1pI8'./isto en el D ec(E'tG 1: 11,

    2784 de 2012, modificado por el 2n~)(:) d~~Decrejo 3022 d8 20'13. ------ !I 11 ;1

    costos de retiro del servicio incluso en el caso dq q:!8 el fonde !lO hiciese iTent,;? 11 a los pagos_ li

    1i 8 El contribuyente determinar si tiene co'o!, control conjunto O influ::;nc:ia : significativa sobre el fondo por referensi2 ;:) las :',I1:F 1e, \ iHF ~11 Y N!C 28. Si as I1~I fuera, el contribuyente contabilizar su p~rt c:cacin en el fondo segllti. il! establecen las citadas Normas_ . I\ 9 Si el contribuyente no tiene cor.tro:, o CC;ltro; ccnj:_!ro (} influensi3 s;gnificafvo II li

    IIsobre el fondo, reconocer el derecho l recib ir los p8gcs elel fondo corno lIil I!reembolso, tal como dispone la I\!IC 21. 0sts r'=\e~:ibc:!so se l'nedir,!l por el 1I:1e!')l)rti de: 11 1,

    11 (a) el importe de la obligacin de reti ro de: s8rvicio r2conocid2; y l' I (b) la participacin del contr!buyente 12 ;-: (;;1 valor (':zonable de los i (~ i: iv:,s I! netos elel fondo atribuib!es l los ccr'Ti~::uyentes. 1

    ,1 ,

    i!I I1 Los cambios del importe en libros de: d '.3 rech~ l i"6~il)r rcembo;sos, distintos d=.

    I las aportaciones 'j' los pagos del fondo, se r8conoce:.n en el resulladoJ QL! II l'): Iperiodo en el que tengan lugar dichos car-!lbi0S_ l' \

    II 10 Cuando el contribuyente tenga 18 ob;ig8,~:)n dE: efectuar ooten,::iales 1

    aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de agl!f! otro 1 contribuyente o si se redujese el valor de las lnversicnes del fondo, hasta el punto de ser insuficientes para cumplir con sus compromisos de membolso, esta obligacin ser un pasivo cont:ngente dsnl::-o de! alcmc'2 de la !\Ile 37_ E\ I contribuyente reconocer un pasivo s6:0 si fU2r-a prcbable que tuviera que efectuar aportaciones adicionales. 11

    \1

    informacin al rev~ar .1 I

    11 El contribuyente revelar la naturaleza de su pai:icipacin en si fondo as como I )i toda restriccin al acceso a los activos en el brldo _ I

    12 Cuando el contribuyente tenga la I)bli~!acn de efectuar aportaciones III potenciales adicionales, que no estn reconocidas como pasivos (vase p~rraf( 11 10), deber revelar la informacin requerida por el prmfo 86 ele la I\IIC 37_

    1I I 1

    13 Cuando el contribuyente contabilice su pa:-tici;JlCin en el fondo de acuerdo con 1,1 el prrafo 9, deber revelar las informaciones rE'que:-idas por ei apar':ado (e) del 1prrafo 85 de la NIC 37_ i !

    li 14 Una entidad aplicar esta Interpretacin en 10::: oeriojos a:lua!3s que comif~nceil

    a partir del 1 de enero de 2006_ Ss ,",,;,co;r:seja su aplicacin 2. lticipada_ Si la

    entidad aplicase esta Interpretacin en un ejercicio que comenzase con

    1, anterioridad al 1 de enero de 2006, relfelar 8:3tS heC:lO _ ,1

    I114A [Eliminado] 148 La NIIF 10 Y la NIIF 11, emitidas en i1:d;.'O rie 20') -, modificaron :os prrafos 8 y \1 i,9_ Una entidad aplicar esas modificaciones cuando aplique !as NIIF 1O ~! NIIF

    I11_ i =7 .~~,="=._o_~,~-~""~~_z,-".",~r.=~~~=====~J

    GD-F-M-'I7.v2

    11

  • ;Jor el cual se modifica el marGO tcnico nOlllativo de informacin financiera para los pn3paradores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    27"84 de 2012, modificedo pOi" el anexo del Decreto 3023 de 2013. ------------------------------~-----------------------------------------

    1

    4(: La i\I11F 9, modificada en Iloviembre de 2013, modific el prrafo 5 y elimin el

    prrafo 14A. Una entidad aplcar esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9

    modificada en noviembre de 2C13 .

    . 15 Lo~; cambios 8il las polticas contables sGrn contabilizados de acuerdo con los -equerimientos de la \;IC 8.

    \ I

    I I I \

    GD-FM-17.v2

  • -----

    '_.' .... .....

    DECRETO NMERO Ho:~ ,,1"_ 554

    1\( Por el cual se modifica el marco tC:CO n::~:,:~e i:~r:8:::-r;::~Ci~ca;)ara~:~o ~-~~, preparadores de la informacin -Financiera que cor,fOrr1'":8n el Grupo " previsto mi el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013. ;1

    '1 !nterpreiacin C!Nm= 6 ./

    .1

    '1

    :1

    Referencias 1 --- ------ .- -- .1

    o NIC 8 Polticas Contables, Cambios er.. las Estimaciones Contables y Errores :1

    o NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingeites y AcJ,/os Contingentes ,1 .,

    A!!1~ecedentes j 1 El prrafo 17 de la NIC 37 dispone que e: suc:sso que da origen l l.!na obligacin '/

    es un suceso pasado del que se deriva unz. ol:::ig'!cin que la entdad no tiene otra alternativa ms realista que liquidar. ,1

    12 El prrafo 19 de la NIC 37 establece c:ue S2 w:c8nccer3n CSir'O provisiones ~:.lo

    "aquellas obligaciones surgidas a raz de SUC?SOS p21sadcs, cuya e>:istencia sea :1 independiente de las acciones futuras de la 8:ltidac!".

    3 La Directiva de la Unin Europea sobre resi-::'uos de apara:os eictrico ~3 y

    electrnicos (RAEE), que regula la r8cogida, el tral:2JY'iento, la recuperacin y la

    eliminacin respetuosa con el medio ambiel",le de los RAEE, ha generaclo

    preguntas sobre el momento en que debera reconocerse !a os-ligacin pOi el

    desmantelamiento de RAEE_ La Directiva dist;-gue entre residuos "nuevos" y

    residuos "histricos", y entre residuos prosec!8ntes de hog3res particulares y

    residuos no procedentes de hogares ~Jart~clj:a:e:::. 1..0s nuevos residuos se

    refieren l productos vendidos despus de: ~: de agosto de 2005. Se considera

    que todo aparato domstico vendido antes de ,jicha feche; cl2r lugar a residuos

    histricos, a efectos de la Directiva.

    4 La Directiva establece que los costos de ges:'10:-1 d8 los residuos de aparatos

    domsticos histricos deben ser soportados por os :,:oductores ele ese tipo de

    aparatos que estn en el mercado durante un pe;-odo a ser especificado en la

    J legislacin aplicable de cada Estado miernbm (el ps:iodo de medicin). La 1, Directiva establece que cada Estado miembro establecer un mecanismo en \ virtud del cual los productores deb(=.rn contr;)uir a :08 costos de manera 1 proporcional, "por ejemplo, en proporcin l la cuera de mercado que1 corresponda a cada uno de ellos por el tipo de 8c;uipo." 1 .] 5 Varios trminos empleados en esta !nterpret3cin, como "cLlota de mercado" y

    "periodo de medicin", pueden definirse de meneras muy diferentes en le. legislacin aplicable en cada Estado mietnbr'J. Por ejerr.plo, el periodo de medicin puede ser un ao o slo un rrl2S . De me.nera siTlilar, 18 evaluacin de la cuota de mercado y las frmulas para calcuim la obligacin pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obst.1~lte, todos estos ejemplos afectan nicamente a la medicin de la obligacin, cuestin que es ajenl al alcance de esta Interpretacin _

    I6 Esta Interpretacin ofrece una gua para 81 :econocirrjento, er; los estados " financieros de los productores, de las ob!igacines derivadas de la gestin de \1 ooL=Q~=_______~~~____~~_d~=. ":'_='~=" " .. . =.=.~~,r='M==== O~==' - -~=~ -J

    GD,FM- 17.v2

  • - - - -

    de Hoja ~o. 555

    1"-p: e~ cuals~=;:a e; l:arC:~c~~:~::~tiVo de informacin financiera para IO~ ~l

    Ixeparadoresde la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 30.23 de 2013.

    msiduos conorme a la Direc1.i-'8 de la UE sobre RAEE, en lo que se refiere a las ventas de aparatos domsticos histricos. La Interpretacin no se refiere l los nuevos residuos ni a los residuos histricos no procedentes de hogares particuiares. La obligacin de la gestin de estos residuos est. debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislacin nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera simil31 a los residuos histricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretacin se aplicarn por referencia a la

    ! jmarqua establecida en los p'irrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarqua de la NIC

    8 es tambin pertinente pa ra otras regulaciones que imponen obligaciones de

    una manera simiiar al modelo de atribucin de costos previsto en la Directiva de

    l: UE.

    ~j)fi"olbeUlfla. ~--------------------------------------------------------------8 Se pidi al CIi\JI!F que determinara, en el contexto del desmantelamiento de

    RAEE, cul es el suceso que da origen a la obligacin, de conformidad con el

    apartado (a) del prrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una

    pmvisin pO!" costos de gestin de residuos:

    la fabricacin o !a venta de aparatos domsticos histricos? 1,

    o la participacin en el mercado durante el periodo de medicin?'1 1:

    o el incurrimiento de costos en la ejecucin de actividades de gestin de

    1) residuos?

    1

    1

    iI :\""erjl:~ pal1icipacin en ei mercado durante el periodo de medicin es el suceso que Iji I da origen l la obligacin, de acuerdo con el apartado (a) del prrafo 14 de la 1I I\:IC 37. Po: consiguiente, la oblig8cin por los costos de gestin de residuos I 1I proceden'les de aparatos dornsticos histricos no nace cuando los productos se ! 1:,1 fabrican o se venden. Puesto que la obligacin relacionada con los aparatos l'

    domsticos histricos no est vinculada a la produccin o venta de los articulos !I.): qije deben r:;iiminarse, sino a la participacin en el mercado durante el periodo I

    de meclicin, ;-)0 existe obligacin alguna a menos y hasta que exista una cuota ' ,

    1\ de mercado durante el periodo de medicin. El momento de aparicin del 1 :1 s~ceso que da origen a la obligacin puede ser tambin independiente del '1 '1 \ periodo concreto en que se ernprendan las actividades para ejecutar la gestin ),

    de residuo:: y se incurra en los cosios correspondientes. '1 ~ ,

    11 ~ ' nda tl~,--e:_n_. c (,_________ \\_ ~ I '!Cl L:la entidad aplicar esta Interpetadn en los periodos anuales que comiencen I ! a partir del '1 de diciembre de .2005. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si una 1 i

    entidad aplicase ia lntepretadn en un periodo que comenzase con anterioridad ji l. a! 1 de dicieiTlbre de .2005, revelar est8 hecho. \\

    :1 I! !I JII.=~~- . _. ~~c.-.~,~~~=~_,~~~....= _~.-.~~ ..~=~~~~=~~~~~~c.~.==.. ~~~~ . .. .. .. _.~

    GD-FM-17.v2

  • -----

    556DECRETO NMERO r~~ ~m" ~~'''~.'''_'~_"''. , ' "~_='._''=:W~'''=~~'~~'~'''~~'"~~~-~~'-'==--~'~='==~l'

    I I! Por el cual se m?difica el. :na~co t.~f.Q-!C-P : ~Oi-rnaE\Jc .de,n:D ~macin fi na:ciera para les 1:

    preparadores de la Informaclon financiera que conforman ~l Grupo 1 pl"eVIsto en el Decreto 1; 2784 de 2012, modificado por e 3:l0YO del !J8cre'~o 3023 de 2013. --------1:

    t Transicin - -'---'--'-----"-'-'-------------- ------ _._---_.

    i

    Los cambios en las poltcas con~o.blGs ce'Jen c'J:lt2b :!:zars8 de acuerdo con los ;1 11 requerimientos de ia NIC 8.

    I, :

    " !~ ,;i

    1 ,1 \{,. ~ 1,

    i ;:

    l' " jI 1I 1:

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    I ?1 " " ji,\ \. " " 1; 1:I ,li 1: li 1:

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    11 j'

    I, li ~ :

    I i

    ,1

  • Hoja N. 557

    i='O( el Gua! se modifica el marco lcr;ic;:, normativo de informacin financiera para los preparadores de la iilform3cin finnciera que com;:-:c:do por el 8il8XO de! Cecreto 3023 de 2013,

    iifiT~rf.JretalC ~n Gl~m? :/ !;;'[Olk;c;i~fn ore PTOI[x)"Jfimienro d~ ~'E.(e;(presjn::0gBl la NJe 29 Informacn :Ftru31;1JdelfB! en ECQnorn.fas ;-!jt'::."~.r':rd'!acr;.:;,n~r/5!s

    :1

    '1

    -- _ ._ _ . ----- -_.

    :1 11 :1

    ~ :1

    'i

    1\l!C 12 Impue.sla a las Ganancias N!C 29 In(orm2cin ;=oanc!era en Economas i-f;perirdlacionarias

    -- - ----_ ._------_._ -------

    1 ESt! Inte~'pr8l3cn SUlTli'dsti'a guas acerca de la aplicacin de los requerimientos de la 1\lle 29 en un ;:::.ercdo sobre el que se informa en el que una entidad identifique43 la existencia de hiperinflacin en la economa de su TIo-:eda funcional, cuaildo dicha econom[3 no hubiese sido hiperinflacionaria en un perodo anterior, y por lo tanto, re8~p:"~sa sus estados financieros de acuerdo con l N~C 29.

    :i

    11 ,-----

    ;, Los problemas LIStados en esta Interpretacin son:

    ;1

    :1 , (a) CJmo se interpreta el t'equerimiento que figura en el prrafo 8 de la NIC I 29 " ... S8 estabieC81'n en trninos de la unidad de medida corriente al ,/ final del periodo sobre e\ que se informa" cuando la entidad aplique esta '1 \iornla~)11

    :1 (b) c6mo debera una entidad contabilizar las pa,iidas iniciales por ;j :

    im:;usios dfe !' do~ en sus estados financieros reexpresados?

    - --_ .._ -

    ;1 3 En el perodo en el que una enlidad identifique la e)(istencia de hiperinflacin en 11

    l' la 8':onoin[a e!e su moneda funciona:, sin qUe haya sido hiperinflacionaria en el peri'Jdo ai":te;-ior, la (-mUd8d aplicar los requerimientos de la NIC 29 como si la

    I econorna hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relacin con as partidas 110 r-iOllelar!as medidas ai costo histrico, el estado de situacin

    \ fiilallciera de apertura de la 8i'ltidad ai principio del perodo ms antiguo :] presentado en los eSlcldos '(na'lciem3 se reexpresar de forma que refleje el

    efecto de la inflacin desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los I1 pasivos 'fueron incurridos o asumidos, hasta el final del perodo sobre el que se :1 infoTna. Para las patidas no monelGlrias registradas en el estado de situacin

    financiera de apertura por sus impones corrientes en fechas que sean distintas ,J de la de adquisic;n o asuncin, la rsexpresin reflejar el efecto de la inflacin ;\:, cl8srJe las fech:3 en que esos impoies en libros fueron determinados, hasta el :1 fina ! del perodo sob'e ei que se informa. ; Al final del periodo sobre el que se informa, las partidas por impuestos diferidos \11,

    se n~CO!locer1n y medirn de acerdo CO! ll NIC 12. No obstante, los importes 0,Q( im.ouesto~3 difel~dos c,ue:iouren en el este,do de situacin financiera de I

    :\ .". .-.--,-- ;::, I .} L : I l r1onhft r-~"'\,')"n 110 Inpf'lIrln;JCIU" s n n;I!'.,":, .nl 1;'1 Vi'lfor;lC':1/m d'~ 1,'1 ~"hd;ld rhJ lo!'_ (II(()IIO~ (1)>' [1."'111 ..'10 3 d e I; ,\l:C ?9 II'~~~'=~. '-~"'=~-~,~__., ,,_.~'~.~~-~.~'~~~':~

  • 6

    DECRETO N:viERO -.' ., - ;;~ lE .1 ~i de Hoja : Jo . 558 r===-~=~~, ~=~~.~~~'~~=-~.--. ,'~-~~ ''' =~~-"-~~"',>~=~..~~~==,.. ,==~-=" " -' ~~=~~I~~ I

    Por el cual se modifica el marco tcni~o ro r1T:C1tiv') de idorrnacin financier:: para fos ,, 11

    i preparadores de la informacin financiera qus ccnfo~-,T'an el Grupo 1 previsto {~il el Oecraio I "

    1I _______ _ n_ d_e_! C_ ___ _ 023 j~ 2013: ___2_7_8_4_d_e 2012, modificado por el ~_8:~_ J8c_r,8l0 3_ _____ II '1 i 1 apertura del perodo sobre el que se in,CormOl , se delsrn1ina- n eie lo ~ ; iguient8! :1 :1

    1 "

    'j I I

    I

    manera:

    (a) la entidad volver a medir as p-~rt;C:3S ;Jo, impuc~:tO.3 di-eric'o~ , egll la NIC 12 despus de que haya reG)(V8S8CI ~ lo s impories nomi lales en libros de sus partidas no monetarias en !i?, fecha de! est200 de 3ituacin financiera de apertura de! perodc sobre el qU3 se informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha,

    1 ;1

    :\ ,\,

    I

    (b) las partidas por impuestos difer:clcs medk:!2:s de nuev) de confxrnidad con el apartado (a) anterior se re2)(IJ8Sc;'.n por !3 variactr. en 1'-:1 unidad de medida, desde la fecha del est'ic:O de ~;tu2cill financie!- de apertura elel perodo sobre el que se :nforma, hasta s i f :n2,1 0.?1 :::wiodo ,;obre el que se inforrna.

    l' :1 II I1

    :1

    il La entidad aplicar el procedimien':o que fig i_', a en los cpart2c1os (a) y (b) anteriores en la reexpresin de las partid2S 90r i:i1:J I..\8stos difwidos en el estado \\ de situacin financiera de apertura de cualquier perodo comparaUvo presen(?do en los estados financieros reexpresados parc. el perodo sobm el que se informa, al que le sea de aplicacin la NIC 29.

    5 Despus de que una entidad haya eexpresado sus estadJ3 finat!ci3ros, todas las cifras comparativas que figuren en esos est3,ooS para perodos posteriores , incluyendo las partidas por impuestos d iferidos, se reexpresar8n aplicando la variacin en la unidad de medida para esos Jedodos p'Jstericres , nicamente l los estados financieros reexpresados en el per::xlo anterior,

    Una entidad aplicar esta !ntepretacin en lOS OE' \-;odcs anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se acofise;2 su .p~i clcn anticipada . Si una entidad aplicase esta Interpretacin para '-~n perodo que comer;/~2S8 antes d ~ 1 '1 de marzo de 2006, revelar ese hecho.

    \ 1 I I \ 1 1,,

  • l

    1

    1', ' _. ,r . "" ":'; ~. ' DECftE'fO i\1Ut\!i[La _ ~.~~~l ,.J de Ho]~ ~So._ 559

    ==.:r..,.......,...-:::_~:::r:._71!:.~"':':":=~I.=-~_.~ -::;... ._==. -:~..r.=::";z:-_:-::~~~=....,==_~=~=~==~ GO-FM-17.v2

  • 660

    , '

    Por el cual se modifica el marco tcnico nOfT,a:ve' de informacin fiilancier: par,.] los preparadores de la informacin financiera que cO'lforii'an el Grupo 1 previsto el1 el Decreto

    2784 de 2012, modificado por e1 anexo Jel Decre:o 3023 de 20'1:j.

    8 Una entidad no debe revertir una prdida 00- detl-yioro del valor c!e 13 plusvala reconocida en un periodo intermedio a;;t0riO.

    9 Una entidad no deber extender este acuerdo, pe, 2n21ogia, .3 DtJS nbiios de conflicto potencial entre la NC 34 y Oh3S ncril1(~s.

    fecha de vi91:end1 ~5_'Zl_rn_s_i_c_i_[rlJ_,_~~~~~ 10 Una entidad aplicar esta Interpretacin en I.J~ periodos anuales que comiencen

    a partir de! 1 de noviembre de 2006. S) aso:'!sej: su 2()licac'n cmticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase (:01< anterioridad al 1 de novier-nbre de 2005, re\/8Iar este hecho. Una entidad aplicar esta Interpretacin a la plusva!:a de "'Q:il2 prospectiva l partir dE' la fecha en que haya aplicado por primera "GZ ia NiC 36; y a las inveisiones en instumentos de patrimonio o en activos fi12ncie'-os ccmtabiiiz2:dos al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en qt:e -:,aye aplicado por p!mera vez los criterios de medicin de la [\lIC 39.

    ; ,.

    11 (Eliminado] ~ '12 [Eliminado]

    I1 13 la N1IF 9, modificada en noviembre de 2013, modific los prrafos 1, 2, 7' Y ;:3, y

    elimin los prrafos 5, 6, 11 Y 12. Una ent;c2d aplicar esas cuando aplique la NIIF 9 modificada en noveTlbre de 2013.

    II modificaciones

    !III I1

    :1 ,

  • Hoj~ N. 561 'j ~,. , . __ _.__ .""'-~"""-::::-T~:", ::" -. " ' ",..=J _ ._ c .. ,._ ...= -...==--,- ,"=,--...-..:;:!'"~~~~ ._ ,

    Por e! cual se modifica el marco (bcnico normativo de informacin financiera para los preparddores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, n:od;'icado po r ei a n 8 )~O del Decreto 3023 de 2013. \ 1

    k it,eqQ)l!e/cadil C ~ I'-!: m:: 12i 1 i /~G fljJerr,oJos d e Conr: esn i9 S2f'i : C 'J,;;' 1:

    I!

    1\ Marce Conceptual para la (J-eparacin JI Presentacn de Estados Financeros44 I j' llfF '1 Adopcin por Primera vez de las f\}crmas Internaconales de Informacin

    1 Financiera

    f' !l IF 7 InstruiTien ios Financieros.' Informacin a Revelarr NIIF 9 Instrumentos ,cinanceros

    li

    " [\!l C 8 Polh'icas Contables, Cambios en fa s Estimaciones Contables y Errores ~ ' IC 11 Contra tos de Cons:'n..:ccin

    1: l\ !l e 16 Propiedades, Planta y Equipo Ir

    o \!IC '17 Arrendamien tos 1:

    1I [\I!C 18 Ingresos de Acfividdes Ordinarias

    11 II 1j\i \C 20 Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno e Informacin a I

    II Revelar sobe /J.yudas Gubernamentales I j\: C 23 Cosos por Prstamos I

    o I\iIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin 1\ o I\nc 36 Deterioro del Valor de los Activos

    \i\C 37 Provisiones, easivos Contingentes y Activos Contingentes \:IC 38 Activos intangibles

    f

    1: o Cf\!!IF 4 Determinacin de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento

    1: SIC-29 Acuerdos e!e Concesin dG Servicios: Informacin a Revelar45

    1; l'

    I I l\:((:~cl&den~e~I ------------------.------------ ----------------------------------1:

    , [ En muchos paises, las infraestructuras de servIcIo pblico--como carreteras,

    1: puente3. tneles, prisiones, hospitaies, aeropuertos, instalaciones de distribucin I de agua, redes ele suministro de energa y de telecomunicaciones-han sido

    1

    j' ; tradicionall11ente construidas, operads y mantenidas por el sector pblico, y

    l' i il anciadas mediante asignaciones del presupuesto pblico.

    li l' En algunos pases . los gobiernos han introducido acuerdos de servicIo I! 1 conlractuales para atraer la participacin del sector privado en el desarrollo, la I . 1 , fj ;l allciacin, la operacin '/ el mantenimiento de dichas infraestructuras. La 1\1 infraestructura eil cLieslin puede existir previamente, o puede tener-se que 11'I CJnstrLir durante el periodo del acuerdo de servicios. Un acuerdo que est i ci entro del alcance de esta Interpretacin involucra habitualmente a una entidad , del seClor privado (un. opeador) que const-uye o mejora la infraestructura '\ uilizad3. plra proporcionar e) 1 servicio pblico (por ejemplo, mediante el \1

    ir;crernento de su capacic!ac . y que opera y mantiene esa infraestructura1 1 durante un periodo espec ~i cado . El operador recibe pagos por sus servicios I. !II 11 .,., En ~flfl" "!mhf(' (ip JO\O ~ I \I\S8 ::w.tltuy6 el Mnrco Cor u:('p lrlrrl 1Qr d M."J,~n Conr:epfr lf,tl " "flla IflfOIll I,'l c rII "f/ IRflClll ra 11

    L~~= =:::::::::=:::~:::::::~:~::::::~~_'~____= _ _ _ = _ _ ~____~_=dJ GD-FM-17.v2

  • ----------------- -

    1

    -' .. ~.. ~~?: !E.~ ~1 5~ DECRETO [\JVliEr:\:O (~e HOj21 :~o " 5f2 r~~--=~~~~==,=,=m=.=.~,.,.~ ... ~,.. ~.~., ...., ~.=.".~.'~."~~~.=.~~~.==.~~-_..,", .. ~-_ ..."== ' ~~~'--">"~-i

    \1 l II Por el cual se modifica el rn2rcotcnico non--;-3ti\!O de informacin fina nciel :~. P:3(' os il il preparadores de la inFormacin ,fir~anciera que c;(mfc!'~na~ e! GI"Ui?O 1 ;xevistD I jn e! Deceto !I' i[l 2784 de 2012, rnoolllcado por el ;:moxo 0.31UecreifJ 3023 de 20 1 2 I

    I I!~:) durante el tiempo del acuerdo. ste S8 igs per UY) CCi-:>-ato que estab,ece los Ir! niveles de ejecucin, los rnecanisrno~ para t ijustar los precios y los cu,:;rdo~

    l' para arbitrar disputas_Tal acuer:io l menudo se describe como un 8CL:mdo de 1: i'.!1 concesin del tipo "construir-operar-transfs:i(, o bien ele "rehabi litah:.per2r- 11

    transferir", o bien como un 2cuerdo de cor;':82~;n de un "3srvido pbli:::1 l ur, 11 1Ioperador privado". \1 ~ 3 Una caracterstica ele estos o.cue:-dcs ele ~, ~,,\ricios es :a il2i:u'a leza de;~'(vico 1 I1 1'1 pblico de la obligacin asum~da por:::! o::'c:2dcr. Existen t')oiticas p,jbiiCI!3 que 1

    hacen referencia .3 los servicios re!aC!(:lrlO.dr::s c')t--: la ~r:rrae3ti-uctura q .Ie se ni proporcionan al pblico, independisntemer:te ~::e 'l~!in sea 10. p2rte que Oi):~ra 8:

    servicio. El acuerdo de servicio Ob'iQ2 cont:8ctu2lmenl8 ai cpera~ or 2. : proporcionar los servicios al pblico en nom:)(c de la entidad de: sector p,~blico.

    ~ Otras caractersticas comunes son: ,.

    ~ ( (a) la parte que cOnCed) el 3CU2-,.--JO (1:; s~;r"i!;::O (!;:;; co:--:':::ec1ente) e ; une;: t entidad del sector ptLc:o. indu"endo ;:1 les org2n ~.mos i gubernamentales, e bien una entidacl del ~leClor privado en I:]f,accs , y '10 2cta sinlPlemente CO? " 0 un

    agente por cuenta de !a conCed8n[';:,.I i(c) el contrato establece los pre:::i(~s inic!3. le:'3 :'lLe dsbe f'?ca~'dar8 1 oper'adoi

    !I

    '1 y regula las revisiol?s de prec::cs C\l..l3'lte el period:::. de lcuerdo ele: 11L servicio.

    11

    " 1, " j! (d) el operador est obi:gadc El en~:Gq ::: ;2 (icrap'3t~uctu,.3 3 :3 concede;1te eri 11 1I 1Iunas condiciones especif~',c!:?S al ti;'!::: I del ;::8;-:cdo elel acuerde:, sir 1: j! I

    ,1contraprestacin o can tTe: contrap.-esLacin peque), 1, independientemente de cul ha};:) sido la parte que la haya financiadoI

    i inicialmente. i I

    I , l. /'f\ifl~Blil1Ce

    [i 4 Esta Interpretacin proporciona giJias pal'"2 ia con~i.:;b llz3cin de::: los acuerdos de

    I[ concesin de servicios pblicos l un crer8:;; privdo. 11

    '1

    Esta Interpretacin se aplica l. los acuerdo!: d~; CG:lc '8s~n de S2(v\c:los pblicos e\ '1 11 5 )!un operador privado si :

    1 ;1 1 (a) la concedente controla o rsgL:la Qu setl."cios debe proporcionar e: 1 ,1 operador con la infraestructura,::'l c,~ (el1 dEje proporcionarlos y a qLi ':~ 1 1

    precio; yII! (b) la concedente controI2--B tr::w'3 GS :2 ;J'~)r;edad, del d(~:-9cho d~~ uso 'J , 1.\ de otra manera-cualquier p:::f.\ci;'2\cin residuol s~;nifir:;ativ0. en ;:'1 1,.;" 11

    infraestructura al final del niazo de: 2C~F,;{do.1 :1 6 La infraestructura usada en acu~rdOS de conce~;l::k:: ser\/cios pLlblico~; a :,n ,1 '. f operador privado durante toda su vida lj'til (teda !a vida de los activos) ,:ueda 1:, ;11' dentro del alcance de est: Iri:erpre'lac:-jn ~~ i se cumpl'il las condicioil8';) I'i::: 1 contenidas en el prrafo 5(a). Los p81T~rOS Gi:-\'l a C~P.3 pro;Jon:::ionan guas. para

    determinar si los acuerdos de conc:es:n d9 servicio2 p~'blicos l un opet"1dc1r i 1 ,I ~~~~,~~.._~~~~=,~_~" ~;'~"'~., ~'__.'O='~_'~~~"'=""'='=,"~='_~LO==. .,~==~=. =.c=,~'" ~ _'"'~~~~=~

    GD-;:lvl-17.v2

  • 11

    563 1\' . -==~~ " . 0 . . . = .~='.~'~~.'=,".'=~=~=~,, =~=~==~~=~===.- --- =-r~~,~,~,~=,'.'r= - .. ]

    I Por e' cual se modifica el marco tcnico lOiT(1a~ivo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto JI \; 27'84 de 20'1.2, modifir:ado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, 1I ---- -------- ' 1, '1 1:

    privado estn de:1tro de! a: caG~~s de esta !ilterpretacin y, en tal caso, en qu 11 medida lo estn, \\ Esta Interpretacin se apiica~ar a: 11 7

    (a) las infraestructuras que si operador construya o adquiera de un tercero para ~; 8r destinadas ! aCL;er(o de prestaci, de servicios; y

    1 (b) las infraestructuras ya existen1es a las que el operador tenga acceso, con! el fin de presta :' los serv:c:Gs previstos en la concesin, por acuerdo de iaI

    I entidad concedente,I

    1 ('l, 1 Esta interpretacin no e3Jecifica 13 forma de contabiiizar las infraestructuras que!t e 1I hubiera recoilocic:o y mantuviera como propiedades, planta y equipo el operador 1\ ant8S del comienzo del acuardo de servicio. A tales infraestructuras se aplican

    los requerimientos de baja en cuentas de las I\IIIF (establecidos e\1la NIC 16). 1\ ' o'J Esl.31nle'pretacin no aborda la cor-:t2oiiizacin a lievar a cabo por las entidades\ I co-'cedentes,I 1,

    '\1I iPf ()hJerrna::,_ ___ , j 10 Esta Interpretacin establece principios generales de reconocimiento y medicin

    de :as obligaciones y derechos relacionados en los acuerdos de concesin de

    servicios, Los requerirniGntos relativos a la informacin a revelar sobre los

    acuerdos de concesin de servicIos estn en la SIC-29. Los problemas

    abordados en est! Interpretacin son:

    (a) tratamientO de los dereci:os del operador sobre ia infraest"uctura; (b) reconocirriento y n".edicin de la contrap-estacin del acuerdo; (c) servicios de construccin o (ll8jOI'; (d) servicios de ope-acin ; (e) COS'lr)s por prstamos;I (1) tl'atamento GOltabie Jost8rior de los activos financieros y los activos

    1, iltangi::; les; y I (9) elementos pmporcie;naclos al operado:- por la concedente.

    1I

    !\

    \\

    I "

    '1 Ls infraestructuras que entran dentro del alcance de esta Interpretacin no

    deben ser reconoc:ds como elementos de propiedad, planta y equipo de!

    1 operador, porque el aCiJerdo sontractual de servicios no otorga a ste el derecho 8 usarlas, El operador tiene acceso a la opeacin de la infraestructura parali 1pOporcionar el servicio pblico en nombre de la concedente, de acuerdo con los i! trminos especificados er, ei contrato, Re

  • DECRETO I\jM~'RO '___o __,_. ,' i: J~' }{e.ja ~~o. 554 ~=~~p-o=r-=e::, se modii!::marco :~n:o ~'::~~~::~~
  • .,.-. , :... :. ,~~. ~ ~;L ~:~ DE~~~ !::TO i ~ ':i tV1D< ,;) ____ ___ ole Hoja N, 565 I _-~ :':-;;::;::rn=-P:~8IC:~~S:'~::~~:a ..~~ar:':~:"~:' n=~;::~i;:;;:::~O;:'d=~;-':in';:;f=o=rm::::;:;;~:;~;:i=n:;~;:financi=e=ra=p=a=ra=1o=s=--1

    preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 11 1 2784 de 2012, rnodificedo pcr 81 anexo del Decreto 3023 de 2013.

    ,11 I '11 1~I La naturaleza de la contraprestacin dada por la concedente al operador se 1 t determinarfi pO :'eferencia a las condiciones del contrato y, cuando exista, a la I li ley de contratos pertinente. I \\ \\ S '?nf:cios d~ (J)pe~'3idn ,1\:\1 ? .. Ei operador cOlilabiliz2r los rgresos de actividades ordinarias y los costos I i ,-v l'E:lacionaC:o~, con los servicios de opel'acin de acuerdo con la \\IIC 18. 1 I1 II1 Ob~figadoll'n'8ls, CCraRHJlC~ua les p31f

  • r"'-~

    i: ~ 1; 1:

    Por el cual se modifica el marco tcnicQ normah/'] de infoTn3Ci'1 fiilanci:~ra paca lo:::~ 1: I

    1 "preparadores de la informacin financiera q'Je contml'l2:n el Grl1po 'j previste> en el Deusto 1;

    1 2784 de 2012, modificado por el are~m de! D8cfeto 302~ de 201 j. ;

    .-----.--- .- .. -.----'------ - -. I i l'

    '1 l'

    il I

    I!I De acuerdo con el prrafo - 1, los el8i1lsn:cs (13 infraes'trudu!-a a le> '; que la27 concedente haya dado acceso al operador' pe. ...c;. ~os propsitcs (:>21 acuerdo ele servicio no se reconocen como prop:ecl2:de~~ , pl2 r ;ta y equipo del operador. LaI concedente puede tambin proporcionar otrcs e1erner,tos al oper!dor r~ara queii los conserve o trate como desee. S cisic~, 8ch/os f'JrmcJl pa(tl~ ele le!il contraprestacin a ser pagoda por la concede;te por los servicios, no son

    1: subvenciones del gobierno segLn S8 as d8lire en 12. !\l!C 20. Se rEconocen II

    corno activos del operador, medidos al valo" razonable en el -econclcimi2nlo

    11 inicial. El operador deber resonocer un oasi\Jo ~or las obligaci0nes Cjue haya asurnido a cambio de los activos y que toc:av!s no h3~'3 cUlT1\Jlido.~

    11 1:

    ~ ~e~cha o1e vigencill ji I,: 28 Una entidad aplicar esta lnterpretaciil sn los ~_'2;':;d(l s ; nLla!8~: q'Je cor,;encen ,1: ,1 a partir del 1 de enero de 2C08. Se per~;'dte SI.! aplicacin anticipada. Si una '1 1:entidad aplicase esta Interpretacin en un pcri:Jdo que comenzase ante~; (~ e! ,~

    .\ de enero de 2008, revelar ese hechol'

    2BA [Eliminado] 1I 11 I\, !I 288 [Eliminado] li I ,::.\ 28C La NIIF 9 modificada en nOViErTbre de 20-~ 3 n1 0dific los prrafos 23 l ,5, Y elimin los prrafos 28A y 28B. Una e"tic12d aplicar esas modificac;ones li

    li'[ cuando aplique la NIIF 9 modificada en nO'km:crs d'3 2013. ,:

    .1

    li " l '

    i:

    l' ! Transicin l'

    ---- -_.._-------- - 1, i11 Conforme al prrafo 30, los cambios en 13.s ;)')!ticas contables S8 contC:lbiliza;~1 de '1

    i 29 i:acuerdo con la NIC 8, es decir, retroactivan'18nts. e 11Ir 30 Si, para algn acuerdo de servicios park:L..:!:r, la aplicacin reLroactiva de esta r

    "

    I[ Interpretacin al comienzo del perodo mAs ~ntuo presentado por parte ele L.ln ! ~ operador resulta impracticable, ste deber2: (a) reconocer los activ0s financieros y 3Ctj \'!)~ in':angibles que existieran ai1\

    principio del periodo ms antiguo prese-,ac!o;~ I

    1 (b) utilizar los importes en lib:-os p:-evios de; esos 2Ctv03 financiercls e intangibles (sin embargo, prev!arlisnt'2: ci3sificados) como sus importes en libros en esa fecha; y

    i I (c) compmbar el deterioro de v210r de los lcti'/02 financieros e intangibles en esa

    fecha, a menos que no sea practicable, en cU\,J caso a8~er comprobarse el

    deterioro de valor de los importes al principio del per:'Jdo corriente.

    l'1

    1 ii '1

    J)

    1,

    11 " b_~=:'"2'=~=-"====T.'~"":S:-=-~="".'='--::':" ""='=-'-,= -.-",-"~. I t-.e ..,;r.,..,:. ~ """O. ':I.....-::."':.=z:.=,;:..,-=-==--~=='"~::.=:.:r_:..'- .'~~~~.::.~-==:=.-.=~_-n~ ;~c._ """= =...:,.-==.J

    GDFI\II-17. v2 ,

    )

  • , ,~~ I ' . ~ w.' ~p ~~ f:~~ ~l ~:) ~. ~ ~ ' l ~.~~~~-=;-;::- _ ~ _:~:;;;.= . . .._;:;;; .. ==~==~o~j=a=N=\o=.=56=7~===,.m~ ===-~.!:~=::~~~ _~~J : __ _,~==_..:::;:;:===~:_;::=:~= ._=;::;;: , 1, Por el cual se moclilica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los 1 preparadores de la informacin financiera que con'orman el Grupo 1 previsto en el Decreto 11 2784 de 2012, m:)dificadc por el ane):o del Decreto 3023 de 2013. 11

    li II 4\p'9rtl

  • 568

    IPor el cual se modifica el marco tcnico ~():-n,3ti;I,:) de :ni'o,'rr,acin':l JI clera p2 :-a los l' 'f " f" f '"' I9 fparad.ores de Ia In ormac:on In~n~ \e:a Q',,!8 c'-:n,C-YI"iI e I,.:;IIJ;JO 1 p:-8i!: ; ~o en el Decr2tc i:

    2784 de 2012, modificado 2,0r ,=~! J!Oexc ~I ;J8cre:i) ];)22 c1 t:: " J13. ,: --- - - .- ..-.-----,-- - --------... .---- -------------.----- 1,

    - l' "

    est controlada por la COi'v:>3c1ente c\.!ro -:t('; !a:-o::-3::cl;:,;:rj de su Vd3 f...-:;: nr:: ic2, 1.,)o r ejemplo, si el operador tiere qL!e3us::i~u:- u:-- E:r:(;>?:':::O de ir,f:ae:o,tn)(:.Jra dUi"Sn::e el periodo del acueroo (SG3 la capa ::'!.J.;JfyjQ (':2 un.1 :-::ari-etfr,;; o e! ::;ja:lo.j~ un edificio), el elemento de infraestructura de Je;.-; C'Jt"'sicl9rar~::;e on su ( ltijunto, PO(

    tan~o la Iv (b) sr-> cllrno'le_. ,-"~j""rr 1,,c. 'r:'~'i-kl~ ('1.)~,c '.- 1~ti, 'e~h'llr-;'I;"., ~ :.,.,\', -,~o:,cond;~'lo'nt, ~ 1" ei '.~'.;::,'M.::'~ le; ". , induyendo la parte que es sustitu!c!;::,:, ;:::errprc qu':-' la conCSCI G 'te COI"I(ro1e cualquier participacin residual signifiu:::j\!2 en la si_:stitucin fi!-! de ,so. f::a rL3. A veces, la utilizacin de la infraestructL1f? c::,,,:} 81' P2!l:S re~Th"cL: dI] la manejO::) descrita en ei prrafo 5(a) y en p2~ rts no regu:":':;., Sr~2-(ib3;' 90, 8.stC~; 2.CUErC:OS toman va riasrormas: (a) Cualquier infraestructura que s;:, '.:" Jcck.- sep2T~l- '~;::2r(2t':~ . , que SSe'

    susceptible de ser operada dE' c(i~rl,'1 ir ,oe:Jcnd k:;-:;( ) , ~ (lue cump:a (8 defini-:in de unidad gene"adora d ,~ ef:3cfj\f') t:::1! con'!o se d2fnE. en ~a i\l C 36, deber analizarse de forma S?:p2~;)c'a .__:~,:::mdc; SE.: L:~j;:-:a 8r,te:8men~e para fines no regulados _ Este p ~:oclr:;:::3~~) !icdrs8, P0:- ejern!')lo, a U0 ala privada de un hospital, cuande :3 ccr:r:e j snte ) : za el 18'3 tO 081hospi tai para tratar pacientes pblicos_

    (b) Cuando las actividades pUr2rn8rrt,'~ ccn:'+?;~8":t2ri8::: ( :-: IJ!'tlO \.na tiund8 en un hospital) n:J estn regulac8s, a co"-;p,"oback'm elel c~:mt:-o! deber:} aplicarse como si esos servicios no e~0~;',i9sen> porque en os casos >':n los que !a conceden':e controL3 ios servicios de ei fOrF19. d8scrita en el prrafo 5, la existencia de ac~i\iidades co rnp:emsntari3.s no Iimit3 ei control de la concedente sobre !a ir::r88strx.tura.

    El operador puede tener un derecho a 'JtiiI;;::ar la nfra8SI~!'\;ctura separable descrita en el prrafo GA7(a) o las instalaciones utilizad2s P21'd proporciona: los servicios complementarios no regulados de~'crtos en el prafo GA7(b). En otros casos, puede existir, en sustancia, n cHT8nC:a:T:E,~ t() de !a concedente 21 operador~. ' e'l CU\fO caso da'oor":'....... f CA cnllt~bi\-I,')rC'0_ .~(A \ \.... r;a-' L/ f'llor,.)c-''-' , ~"!,,r I~. . ,.1 '1/1,.1 \.., v. 0... ~ .......: ..... .~ \. ......... 1). i\ i:CI , I

  • 569 Df~C~~
  • ii

    ~~ .' ......

    DECRETO \\JMERO

    _ (':[~ r:-o) oj:2J i\:l. 570 r===="~'~~===~~==~'='~'~~ '~'-~~" ~~. ..... < . . -. ~. =" '--~~." " '~" '~',.=.'=='.~" ." .=.=~=.~ ..~ ,-,=."="= .. . ..~=.= '''''1 11 !, 1I 1IPor el cual se modifica el marco tcnico !lorm~ti\'o de inTQrmac:l- financie-a (JiFa los I preparadores 'de la informacin fin2nciera que conforman el G!-UPO 1 previsto en I El lJe"pto [:I 1I2784 de 2012, modificado por :3 : 3 :l8XC dei Decreto 30.23 c1r-; 2013. II1il -- ---- 1: ~ r ',\ (i) asignando parte de ll c:Jnt~l~rest2':;ir. recibido o pOi' mcibir, l',;

    derivada de transacciones de 'vEnta, 3. los uc:itos-premi), y 11 diferir el reconocimiento de! ingr?so c'e lc~i\fiddes ordinariasI (aplicando el prrafo '13 ele :a f\!!C18); o 1 (ii) previendo la estimacin ele !os costos fu~;..!-os de suministrv los

    premios (aplic2.ndo el prrafo 'ir; de ia [\lle 'iG); y 11 (b) si la contraprestacin se asigna a os Cfte:s-prer:";io: \

    1 (i) cunto debe asignarse e!il:'~~ !':Js mi:3mos;

    I (i i) cundo dsbe reconocerss 2: 1 i::\)'.;s(' de 2ctivosdes ordi:.lar.ts; y 1

    ! (i ii) si un tercem sumin~tra los prem'os, ingreso de actividades orcin ': :-:2s.

    1\

    -_.__. --_.__.. _------ ---_._-- ---

    !Iii 5 Una entidad aplicar el prrafo '13 lie :2 1\:iC 13 y contd:::iz,r ios cmOltOSI premio por separado como U'l componerl ~e ide:-~tificab!e de las ~!"3lsacciones de I venta en las que stos se concedan (1

  • Por 8\ cual se modifica el rnarcolcnico nOITTlativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin fi;lanciera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 20/12, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    ; (b) Si la entidac: recoge la contraprestacin en su propio nombre, medir su :~ ingreso de activ:d2des ordinarias como la contraprestacin bruta"1: distribuida entre los crditos-premio, y lo reco,10cer cuando cumpla COil" ' o i'

    il sus obligaciones con respecto a dichos premios. I !I 9 Si, en cUolquier rnome(J~o, los costos necesarios para cumplir con las'j Iobligaciones de suministrar los premios se espera que excedan la :1

    ccntraprestlcin n:~cib:da y pendiente de recibir por este concepto (es decir, !a 1\ contraprestacin asignada 8 los crditos-premio en el momento de la venta I inicial que no se ha reconocido todava como ingmso de actividades ordinarias, ms cualquier contrap:"es"iacin adicional por recibir cuando el cliente canjee los

    ! crditos-premio), !a entidad tiene un contrato oneroso. Se reconocer un pasivo " por el e)(~eso ele acuerdo con la l~C 37. La necesidad de reconocer este pasivo

    pe,dra surgir si los costos esperados por suministrar el premio se incrementan,

    '1, por ejemplo , si la entidad revisa sus expectativas sobre el nmero de crditos' pr2mio que S8 canjearn.!

    'j O Una eiltidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 'j de julio de 2008. Se permite su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de jCllio de 2008, revelar este hecho.

    !

    10,1.\ El prrafo G,[\2 fue modificado por el documento Mejoras a las NlfF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar esa modificacin para los periodos anuales que comiencen a pa"ti del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicacin ar'ticipada. Si una entidad aplicase la modificacin en un periOdO que comience con anterioridad, revelar ese l3cho.

    J I ,

    !

    , 013

    'I '

    L0. NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modific los prrafos 6 y GA1 a GA3. Una er;tidad aplica esas modificaciones cua:ldo aplique la N!IF 13. Leos cambios en ias polticas contables se tratarn de acuerdo con la NIC 8.

    I!

    . -- . ..,'=._= ===~~J'=." ~~ .~ 7'~==~==~~-~~,~~_~~=.,.~=o~=.~=~.~"~ GD-FM-17.v2

    I

  • DECRETO NMERO .' '-' , ? f; J S

    ~pre~~;a~~~~=ldSee1~=~~~=1~-;_~=a=a=~~~2(;;~;~~;~~r,;~~;~;;~(~c~~;;~;~~!~~.:~~; ::~e~~~;:~I~;:~~~~C'1

    I 2784 de 2012, modificado ror el anex.o del D8C,-~) 2023 c1~_ J13. 1 1 1I Aprndice I Gua de 2lp~icicin

    Este Apndice es parte integrante de la !nterpre;'acr:n.

    GA1 El prrafo 6 del acuerdo requiere qU2 la c')n~r2pres:acin 2sig:lada 2 los crditos-premio sea medida con referencia a su valor r2zoilabk~_ Si l.::, existe un

    11 precio de mercado cotizado para un crdito-prernio idntico, el vale' razonableti\1 debe medirse utilizando otra lcil!ca de v2lcrocin . 11

    GA2 Una entidad puede medir e! valor razolab:8 de los crd:tos- .mmio por referencia al valor razonable de los prellliCls por los que se podi"an ;::anjeT. El valor razonable de los crditos-:-,rerr:io te'\d:-2 S'l cuenta, cuando proc '\da:

    1 I I (a) el importe de los descuentos o irc.c;';\lcs (;ue se ofrecer:3i1 er cualquier I caso a los clientes que no hayeY'J o:Jtel'!clo cr3:litcs-premi-o en 'J fecra de ! 11 la venta inicial; \ I (b) la proporcin de crditos-premi;,] 1 canjeados por los clientes; y !I (e) riesgo de incumplimiento,l:

    Si los clientes pueden elegir entre una \/,?,Ikd.,d de pr~'mios difere:1tes. el \/a!cr razonable de los crditos-prem:o reflejar. les 'm'ores r:zonables de la variedad 1

    I de premios disponibles, ponderados en ::rcpo;cin a la fr8cuencia con que se espere que cada premio sea seleccion:ldn.

    GA3 En algunas circunstancias, pueden eSil( cispo!1;rle::: otras tcnica~; de valoracin. Por ejemplo, si es un tercero el qL;S \/E; l suministrar los premios y la entidad paga a ste por cada crdito-premio ,~:ue concede, se puede medir el valor razonable de los crditos-prem':) pcr rerefsncia al mporr8 que paga al tercero, aadiendo un margen razonable de 9'ilarc!a. Se requiere utilizar el ~ juicio profesional para seleccionar y ar!icc;, :8 tcnica de valoracin que

    I ' 1 satisfaga los requerimientos del prrafo 6 d~; l aCLlcrc!o y sea la rnas adecuada en funcin de las circunstancias. l'

    \1 i, \

    ! I

    i':

    2 ser

  • DECHFfO \j r-!1 r.:f;:~: :~~~____2I.E,.j ~j ___ l)~e Hoja N_ 573 __ .. ~===_. '~~-"T.~_=~. ,~~.~ =,~=_.....-m='==_==~~"=,",~~==.=~:=:=~=~.,."".:~. .. _=~.~_,,~.~- .. . _ = . . :::, , ~=__,1 1)

    Por el cual se modifica e! marco bcnico normativo de informacin financiera para los \ preparadores de la infol'illacin financiera que conforrnan el Grupo 1 previsto en el Decreto i

    _____________2_~_/8_4_'__ '_12~,_I~ __ c_,n_e_x_o_d_e :_D_e_c_r_e_to 3_0_2_3_d_e 2_ Icl e_2_0_, __od if_~_a_rl_o~p_C_)(_e_l_ _ __ __ 0_1_3_.____________ I I ~iil~t~po"e'~acill ,C ~~"m:: 'J 4

    INUG 1:9-,EJ trnate d~} un .f.),rclJVf:3 por B enetrfcffos Def9dos, Obigac8n de Milln~enelT

    r1JJl ~I1frz ~lff!1Jmo ,07e iFJnand:Jch'wiI l su ffrof'eracciro

    i'J.~ 1 Presentacin de Estados F:nancierosI

    NI'~ 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Erroresli

    I! NIC 19 Beneficios a Io.s Empleados (modificada en 2011): :1 i\liC 37 Provisiones, easivos Contingentes JI Activos Contingentes 1: '1\;

    '[ El prrafo 6~ de la NIC 19 limita la medicin de un activo de beneficios definidos neto al menor dei superlvit en el plan de beneficios definidos y del techo del activo. El prrafo 8 de la NIC 19 define el techo del activo como "el valor presente de cualesquiera benefici'Js econmicos disponibles en forma de reembolsos del plan o red:Jcciones en las aportaciones futuras al mismo". Han

    \\ surgido pregulltas sobre cundo deben considerarse disponibles los reembolsos '1 o reducciolles eil aportaciones futuras, en particular cuando existe el

    \i requerimiento ele mantener un nivel mir,inlo de financiacin.

    1I .-:Z En muchos paises existe el requerimiento de mantener un nivel mnimo de financiacin, con el fin de mejOar a seguridad de las promesas de beneficios ,

    ! post-empleo hechas a los miembros de un plan de beneficios a los empleados, Estos requisitos estipulan normalmente un importe o nivel mnimo de!i aportaciones que deben efectuarse al pian durante un periodo determinado. Porli lo tanto, un requerimiento de mantener un nivel mnimo de financiacin puede liiTitar la capacidad de una enticad pora reducir aportaciones futuras.1\

    \' :3 Adems, el imite ele la mejicin de un activo por beneficios definidos puede 1 ocasionar que la obligacin de mantener un nivel mnimo de financiacin sea 1:

    onerosa . Nmmalmelll8, un requerimiento de efectuar apoliaciones a un plan no afectaria a la medicin del activo o del pasivo por beneficios definidos. Esto OC:JiTe porque las aportacioii

  • 6

    ......

    DECRETO hlMERO ______ 0\:: H':).l,;1 f\O" 574 r,:-:-~,,::::='==~....:a:;=.--:=I._'~~..c=:_=~.:.......:~- 0-:;-" .. '=':-~,"-":"~~~-""''''..''.:'::'.') ..,""... U_~. .:... _ L:.. .:t..=:...-...._=::..:.:r.-..:....-',--'.,..;.1,."""-=:--=..n=_,....:.:.. __ ::.".~.:::::a~ ...._._ ~ -===.::."0 ~ _":"::"'=-;.;;...;"",

    ;\1 1,

    I1 Por el cual se modifica el marco tcnico f 1orn:2t;'./n de infor:-lcin fina.ncie!-a p3:ia los j; 1: preparadores de la informacin financiera qL:e uJnfo'"rYla' el Grupo '1 p:-evisto en el Decreto , ji 2784 de 2012, modificado por e! ~n~2~)_ci~~~e~;rj~(_)_30_~.d,j 20'13. ji li [, II li::l Ir 5 Po. efectos de esta Interpretacin, se c:Jr;sider(-l;; :eqL:srimi2rltos os mantener l:n l' nivel mnimo de financiacin cua1escuis:-:::: 8;(!r,;encias de fii.anciar un plan de ir ,: beneficios definidos post-empleo u otro C!:cln ele- ccneficiof. definidos a L~TCI'J [; I plazo. ' 11

    [i ;1 Pmro!emas

    - - -----_ .. __.. - -

    Los problemas abordados en esta !nteroret8::-in STi:. ,

    I1

    I~ (a) Cundo deben considerarse co:-(;o di.sponibles los reembolses o I reducciones en las aportacione:s fJ!~\.:r33 de acuerdo con la definici i l dc 1 techo del activo del ptTafo 8 d2 :a ~J!C / 9.

    (b) Cmo puede una obligacin de mantener c'n l~vel rnfnimo de financiacin I afectar a la disponibilidad de reducciones en las 2poiaciones futuras. II (e) Cundo puede ocasionar un pasiJo el :'equerimiente de mantene:- un li nivel mnimo de financiacin. \i 1\

    [1 '\.cuerdlo il I i

    ; I 7 Una entidad determinar