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CAPÍTULO SÉPTIMO ANÁLISIS DE CASO. SENTENCIA SOBRE EL AMPARO EN REVISIÓN 02352/1997-00, DICTADA POR EL PLENO DE LA SCJN. FECHA DE RESOLUCIÓN: 6 DE MARZO DE 2000 I. INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PARTES CONSTITUTIVAS DE UNA SENTENCIA Una sentencia (del latín sententia, “máxima”, “pensamiento corto”, “decisión”) es, en sentido estricto, 1 la resolución de un juez o tribunal para resolver el fon- do de un litigio, con la cual se pone fin al proceso. Podemos considerar la sentencia en cuanto al acto en sí mismo, o bien en cuanto al documento en el cual se asienta la resolución producto de di- cho acto del juzgador. En el presente capítulo se analizan las resoluciones desde esta última perspectiva. Las sentencias, entendidas como documentos judiciales, suelen reunir ciertas características de fondo y forma. En lo que se refiere a esta última, suelen contar con tres partes esenciales: a) Los llamados “resultandos”, que son los párrafos de la sentencia don- de se presenta la síntesis de los antecedentes del proceso, es decir, todo lo actuado, alegado y probado por las partes. b) La parte donde se exponen las consideraciones y fundamentos legales que sirven de apoyo al dictamen, es decir, los argumentos o motivos sobre los que el juez basa el fallo, es conocida como los “consideran- dos”. c) Los “puntos resolutivos”, donde, como su nombre lo indica, se pre- sentan las resoluciones que tomó el juzgador con arreglo a los razo- namientos precedentes. En sentido lato, también suele entenderse de otros modos, como advierte Fix-Zamudio (2002, p. 393): “Si bien el concepto estricto de sentencia es el de resolución que pone fin al proceso decidiendo el fondo del litigio, se han calificado como tales otras resoluciones que no tienen estas características, y a la inversa, lo que ha provocado confusión especialmente en la legislación y en la jurisprudencia”. 149 1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/XYNrQx DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México.

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  • captulo sptimo

    ANLISIS DE CASO. SENTENCIA SOBRE EL AMPARO EN REVISIN 02352/1997-00, DICTADA POR

    EL PLENO DE LA SCJN. FECHA DE RESOLUCIN: 6 DE MARZO DE 2000

    I. introDuccin: Definicin, caractersticas y partes constitutivas De una sentencia

    Una sentencia (del latn sententia, mxima, pensamiento corto, decisin) es, en sentido estricto,1 la resolucin de un juez o tribunal para resolver el fon-do de un litigio, con la cual se pone fin al proceso.

    Podemos considerar la sentencia en cuanto al acto en s mismo, o bien en cuanto al documento en el cual se asienta la resolucin producto de di-cho acto del juzgador. En el presente captulo se analizan las resoluciones desde esta ltima perspectiva.

    Las sentencias, entendidas como documentos judiciales, suelen reunir ciertas caractersticas de fondo y forma. En lo que se refiere a esta ltima, suelen contar con tres partes esenciales:

    a) Los llamados resultandos, que son los prrafos de la sentencia don-de se presenta la sntesis de los antecedentes del proceso, es decir, todo lo actuado, alegado y probado por las partes.

    b) La parte donde se exponen las consideraciones y fundamentos legales que sirven de apoyo al dictamen, es decir, los argumentos o motivos sobre los que el juez basa el fallo, es conocida como los consideran-dos.

    c) Los puntos resolutivos, donde, como su nombre lo indica, se pre-sentan las resoluciones que tom el juzgador con arreglo a los razo-namientos precedentes.

    En sentido lato, tambin suele entenderse de otros modos, como advierte Fix-Zamudio (2002, p. 393): Si bien el concepto estricto de sentencia es el de resolucin que pone fin al proceso decidiendo el fondo del litigio, se han calificado como tales otras resoluciones que no tienen estas caractersticas, y a la inversa, lo que ha provocado confusin especialmente en la legislacin y en la jurisprudencia.

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  • 150 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    El anlisis que sigue, al ser un anlisis de la argumentacin, se cen-tra en los considerandos de las sentencias, pues es donde se exponen los razonamientos jurdicos esenciales sobre los que se basa la resolucin.2

    En lo que se refiere a los requisitos de fondo, explica el doctor Fix-Za-mudio (2002, p. 394) que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia podemos sealar como tales las exigencias de congruencia, motivacin, fun-damentacin y exhaustividad.

    La congruencia se entiende como una conformidad entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juzgador,3 pero adems de esta congruen-cia que se ha llamado externa debe haber tambin una congruencia in-terna en la sentencia misma, entre lo que afirma y lo que resuelve.

    La motivacin es la exigencia de que el juez examine y valore los he-chos expresados por las partes de acuerdo con los elementos de conviccin presentados en el proceso (ibidem, p. 396), y como aspecto central para el presente estudio la fundamentacin es la expresin de los argumentos jurdicos en los cuales se apoye la aplicacin de los preceptos normativos que se invocan por el juzgador para resolver el conflicto (ibidem, p. 396). Es-tas dos ltimas caractersticas motivacin y fundamentacin son requi-sitos establecidos por la misma Constitucin de los Estados Unidos Mexica-nos, en su artculo 14, para toda decisin judicial. Y es importante sealar que tambin ese mismo artculo establece que la fundamentacin de las sentencias civiles (en sentido amplio, por ejemplo, que comprende tambin las administrativas y las laborales) debe hacerse conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y, a falta de sta, en los principios generales del derecho. En lo concerniente a la materia penal no se debe imponer, por simple analoga o por mayora de razn, ninguna pena que no est decreta-da por una ley exactamente indicada para el delito del que se trata.

    Por ltimo, toda sentencia debe ser exhaustiva, es decir, debe analizar todas las pretensiones planteadas por las partes.

    Adems de estos requisitos de fondo, que son los usualmente exigidos, algunos4 aaden la conveniencia de que las sentencias tengan argumentos

    2 Esto, evidentemente, no implica que haya ausencia de argumentos en otras partes de la sentencia. En los resultandos, por ejemplo, puede hacerse la relacin de argumenta-ciones presentadas en etapas previas de ese mismo proceso y, ms all de esto, como dira Perelman, el solo hecho de establecer ciertos hechos como antecedentes, y no otros, tiene ya una orientacin argumentativa.

    3 Lo cual no impide, como explica el mismo doctor Fix-Zamudio, que el juzgador, si as lo estima necesario, pueda aclarar y precisar las pretensiones de las propias partes mediante la institucin de la suplencia de la queja.

    4 Lpez Ruiz y Lpez Olvera (2007) citan a Pantoja Bauz, Rolando, Derecho administra-tivo chileno, Mxico, UNAM, quien, a su vez cita a Gernot Joerger.

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  • 151 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    convincentes (sobre todo para la parte perdedora), lo cual es ms proba-ble si no slo enuncia las normas en que se basa, sino que busca aclarar su sentido; si es concreta y adaptada a la experiencia del destinatario; coincide con los valores y creencias del ciudadano; se apoya tambin en decisiones de otras autoridades, etctera.

    II. metoDologa De anlisis empleaDa

    Para el anlisis de la sentencia sobre el amparo en revisin 02352/1997-00, que se presentar ms adelante, se ha empleado el anlisis de estructura argumentativa y el anlisis de contenido argumentativo, los cuales se des-criben enseguida.

    1. Anlisis de la estructura argumentativa

    Para explicar en qu consiste este anlisis se adoptar aqu la termino-loga utilizada por Alexy (2007), misma que se basa en ciertas distinciones elaboradas por Toulmin. Lo anterior no implica necesariamente una adhe-sin al pensamiento de estos autores, sino simplemente a algunas nociones o conceptos que se consideraron de utilidad para desarrollar el anlisis que aqu se propone.

    El anlisis de la estructura argumentativa se compone de dos partes. La primera es el anlisis de la estructura de la argumentacin, entendiendo por estructura de la argumentacin, las relaciones lgicas de las proposicio-nes emitidas por varios hablantes(Alexy: 2007, p. 103). La segunda parte es el anlisis de la estructura del argumento (esto es: de las relaciones lgicas entre varios argumentos de un hablante (Ibidem))

    Por las caractersticas que se aprecian en su definicin, al analizar la estructura de la argumentacin, la unidad mnima de anlisis no puede ser la forma de argumento individual, sino, necesariamente, una unidad mayor, que incluya los argumentos de varios hablantes; es por ello que en el anli-sis que ms adelante se ofrece, se considera como unidad de anlisis lo que hemos llamado asunto, en el cual se enuncia una cuestin puntual ante la que cada una de las partes asume una postura (pudiendo coincidir, en deter-minados asuntos, en la misma postura), que, a su vez, viene a ser su propia tesis o proposicin a fundamentar.

    Una tesis o proposicin se fundamenta, claro est, con argumentos, los cuales, dentro de la terminologa de Alexy (2007), se definen de la siguien-te manera:

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  • 152 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    Un argumento se compone de las proposiciones aducidas para apoyar una proposicin y que pertenecen a una forma de argumento. Segn esto, se dan varios argumentos cuando, por ejemplo, la proposicin que se fundamente se sigue respectivamente, de varias clases parciales disyuntas de proposiciones adu-cidas o presupuestas (Alexy: 2007, p. 103).

    El anlisis de estructura de argumento esto es: la parte del anlisis que estudia las relaciones lgicas entre varios argumentos de un mismo ha-blante la relacin ms importante es, de acuerdo con Alexy (2007), la de conexin. De esta ltima hay dos tipos:

    Uno de ellos consiste en que la proposicin que se fundamenta5 en un argu-mento es una proposicin usada para la fundamentacin de otro argumento. En este caso se puede hablar de argumentos de diferentes niveles. En el otro tipo, los diferentes argumentos sirven de la misma o diferente forma a la fun-damentacin de la misma proposicin. Se trata aqu de argumentos del mis-mo nivel (Alexy: 2007, p. 103)

    Para ejemplificar estas dos distintas estructuras de argumento de las que habla Alexy, considrese el siguiente razonamiento, que aqu se transcribe textualmente, dividido en cuatro partes, a cada una de las cuales se ha dado un nombre (entre corchetes) para facilitar la explicacin que ms adelante se dar:

    [Proposicin que se defiende (Tesis):] Por lo que se refiere a la pena consisten-te en la sujecin del sentenciado a tratamiento psicolgico especializado por el trmino de duracin de la pena de prisin impuesta, debe decirse que fue correcta la decisin de la autoridad de alzada de imponer al ahora quejoso dicha pena [...] sin que en el caso se considere necesario que previamente se realice al enjuiciado algn anlisis o estudio para acreditar afectacin en su salud mental,

    [1er. argumento:] pues adems de que no existe precepto legal alguno que as lo determine,

    [2o. argumento:] de la simple lectura de la propia disposicin no se des-prende que sea potestativo para la autoridad jurisdiccional el imponerla o no, sino que por el contrario, la expresin Asimismo al agente se le sujetar a tratamiento psicolgico especializado, con que iniciaba el antepenltimo prrafo del artculo 200 del Cdigo Penal antes mencionado, denota que re-sulta un imperativo para el rgano jurisdiccional de imponer dicha sancin,

    Es comn, en otros autores, llamar tesis a esta proposicin que se trata de funda-mentar.

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  • 153 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    [3er. Argumento:] adems que se estima obvio decretar dicho trata-miento.6

    Considerado hasta este punto, el razonamiento citado tiene una estruc-tura de argumento donde todos los argumentos aportados para fundamen-tar la tesis o proposicin que se defiende tienen el mismo nivel, es decir que, si los representramos en un esquema, los argumentos 1o., 2o. y 3o. es-taran todos inmediatamente por debajo de la proposicin que se defiende:

    Proposicin que se defiende (Tesis)

    2o. argumento 3er. argumento 1er. argumento

    Ahora bien, es posible que alguno (o algunos) de los argumentos que se han usado para fundamentar la tesis originaria reciba, a su vez, argumentos que lo fundamenten. Estos ltimos argumentos, desde el punto de vista de la estructura total del razonamiento, no se encontraran en el mismo nivel que los primeros, pues ya no son argumentos para la tesis o proposicin (origi-nal) que se defiende, sino argumentos para los argumentos de dicha propo-sicin (para una mejor identificacin aqu se les llamar sub-argumentos), por lo cual deben representarse un nivel por debajo de los argumentos ori-ginales. Por supuesto, esta estructura descendente puede continuar, es po-sible dar argumentos para sustentar los argumentos de los argumentos de la tesis original (lo que sera, por as llamarlo, un sub-argumento del sub-argumento); en todo caso, en el esquema total del razonamiento siempre hay que ponerlos un nivel ms abajo que aquello para lo cual son funda-mento. Como ejemplo de esta estructura de argumento en diferentes niveles puede retomarse el ejemplo anterior con lo que sera su continuacin (no citada anteriormente), donde se presentan argumentos adicionales (que vie-nen siendo un sub-argumento y un sub-argumento del sub-argumento).

    De la resolucin dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo 3699/2005, y citada en el 4o. considerando de la sen-tencia dictada en la contradiccin de tesis 00018/2006.PS.

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    http:00018/2006.PS

  • 154 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    [Tesis (proposicin que se defiende):] Por lo que se refiere a la pena consisten-te en la sujecin del sentenciado...

    [1er. argumento:] pues adems de que no existe precepto legal alguno que as lo determine,

    [2o. argumento:] de la simple lectura de la propia disposicin no se des-prende...

    [3er. argumento:] adems que se estima obvio decretar dicho tratamiento. [1er. sub-argumento del 3o.] en atencin a que una persona que despus

    de ser enjuiciada se le encuentra responsable de ejercer maltrato fsico y psi-coemocional sobre los miembros de su familia, necesaria y legalmente re-quiere de un tratamiento de esa ndole, ya sea como medida preventiva o correctiva,

    [1er. sub-argumento del 1er. sub-argumento del 3o.] pues siendo la familia el componente bsico del Estado en donde el sujeto aprende a convivir en so-ciedad y a respetar los diversos bienes jurdicos tutelados por la ley, es eviden-te que el propio Estado a travs de los mecanismos legales correspondientes tenga que salvaguardar el normal desarrollo del ncleo familiar.7

    La representacin esquemtica de la estructura de argumento con argu-mentos pertenecientes a distintos niveles sera:

    Proposicin que se defiende (tesis):

    1er. argumento 2o. argumento 3er. argumento

    1er. sub-argumento del 3o.

    1er. sub-argumento del 1er. sub-argto

    del 3o.

    De la resolucin dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo 3699/2005, y citada en el 4o. considerando de la sen-tencia dictada en la contradiccin de tesis 00018/2006.PS.

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  • 155 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Una vez explicadas estas nociones estructura de argumento y es-tructura de argumentacin, se puede decir, entonces, que lo que se bus-ca por medio del que aqu se ha llamado anlisis de la estructura argumen-tativa, es determinar cules son las estructuras de argumentos y estructuras de argumentacin encontradas en cada uno de los considerandos de la sen-tencia analizada, as como en el voto minoritario formulado en contra del criterio mayoritario que resolvi el amparo en revisin que aqu se analiza.

    2. Anlisis del contenido argumentativo

    Adems de conocer la estructura general de la argumentacin en el con-junto del texto (lo cual se logra mediante el anlisis de estructura argumen-tativa que se acaba de describir), al analizar la argumentacin es esencial observar cules son los tipos de argumentos, o, para usar la terminologa de Alexy, las formas de argumentos que se emplean. Esto ltimo es lo que se busca lograr con el anlisis del contenido de la argumentacin

    La expresin forma de argumento designa la estructura de la proposicin (C) [la tesis o conclusin, es decir, la proposicin que se busca fundamentar] afirmada por un habitante y de las proposiciones aducidas o presupuestas directamente para el apoyo de esta proposicin (D y W). Por estructura se entiende aqu no slo la forma lgica de estas proposiciones, sino tambin su carcter, por ejemplo, en cuanto empricas, normativas (morales, promulga-das por el legislador), ya aceptadas, puestas en duda, etc. Las proposiciones aducidas o presupuestas (D y W) apoyan la proposicin que hay que funda-mentar (C) directamente si no se puede omitir ninguna de estas proposiciones sin que la proposicin a fundamentar (C) no se siga ya de ellas lgicamente (Alexy: 2007, pp. 102 y 103).

    Algunos de los principales tipos o formas de argumentos que suelen usarse en los textos jurdicos han sido explicados en el captulo cuarto La argumentacin jurdica,8 otros han sido considerados en el captulo segun-do La argumentacin analtica o necesaria, sin embargo, son muchas las formas de argumento que se encontrarn en el anlisis de la sentencia que nos proponemos, y que no aparecen en ese listado; cuando se presente un caso as, se incorporar al anlisis una breve explicacin de la forma de ar-gumento encontrada.

    Cfr. Especialmente el apartado captulo quinto, apartado IV. 8

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  • 156 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    III. Distribucin Del conteniDo De la sentencia analizaDa

    El texto de esta sentencia sobre el amparo en revisin 02352/1997-00 consta, en total, de 109 pginas, cuyo contenido se distribuye de la siguiente manera:

    Portada, con la sntesis de datos principales, registros y datos com-plementarios: pgina 1.

    Datos de identificacin de la sentencia: pgina 2. Primer resultando de la sentencia: pginas 2-6. Segundo resultando: pginas 6-10. Tercer resultando: pginas 10-19. Cuarto resultando: pgina 19. Quinto resultando: pginas 19-20. Primer considerando de la sentencia: pgina 20. Segundo considerando: pginas 21-37. Tercer considerando: pgina 37. Cuarto considerando: pginas 37-43. Quinto considerando: pginas 44-84. Puntos resolutivos: pginas 84 y 85. Pie de la sentencia: pgina 85. Voto minoritario, en contra del criterio mayoritario emitido al resol-

    ver el amparo en revisin 2352/97: pginas 88-109.

    IV. sntesis De los anteceDentes De la sentencia analizaDa

    1. Datos de identificacin

    Amparo en revisin 2352/97. QueJosa: UniteD International Pictures, S. De R. L. Ponente: ministro Sergio SalvaDor Aguirre Anguiano. Secretario: EDuarDo Ferrer Mac-Gregor Poisot.

    2. Resultandos

    Aunque nuestro inters principal es analizar los razonamientos expues-tos en los considerandos, mencionaremos escuetamente una sntesis de los da-tos que se presentan en los resultandos, para que el lector cuente con los antecedentes del caso y conozca, as, el contexto en el que se desarrolla la argumentacin. En la sentencia que nos ocupa las ideas principales de cada resultando son:

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  • 157 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    A. Primer resultando

    El 4 de febrero de 1997, en la Oficiala de Partes Comn a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el D. F., el apoderado de la em-presa UniteD International Pictures, S. De R. L. solicit el amparo y proteccin de la justicia federal en contra de las siguientes autoridades y por los siguientes actos reclamados:

    a) La Ley Federal de Cinematografa publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 29 de diciembre de 1992, ordenamiento que se impugna a travs de su artculo 8o. que dispone: Artculo 8o. Las pelculas sern exhibidas al pblico en su versin original y, en su caso, subtituladas en es-paol, en los trminos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para pblico infantil y los documentales educativos podrn exhibirse dobladas al espaol. Este acto lo atribuyo, en cuanto a su expedicin, al Congreso de la Unin; por lo que respecta a su promulgacin, al presidente de la Rep-blica, y por lo que atae al refrendo del acto promulgatorio, al secretario de Gobernacin.

    b) El acuerdo contenido en el oficio sin nmero de fecha 15 de enero de 1997, por medio del cual se niega a la empresa quejosa la distribucin y exhibicin de la pelcula Jurassic Park (Parque jursico), doblada al espa-ol, y por la aplicacin del artculo 8o. de la ley reclamada, el cual le fue notificado a la quejosa el da 15 del mismo mes y ao. Este acto lo imputo, indistintamente, al secretario de Educacin Pblica, al secretario de Gober-nacin, al director de Radio, Televisin y Cinematografa de la Secretara de Gobernacin, al director de Cinematografa de dicha secretara, al sub-director de Autorizaciones de la Direccin General de Radio, Televisin y Cinematografa, al jefe del Departamento de Supervisin de la Direccin General de Radio, Televisin y Cinematografa.

    B. Segundo resultando

    En el escrito de demanda se sealaron como garantas individuales vio-ladas las contenidas en los artculos 5o. y 6o. constitucionales, es decir, la libertad de trabajo y la libre expresin de las ideas, respectivamente.

    C. Tercer resultando

    La Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el D. F. admi-ti la demanda de amparo y dict sentencia, la cual concluy con los puntos resolutivos siguientes:

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  • 158 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    1) Se sobresee en el presente juicio respecto de los actos que se reclaman al secretario de Educacin Pblica.

    2) La justicia de la Unin no ampara ni protege a United International Pictures, S. de R. L. en lo que se refiere a los dems actos reclamados.

    D. Cuarto resultando

    Inconforme con la anterior determinacin la quejosa interpuso recurso de revisin, el cual fue admitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    E. Quinto resultando

    El agente del Ministerio Pblico Federal de la adscripcin formul pe-dimento nmero V-285/97, en el sentido de que se revoque la sentencia re-currida y se otorgue el amparo de la justicia federal. El asunto fue turnado al seor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

    V. anlisis De la argumentacin presentaDa en los consiDeranDos De la sentencia

    sobre el amparo en revisin 02352/1997-00

    1. Anlisis del primer asunto

    La expresin textual de la argumentacin en el primer asunto tratado en esta sentencia es la siguiente:

    Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer del presente recurso de revisin, en trminos de los dispuesto en los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 84, fraccin I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 10, fraccin II, inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, y conforme a lo previsto en el Sptimo Considerando y el artculo Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 6/1999, publicado el veintitrs de junio de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federa-cin; en virtud de que se interpuso con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantas en el que se reclam la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Cinematografa y subsiste en esta instancia la cuestin de consti-tucionalidad (primer considerando de la sentencia dictada en el amparo en revisin 02352/1997-00).

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  • 159 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Asunto 1o.

    Si es competente el pleno de la SCJN para conocer del recurso de revisin que aqu se presenta.

    Postura nica:

    La SCJN es competente para conocer del caso que aqu se presenta

    A. Anlisis de la estructura argumentativa del primer asunto Este primer asunto es el nico tratado en el primer considerando de la

    sentencia analizada.

    a. Estructura de la argumentacin del asunto 1o.

    Argumentos de la

    postura nica

    b. Estructura de argumento nica en el asunto 1o. Se presenta una nica estructura de argumento, conformada por argu-

    mentos del mismo nivel, como se ve en el esquema siguiente:

    Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer del presente recurso de revisin, en trminos de los dispuesto en los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fraccin I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 10, fraccin II, inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, y conforme a lo previsto en el Sptimo Considerando y el

    artculo Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 6/1999,publicado el veintitrs de junio de mil novecientos noventa y nueve en el

    Diario Oficial de la Federacin.

    Tesis:

    Argumento 1o. en 1a. Argumento 2o. en 1a. Argumento 3o. en 1a.

    Este recurso de Este recurso se Subsiste en esta revisin se interpuso interpuso en contra de instancia la cuestin con anterioridad a la una sentencia dictada de constitucionalidad.vigencia del Acuerdo en la audiencia

    General Plenario constitucional de un 6/1999. juicio de garantas en

    el que se reclam la inconstitucionalidad de la Ley Federal de

    Cinematografa.

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  • 160 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    B. Anlisis del contenido argumentativo del primer asunto

    Para defender la tesis planteada, aunque los argumentos aducidos en su favor son tres (como se ve en el esquema de la estructura de argumento), las formas de argumento empleadas son cuatro, pues los argumentos o propo-siciones aducidas en favor de la tesis se repiten en diversas combinaciones. Las cuatro formas de argumento que aqu se aprecian corresponden todas al mismo tipo de razonamiento, el esquema ms conocido y ms simple del llamado silogismo jurdico.9

    La conjuncin de estas cuatro formas de argumento tiene como tesis a defender una proposicin compuesta, a su vez, por cuatro partes, las cua-les, como se dijo, van dirigidas a establecer la competencia del Pleno de la SCJN para conocer del caso. La tesis o proposicin compuesta podramos expresarla, de modo abreviado, de la manera que se muestra enseguida se dar un nombre (T1, T2, T3...) a cada proposicin, con el fin de, ms ade-lante, poder hacer referencia a ellas cmodamente.

    Tesis:

    (T1) El Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente re-curso de revisin, segn la Constitucin Poltica de los Estados Uni-dos Mexicanos, artculo 107, VIII (a).

    (T2) El Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente re-curso de revisin, segn la Ley de Amparo, artculo 84, I (a).

    (T3) El Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente re-curso de revisin, segn la Ley Orgnica del PJF, artculo 10, II (a).

    (T4) El Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente re-curso de revisin, segn el sptimo considerando del Acuerdo Gene-ral Plenario 6/1999.

    stas vienen a ser las partes que conforman la tesis que se sustenta, es de-cir, las partes de la conclusin o proposicin que se busca fundamentar, misma que se podra simbolizar de la siguiente manera: Tesis: T1, T2, T3 y T4.

    Para apoyar esta tesis compuesta se presentan los siguientes argumentos:

    R1, que simboliza: Este recurso de revisin se interpuso con anteriori-dad a la vigencia del Acuerdo General Plenario 6/1999.

    R2, que simboliza: Este recurso se interpuso en contra de una senten-cia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantas

    Cfr. Supra, captulo quinto, apartado IV, donde se explica detenidamente esta forma de argumento.

    9

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  • 161 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    en el que se reclam la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Ci-nematografa.

    R3, que simboliza: Subsiste en esta instancia la cuestin de constitu-cionalidad.

    Tenemos, as, que la forma de argumento aqu considerada es una uni-dad compleja, la cual, ahora que hemos asignado smbolos a cada una de las principales proposiciones que la componen, podramos leer esquemti-camente de la siguiente manera: 1o. (ensayo de) Forma de argumento: [(R1 & R2 & R3) (T1 & T2 & T3 & T4)].

    Sin embargo, en este esquema no se alcanza a ver, realmente, cul es la forma del argumento, pues slo se muestran las razones o premisas explci-tas, las cuales por s solas no bastan para llegar a la conclusin deseada, es decir, no bastan para probar la tesis que se presenta, sino que es necesario suponer varias premisas no mencionadas explcitamente que, en este caso, surgen de los contenidos de las leyes aludidas en el texto. Un modo posible de formular expresamente esas premisas o argumentos sera el siguiente (utilizo en el nombre para cada una de ellas la letra Q y no la R, pues, aun-que tambin son razones, puede ser til mantener siempre clara la distin-cin entre las razones que se aportan explcitamente R1, R2, R3... y las que se manejan tcitamente o requieren ser inferidas por parte del oyente Q1, Q2, Q3...):

    (Q1)10 Si una sentencia fue pronunciada en juicio de amparo contra leyes federales o locales, reglamentos (etctera) impugnados por estimarse directamente violatorios de la Constitucin y en el recurso de revisin sub-siste el problema de constitucionalidad, entonces la SCJN tiene competen-cia para conocer de ese recurso de revisin, segn la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 107, VIII (a).

    Simbolizacin de Q1: (R2 & R3 T1).

    (Q2)11 Segn la Ley de Amparo, artculo 84, fraccin I (a) es compe-tente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisin de sentencias si:

    a) Tales sentencias fueron pronunciadas en juicio de amparo contra leyes, tratados, reglamentos (etctera), impugnados por estimarlos inconstitucionales.

    10 Premisa omitida que surge del artculo 107 constitucional, VIII(a). 11 Premisa omitida que surge de la Ley de Amparo, artculo 84, I(a).

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  • 162 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

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    b) Subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad. Simbolizacin de Q2: (R2 & R3 T2).

    (Q3)12 Segn la Ley Orgnica del PJF, artculo 10, fraccin II (a), La Suprema Corte de Justicia conocer funcionando en pleno [...] Del recurso de revisin contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de circuito [...] Cuan-do subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas ge-nerales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley, local, del distrito federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Simbolizacin de Q3: (R2 & R3 T3). (Q4)13 Segn el Acuerdo General Plenario 6/1999 (considerando 7o. y

    artculo 2o. transitorio), que trata sobre el envo de asuntos a los tribunales colegiados de circuito, los asuntos interpuestos ante el Pleno de la Suprema Corte con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo seguirn siendo competencia del propio Pleno y las salas, segn el caso (es decir, tales asuntos no se enviarn a los tribunales colegiados).

    Simbolizacin de Q4: (R1 T4).

    Vista en forma completa, la defensa de esta tesis tiene como partes com-ponentes cuatro formas de argumentos, cada uno de las cuales omite una premisa que fcilmente puede inferirse por el contexto (puesto que en ste se mencionan los nombres de las leyes a partir de las cuales surgen, respec-tivamente, cada una de estas premisas no explcitas). Al ser razonamientos que omiten premisas, podemos decir que se trata de entimemas; tenemos, as, cuatro entimemas y cada uno de ellos tendra como conclusin, res-pectivamente, una de las cuatro partes de la tesis que se busca respaldar. Si suplimos las premisas faltantes, los razonamientos completos podran expre-sarse esquemticamente de la siguiente manera:

    (1o. a) R2 & R3 T1 R2 & R3

    T1 Forma de argumento: Modus Ponendo Ponens

    12 Premisa omitida que surge de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, artculo 10, II(a).

    13 Premisa omitida tomada del Acuerdo General Plenario 6/1999 (considerando 7o.).

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  • 163 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

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    (1o. b) R2 & R3 T2 R2 & R3 T2

    Forma de argumento: Modus Ponendo Ponens

    (1o. c) R2 & R3 T3 R2 & R3 T3

    Forma de argumento: Modus Ponendo Ponens

    (1o. d) R1 T4 R1

    T4 Forma de argumento: Modus Ponendo Ponens

    A partir de estos cuatro razonamientos, cada uno de ellos con la forma de un Modus Ponendo Ponens, obtenemos las cuatro proposiciones simples que conforman la proposicin compuesta que se buscaba fundamentar. Ahora, siguiendo la ley de Conjuncin de Elementos,14 podemos reunir (en la se-gunda premisa) los argumentos que, en distintas combinaciones, sustentaron cada una de las partes de la conclusin, y, como primera premisa, explicitar el condicional compuesto que se origina de los contenidos (no explcitos en el texto original) de las leyes (jurdicas) mencionadas. La forma integral del ar-gumento sera, entonces:

    1a. forma de argumento: Modus Poniendo Ponens. Por ser sta una forma de argumento analtico, puede apreciarse con

    ms claridad en su esquema simbolizado: (R1&R2&R3) (T1 & T2 & T3 & T4) R1&R2&R3

    T1 & T2 & T3 & T4

    La forma del argumento, considerada de este modo, resulta, como se ha dicho, una argumentacin analtica, una demostracin. No obstante, aunque podra decirse que sta es la estructura que subyace al razonamiento que aqu se presenta, no es esa exactamente la formulacin que se hizo del

    Cfr. Supra, captulo segundo, apartado III: Principales leyes de la lgica proposicional. 14

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  • 164 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    mismo en el texto de la sentencia, pues en el texto original no se explicitan todas las premisas empleadas para llegar a la conclusin, sino que el razo-namiento se presenta de manera entimemtica.

    2. Anlisis del segundo asunto

    La expresin textual de la argumentacin es la siguiente:

    La Juez a quo, aplica en forma inexacta los artculos 77, 78, 155 y 193 de la Ley de Amparo, as como la tesis de jurisprudencia nmero 276, publicada en la pgina 257, tomo I, Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917 a 1995, que lleva como rubro ProporcionaliDaD y eQuiDaD tribu-tarias, falta De. DepenDe De circunstancias generales, y adems de interpretar en forma aislada e inexacta los artculos 8o. de la Ley Federal de Cinematografa y 5 y 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por los razonamientos lgico-jurdico que se sustentan en los si-guientes agravios: I. Argumenta la Juez a quo en el considerando cuarto de la sentencia que se recurre lo siguiente: No asiste razn a la parte quejosa, pues en el caso de las pelculas dobladas al espaol, no existe limitacin a la ma-nifestacin de las ideas, atendindose por tal la funcin creativa que permita comunicar al espectador con el creador de la obra, pues tratndose de dobla-jes, stos nicamente tienen por objeto la traduccin de la expresin verbal efectuada en el idioma de origen, atendiendo a que su objetivo no es el crear sino reproducir la expresin gramatical, pues no debe confundirse la mani-festacin de las ideas, que est sujeta a las limitantes que establece el artculo 6 constitucional, con la traduccin de una obra que debe sujetarse a la idea expresada por su creador, pues pensar de otra manera sera no apegarse a los parlamentos de la obra creativa tergiversando y distorsionando su contenido. La anterior apreciacin que hace la Juez de Distrito, resulta de una inexacta interpretacin del artculo 6o. de la Constitucin Federal, adems de aplicar inexactamente el principio de congruencia de las sentencias de amparo en trminos del artculo 77, fracc. II, y 78 de la Ley de Amparo, pues pierde de vista cul es el fundamento filosfico y jurdico que sustenta nuestra Carta Magna en la garanta de libertad de expresin, entendindose por manifes-tacin de las ideas la exteriorizacin del pensamiento por cualquier medio, con excepcin de la impresin que est regulada en el artculo 7o. de la Consti-tucin Federal, y que consagra la libertad de imprenta, siendo de explorado derecho que la libertad individual de expresin no se refiere exclusivamente a la manifestacin de ideas por medio de la palabra, puesto que puede hacerse tambin a travs de gestos, smbolos o cualquier otra forma de elaboracin de imgenes o sonidos que permitan transmitir una idea, por lo tanto, la apre-ciacin que hace la juez a quo en el sentido de que la traduccin de una obra,

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  • 165 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    no es una manifestacin de las ideas, conlleva al error de limitar la expresin de las ideas, en cualquier idioma o medio de comunicacin masivo (radio, televisin, cinematografa), que pretenda difundir o expresar el pensamiento a todas aquellas personas que acuden a las salas cinematogrficas o a travs de videograbaciones, que no sepan el idioma a travs del cual el autor de la obra est emitiendo sus ideas, por lo que es claro que al no permitirse la co-municacin directa entre el creador y el espectador, se contraviene la garanta que consagra nuestra Carta Magna en el numeral invocado. Por lo tanto, si la libertad individual de expresin no se refiere como se ha dicho nicamente a la manifestacin de las ideas por medio de la palabra, sino a travs de cual-quier otra forma de elaboracin de imgenes o sonidos que permita trans-mitir una idea, donde se incluye la libertad de creacin artstica que abarca obras musicales, pictricas, esculturales o cualquier otra tcnica que permita la comunicacin directa entre el creador y el espectador o receptor, quedan incluidas en la proteccin de la garanta individual que consagra el artcu-lo 6o. de la Constitucin Federal, con independencia de que al multiplicar-se a travs de medios tecnolgicos, radio, televisin, cinematografa, teatro, internet, clave, parablicas o cualquier implemento que sirva para divulgar masivamente el pensamiento o las ideas, est protegido por esta garanta y slo la propia Constitucin determin los casos en que poda restringirse la misma enumerndolos en el propio ordenamiento. Se robustece este criterio con las tesis siguientes: LibertaD De expresin. Tomo XXXVIII, pg. 220, amparo penal directo 4709/31, Campos Trujillo Federico y Coagraviados,10 de mayo de 1933, Unanimidad de votos, Quinta poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federacin, Registro nmero 313328. LibertaD De expresin en materia De arte y cultura. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en Revisin 487/96. Msica a Su Servicio, S.A. 18 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Vol-menes 97/102, Sexta Parte, Pg. 144.

    ... Por lo que debe de concluirse que la juez a quo, aplica en forma inexacta

    el artculo 77, fracs. y II, 78 y 193 de la Ley de Amparo, porque no establece los fundamentos legales en que se apoya para emitir su resolucin y no fija en forma clara y precisa los actos reclamados, pues deja de estudiar los argumen-tos que hace la quejosa en el concepto de violacin primero referente a que la invocada libertad es un derecho humano, que comprende, evidentemente, la libre distribucin y exhibicin pblica de toda clase de pelculas, lo cual inclusive se establece en los artculos 2 y 3 de la Ley Federal de Cinematografa, concepto que no fue tomado en consideracin por la juez a quo, adems de que inter-preta en forma inexacta el artculo 6o. de nuestra Carta Magna, por lo que no resulta ser congruente su resolucin con las consideraciones argumentadas en la demanda de amparo, en la cual se especificaron los lineamientos del artcu-lo 6o. de la Ley Fundamental, lo que patentiza una inexacta interpretacin de

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  • 166 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    los artculos de la Ley de Amparo, por los razonamientos lgico-jurdicos que se esgrimen en este agravio. A mayor abundamiento, si conforme al artculo 6o. constitucional, la manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, y como ya se ha dicho con antelacin, dicha manifestacin de las ideas, puede ser por cualquier medio y no como lo pretende la Juez de Distrito que debe ser nicamente en su versin origi-nal, ya que la reproduccin cinematogrfica es un arte que est integrado por imgenes, sonidos, personajes y dems elementos que constituyen dicha pelcula, siendo la palabra el medio ms directo entre el creador y el espec-tador, lo cual conlleva a considerar que el doblaje de pelculas, es necesario para cumplir con este fin, pues de no ser as, no existira la manifestacin de las ideas en la forma que establece la Constitucin, esto es, de forma directa con el espectador receptor, lo que conllevara a que slo vieran, escucharan y tuvieran acceso a esa informacin las personas que entendieran el idioma en el cual se encuentra realizada la obra dejando a toda aquella sociedad que no tuviere el manejo o conocimiento de la lengua extranjera, por lo que el artcu-lo 8o. de la Ley Federal de Cinematografa es inconstitucional por restringir la libertad de expresin de las ideas, ya que llegaramos al caso de la poca del oscurantismo en donde slo las personas que saban hablar latn, tenan acceso a la literatura de esa poca (2o. considerando de la sentencia dictada en el amparo en revisin 02352/1997-00).

    A. Anlisis de la estructura argumentativa del segundo asunto

    Este segundo asunto se presenta en el segundo considerando de la sen-tencia, mismo que no recoge directamente los argumentos de la SCJN en s, sino una exposicin de los argumentos del escrito donde se solicita la revisin, as como los argumentos de la resolucin contra la cual se inter-puso el recurso. Tal resolucin fue dictada por la Juez Cuarta de Distrito en Materia Administrativa en el D. F., quien haba negado el amparo a la quejosa (de ah que esta ltima iniciara el recurso de revisin ante la SCJN). As, pues, en este considerando (segundo) se presentan cada uno de los ar-gumentos de la juez, seguidos de la contra-argumentacin de la recurrente.

    a. Estructura de la argumentacin en el 2o. asunto

    Por ser sumamente largo y, adems, por conjuntar, en realidad, dos asuntos, aqu se divide el 2o. asunto en dos partes: asunto 2.1 y asunto 2.2, para poderlo tratar con mayor claridad.

    En vista de que la estructura de argumento se ha definido, para los fines de este anlisis, como las relaciones lgicas entre varios argumentos de un hablante, y dado que en este 2o. asunto se presentan las posturas de ms

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  • 167 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    de un hablante (o ms de una voz), es evidente que habr ms de una es-tructura de argumento. En el asunto 2.1 hay dos estructuras de argumen-to, las cuales corresponden a sendas posturas sobre el asunto, y que aqu se llamarn estructura de argumento 2.1.a y estructura de argumento 2.1.b, respectivamente. En el asunto 2.2 se puede ver una nica estructura de argumento.

    El esquema de la estructura de la argumentacin del 2o. asunto sera, entonces, como se muestra a continuacin.

    Asunto 2o.

    [Expresa la postura de la recurrente, que hizo valer los siguientes agravios]: La Juez a quo aplica en forma inexacta los artculos 77, 78, 155 y 193 de la Ley de Amparo, as como la tesis de jurisprudencia nmero 276, publicada en la pgina 257, tomo I, Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917 a 1995, que lleva como rubro

    PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, FALTA DE. DEPENDE DE CIRCUNSTANCIAS GENERALES, y adems de interpretar en forma aislada e inexacta los artculos o. de

    la Ley Federal de Cinematografa y 5o. y 6o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Asunto 2.1

    Si el artculo 8o. de la LFC, al establecer que las pelculas que no sean documentales ni infantiles debern presentarse en su idioma original con subttulos, pero no dobladas, limita la garanta de libre manifestacin de las ideas.

    DIVISIN DEL ASUNTO EN SUS PARTES

    Asunto 2.2

    Si la juez a quo aplic en forma exacta la Ley de Amparo.

    Postura 1a.

    S la limita

    Postura 2a.

    No la limita

    Argumentos de

    2.1.a

    Argumentos de 2.1.b

    Postura nica

    No la aplic en forma exacta

    Argumentos de 2.2

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  • 168 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    b. Estructuras de argumento en el 2o. asunto

    en 2.1) Estructura de argumento 2.1.a (estructura de la primera postura

    Tesis

    El artculo 8o. de la LFC, al establecer que las pelculas que no sean documentales ni infantiles debern presentarse en su idioma original con subttulos, pero no dobladas, no limita la garanta de libre manifestacin de las ideas.

    Sub-argumento de argumento 1o. en 2.1.a

    Argumento 1o. en 2.1.a

    Estructura de argumento en 2.1.b. (estructura de la segunda postu-ra en 2.1)

    Tesis

    El artculo 8o. de la LFC, al establecer que las pelculas que no sean documentales ni infantiles debern presentarse en su idioma original con subttulos, pero no dobladas limita la garanta de libre manifestacin de las ideas.

    Sub-argumento

    de argumento 1o.

    en 2.1.b

    Argumento 2o. en 2.1.b

    Sub-argumento

    1o..de argumento 3o.

    Argumento 3o. en 2.1.b

    Argumento 1o. en 2.1.b

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  • 169 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Estructura de argumento en 2.2

    Tesis

    La juez a quo aplica en forma inexacta el artculo 77, fracciones I y II, 78 y 193 de la Ley de Amparo.

    Argumento 1o. en 2.2. Argumento 2o. en 2.2.

    B. Anlisis de contenido argumentativo del segundo asunto

    a. Forma de argumento correspondiente a argumento 1o. en 2.1.a: argumento basado en el uso de definiciones15

    ...en el caso de las pelculas dobladas al espaol, no existe limitacin a la ma-nifestacin de las ideas, atendindose por tal la funcin creativa que permita comunicar al espectador con el creador de la obra, pues tratndose de dobla-jes, stos nicamente tienen por objeto la traduccin de la expresin verbal efectuada en el idioma de origen, atendiendo a que su objetivo no es el crear sino reproducir la expresin gramatical (2o. considerando, amparo en revi-sin 02352/1997-00).

    La tcnica del uso de definiciones se presenta, como dice Perelman, de una manera comparable a la de los argumentos lgicos o matemticos. El caso que aqu nos ocupa emplea una premisa tcita formulable como slo una manifestacin de ideas es susceptible de sufrir el fenmeno llamado limitacin a la libre manifestacin de ideas Si, pues, una cierta entidad no es una manifestacin de ideas, luego entonces, tal entidad no podra ser vctima de tal limitacin. Por otro lado, slo si una expresin verbal tiene una funcin creativa que permita comunicar al espectador con el creador

    Tambin podra clasificarse como un argumento de la dogmtica si se considerara a la definicin de libre manifestacin de las ideas como propia de la dogmtica jurdica, cosa que no parece ocurrir en este contexto.

    15

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  • 170 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    de la obra puede ser llamada manifestacin de ideas. El doblaje no es una expresin verbal con esa funcin (sino con la funcin de reproducir la expresin gramatical), por lo tanto el doblaje no es una manifestacin de ideas, lo cual implica que no podra ser vctima de limitacin a la libre expresin de ideas.

    En cuanto a la fuerza de este argumento, si se concede poder formularlo as de manera completa, puede decirse que tiene un buen encadenamiento silogstico, sin embargo, su fuerza depende en gran medida del consenti-miento que se preste a la premisa acerca de la definicin de libre manifes-tacin de las ideas, as como a la premisa que presenta como excluyentes a la funcin creativa y a la funcin de reproduccin de la expresin grama-tical. Esta ltima, por cierto, se presenta en el prximo argumento como apoyo para la definicin que aqu se da de manifestacin de las ideas, sin embargo, bien vista, no es ni razn para aceptar la definicin, ni consecuen-cia que pueda derivarse de ella, pues bien puede aceptarse la definicin de manifestacin de ideas como funcin creativa que permite comunicar al espectador con el creador de la obra pero se ponga en duda que la funcin creativa excluya a la funcin de reproduccin de la expresin gramatical (es decir, podra considerarse al doblaje como una funcin creativa), o po-dra aceptarse la disociacin (la premisa que presenta la exclusin) y aun as negar que sta sirva como base para la definicin propuesta de mani-festacin de las ideas (podra haber manifestaciones de ideas con funcin creativa y manifestaciones de ideas con funcin de traduccin).

    b. Forma de argumento correspondiente a sub-argumento de argumento 1o. en 2.1.a: argumento por disociacin de nociones

    Pues no debe confundirse la manifestacin de las ideas, que est sujeta a las limitantes que establece el artculo 6 constitucional, con la traduccin de una obra que debe sujetarse a la idea expresada por su creador (2o. con-siderando, amparo en revisin 02352/1997-00).

    As como otras clases de argumentos tienen como propsito establecer enlaces entre elementos, Perelman y otros (1989 [1994]) explican que el argumento por disociacin de nociones tiene como objetivo romper tales enlaces. En este caso, se trata de romper una supuesta asociacin manifes-tacin de ideas / traduccin de ideas.

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  • 171 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    c. Forma de argumento correspondiente a argumento 1o. en 2.1.b: argumento basado en el uso de definiciones

    La anterior apreciacin que hace la Juez de Distrito, resulta de una inexacta interpretacin del artculo 6o. de la Constitucin Federal, pues pierde de vista cul es el fundamento filosfico y jurdico que sustenta nuestra Carta Magna en la garanta de libertad de expresin, entendindose por manifestacin de las ideas la exteriorizacin del pensamiento por cualquier medio, con excepcin de la impresin que est regulada en el artculo 7o. de la Constitucin Federal, y que consagra la libertad de imprenta (2o. considerando).

    En esta argumentacin la parte recurrente emplea la misma tcnica ar-gumentativa de uso de definiciones que haba usado la juez a quo, y as pre-senta su propia definicin de libre manifestacin de ideas, en la cual se su-braya que la manifestacin puede ser por cualquier medio, y tcitamente se presenta al doblaje o traduccin como uno de estos medios. As, pues, no se acepta la distincin expresin-original/expresin-traducida como crite-rio para distinguir a lo que es una manifestacin de ideas de lo que no lo es, pero este rechazo es slo implcito, pues en ningn momento se dan razones para rechazar a la distincin planteada por el oponente como criterio para diferenciar a la manifestacin de ideas de lo que no lo es.

    d. Forma de argumento correspondiente a sub-argumento de argumento 1o. en 2.1.b: argumento por el ejemplo

    ...siendo de explorado derecho que la libertad individual de expresin no se refiere exclusivamente a la manifestacin de ideas por medio de la palabra, puesto que puede hacerse tambin a travs de gestos, smbolos o cualquier otra forma de elaboracin de imgenes o sonidos que permitan transmitir una idea (2o. considerando).

    Esta forma de argumento por el ejemplo no debe confundirse con el argumento ab exemplo o por el uso de los precedentes (tambin llamado argumento de autoridad), que se expuso con anterioridad. El argumento por el ejemplo pertenece a los que Perelman y otros (1989 [1994]) clasifi-can como argumentos por el caso particular, y consiste en pretender lle-gar a una generalizacin, a travs de aludir a varios casos particulares simi-lares, o, incluso, a uno solo, siempre y cuando fuera lo suficientemente claro y contundente. En el caso aqu analizado, para tratar de sustentar la idea de que la libertad individual de expresin puede considerarse tal cuando se

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  • 172 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    realiza por cualquier medio que permita transmitir una idea, toma como claros ejemplos de estos medios a los gestos y smbolos, para, de ah, hacer despus la generalizacin.

    e. Forma de argumento correspondiente a argumento 2o. en 2.1.b: argumento por el uso de los precedentes o ab exemplo

    Se robustece este criterio con las tesis siguientes:

    LibertaD De expresin. Amparo penal directo 4709/31, Campos Trujillo Federico y Coagraviados, 10 de mayo de 1933, Unanimidad de votos, Quintapoca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federacin, t. XXXVIII, p. 220, registro nm. 313328.

    LibertaD De expresin en materia De arte y cultura. Primer Tri-bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en Revisin 487/96. Msica a Su Servicio, S. A., 18 de enero de 1977. Unani-midad de votos. Volmenes 97/102, Sexta Parte, p. 144.

    RaDioDifusoras. LibertaD De expresin. Tesis visible en la p. 226,t. 145-150, Sexta Parte, Sptima poca. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federacin, registro nm. 250978. Primer Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en Revisin 217/78. Radio Olin, S. A. y Coagraviados, 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Guzmn Orozco.

    LibertaD De expresin. RaDioDifusoras. Concesiones. Tesis visible en la p. 120, t. 109-114, Sexta Parte, Sptima poca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federacin, registro nm. 252472. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en Revisin 721/77. Victoria Graciela Alba de Llamas y Coagraviados, 24 de enero de 1978. Unanimidad de votos.

    Para una explicacin sobre el argumento ab exemplo o argumento por el uso de los precedentes puede verse, supra, captulo quinto, apartado 8.

    f. Forma de argumento correspondiente a argumento 3o. en 2.1.b: argumento pragmtico. Valoracin de una actividad por ser medio para un fin que se busca

    la reproduccin cinematogrfica es un arte que est integrado por imgenes, sonidos, personajes y dems elementos que constituyen dicha pelcula, siendo la palabra el medio ms directo entre el creador y el espectador, lo cual conlle-va a considerar que el doblaje de pelculas, es necesario para cumplir con este fin, pues de

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  • 173 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    no ser as, no existira la manifestacin de las ideas en la forma que establece la Constitucin, esto es, de forma directa con el espectador receptor, lo que conllevara a que slo vieran, escucharan y tuvieran acceso a esa informacin las personas que entendieran el idioma en el cual se encuentra realizada la obra dejando a toda aquella so-ciedad que no tuviere el manejo o conocimiento de la lengua extranjera, por lo que el artculo 8o. de la Ley Federal de Cinematografa es inconstitucional por restringir la libertad de expresin de las ideas (2o. considerando).

    Con este argumento se aprecia cmo una actividad que estaba puesta literalmente en tela de juicio, como es, en este caso, el doblaje de pe-lculas, ahora se presenta bajo una nueva luz, con un gran valor, pues se la considera un medio necesario para lograr la finalidad de que se cumplan las disposiciones constitucionales, en particular la que se refiere a la garanta de libre manifestacin de las ideas. As, pues, el doblaje de pelculas y su presen-tacin al pblico debe ser algo no slo permitido, sino procurado. Perelman et al. (1994, p. 426) dicen sobre este tipo de argumento que: puede ocurrir... que se valore una actividad como medio. Esta valoracin no resulta de la transformacin de un fin en medio, sino de la importancia instrumental que se reconoce en algo cuyo valor se haba ignorado o incluso era negativo.

    g. Forma de argumento correspondiente a sub-argumento 1o. de argumento 3o. en 2.1.b: argumento de la direccin

    Ya que llegaramos al caso de la poca del oscurantismo en donde slo las personas que saban hablar latn, tenan acceso a la literatura de esa po-ca (2o. considerando).

    Por medio de este argumento se busca desacreditar la opinin del con-trario mostrando que si se lleva esa postura hasta sus ltimas consecuencias, se cae en una situacin indeseable, si se prohbe doblar las pelculas, slo las personas que hablan la lengua original de la pelcula tendran acceso cmodamente (sin tener que leer subttulos) a ella, y llevando al extremo esa postura, se terminar por aislar culturalmente a quienes slo hablen la lengua materna. Para mayores detalles sobre el argumento de la direccin, puede verse, supra, captulo quinto, apartado 4.

    h. Forma de argumento correspondiente a argumento 1o. en 2.2: Modus Ponendo Ponens (entimemtico) basado en una regla de derecho positivo

    Porque no establece los fundamentos legales en que se apoya para emi-tir su resolucin y no fija en forma clara y precisa los actos reclamados (2o. considerando).

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  • 174 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    El esquema subyacente en este argumento sera el de un Modus Ponens, sin embargo, al igual que en el argumento del primer asunto, antes ana-lizado, las premisas no estn explicitadas en su totalidad, sera, pues, una argumentacin entimemtica. Para saber cul es el contenido de la premisa omitida es necesario tener presente el texto de la Ley de Amparo, al cual implcitamente alude (recurdese que en el contexto se aluda a varios art-culos de la Ley de Amparo, alegando que no se haban aplicado de manera exacta). El artculo 77, fracciones I y II, de la Ley de Amparo (la que estaba vigente al dictarse esta sentencia) dice textualmente:

    Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: I. La fijacin clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciacin de las

    pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien

    para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.16

    La premisa faltante, que se infiere de este texto, podra expresarse como: si un juez, al dictar sentencia, no establece los fundamentos legales en que se apoya para emitir su resolucin y no fija en forma clara y precisa los actos reclamados, entonces no aplica en forma exacta la Ley de Amparo. Por su-puesto que esta formulacin no pretende ser expresin de la ley en s misma (ni de alguno de sus artculos), sino, sencillamente, un contenido derivable a partir del texto de la ley o, ms especficamente, de los artculos citados. Explicitando la premisa antes omitida y unindola a la que ya se tena se puede ver ms claramente la forma del Modus Ponens:

    si un juez, al dictar sentencia, no establece los fundamentos legales en que se apoya para emitir su resolucin y no fija en forma clara y precisa los actos reclamados, entonces no aplica en forma exacta la Ley de Amparo.

    [La juez cuarta de distrito] no establece los fundamentos legales en que se apoya para emitir su resolucin y no fija en forma clara y precisa los actos reclamados.

    Por lo tanto, la juez cuarta de distrito no aplica en forma exacta la Ley de Amparo.

    i. Forma de argumento correspondiente a argumento 2o. en 2.2: Modus Ponendo Ponens

    Pues deja de estudiar los argumentos que hace la quejosa en el concepto de violacin primero referente a que la invocada libertad es un derecho humano,

    Tomado de la Ley de Amparo como es reproducida en el portal electrnico de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin, abril de 2010.

    16

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    http:reclamado.16

  • 175 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    que comprende, evidentemente, la libre distribucin y exhibicin pblica de toda clase de pelculas... concepto que no fue tomado en consideracin por la juez a quo... por lo que no resulta ser congruente su resolucin con las consi-deraciones argumentadas en la demanda de amparo.

    Este razonamiento, tambin entimemtico, complementa al anterior en su pretensin de probar que la Juez Cuarta de Distrito no aplic en forma exacta la Ley de Amparo. El argumento anterior se basaba, implcitamen-te, en el artculo 77, fracciones I y II; el argumento que ahora se analiza se apoya en una premisa no explcita que surge del artculo 78 de la Ley de Amparo (al cual se hace alusin en el contexto), que a la letra dice: en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apre-ciar tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.

    La premisa no explcita podra formularse como: Si en la sentencia de un juicio de amparo no se aprecia el acto reclamado tal como aparece pro-bado ante la autoridad responsable, entonces no se aplica de manera exacta la Ley de Amparo.

    En vista de que, segn aqu se argumenta, la juez no fij el acto recla-mado tal y como haba aparecido probado ante la autoridad responsable, la quejosa alega que, entonces, no aplic de manera exacta la Ley de Amparo, lo cual se derivara de las consideraciones anteriores segn la ley lgica del Modus Ponens.

    3. Anlisis del tercer asunto

    La expresin textual de la argumentacin es la siguiente:

    Por otra parte, tampoco es exacto que el precepto impugnado vulnere la ga-ranta de libertad de trabajo que tutela el artculo 5o. de la Constitucin Fe-deral, toda vez que no prohbe a la quejosa dedicarse a una actividad lcita como lo es la de comprar, vender, tomar en arrendamiento, alquilar, sub-arrendar, distribuir, exhibir y negociar con pelculas, proyectores, aparatos cinematogrficos, artculos y utensilios de todas clases que estn relaciona-dos con los mismos o que se usen con ellos, pues el contenido normativo del precepto impugnado solamente dispone que las pelculas sean exhibidas en su versin original, lo que no impide a la quejosa realizar la actividad que ha venido llevando a cabo. La aseveracin que hace la juez a quo, resulta de una inexacta interpretacin de la libertad de trabajo que consagra el ar-tculo 5o. de nuestra Carta Magna, toda vez que si el artculo 8o. de la Ley

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  • 176 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    Federal de Cinematografa determina por dems en forma caprichosa que solamente podrn exhibirse al pblico las pelculas en su versin original, y las pelculas infantiles y los documentales podrn exhibirse dobladas al espa-ol, lo que impide, desde luego, que la quejosa pueda exhibir pblicamente una pelcula doblada al espaol, traducindose esto en una limitacin en el ejercicio de su profesin, industria o trabajo, al cual se encuentra dedicado, y que de ninguna manera puede considerarse como ilcito el trabajo que est desempeando, consistente en la exhibicin de pelculas de cualquier ndole, la cual slo podr restringirse en los casos que la propia Constitucin deter-mine; de lo que permite interpretarse que dicha garanta otorga al gobernado la facultad de elegir, seleccionar o decidir la actividad, oficio o profesin que ms le acomoden siendo lcitos, por lo que debe de entenderse que se veda esa libertad cuando se impone al gobernado la prohibicin absoluta de exhi-bir pblicamente pelculas dobladas al espaol, actividad a la que se dedica la quejosa, independientemente de las circunstancias y condiciones en que se funde dicha restriccin o vedar la libertad de trabajo, imponiendo como se ha dicho sobre el gobernado una prohibicin absoluta de realizar la actividad de exhibicin pblica de pelculas dobladas al espaol en toda la Repblica Mexicana toda vez que se trata de una ley federal que prohbe el ejercicio lcito de comercio de exhibicin de pelculas al pblico, dobladas al espaol, por lo tanto, el objeto de dicha ley, es el menoscabar el libre ejercicio de dicha ocupacin en todo aquello que de una manera directa, dificulta la especula-cin mercantil, lo cual slo puede ocurrir por determinacin judicial cuando se ataquen derechos de terceros o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marca la ley, cuando se afecten los derechos de la sociedad, lo que se traduce en una restriccin a dicha libertad de comercio, que no est contemplada en nuestra Carta Magna.

    Lo anterior se ve robustecido con las tesis de jurisprudencia siguientes:

    LibertaD De comercio. Los actos De las autoriDaDes, Que prohben el eJercicio lcito Del comercio, son violatorios De garantas constitucionales. Amparo administrativo en revisin. Lepe Alberto. 6 de septiembre de 1918, unanimidad de 8 votos, t. III, p. 639.

    LibertaD De comercio. El legislaDor prohibi, en el artculo 4o. constitucional, toDa taxativa al comercio, Que no tenga ms obJeto Que el menoscabar el libre eJercicio De esta ocupacin, en toDo aQuello Que, De una manera inDirecta y remota, Dificulte la especulacin mercantil. Amparo administrativo en revisin, Lepe Al-berto, 14 de febrero de 1919, unanimidad de 11 votos, t. IV, p. 377.

    LibertaD De comercio. El artculo 4o. constitucional estable-ce como causa De restriccin a ella. El hecho De Que se ofenDan

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  • 177 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    los Derechos De la socieDaD, DebienDo ponerse remeDio por la autoriDaD aDministrativa, en los trminos Que marca la ley. Am-paro administrativo en revisin, Zrate Snchez Jess, 15 de febrero de 1919, mayora de 8 votos, t. IV, p. 397.

    LibertaD De comercio. El eJercicio De ella slo poDra veDar-se por Determinacin JuDicial, cuanDo se ataQuen Derechos De terceros o por resolucin gubernativa, DictaDa en los trminos Que marca la ley, cuanDo se ofenDan los Derechos De la socie-DaD. Amparo administrativo en revisin. Mndez Aurelio, 28 de marzo de 1919, unanimidad de 8 votos, t. IV, p. 725.

    LibertaD De comercio. Las restricciones a ella, sin Que exista ninguna De las limitaciones preveniDas por el artculo 4o. cons-titucional, importan una violacin De garantas. Amparo adminis-trativo en revisin. Quong Pat y Coagraviados, 2 de enero de 1920, mayora de 6 votos, t. IV, p. 8.

    LibertaD De comercio. El espritu Del artculo 4o. constitucio-nal Da amplia libertaD, Que slo Debe sufrir las restricciones en el mismo precepto inDicaDas. Amparo administrativo en revisin. Am-bris Carlos y Coagraviados, 31 de enero de 1921, unanimidad de 9 votos, t. VIII, p. 253.

    LibertaD De comercio. No pueDe alegarse Que se restringe, por el hecho De suJetar a los comerciantes De cierta clase, a DeterminaDas conDiciones, en bien De la higiene y De la mora-liDaD pblicas, ya Que, suJetnDose a esas conDiciones, pueDen continuar eJercienDo su comercio. Amparo administrativo en revi-sin. Crdoba Josefa, 26 de agosto de 1921, unanimidad de 8 votos, t. IX, p. 418.

    LibertaD De comercio. Esa libertaD est restringiDa por el mis-mo precepto Que la otorga, el cual establece Que cuanDo el eJer-cicio De ella ofenDa los Derechos De la socieDaD, ese eJercicio poDr ser veDaDo por resolucin gubernativa, DictaDa en los trminos Que marQue la ley. Quinta poca, t. VII, pg. 1550. Gonz-lez Montalvo Alberto, 21 de agosto de 1920. Apndice al t. XXXVI, tesis, 490, p. 906.

    LibertaD De comercio. Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. VIII, p. 253, Pleno (2o. considerando).

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  • 178 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    A. Anlisis de la estructura argumentativa del tercer asunto

    a. Estructura de la argumentacin del asunto 3o.

    Asunto 3o.

    Si el artculo 8o. de la Ley Federal de Cinematografa

    vulnera la garanta de libertad de trabajo establecida en

    la Constitucin federal.

    1a. postura 2a. postura

    S la vulneraNo la vulnera

    Argumentos de la postura 1a.

    Argumentos de la postura 2a.

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  • 179 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    b. Estructuras de argumento en el asunto 3o.

    Estructura de argumento en 3-a (tercer asunto, postura 1a.):

    Tesis

    (1a. postura)

    El artculo 8o. de la LFC no vulnera la libertad de trabajo garantizada en la Constitucin federal.

    Argumento 1o. (nico)

    de la 1a. postura

    Estructura de argumento en 3-b (tercer asunto, postura 2a.):

    Tesis

    (2a. postura)

    El artculo 8o. de la LFC vulnera la libertad de trabajo

    garantizada en la Constitucin federal.

    Argumento 1o. de

    la 2a. postura

    Argumento 2o. de

    la 2a. postura

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  • 180 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    B. Anlisis del contenido argumentativo del tercer asunto

    a. Forma de argumento del argumento 1o. (nico) de la 1a. postura: Modus Ponendo Ponens

    Por otra parte, tampoco es exacto que el precepto impugnado vulnere la ga-ranta de libertad de trabajo que tutela el artculo 5o. de la Constitucin Fe-deral, toda vez que no prohbe a la quejosa dedicarse a una actividad lcita como lo es la de comprar, vender, tomar en arrendamiento, alquilar, sub-arrendar, distribuir, exhibir y negociar con pelculas, proyectores, aparatos cinematogrficos, artculos y utensilios de todas clases que estn relacionados con los mismos o que se usen con ellos, pues el contenido normativo del pre-cepto impugnado solamente dispone que las pelculas sean exhibidas en su versin original, lo que no impide a la quejosa realizar la actividad que ha venido llevando a cabo (2o. considerando).

    El argumento que aqu se presenta, en resumen, consta de las siguientes partes esenciales:

    1. Una premisa mayor no explcita, inferible contextualmente: si un precepto no impide a los ciudadanos realizar la actividad que han venido llevando a cabo, entonces no es exacto decir que ese precepto vulnera la garanta de libertad de trabajo que tutela el artculo 5o. de la Constitucin federal.

    2. Una premisa menor, que aqu se expresa como el contenido nor-mativo del precepto impugnado... no impide a la quejosa realizar la actividad que ha venido llevando a cabo.

    3. La conclusin o tesis que se anuncia al principio de la argumenta-cin: no es exacto que el precepto impugnado vulnere la garanta de libertad de trabajo que tutela el artculo 5o. de la Constitucin federal.

    La estructura formal de esta argumentacin es muy similar a la de ar-gumentos anteriormente analizados, se trata de un silogismo hipottico que procede segn la ley lgica del Modus Ponendo Ponens, sin embargo, a diferen-cia de los dos argumentos mencionados, cuya premisa mayor puede inferir-se casi textualmente de alguna regla de derecho positivo, en el caso ahora analizado, la premisa mayor slo podra considerarse una posible inferencia del artculo 5o. constitucional, o bien una posible y no muy plausible interpretacin del mismo, pues dicho artculo se lee, literalmente:

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  • 181 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataque los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Es verdad que al no ser explcita la premisa mayor, no puede haber certeza acerca de su contenido especfico, y mucho menos de lo que el ar-gumentante quiso dar a entender con su razonamiento; lo que s podemos hacer es determinar, al menos aproximadamente, lo que tendra que ser el contenido de esa proposicin faltante para que, por las reglas conocidas del razonamiento y en conjuncin con el resto de las premisas, se pudiera llegar a la que se propone como conclusin de la argumentacin; as, en este caso concreto, si se quieren dar por buenas la premisa menor que se enuncia y la conclusin a la que se llega, y suponer, al mismo tiempo, que se siguen las leyes lgicas del razonamiento, hay que suponer, como contenido de la premisa mayor, el que aqu se ha propuesto (o uno similar).

    De este modo, puede verse que el punto dbil de la argumentacin que se presenta radica en su premisa mayor (tcita), que de ninguna manera reconoce ntegramente la garanta que establece el artculo 5o. constitucio-nal, en el cual pretende fundarse, sino que implica una interpretacin muy restringida de la misma.

    b. Forma de argumento del argumento 1o. de la 2a. postura: Modus Ponendo del bicondicional, basado en una ley de derecho positivo

    ...el artculo 8o. de la Ley Federal de Cinematografa... impide que la quejosa pueda exhibir pblicamente una pelcula doblada al espaol, traducindose esto en una limitacin en el ejercicio de su profesin, industria o trabajo, al cual se encuentra dedicado, y que de ninguna manera puede considerarse como ilcito, consistente en la exhibicin de pelculas de cualquier ndole, la cual slo podr restringirse en los casos que la propia Constitucin determi-ne; de lo que permite interpretarse que dicha garanta otorga al gobernado la facultad de elegir, seleccionar o decidir la actividad, oficio o profesin que ms le acomoden siendo lcitos, por lo que debe de entenderse que se veda esa libertad cuando se impone al gobernado la prohibicin absoluta de exhibir pblicamente pelculas dobladas al espaol... por lo tanto, el objeto de dicha ley, es el menoscabar el libre ejercicio de dicha ocupacin en todo aquello que de una manera directa, dificulta la especulacin mercantil, lo cual slo puede

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  • 182 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    ocurrir por determinacin judicial cuando se ataquen derechos de terceros o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marca la ley, cuando se afecten los derechos de la sociedad (2o. considerando)

    En resumen, destacan las siguientes ideas fundamentales que llevan el hilo de la argumentacin apenas presentada:

    a) El artculo 8o. de la LFC impide la exhibicin de pelculas dobladas al espaol.

    b) Segn la Constitucin, la libertad de trabajo slo podr vedarse cuando se ataque los derechos de tercero, o cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    c) La exhibicin de pelculas dobladas al espaol no ataca los derechos de terceros ni de la sociedad.

    A partir de b) y c), por medio de un Modus Ponendo del bicondicional,17 podemos concluir que, segn la Constitucin, no podr vedarse la exhibi-cin de pelculas dobladas al espaol. Como el contenido normativo de esta inferencia no es respetado por el artculo 8o. de la LFC, segn lo que se expresa en a), entonces tal artculo no respeta la libertad de trabajo garan-tizada en la Constitucin.

    c. Forma de argumento del argumento 2o. de la 2a. postura: argumento por el precedente

    Lo anterior se ve robustecido con las tesis de jurisprudencia siguientes:

    LibertaD De comercio. Los actos De las autoriDaDes, Que prohben el eJercicio lcito Del comercio, son violatorios De garantas constitucionales. Amparo administrativo en revisin. Lepe Alberto. 6 de septiembre de 1918, unanimidad de 8 votos, t. III, p. 639.

    LibertaD De comercio. El legislaDor prohibi, en el artculo 4o. constitucional, toDa taxativa al comercio, Que no tenga ms obJeto Que el menoscabar el libre eJercicio De esta ocupacin, en toDo aQuello Que, De una manera inDirecta y remota, Dificulte la especulacin mercantil. Amparo administrativo en revisin, Lepe Al-berto, 14 de febrero de 1919, unanimidad de 11 votos, t. IV, p. 377.

    LibertaD De comercio. El artculo 4o. constitucional estable-ce como causa De restriccin a ella. El hecho De Que se ofenDan los Derechos De la socieDaD, DebienDo ponerse remeDio por la

    Cfr. Supra, captulo segundo, apartado III: Principales leyes de la lgica proposicional. 17

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  • 183 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    autoriDaD aDministrativa, en los trminos Que marca la ley. Am-paro administrativo en revisin, Zrate Snchez Jess, 15 de febrero de 1919, mayora de 8 votos, t. IV, p. 397.

    LibertaD De comercio. El eJercicio De ella slo poDr veDarse por Determinacin JuDicial, cuanDo se ataQuen Derechos De ter-ceros o por resolucin gubernativa, DictaDa en los trminos Que marca la ley, cuanDo se ofenDan los Derechos De la socieDaD. Amparo administrativo en revisin. Mndez Aurelio, 28 de marzo de 1919, unanimidad de 8 votos, t. IV, p. 725.

    LibertaD De comercio. Las restricciones a ella, sin Que exista ninguna De las limitaciones preveniDas por el artculo 4o. cons-titucional, importan una violacin De garantas. Amparo adminis-trativo en revisin. Quong Pat y Coagraviados, 2 de enero de 1920, mayora de 6 votos, t. IV, p. 8.

    LibertaD De comercio. el espritu Del artculo 4o. constitucio-nal Da amplia libertaD, Que slo Debe sufrir las restricciones en el mismo precepto inDicaDas. Amparo administrativo en revisin. Am-bris Carlos y Coagraviados, 31 de enero de 1921, unanimidad de 9 votos, t. VIII, p. 253.

    LibertaD De comercio. no pueDe alegarse Que se restringe, por el hecho De suJetar a los comerciantes De cierta clase, a Deter-minaDas conDiciones, en bien De la higiene y De la moraliDaD p-blicas, ya Que, suJetnDose a esas conDiciones, pueDen continuar eJercienDo su comercio. Amparo administrativo en revisin. Crdoba Josefa, 26 de agosto de 1921, unanimidad de 8 votos, t. IX, p. 418.

    LibertaD De comercio. Esa libertaD est restringiDa por el mis-mo precepto Que la otorga, el cual establece Que cuanDo el eJer-cicio De ella ofenDa los Derechos De la socieDaD, ese eJercicio poDr ser veDaDo por resolucin gubernativa, DictaDa en los tr-minos Que marQue la ley. Quinta poca, t. VII, p. 1550. Gonzlez Mon-talvo Alberto, 21 de agosto de 1920. Apndice al t. XXXVI, tesis, 490, p. 906.

    LibertaD De comercio. Pleno, Quinta poca, Semanario Judicial de la Fe-deracin, t. VIII, p. 253.

    LibertaD De trabaJo y De comercio. Pleno, Quinta poca, Semanario Judicial de la Federacin, t. VII, p. 1484.

    LibertaD De comercio. Pleno, Quinta poca, Semanario Judicial de la Fe-deracin, t. IV, p. 725.

    LibertaD De comercio. Pleno, Quinta poca, Semanario Judicial de la Fe-deracin, t. III, p. 639.

    Para una explicacin sobre argumento ab exemplo o por el uso de los precedentes, cuyo fundamento es el principio de justicia de tratar de igual manera a lo igual, puede verse, supra, captulo quinto, apartado 8.

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  • 184 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    4. Anlisis del cuarto asunto

    Este asunto, muy breve, es tratado en el tercer considerando de la sen-tencia analizada.

    La expresin textual de la argumentacin es la siguiente:

    Debe quedar firme el sobreseimiento decretado en el primer punto resoluti-vo regido por el considerando primero de la sentencia recurrida respecto a los actos reclamados al Secretario de Educacin Pblica consistentes, por su orden, en el refrendo y emisin del acto de aplicacin del ordenamiento re-clamado, al no expresarse agravio alguno en su contra por la recurrente (3er. considerando).

    A. Anlisis de la estructura argumentativa del cuarto asunto

    a. Estructura de la argumentacin en el 4o. asunto Asunto 4o.

    S debe quedar firme el sobreseimiento decretado en el primer punto resolutivo regido por el considerando primero de la sentencia recurrida respecto a los actosreclamados al secretario de Educacin Pblica consistentes, por su orden, en el refrendo y emisin del acto de aplicacin del ordenamiento reclamado.

    Postura nica

    b. Estructura de argumento en el 4o. asunto, postura nica, argu-

    Argumento de la postura nica

    S debe quedar firme dicho sobreseimiento

    mento nico Tesis

    Debe quedar firme el sobreseimiento decretado en el primer punto resolutivo regido por el considerando primero de la sentencia recurrida respecto a los actos reclamados al secretario de Educacin Pblica consistentes, por su orden, en el refrendo y emisin del acto de aplicacin del ordenamiento reclamado.

    Argumento 1o. (nico) en el 4o. asunto

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdi