amparo indirecto xxx - toca€¦ · juicio xxx, interpuso juicio de amparo indirecto del cuál...

31
AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA CIVIL NUM: xxx. EXP. xxx. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL. COMPULSAS. QUEJOSO: xxx PONENTE: MAGISTRADA LUCY OSIRIS CERINO MARCIN. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; VILLAHERMOSA, TABASCO, xxxx V I S T O S ; para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida el xxx, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el Juicio de Amparo Indirecto xxx, promovido por xxx, en contra de la sentencia dictada por esta Sala el xxx de septiembre de xxx, en los autos del toca civil xxx, relativo al recurso de apelación interpuesto por xxx, quien se inconformó con la sentencia interlocutoria dictada el xxx, por la Jueza Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, en el expediente xxx , relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por xxx, en contra de xxx, y; R E S U L T A N D O : 1º.- La Jueza del conocimiento con fecha xxx, dictó sentencia interlocutoria en el expediente xxx, que en sus puntos resolutivos transcritos a la letra dicen: “...PRIMERO. Ha procedido la vía incidental. SEGUNDO. Por

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA CIVIL NUM: xxx. EXP. xxx. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL. COMPULSAS. QUEJOSO: xxx

PONENTE: MAGISTRADA LUCY OSIRIS

CERINO MARCIN.

SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; VILLAHERMOSA, TABASCO, xxxx

V I S T O S ; para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida

el xxx, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el Juicio de Amparo

Indirecto xxx, promovido por xxx, en contra de la sentencia dictada por esta

Sala el xxx de septiembre de xxx, en los autos del toca civil xxx, relativo al

recurso de apelación interpuesto por xxx, quien se inconformó con la sentencia

interlocutoria dictada el xxx, por la Jueza Quinto de lo Civil de Primera

Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, en el expediente xxx ,

relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por xxx, en contra de xxx, y;

R E S U L T A N D O :

1º.- La Jueza del conocimiento con fecha xxx, dictó sentencia

interlocutoria en el expediente xxx, que en sus puntos resolutivos transcritos a

la letra dicen: “...PRIMERO. Ha procedido la vía incidental. SEGUNDO. Por

Page 2: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

las razones expuestas en el considerando segundo de este fallo, se

declaran IMPROCEDENTES LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE

PERSONALIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, planteada por xxx

tercero llamado a juicio, en contra del ciudadano xxx, quien tiene

legitimación procesal para comparecer en juicio, por lo que debe

continuarse el procedimiento por todos sus trámites legales.…” (Fojas

219 vuelta y 220 frente de las compulsas deducido del expediente 157/2012).

2o.- Inconforme con la interlocutoria de fecha siete de

mayo de dos mil trece, xxx, interpuso recurso de apelación, el cual se

admitió en efecto devolutivo, formándose el toca ya aludido y seguido en sus

etapas procesales fue resuelto mediante resolución emitida el xxx cuyos

puntos resolutivos copiados a la letra dicen: “...PRIMERO.- Esta Sala

resultó competente para conocer y resolver el presente recurso de

apelación. SEGUNDO.- Resultaron infundados unos e inoperantes otros

de los agravios vertidos por el apelante xxx .- TERCERO.- Se CONFIRMA

la sentencia interlocutoria emitida el xxx, por la Jueza Quinto de lo Civil

de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco, en los

autos del expediente número xxx, relativo al Juicio Ordinario Mercantil

promovido por xxx en calidad de tercero llamado a juicio. CUARTO.-

Notifíquese personalmente esta resolución, hecho que sea, remítase

únicamente copia autorizada de la misma al juzgado de origen por

tratarse de compulsa y archívese el toca. Cúmplase…” (Fojas 24 frente y

vuelta del toca)

Page 3: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

3º.- No conforme con dicha determinación, el tercero llamado a

juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer

al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus trámites

procesales bajo el número xxx, fue fallado el treinta y uno de enero de dos mil

catorce, en cuyo punto único resolutivo se concedió al quejoso el Amparo y

Protección de la Justicia de la Unión, en los términos siguientes: “...ÚNICO.- La

Justicia de la Unión ampara y protege a xxx, contra el acto consistente en

resolución de xxx, dictada en el toca xxx, del índice de la Segunda Sala

Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en la que

confirmó la sentencia interlocutoria de xxx, emitida por el Juez Quinto

Civil de Primera Instancia del Centro, Tabasco, dentro del juicio ordinario

mercantil xxx, por los motivos y fundamentos expuestos el último

considerando de esta sentencia…” (fojas 47 frente del cuadernillo de xxx).

4º.- En acatamiento a la ejecutoria federal que se cumplimenta,

esta Sala mediante proveído datado el xxx, dejó insubsistente la sentencia

recurrida y siguiendo los lineamientos del fallo emitido por la superioridad

procede a emitir la que hoy se pronuncia.

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta autoridad es competente para conocer del presente

recurso de apelación, de conformidad con lo establecido por los artículos 104

fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1336 y

Page 4: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

demás relativos del Código de Comercio en vigor, y 25 fracción I de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.

II.- La sentencia recurrida en su parte medular a la letra

dice: ... II. Previo análisis de las constancias que obran en autos, se

declara improcedente el incidente de falta de personalidad e

improcedencia de la vía, por lo siguiente: El ciudadano xxx tercero

llamado a juicio, aduce que el actor xxxx carece de legitimación procesal,

por el inminente incumplimiento al artículo 205 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, que refiere que para el ejercicio de las acciones

judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas

depositaran los títulos de sus acciones ante notario o en una institución

de crédito quienes expedirán el certificado correspondiente, pero el actor

anexa como documento base de su acción el convenio privado de fecha

veintiocho de marzo de dos mil ocho, de donde se desprende a su leal

saber y entender, que dicho convenio lo hace titular de las acciones del

extinto xxx dejando de observar lo que reza el numeral 111 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, por lo que la presente demanda no

debió ser admitida. En relación a esta excepción el actor el ciudadano

xxx, argumentó que el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, los

directivos de dicha Sociedad Mercantil los ciudadanos xxx, en su carácter

de Presidente, Tesorero y vocales respectivamente de xxx., le

reconocieron sus derechos como socio activo y seguir operando el

Autobús económico número cuatro, para lo cual exhibió el anexo cuatro

que adjunto a su demanda, en tal razón acude en este juicio con

Page 5: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

fundamento y acción derivada de los artículos 1377, 1378, 1379, 1380,

1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390 del Código de

Comercio, mediante el cual pretende hacer valer derechos que el xxx

opone como excepción; luego entonces al ser mayor de edad y al

demostrar que tiene una constancia por los directivos ante citados, es

obvio que tiene legitimación procesal para hacer valer las acciones

planteadas en el presente juicio, además, lo que demanda es el

otorgamiento del título nominativo correspondiente para acreditar los

derechos como socio. Atendiendo a las manifestaciones vertidas por las

partes, es de decirle al excepcionista que no le asiste la razón, toda vez

que la legitimación procesal se refiere a la potestad legal para acudir al

órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de un

juicio o del procedimiento respectivo, para lo cual se requiere que el

compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o la

representación de quien comparece a nombre de otro, circunstancia que

no acontece en el presente asunto, en virtud que la actora compareció a

juicio por derecho propio; no obstante lo anterior, es de mencionarle que

dichas alegaciones corresponden a la excepción de falta de legitimación

en la causa que será analizada al momento de dictarse la sentencia

definitiva que en derecho proceda, ya que si bien es cierto el numeral 205

de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé que para el ejercicio

de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los

accionistas depositaran los títulos de sus acciones ante notario o en una

institución de crédito quienes expedirán el certificado correspondiente,

cierto también lo es, que el actor no las deposita, es porque según lo

Page 6: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

expresa el actor no las tiene en su poder, pues comparece a juicio

anexando como documento base de su acción el convenio privado de

fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, que celebró con el ahora

extinto xxx, por lo que con fundamento en dicho convenio solicita a esta

autoridad que se otorguen todos los derechos y obligaciones como socio

de la Sociedad Mercantil denominada xxx, incluyendo los derechos a

explotar el autobús con el número económico 4 con placas del servicio

público xxx del servicio público federal, así como que se le otorgue el

título nominativo correspondiente que le sirva para acreditar los derechos

como socio, prestaciones que serán motivo de análisis en la sentencia de

fondo que resuelva la presente controversia. En ese orden de ideas, se

determina que el ciudadano xxx tiene legitimación procesal para

comparecer a juicio, de conformidad con la fracción III del artículo 1061

del Código de Comercio en Vigor. Por último, se analiza la excepción de

improcedencia de la vía, también planteada por el tercero llamado a juicio

xxx , en la que expresó que el actor para reclamar a la empresa xxx., la

nulidad de la transferencia o cesión de derechos de las acciones, como

se puede colegir del escrito inicial de demanda en el apartado de

derecho señala como fundamento legal los artículos de la ley general de

sociedades mercantiles y para el procedimiento los artículos del Código

de Comercio en vigor, lo que en realidad quiere es anular la asamblea

general extraordinaria celebrada en la xxx, de fecha xxx y protocolizada

con fecha xxx, la cual en su punto segundo del día contiene la cesión de

las ochenta acciones que pertenecían al extinto xxx, lo que resulta

antijurídico, al no encontrarse probado en la secuela procesal ser socio

Page 7: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

de la misma ya que el artículo 81 del Código de Comercio en vigor, señala

que con las modificaciones de este código, solo serán aplicables a los

actos mercantiles las disposiciones del derecho civil en las siguientes

hipótesis, la primera acerca de la capacidad de los contrayentes, la

segunda en las excepciones que rescinden o invalidan los contratos y en

la tercera en las causas que rescindan o invaliden los contratos; siendo

así la figura de la nulidad no se encuentra inmersa en el señalado artículo

ni el código de comercio en vigor, según lo afirma el citado excepcionista,

y siendo que la procedencia de la vía, resulta ser una excepción procesal

que debe ser estudiada antes de entrar al fondo del asunto, por lo que la

vía intentada por el actor resulta improcedente. Respecto a esta

excepción el actor alegó que el tercero llamado a juicio presupone algo

que no es, al afirmar que el suscrito al momento de proponer la

demanda lo hace en calidad de socio de la sociedad xxx, sin embargo,

escapa de su apreciación que como lo acredita con la documental que

sirve como anexo IV al escrito de demanda, se desprende que con fecha

dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, los ciudadanos xxx, lo

reconocieron como socio activo con todos los derechos y acciones de la

citada sociedad y propietario responsable de toda la situación pública del

autobús económico número xxx, por lo que resulta inoperante la

excepción y manifestaciones vertidas por el C. xxx pues refiere que lo que

esta demandando es el otorgamiento del título nominativo

correspondiente que sirva para acreditar los derechos como socios, por

lo que la vía en la cual demanda es correcta. En lo referente a dicha

excepción es de precisarle al excepcionista que de conformidad con el

Page 8: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

artículo 75 fracción III del Código de Comercio en vigor, prevé que las

compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las

sociedades mercantiles, son actos de comercio, en consecuencia las

controversias surgidas de un convenio privado de fecha

veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, celebrado

entre los ciudadanos xxx como cedente y xxx como cesionario, mediante

el cual el primero le cedió al segundo la titularidad de las acciones que le

corresponde de la empresa denominada xxx, debe ventilarse en la vía

ordinaria mercantil, ello atendiendo a lo dispuesto por el numeral 1049 del

citado ordenamiento legal, que establece que son juicios mercantiles los

que tiene por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un

acto de comercio; de ahí que la vía procedente para dirimir un conflicto

derivado convenio de cesión de acciones es la vía Ordinaria Mercantil, en

ese orden de ideas es improcedente la excepción planteada por el tercero

llamado a juicio. No pasa inadvertido que si bien el artículo 81 del Código

de Comercio en vigor, señala que con las modificaciones de este código,

solo serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del

derecho civil en las siguientes hipótesis, la primera acerca de la

capacidad de los contrayentes, la segunda en las excepciones que

rescinden o invalidan los contratos y en la tercera en las causas que

rescindan o invaliden los contratos; siendo así la figura de la nulidad no

se encuentra inmersa en el señalado artículo ni en ningún otro código de

comercio en vigor; efectivamente eso es lo que dispone el numeral cita,

pero en la tercera de las causas prevé cuando se invaliden los contratos,

es decir, que los contratos sean declarados nulo, cuando ello ocurra se

Page 9: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

aplicará en forma supletoria el Código Civil Federal, máxime que lo que

demanda el actor de este juicio es que la Sociedad Mercantil denominada

xxx, le reconozca sus derechos como socio de dicha sociedad y titular de

las 80 acciones serie A que le correspondían al extinto xxx, en virtud de la

cesión que éste le otorgó; así como el otorgamiento del título nominativo

que le sirva para acreditar su carácter de socio, luego entonces, se sigue

afirmando que el vía en la que promueve el actor es la correcta. En ese

orden de ideas se declaran improcedentes las excepciones de falta de

legitimación procesal e improcedencia de la vía planteada por el tercero

llamado a juicio xxx. Por lo antes expuesto y fundado y además con

apoyo en los artículos 14 y 16 Constitucionales es de resolver y se; (Fojas

217 vuelta, 218 y 219 frente y vuelta de las compulsas deducido del expediente

157/2012).

III.- En este punto es innecesaria la inserción integral de los

agravios vertidos por el Ciudadano xxx, en virtud de que estos se

encuentran agregados a fojas de la dos a la once del Toca que nos ocupa, lo

anterior en observancia del principio de economía procesal y de la

simplificación de la sentencia acorde al artículo 17 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, además de no existir en la ley de la materia,

disposición legal alguna que obligue a este Ad quem a realizar su transcripción.

Ilustra lo anterior por analogía la jurisprudencia visible en la

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VII, Abril de 1998, Tesis:

Page 10: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

VI.2o. J/129, Página: 599, del cual se transcribe el rubro: “CONCEPTOS DE

VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.”

Son infundados por una parte e inoperantes por otra los

agravios expuestos por el recurrente como a continuación se expone:

Respecto a la excepción de legitimación procesal opuesta de su

parte y resuelta por la juzgadora en la sentencia interlocutoria materia del

recurso de apelación que nos ocupa, esta Sala considera que no existe agravio

por repararle al respecto.

En efecto, del minucioso y exhaustivo análisis efectuado por

este Cuerpo Colegiado que resuelve a las constancias que integran los autos

principales, se colige que el aquí recurrente al producir su contestación de

demanda, mediante escrito datado el xxx, visible a fojas de la ciento noventa y

uno a la doscientos dos de las compulsas que integran el testimonio de

apelación en que se actúa, opuso la excepción de falta de legitimación procesal

en contra de la parte actora, la cuál hizo consistir esencialmente en que el actor

xxx, no da cumplimiento al artículo 205 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, pues anexa como documento base de su acción, el convenio

privado de fecha xxx, que a su entender lo hace titular de las acciones del

extinto xxx, dejando de observar lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, quedando de manifiesto que la calidad de

accionista (socio) de la persona moral xxx., con la cual interpuso la

demanda que contesta no la tiene acreditada en autos, pues en ningún

momento exhibió el certificado expedido por notario o institución de crédito

Page 11: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

alguna o ante el Juez que conoce del asunto en donde tenga depositadas las

acciones de la persona moral demandada, considerando que esta demanda no

debió ser admitida y nacer a la vida jurídica, violando lo dispuesto en el artículo

205 de la Ley de Sociedades Mercantiles, así como los artículos 1061 del

Código de Comercio, 205 de la citada Ley, no olvidando mencionar que es una

disposición expresa de la ley que el carácter debe acreditarse desde el escrito

de demanda y no debe perderse de vista que el actor comparece con el

carácter de socio de la sociedad denominada xxx y titular de ochenta acciones

serie “A” y no dejó comprobado ni una sola de las ochenta acciones que dijo

tener.

Por su parte, la juzgadora al resolver esta excepción en la

sentencia interlocutoria materia del recurso de apelación que nos ocupa, en la

parte conducente que al caso interesa, determinó lo siguiente:

“. . . Atendiendo a las manifestaciones vertidas por las

partes, es de decirle al excepcionista que no le asiste la razón, toda vez

que la legitimación procesal se refiere a la potestad legal para acudir al

órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de un

juicio o del procedimiento respectivo, para lo cual se requiere que el

compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o la

representación de quien comparece a nombre de otro, circunstancia que

no acontece en el presente asunto, en virtud que la actora compareció a

juicio por derecho propio; no obstante lo anterior, es de mencionarle que

dichas alegaciones corresponden a la excepción de falta de legitimación

en la causa que será analizada al momento de dictarse la sentencia

Page 12: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

definitiva que en derecho proceda, ya que si bien es cierto el numeral 205

de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé que para el ejercicio

de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los

accionistas depositaran los títulos de sus acciones ante notario o en una

institución de crédito quienes expedirán el certificado correspondiente,

cierto también lo es, que el actor no las deposita, es porque según lo

expresa el actor no las tiene en su poder, pues comparece a juicio

anexando como documento base de su acción el convenio privado de

fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, que celebró con el ahora

extinto xxx, por lo que con fundamento en dicho convenio solicita a esta

autoridad que se otorguen todos los derechos y obligaciones como socio

de la Sociedad Mercantil denominada xxx, incluyendo los derechos a

explotar el autobús con el número económico xxx con placas del servicio

público xxx del servicio público federal, así como que se le otorgue el

título nominativo correspondiente que le sirva para acreditar los derechos

como socio, prestaciones que serán motivo de análisis en la sentencia de

fondo que resuelva la presente controversia.

En ese orden de ideas, se determina que el ciudadano xxx,

tiene legitimación procesal para comparecer a juicio, de conformidad

con la fracción III del artículo 1061 del Código de Comercio en Vigor.”

Esta determinación de la juzgadora no produce agravio alguno

por resarcirle al disconforme como contrariamente señala, por lo siguiente:

Page 13: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

Siguiendo los lineamientos de la ejecutoria que se cumplimenta,

como premisa es menester precisar en qué consiste la falta de legitimación

procesal que fue la excepción opuesta por el recurrente y la falta de

legitimación en la causa que fue la que la juzgadora determinó se actualizaba

en los argumentos vertidos por aquel al oponer la excepción de legitimación

procesal.

Tal como lo expone la autoridad federal en la ejecutoria que se

cumplimenta, la legitimación procesal constituye la potestad legal para acudir al

órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o

de una instancia, que se produce cuando el derecho que se cuestionará en el

juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a

diferencia de la legitimación en la causa que implica tener la titularidad de ese

derecho cuestionado en el juicio.

Además la legitimación en el proceso se produce cuando la

acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el

derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese

derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular y que

es un requisito para la procedencia del juicio, mientras que la de la causa, lo es

para que se pronuncie sentencia favorable.

Apoya lo anterior la jurisprudencia visible en la

Novena Época, Registro: 196956, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VII, Enero de 1998,

Page 14: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 75/97, Página: 351, “LEGITIMACIÓN

PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se

entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la

petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A

esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se

produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado

en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la

legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho

cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando

la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer

valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular

de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho

titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del

juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie

sentencia favorable.”

También podemos afirmar que existe legitimación en la causa

cuando la acción se ejerce por la persona a quien la ley le concede facultad

para ello y se opone contra la persona que debe ser ejercida, lo que implica

que nadie puede hacer valer en juicio en nombre propio, un derecho que no le

corresponda, con la salvedad de los casos que específicamente se establecen

para ello.

Cabe señalar además que nuestro máximo órgano de

interpretación jurídica en el país se ha pronunciado en el sentido de que la

Page 15: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

legitimación en la causa no está considerada como un presupuesto procesal,

sino como una condición necesaria para el ejercicio de la acción, que consiste

en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en

consecuencia, el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un

derecho que realmente le corresponde. Como se ve, la legitimación ad causam

atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por tanto, lógicamente, sólo puede

analizarse en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva.

Sustenta lo anterior la jurisprudencia visible en la Novena

Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Abril de 2008,

Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C. J/12, Página: 2066, que dice:

“LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA

PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE

DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.

La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino

una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una

condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la

identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el

actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que

realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam

atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo

puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se

pronuncie la sentencia definitiva y no antes.” DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Page 16: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

De lo anterior podemos colegir que la legitimación procesal

es un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción que se constriñe a

que el derecho que se cuestionará sea ejercitado por quien tiene la aptitud para

hacerlo y la legitimación en la causa, es una condición de la acción que atañe

directamente a la titularidad cuestionado.

Ahora bien, bajo estas premisas podemos concluir que la

excepción de legitimación procesal opuesta por el aquí recurrente consiste

esencialmente en cuestionar la calidad de socio con la que se ostenta en este

juicio el actor xxx, de la sociedad mercantil denominada xxx., considerando

que dicha calidad no está acreditada porque no dio cumplimiento a requisitos

que exige la Ley de Sociedades Mercantiles y el documento privado de fecha

xxx, que exhibe, no es suficiente para ello; argumentos con los que se entiende

tiene por objeto justificar que el actor no está legitimado para ejercitar la

presente acción al carecer del carácter de socio, lo que implícitamente

cuestiona la titularidad del derecho que reclama, pues al insistir en la carencia

del carácter de socio pretende demostrar que no tiene derecho para hacer las

reclamaciones que vertió y que por ello su demanda no debió admitirse y del

análisis de estos argumentos en relación con las prestaciones plasmadas por el

actor en su demanda, podemos concluir que la naturaleza de estos argumentos

son propios más bien de la legitimación en la causa y no de la legitimación

procesal, pues si bien cuestionan la calidad con que el actor se ostenta en el

juicio, atañen directamente a la titularidad del derecho que aquel reclama.

Page 17: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

En efecto, del análisis efectuado a las compulsas que

integran el testimonio de apelación que nos ocupa, revelan que el actor xxx,

con el carácter de socio de la sociedad mercantil denominada xxx, y titular de

ochenta acciones serie “A”, por “cesión de derechos” (en realidad compraventa,

como se analizará posteriormente) que le hizo el ahora extinto xxx, con fecha

xxx, demanda Juicio Ordinario Mercantil en contra de la sociedad mercantil

antes aludida de la que se dice socio y de la sucesión intestamentaria del

extinto xxx por conducto de su albacea xxx, juicio al que el aquí recurrente fue

llamado como tercero a juicio y pretende como prestaciones: a).- Que se

declare que es titular de las ochenta acciones serie “A” del extinto xxx, que le

corresponden de la sociedad mercantil xxx., desde el xxx b).- Que se le

otorguen todos los derechos y obligaciones como socio de la aludida sociedad

mercantil, incluidos los inherentes a la explotación del autobús con número

económico xxx con placas del servicio público xxx; c) Que la sociedad le rinda

cuenta desde el xxx, y se le haga entrega de la cantidad que le corresponde

por las utilidades que ha generado dicha sociedad mercantil; d) Que se

condene a los demandados a realizar todos los trámites que sean necesarios

ante las autoridades de transporte competentes para que pueda sustituir el

autobús con el número económico xxx con placas del servicio público xxx.

De lo anterior estamos en aptitud de colegir que los

argumentos en que el apelante constriñó la excepción de falta de legitimación

procesal que opuso, que se reitera, se refieren esencialmente a que el actor

no tiene la calidad de socio para hacer las reclamaciones que vierte en este

juicio, lo que implica la carencia del derecho que reclama al no demostrar el

Page 18: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

carácter de socio de la sociedad mercantil xxx, con el que se ostenta en este

juicio, como se dijo, son propios de la falta de legitimación en la causa, pues

conciernen directamente a cuestionar la titularidad del derecho que se reclama

y por tanto, es evidente que estos argumentos atañen a la legitimación en la

causa, es evidente que, no pueden ser objeto de pronunciamiento bajo la

excepción de legitimación procesal, pues no atañen a que el actor no esté en

aptitud de ejercitar su derecho, presupuesto que si se actualiza en la especie,

pues el actor xxx, ejercita su acción por su propio derecho en su carácter de

socio de la sociedad mercantil denominada xxx., carácter que sustenta en el

documento privado de fecha xxx, mediante el cuál adquirió de José Natividad

Ramón Ávalos, la titularidad de las acciones que le corresponda de la empresa

denominada xxx, documento que lo faculta para el ejercicio de esta acción,

pues hasta este momento procesal, demuestra que adquirió acciones de un

socio de la empresa a la que demanda ser reconocidas esas acciones y su

titularidad, lo que se reitera es suficiente para acreditar su facultad de acudir

ante el órgano jurisdiccional ostentándose como socio a solicitar el

reconocimiento de sus derechos emanados de tal carácter, lo que nos hace

concluir que si tiene legitimación procesal para ejercitar esta acción y si el

documento no llega a ser suficiente para acreditar la calidad de socio y faltan

requisitos legales por satisfacer para tal efecto, lo que redundaría en la

ausencia de la titularidad del derecho que cuestiona, ello es materia de las

pruebas que aporten las partes y debe ser dirimida al pronunciarse la

sentencia definitiva que resuelva esta contienda judicial, pues también

constituye el estudio de fondo del asunto planteado, ya que dados los

planteamientos del actor, lo que debe decidirse es precisamente si éste tiene el

Page 19: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

carácter de socio que pretende le sea reconocido para que sea integrado como

tal a la sociedad mercantil xxx y le sean reconocidas las ochenta acciones que

dice le fueron cedidas mediante el contrato de cesión de derechos celebrado el

xxx, con quien hoy es extinto xxx, cuestión que no puede ser decidida en este

momento procesal, pues pronunciarnos respecto a si tiene o no el carácter de

socio y titularidad de las acciones que alude, sería tanto como prejuzgar el

fondo del asunto planteado, en un momento procesal, en el que compete dicho

análisis y pronunciamiento.

De aquí que resulten inoperantes los argumentos plasmados por

el recurrente en vía de agravios ante este Ad quem, en lo tocante a que la

demanda debió desecharse porque se le tiene demandando a la sociedad

mercantil con base en un contrato que ninguno de los demandados suscribió

por lo que no puede probar nada en su contra, pues los contratos solo surten

efectos entre quienes los suscriben y no contra terceros y es claro que no

puede llegar a dictarse una sentencia de fondo, como tampoco puede dictarse

porque es claro que el actor no prueba ni probará que es socio de la empresa

que demanda, ya que el convenio que exhibe no es prueba suficiente para ello,

lo que quedó demostrado en el planteamiento de su excepción ya que el mismo

actor dice que no tiene las acciones en su poder, y ello prueba que carece de

legitimación en la causa; pues como el mismo agraviado lo expresa, todos

estos argumentos tienden a acreditar la falta de legitimación en la causa, no la

procesal y aquella, por las razones anteriormente analizadas en esta

resolución, solo puede ser materia de pronunciamiento al dictarse la sentencia

Page 20: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

definitiva que decida este asunto y por lo tanto, no pueden ser materia de

pronunciamiento ni determinación en esta etapa del juicio.

Bajo este mismo orden de ideas y en lo que atañe a la

excepción de improcedencia de la vía, resultan infundados por una parte e

inoperante por otra los agravios que al respecto vierte el recurrente.

Se afirma lo anterior por lo siguiente:

El artículo 75 fracción III del Código de Comercio dispone:

“Artículo 75. La ley reputa como acto de comercio:

. . . III. Las compras y ventas de porciones, acciones y

obligaciones de las sociedades mercantiles.”

De la exégesis del dispositivo legal en cita, tenemos que se

reputa como acto de comercio, la compra y venta de acciones y obligaciones

de las sociedades mercantiles.

Por otra parte el artículo 1049 del ordenamiento legal en

cita dispone:

“Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tiene por

objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos

4º., 75 y 76, se deriven de actos de comercio.”

Page 21: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

Disposición legal de la que obtenemos que las controversias

que se derivan de actos de comercio en términos de los artículos 4º, 75 y 76,

se dirimirán en la vía mercantil.

Bajo este tenor tenemos que de las prestaciones plasmadas

por la parte actora en su libelo inicial de demanda y que consisten en: a).- Que

se declare que es titular de las ochenta acciones serie “A” del extinto xxx, que

le corresponden de la sociedad mercantil xxx., desde el xxx. b).- Que se le

otorguen todos los derechos y obligaciones como socio de la aludida sociedad

mercantil, incluidos los inherentes a la explotación del autobús con

número económico xxx con placas del servicio público xxx; c) Que la sociedad

le rinda cuenta desde el xxx, y se le haga entrega de la cantidad que le

corresponde por las utilidades que ha generado dicha sociedad mercantil; d)

Que se condene a los demandados a realizar todos los trámites que sean

necesarios ante las autoridades de transporte competentes para que pueda

sustituir el autobús con el número económico 4 con placas del servicio público

xxx; tenemos que las pretensiones de la parte actora son que se le reconozcan

los derechos de socio de la sociedad mercantil xxx, que adquirió mediante

cesión de derechos que celebró con el hoy extinto xxx.

En este punto cabe analizar la verdadera naturaleza del

contrato exhibido por el actor, para justificar la transmisión de las acciones cuyo

reconocimiento reclama en esta contienda judicial y al que él mismo se refiere

como contrato de cesión de derechos.

Page 22: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

Dicho contrato lo es el documento privado que obra a foja

treinta y seis de las compulsas, que en su encabezado dice:

"EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL

ESTADO DE TABASCO, REPUBLICA MEXICANA, SIENDO LAS 13:00

(TRECE) HORAS DEL DIA xxx, COMPARECEN DE UNA PARTE, EL SEÑOR

xxxY, POR LA OTRA, EL SEÑOR xxx, CON EL FIN DE FORMALIZAR EL

CONVENIO PRIVADO ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN

AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: . . ."

Del encabezado del documento podemos colegir que el

documento que se redacta no recibe ninguna denominación, sólo se específica

el lugar, la fecha y las personas que lo suscriben.

Posteriormente en la declaración 2 (dos) se asentó lo siguiente:

"2.- AGREGA EL SEÑOR xxx, QUE HA CONVENIDO CON EL

SEÑOR xxx, EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO PRIVADO Y

ACEPTA LA REPRESENTACION DE LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES

A QUE SEÑALA EN LA DECLARACION QUE ANTECEDE."

De esta declaración se advierte que xxx, aceptó celebrar el

presente convenio privado, sin denominarlo, respecto de las acciones de las

que xxx manifiesta ser titular en la declaración anterior.

En las cláusulas primera, segunda y tercera, las partes

convinieron lo siguiente:

Page 23: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

"PRIMERA.- EL SEÑOR xxx, CEDE A FAVOR DEL SEÑOR

xxx, LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN DE

LA EMPRESA DENOMINADA xxx Y QUE SE AMPARAN MEDIANTE LA

ESCRITURA PÚBLICA REFERIDA EN LA DECLARACION PRIMERA

DEESTE INSTRUMENTO."

"SEGUNDA.- ES PRECIO DE ESTA OPERACION LA

CANTIDAD DE: - - - - - xxx QUE EL SEÑOR xxx RECIBE A LA FIRMA DE

ESTE CONVENIO DEL SEÑOR xxx, POR LO QUE COMO PAGADO Y

SATISFECHO, OTORGA MEDIANTE ESTA CLAUSULA, EL RECIBO MAS

EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA."

"TERCERA.- LAS PARTES AGREGAN MEDIANTE LA

PRESENTE CLAUSULA, QUE EN EL PRESENTE CONVENIO PRIVADO NO

EXISTE DOLO, ERROR, LESION, VIOLENCIA O VICIO ALGUNO QUE

AFECTE SU EXISTENCIA O VALIDEZ."

De las anteriores cláusulas se colige que el señor xxx, cede a

favor de xxx, las acciones que le correspondan de la empresa xxx, por las que

pactaron un precio de xxx, cantidad que el primero de los nombrados dice

haber recibido y encontrarse satisfecha y que esa cláusula representa el recibo

más eficaz para ello, manifestando ambas partes que en este convenio no

existe ningún vicio que afecte su validez o existencia.

De la anterior reseña y análisis, podemos colegir que en

ningún momento las partes se refieren a un convenio de cesión de derechos,

ya que en todo momento que se refieren a la relación celebrada lo hacen como

Page 24: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

contrato privado, pero se reitera en ningún momento lo denominan o se refieren

a una cesión de derechos como tal y si bien es verdad que en la cláusula

primera, se asentó que el señor xxx, cede a favor de xxx, la titularidad de las

acciones objeto de ese convenio, no podemos concluir que por ello se trate

propiamente de una cesión de derechos como tal, sino lo que más bien fue la

intención de plasmar la transmisión a través de una compraventa, lo anterior se

afirma por lo siguiente:

El artículo 2029 del Código Civil Federal, aplicable

supletoriamente por disposición del artículo 2o del Código de Comercio, dice:

"ARTÍCULO 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el

acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor."

Dispositivo legal cuya exégesis deja de manifiesto que existe

cesión de derechos cuando el acreedor transmite a otra persona los que

tenga contra su deudor, es decir, para la existencia de este contrato, se

requiere la existencia de un adeudo, para transmitir sus derechos.

Por otra parte, el artículo 2248 del mismo Código Civil

Federal, dispone:

"ARTÍCULO 2248.- Habrá compraventa cuando uno de

los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un

derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en

dinero."

Page 25: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

De este dispositivo legal podemos concluir que hay

compraventa cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la

propiedad de una cosa o de un derecho, mediante el pago de un precio cierto y

en dinero que le haga la otra parte.

Bajo estas premisas podemos concluir con toda claridad y

sin lugar a ninguna duda, que la naturaleza del convenio privado exhibido por el

actor, es el de una compraventa y no de una cesión de derechos como

erróneamente se refiere a él, ya que en dicho convenio no se transmitieron los

derechos de ninguna deuda porque en ningún momento se hace mención de la

existencia de adeudo alguno que xxx transfiriera a xxx, sino lo que le transmite

el primero al segundo, es la titularidad de las acciones que tiene en la empresa

xxx, mediante el pago de la cantidad de xxx, elementos que actualizan una

verdadera compraventa, ya que por la transmisión de la titularidad de las

acciones (transmisión de un derecho) se pagó un precio, lo que evidencia la

existencia de una compraventa en términos del artículo 2248 del Código Civil

Federal y no de una cesión de derechos conforme a lo establecido en el

diverso 2029 del mismo ordenamiento legal.

De esta manera podemos determinar que el contrato privado

exhibido por el actor, entraña una compraventa de la titularidad de acciones de

una sociedad mercantil dedicada al autotransporte y no una cesión de

derechos de esa titularidad, ya que no se trata de un adeudo para considerar

que se actualicen los elementos de esa relación contractual.

Page 26: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

Por lo tanto, al encontrarnos ante la venta de la titularidad de

acciones, sin duda estamos ante un acto de comercio en términos de los

dispuesto en el artículo 75 fracción III del Código de Comercio, ya que se trata

de la compra y venta de acciones de una sociedad mercantil y al reputarse ese

acto como de comercio, las controversias ésta surjan, se dirimen en la vía

mercantil, siendo por tanto, la vía ordinaria mercantil ejercitada por la parte

actora.

Por otra parte, son inoperantes las aseveraciones vertidas por el

disconforme en torno a que el contrato privado de cesión de derechos exhibido

por el actor (ya analizamos que realmente es una compraventa), se celebró en

contravención a la Ley General de Sociedades Mercantiles y por ello no

genera obligación ni acción en términos del artículo 77 del Código de Comercio

y por tanto, dicho convenio no constituye un acto de comercio en términos del

artículo 75 fracción III del ordenamiento legal antes invocado y en tal virtud, el

contrato resulta ser civil, pues al contravenir la Ley de Sociedades Mercantiles

no resulta una transacción mercantil, que además la empresa xxx, no convino

la venta o cesión de las acciones, que el convenio no reúne los requisitos del

artículo 79 fracción I porque no reúne los requisitos del Código de Comercio

para ser considerado como acto de comercio y no se encuentra bajo su tutela

al ser ilícito y por ello es inaplicable el artículo 1049 del Código de Comercio, ya

que al ser ilícito, aunque resulte un acto de comercio, no produce obligación ni

acción; toda vez que la supuesta ilicitud del contrato de compraventa exhibido

por el actor como base de su acción, al que alude el disconforme, no ha sido

materia de pronunciamiento alguno hasta esta etapa procesal, en la que se

Page 27: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

evidencie la invalidez e ilicitud de que lo tilda el recurrente ya que en todo caso

es una cuestión de fondo que será determinada en sentencia definitiva y por lo

tanto, no produce efectos para generar la improcedencia de la vía como

pretende, aunado a que para la procedencia de la vía, sólo debe analizarse la

naturaleza del contrato pero no su ilicitud, y en este caso el contrato de

compraventa, base de la acción, exhibida por la actora, entraña un acto de

comercio, pues como se ha analizado, versa respecto a la compraventa de

acciones de una sociedad mercantil y por tanto, hace procedente el ejercicio de

la vía ordinaria mercantil.

En cuanto al artículo 81 del Código de Comercio, la jueza lo cita

en la sentencia recurrida para determinar que no se dan ninguno de los

supuestos establecidos en dicho numeral para la aplicación supletoria del

Código Civil Federal, puesto que no se prevé la nulidad de los contratos y que

en el caso lo que el actor demanda es el reconocimiento como socio de la

sociedad mercantil demandada xxx, y como titular de las ochenta acciones

serie “A” que le correspondían al extinto xxx, circunstancias que consideró

hacen procedente la vía ordinaria mercantil elegida.

Ahora bien, no le asiste la razón al apelante al sostener que la

juzgadora erró en ese razonamiento porque el actor no resulta ser parte del

contrato de cesión de derechos (en realidad compraventa) de las ochenta y

ocho acciones porque no intervino en dicho contrato y es evidente que en el

presente caso no tiene aplicación el artículo 1050 del Código de Comercio,

pues contrario a estas aseveraciones del contrato base de la acción

Page 28: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

consistente en el convenio de fecha xxx, se colige que el actor celebró con xxx,

contrato de compraventa respecto de las acciones de las que era titular José

Natividad Ramón Ávalos en su carácter de socio de xxx hecho que entraña un

acto de comercio, como lo reputa el artículo 75 fracción III del Código de

Comercio, por tratarse de la compraventa de acciones de una sociedad

mercantil y por tanto, contrario a sus aseveraciones se surten los supuestos del

artículo 1050 del Código en cita, que establece que cuando conforme a las

disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto,

éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la

controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes

mercantiles, ya que si bien es verdad que el actor celebró ese contrato como

particular, lo cierto es que celebró un acto de comercio al adquirir las acciones

de una sociedad mercantil, aunado a que sus pretensiones en este juicio, son

claramente que se le sea reconocido el carácter de socio respecto a la

sociedad mercantil xxx y se le rindan cuentas de la sociedad desde la

adquisición de las acciones, siendo evidente el carácter mercantil de sus

pretensiones y por tanto, es correcta la vía ordinaria mercantil elegida.

Por último, respecto a que supuestamente no se cumple con los

requisitos de motivación y fundamentación establecidos en los artículos 14 y 16

Constitucionales, es de decirle que no le asiste la razón, pues contrariamente a

sus aseveraciones de la sentencia interlocutoria materia del recurso de

apelación que nos ocupa, se colige que la A quo si satisfizo las exigencias

establecidas en dichos preceptos legales, toda vez que expuso tanto las

consideraciones como los fundamentos legales que la llevaron a decidir de la

Page 29: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

manera en que aparece que lo hizo, aunado a que como ha quedado analizado

en esta resolución a la luz de los agravios vertidos por el apelante, la juzgadora

resolvió esta controversia conforme a los artículos 75 fracción III y 1049 del

Código de Comercio en vigor, que se refieren a los actos de comercio y a la

procedencia de la vía Mercantil, mismos que por las razones anteriormente

analizados resultan aplicables en la especie.

Congruente con lo anterior se confirma la sentencia

interlocutoria recurrida.

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 1336 del

Código de Comercio en vigor, es de resolver y se:

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Esta Sala resultó competente para conocer y

resolver el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Resultaron infundados unos e inoperantes otros de

los agravios vertidos por el apelante xxx.

TERCERO.- Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria emitida

el xxx, por la Jueza Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Centro, Tabasco, en los autos del expediente número xxx, relativo

al Juicio Ordinario Mercantil promovido por xxx, en contra de xxx en

calidad de tercero llamado a juicio.

Page 30: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

CUARTO.- Para los efectos previstos en los artículos 104, 105

y 106 de la Ley de Amparo en vigor, remítase copia debidamente certificada de

este fallo al Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Tabasco, con

residencia en Villahermosa.

QUINTO.- Notifíquese personalmente esta resolución, hecho

que sea, remítase únicamente copia autorizada de la misma al juzgado de

origen por tratarse de compulsas y archívese el toca.

Cúmplase.

ASI LO RESOLVIERON Y FIRMAN POR

UNANIMIDAD DE VOTOS LOS CIUDADANOS LICENCIADOS ENRIQUE

MORALES CABRERA, LEONEL CÁCERES HERNÁNDEZ Y LUCY OSIRIS

CERINO MARCIN, MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA

CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SIENDO

PRESIDENTE EL PRIMERO Y PONENTE LA TERCERA DE LOS

NOMBRADOS, ANTE LA LICENCIADA MIRNA QUEVEDO HERNÁNDEZ,

SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SALA CIVIL, QUE AUTORIZA Y DA

FE.

Page 31: AMPARO INDIRECTO xxx - TOCA€¦ · juicio xxx, interpuso Juicio de Amparo Indirecto del cuál correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado y seguido en todos sus

ESTA RESOLUCIÓN SE PUBLICO EN LA LISTA DE ACUERDOS DE

FECHA__________________CONSTE______________________

L’LOCM/L’ALG/nhj.