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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) Barbate (Aprobación Provisional III) Alegaciones de Ecologistas en Acción

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Barbate pretende multiplicar por siete los suelos urbanizables.El ayuntamiento de Barbate está tramitando un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que pretende multiplicar por siete la superficie de los suelos urbanizados y construir miles de viviendas con la pretensión de casi duplicar su población.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU)

Barbate (Aprobación Provisional III)

Alegaciones de Ecologistas en Acción

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AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BARBATE

ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARBATE (Aprobación Provisional III) Y A SU ESTUDIO DE IMPA CTO AMBIENTAL

Juan Clavero Salvador y Lola Yllescas Ortíz, en representación de Ecologistas en Acción-Cádiz, con domicilio a efectos de notificación en Apdo. 142 Puerto Real 11510, realizan las siguientes Alegaciones al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate y su Estudio de Impacto Ambiental, actualmente en periodo de información pública, que fue aprobado con fecha 12 de marzo de 2013 por el Pleno del ayuntamiento (BOP 4 de abril de 2013).

Alegaciones BLOQUE 1.- CUESTIONES PRELIMINARES 1.1. Introducción La revisión de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un proceso de enorme importancia y repercusión sobre el futuro de un municipio. El PGOU en proceso de revisión está condicionado por la crisis económica y de recursos medioambientales. Ante esta situación planteamos unas alegaciones al PGOU basadas en la preservación y la restauración de los recursos naturales, en la potenciación de actividades económicas que se basen en los importantes y exclusivos recursos naturales del municipio y de la comarca de la Janda, y en un desarrollo que garantice el mandato constitucional (Art. 47): “ Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. . Desde un planteamiento riguroso desde los puntos de vista ambiental, económico y social, en un planeta finito no puede mantenerse un crecimiento infinito. El crecimiento urbanístico innecesario y excesivo de las ciudades es el principal generador de problemáticas ambientales al crearse una muralla de ladrillo y asfalto en zonas del litoral destruyendo un paisaje que es el

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principal atractivo de esta comarca. Este crecimiento insostenible de la ciudad implica consumir recursos naturales escasos, como suelo, paisaje, agua, energía, biodiversidad... Por ello pensamos que las propuestas de PGOU de la Aprobación Provisional III no se sostienen, ya que se basa en un crecimiento económico basado, de nuevo, en el sector inmobiliario como elemento dinamizador de la ciudad, cuando la burbuja inmobiliaria ya ha explotado, ha generado la actual crisis estructural que padece nuestro país, y se ha demostrado perverso como elemento dinamizador de la economía y generador de riqueza. La propuesta de PGOU también pivota sobre la destrucción de parte de los recursos naturales del municipio, ya sea directamente, debido a la destrucción de sus masas forestales, su suelo y su paisaje, ya indirectamente debido a previsiones injustificadas del crecimiento del número de habitantes, que en todo caso provocará mayores consumos de recursos agua, energía, materiales para la ampliación de la ciudad… y se generarán más residuos y emisiones. Desde un análisis simple y global para la financiación necesaria de la nueva ciudad es muy improbable conseguir la inversión pública necesaria para financiar grandes obras para las infraestructuras que necesita la ciudad actual, y más la futura sobredimensionada que diseña el nuevo PGOU. Nuevamente habrá más ladrillos, pero una ciudad con déficit de servicios como pistas deportivas, centros de salud, centros educativos, sociales, parques, SGEL… No es entendible que la prioridad de las corporaciones locales siguen siendo las urbanísticas generadoras de dinero a corto plazo y ruina a medio y largo plazo (ese plazo que ya ha llegado), y no las medioambientales y las generadoras de economía real y sostenible. La propuesta de PGOU de multiplicar por siete los suelos urbanos y urbanizables, o aquellos no urbanizables destinados a usos turísticos, en relación con el suelo urbano legal actual, es reflejo de la obsoleta política expansionista que dio lugar a la burbuja inmobiliaria, basada en un constante crecimiento urbanístico que se ha demostrado inviable desde el punto de vista económico y medioambiental. En nuestro país, y especialmente en Andalucía, se ha promovido en estas dos últimas décadas un crecimiento urbanístico exponencial, lo que ha generado de manera secundaria un crecimiento exponencial de las necesidades energéticas, de agua, de suelo… y en la generación de residuos. La dura realidad de la crisis y las previsiones de estabilización y posterior decrecimiento de la población española a medio y largo plazo, contradice las previsiones de aumento de población del PGOU. Además, estos crecimientos generarían una sobrecarga del litoral inviable e innecesaria.

Grafico de la función exponencial, gráfico del crecimiento

continuo. Tiempo para doblarse.

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Alegación 1: Solicitamos un equilibrio perdurable entre población, recursos y medioambiente. Alegación 2: Solicitamos se adapte el crecimiento urbanístico, al imprescindible para satisfacer las necesidades de vivienda de la población barbateña y las plazas hoteleras necesarias para un turismo rentable. 1.2. Evaluación del PGOU vigente Es indispensable realizar una evaluación del nivel de cumplimiento del PGOU vigente, que data de 1995, y de las consecuencias territoriales e impactos ambientales de su ejecución y de sus incumplimientos. En la Aprobación Provisional III se incluye un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que no analiza las repercusiones medioambientales del alto nivel del incumplimiento del PGOU vigente en lo referente a su desarrollo y, sobre todo, a la disciplina urbanística, y no se proponen medidas para corregir estas dinámicas urbanísticas perversas, ni para eliminar los fuertes impactos y agresiones que vienen sufriendo los recursos naturales. Alegación 3: Es necesario antes de acometer una revisión de un PGOU realizar un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones ejecutadas y de las no acometidas. En el término municipal de Barbate han proliferado las parcelaciones y urbanizaciones ilegales (Los Veteranos, San Ambrosio, Ribera de la Oliva, Rancho Grande, Caños, Zahora…), sin que se hayan tomado medidas eficaces para frenarlas, dando lugar a procesos irreversibles que están destruyendo espacios de alto interés ecológico y paisajístico, e hipotecando las posibilidades de planificación del territorio en base al interés general. Alegación 4: Es imprescindible incluir medidas en el PGOU que garanticen el cumplimiento de la disciplina urbanística y la restauración de los terrenos urbanizados ilegalmente que no se regularicen a su estado inicial. Alegación 5: Es imprescindible incluir medidas en el PGOU que garanticen el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del PGOU y acaben con los procesos constructivos y urbanizadores ilegales. Alegación 6: Considerando imprescindible la realización de una auditoría externa del vigente PGOU, y a partir de ahí, diseñar las nuevas propuestas de ordenación y las medidas normativas y administrativas que eviten la permanencia de estas situaciones indeseables. Alegación 7: No se puede disminuir el nivel de protección que otorga a los distintos ámbitos el PGOU vigente. Alegación 8: No se puede contemplar a las asociaciones que representan a los propietarios y constructores de viviendas ilegales como interlocutores privilegiados a la hora de diseñar el nuevo PGOU.

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1.3. Los límites del crecimiento Cuando en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI se propone como base de cualquier actividad económica el desarrollo sostenible, el crecimiento urbanístico de Barbate se puede calificar como totalmente insostenible. No se puede pretender multiplicar la superficie urbanizable, ¿dónde está el límite? Los estudios realizados recientemente por prestigiosas entidades e instituciones resaltan que la principal amenaza para los recursos naturales y para la propia sostenibilidad del sistema económico es el insostenible crecimiento del sector de la construcción. El Informe de Sostenibilidad en Andalucía ya advertía en el año 2005 que “el sector turístico es el que está haciendo mayor presión y daño al entorno natural, sobre todo en el litoral”. Alegación 9: No debe permitirse ningún desarrollo urbanístico más en el frente litoral. Alegación 10: Debe apostase por una política de esponjamiento del litoral, sobre todo en el área Caños de Meca-Trafalgar-Zahora, clasificando como suelo no urbanizable de especial protección las zonas aún no construida. Alegación 11: Es imprescindible realizar un estudio pormenorizado de la capacidad de carga del término municipal, sobre todo en las zonas litorales, en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. Barbate debe restringir los nuevos desarrollos de segundas residencias, que generan tan sólo una actividad económica a corto plazo, ligado al sector de la construcción. Está demostrado que el turismo de segundas residencias genera grandes beneficios privados a corto plazo, pero enormes servidumbres y costes a las arcas públicas a medio y largo plazo. Barbate es un buen ejemplo de ello, el ayuntamiento se ve incapaz para afrontar los gastos de mantenimiento de la enorme trama urbana que se ha generado. Además, el mal llamado turismo residencial es un gran devorador de recursos naturales escasos, máxime en la estrecha y vulnerable franja del litoral, como son el suelo, agua, paisaje, bosques... Alegación 12: Deben restringirse la máximo las nuevas viviendas destinadas a segunda residencia. Alegación 13: Parte de las grandes plusvalías que se generarán por las recalificaciones que se realicen deben servir para regenerar los impactos causados por los crecimientos urbanísticos de estas últimas décadas, sobre todo de las urbanizaciones ilegales El crecimiento urbanístico descontrolado que se ha desarrollado en buena parte del término de Barbate y el que se propone en la revisión del PGOU, es un crecimiento especulativo, basado en la “burbuja inmobiliaria” que se desató y que utilizó sólo la compra de viviendas como una forma de inversión muy rentable. El resultado de este modelo de “desarrollo” está a la vista de todos, y está siendo sufrido particularmente por los más de seis millones de parados que ha generado el colapso del modelo urbanístico-especulativo en que se basó el crecimiento económico de nuestro país. De seguir este crecimiento desproporcionado e incontrolado, el colapso de la ciudad y la proliferación de urbanizaciones fantasmas pueden traer gravísimas consecuencias en un futuro próximo.

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Ecologistas en Acción entiende que la propuesta de PGOU presentado por el Ayuntamiento es de carácter continuista en relación con el modelo que generó la burbuja inmobiliaria, y poco valiente a la hora de aportar ideas vanguardistas en cuanto a la calidad de vida que pueda hacer posible una ciudad habitable y sostenible en un entorno privilegiado. Las propuestas de ordenación se basan de nuevo en el desarrollismo inmobiliario. No es compresible ni admisible que tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, y tras el desastre a que nos están llevando los activos tóxicos de la banca y cajas de ahorros, se sigan aprobando PGOUs que se iniciaron y diseñaron en la época del boom inmobiliario, y que tras el estallido de la burbuja inmobiliaria no solo no se han redimensionado para eliminar suelos y previsiones de desarrollos inmobiliarios sobredimensionados, sino que se aumentan aún más en relación con los documentos del Avance y la Aprobación Inicial, aprobados antes y en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria (mayo de 2004 y octubre de de 2008 respectivamente) El PGOU mantiene millones de metros cuadrados de suelos recalificados para fines residenciales y/o turísticos y miles de nuevas viviendas, cuando el stock de viviendas sin vender Andalucía es de 150.000, y hay 700.000 viviendas vacías. Si a todo esto le sumamos las previsiones del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fuerte reducción de la tasa de crecimiento de la población en la próxima década, por razones socioeconómicas evidentes, es aún más incomprensible que se mantenga esta política urbanística expansiva y suicida. Alegación 14: Es imprescindible realizar un brusco cambio en la política urbanística. No se puede repetir la expansión urbanística de las pasadas décadas aumentando más aún el número de viviendas anuales previstas en relación con los años de euforia de la burbuja inmobiliaria. Alegación 15: La construcción no puede seguir siendo el “motor” de la economía, y hay que reducir las expectativas de construcción de nuevas viviendas a las necesarias para cumplir con el derecho constitucional a una vivienda digna para todos los ciudadanos. 1.4. Una expansión injustificada El documento de revisión del PGOU propone recalificar directamente o en diferido -por medio de diversos subterfugios-, un total de 14.382.000 m2, y la construcción de unas 8.000 viviendas, lo que supondría, con los estándares utilizados por la Junta de Andalucía (2,4 personas /vivienda), un aumento de población de 19.368 habitantes, lo que implicaría casi duplicar la población del municipio. Estas previsiones desmesuradas e injustificadas se intentan enmascarar en el documento del PGOU y del EIA en base a diversos artificios contables, pero las cifras dejan en evidencia las verdaderas intenciones de los gobernantes del municipio de Barbate: multiplicar por siete los suelos urbanos y urbanizables y duplicar la población, lo que no deja de ser un objetivo tan demencial como inviable. Alegación 16: hay que redimensionar los crecimiento urbanísticos del nuevo PGOU en función de las necesidades reales de vivienda para la población local y de las demandas reales de suelos productivos para los sectores terciarios e industrial. Alegación 17: Hay que redimensionar el número de viviendas totales y protegidas en función de la demanda real existente y previsible en el próximo decenio.

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Incremento real de los suelos urbanos y urbanizables en relación con el suelo urbano real y legal actual

Tipos de suelos según su clasificación

Superficie Has.

%

Suelo urbano (SU) actual según el PGOU Vigente

203,2

Suelo Urbano No Consolidado (la mayoría urbanizaciones ilegales sobre SNU)

221,69

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)

207,16

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS)

302,15

El Següesal

467,2

El Bujar

240

TOTAL superficie prevista de los núcleos urbanos tras el desarrollo del PGOU

1.641,4

Incremento de los suelos urbanos y urbanizables sobre el suelo urbano actual

1.438,2

707,8

Incremento de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados sobre el suelo urbano actual

428,85

211

Incremento real de viviendas y población prevista

Tipo de suelo Nº viviendas Incremento de población

% incremento población

Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)

1.775

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)

2.897

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS)

2.684

Següesal 734 Contabilizando solo SUNC y SUS

4.652

9.490

41,4

Total

8.070

19.368

84,63

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Evolución de la población de Barbate en la última década (2003-2012)

2003 2012 Incremento Barbate

22.264

22.885

627 2,78%

Previsiones de la evolución de la población de Barbate 2012-2019 2012 2019 Incremento

Barbate

22.885

23.521

636 2,78%

El PGOU diseña una ciudad gigantesca, con una superficie de 16.414.000 m2, con capacidad para una población de 42.253 habitantes. Es decir, el PGOU pretende casi su población actual, que asciende a 22.885 personas. Teniendo en cuenta la evolución de la población en la última década y las tendencias demográficas actuales, que prevé una paulatina estabilización de la población, nos encontraríamos con la mitad de las viviendas del municipio vacías. Alegación 18: Las necesidades de construcción de nuevas viviendas hay que reducirlas de forma sustancial, dimensionando el nuevo parque de viviendas en base a la tendencia demográfica de Barbate y de la comarca de la Janda en los últimos 10 años, lo que supone un incremento máximo previsto, en el más favorable de los escenarios -manteniendo las tasas de crecimiento del último decenio-, de 636 habitantes, para los que harán falta 265 nuevas viviendas. Como se expondrá más adelante, incluso estas previsiones son irreales. Alegación 19: Antes de proceder a nuevas recalificaciones, es necesario ejecutar el planeamiento pendiente, con la construcción de las viviendas previstas en los suelos urbanos o urbanizables del vigente PGOU (exceptuando las previstas en zonas de alto valor ecológico como el pinar colindante con el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate y suelos inundables), lo que permitiría la construcción de más de 1.000 viviendas Cuando aún no se ha cumplido y ejecutado el planeamiento previsto por las vigentes normas urbanísticas de este municipio, se plantean nuevos crecimientos urbanísticos desmesurados, muy superiores a los actuales núcleos urbanos, dispersos por el territorio, ocupando millones de metros cuadrados para usos turísticos, residenciales y campos de golf. Los especuladores urbanísticos, con la total connivencia municipal y de la Junta, se lanzan a la conquista y urbanización de lo queda de la costa y del interior de la comarca. Antes de promover nuevos proyectos urbanísticos es necesario analizar el grado de cumplimiento de los existentes, ya que, en caso contrario, nos vemos expuestos a que cada plan modifique el planeamiento de forma totalmente arbitraria y en función de intereses coyunturales que nada tienen que ver con los intereses generales de los ciudadanos, y no responden a un urbanismo cuyo objetivo prioritario debe ser la calidad de vida de las personas. Parece que no se concibe en Andalucía la realización de nuevos planeamientos si no es para proponer nuevos desarrollos urbanísticos.

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1.5. Una ciudad con calidad de vida, viviendas dignas para todos, y un turismo sostenible ¿Cómo se justifican la construcción de 8.000 nuevas viviendas, cuando las demandas previsibles en el más favorable de los escenarios no superan las 265? Pues en base a las demandas de segunda residencia o de la inversión inmobiliaria, lo que es simple y pura especulación; más de lo mismo. ¿Qué se hará con el exceso de 7.800 nuevas viviendas? El PGOU sigue confundiendo turismo con desarrollo inmobiliario. Alegación 20: Hay que separar claramente, y así se hace en todos los planes turísticos estratégicos de futuro, el uso residencial del turístico, en contra de lo que viene proponiendo el Ayuntamiento, que insiste en destinar a usos residenciales suelos que por su situación estratégica deben dedicarse a usos turísticos terciarios. Alegación 21: La única opción viable y sostenible de futuro es frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas de suelo a las de primera residencia, priorizando las viviendas de protección oficial (VPO), las sociales y las destinadas a jóvenes. Hay que promocionar un turismo de alojamientos, en contrapartida del residencial existente en la actualidad. Alegación 22: Hay que priorizar en el primer cuatrienio la construcción de viviendas de VPO, sociales y para jóvenes que garantice el acceso de todos los barbateños a una vivienda digna. Alegación 23: Hay que priorizar la rehabilitación sobre la nueva construcción. Barbate tiene un núcleo urbano destartalado y carente de infraestructuras turísticas de cierto nivel. Además, tiene un importante parque de edificios inutilizados y/o abandonados. Alegación 24: Hay que excluir del PGOU todos los proyectos terciario-hoteleros que no estén en el interior de los núcleos urbanos existentes. Alegación 25: Los usos terciarios-turísticos, y en particular los hoteleros, deben ubicarse en la ribera del río y en los terrenos ociosos existentes en junto al puerto deportivo (que están destinado a usos hoteleros en el vigente PGOU), y en la explanada que existe tras el puerto. Alegación 26: Hay que restringir las reclasificaciones espacialmente, eliminando todas las ligadas a ofertas de segundas residencias, y las previstas en terrenos que son o han sido forestales y/o hábitats de especies protegidas, o que gozan de algún tipo de protección. Alegación 27 Hay que conservar la totalidad de los terrenos forestales y de los espacios naturales como elementos que mejoran el paisaje y la calidad de vida de los ciudadanos. 1.6. La indisciplina urbanística: Esta es una signatura pendiente de Barbate que está hipotecando su futuro y las propias opciones de los planeamientos urbanísticos. Es un fenómeno consentido y fomentado por el propio ayuntamiento, que ha asesorado a propietarios de parcelas en suelo no urbanizable de

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cómo construir ilegalmente con la seguridad de que solo asumirían una sanción económica. Los efectos de esta política irresponsable, cuando no directamente delictiva, está a la vista. La indisciplina urbanística es un cáncer que está destruyendo muchas de las zonas de mayor interés forestal y paisajístico y condicionando el desarrollo urbanístico del municipio. Es inadmisible que con una normativa legal aprobada y en vigor, se hayan permitido el desarrollo de numerosas urbanizaciones ilegales con unas 2.000 viviendas. Alegación 28: El PGOU excluirá del proceso de regularización a todas aquellas viviendas que se han “legalizado” de forma fraudulenta, o que estén incursas en procesos judiciales. La propuesta del PGOU en relación con las parcelaciones ilegales es la legalización de 13 urbanizaciones ilegales, la inmensa mayoría de las existentes, con una superficie de 1,846.845 m2 y 1.403 viviendas. Esta amnistía urbanística generalizada va a crear un tejido urbano desordenado, inconexo e ingobernable, con dificultades, en algunos casos la imposibilidad de dotarlos de los servicios básicos en sus propios terrenos al estar prácticamente colmatados de viviendas. Se está creando un tejido urbano gigantesco y desmembrado. Alegación 29: La legalización sin más de las urbanizaciones ilegales sólo provocará que siga el proceso de parcelaciones y urbanizaciones ilegales, a sabiendas sus promotores que no tendrán ningún problema en su ejecución, y que serán legalizas en la próxima revisión del PGOU. BLOQUE 2.- UN MODELO INSOSTENIBLE 2.1. El contexto estatal y andaluz El PGOU de Barbate es insostenible, no cumple los criterios de la Agenda 21 de Andalucía ni respeta los mínimos objetivos de sostenibilidad que se plantan en las sociedades modernas. Este PGOU sigue, en general, manteniendo los principios del urbanismo especulativo que se ha implantado en todo el país, fundamentalmente en los municipios litorales, con toda su indeseable secuela de impactos ambientales, ilegalidades, corruptelas, crisis… El Informe de Observatorio de la Sostenibilidad de España (OSE) de 2006, auspiciado por el Ministerio de Medio Ambiente, ya dejaba en evidencia que el ritmo de ocupación del suelo triplica el del crecimiento de la población en Andalucía, donde en los últimos años ha aumentado la presión urbanística en el primer kilómetros de costa, lo que ha propiciado un salto hacia la “segunda línea”. El Informe destaca que el crecimiento de la urbanización en la costa es la principal causa de la degradación y destrucción de los hábitats, que produce problemas como el uso de los recursos (suelo, agua o energía) y concluye que con el ritmo actual de construcción todo el perímetro litoral estará ocupado en muy pocos años El desmesurado peso específico del entramado financiero-constructor ha sido el responsable de esta situación, pues presiona política y financieramente (bien vía convenios legales, bien vía sobornes ilegales) a las administraciones locales para que pongan más y más suelo a su disposición para construir nuevas viviendas. Esta masiva construcción de viviendas no sólo no ha abaratado su precio, sino que a más construcción y más especulación, los precios siguieron subiendo de forma desproporcionada. Ahora, con la crisis y la práctica paralización del sector de la construcción, es cuando las viviendas están bajando de precio.

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España ha sido el país de la UE con mayor ritmo de construcción de viviendas. Es el país donde más viviendas se han construido (ha llegado a superar las 800.000 viviendas al año), donde ha sido más cara su adquisición, donde más se vulnera el derecho a una vivienda digna, y donde más desahucios se han ejecutado. El modelo especulativo de mientras más viviendas mejor, ha sido un rotundo fracaso. Además, esta constante presión para recalificar millones de metros cuadrados de suelo está teniendo importantes e irreversibles impactos territoriales, y ha favorecido la compra de vivienda como inversión en lugar de cómo valor de uso y desviando recursos que deberían dirigirse hacia líneas productivas más intensivas en tecnología, como I+D+I. A más construcción mayor necesidad de infraestructuras, que a su vez facilitan nuevas recalificaciones, más gasto público y más déficit presupuestario. Un circulo vicioso endemoniado que desvía más recursos públicos en obras de autovías y variantes en vez de sectores productivos con un mayor incidencia en el desarrollo a medio y largo plazo, favorecedor de empleo estable y que fomente modelos alto valor añadido. La actual crisis, lejos de disminuir la presión sobre las nuevas recalificaciones, las está aumentando como supuesta medida para generar empleo. O sea, más de lo mismo. Alegación 30: El nuevo modelo del PGOU de Barbate no puede basarse en el ladrillo y las hormigoneras, que solo generan empleo temporal y de baja cualificación, y terminan por reproducir las causas de la actual crisis. Alegación 31: Hay que evitar actuaciones y procesos que lleven a la destrucción de la base física por exceso de construcción en el litoral, que hace que el sector turístico, un sector clave en la economía barbateña, andaluza y española, se está viendo afectado en algunas zonas por la ineficiencia, la pérdida de calidad ambiental y la falta de competitividad. Alegación 32: Hay que evitar un modelo económico basado en revitalizar la burbuja inmobiliaria que volverá a originar riesgos para el futuro, determinando un escenario creciente insostenible desde el punto de vista ambiental, ineficiente desde el punto de vista productivo, e insolidario desde el punto de vista social. 2.2. La capacidad de carga del territorio y el balance ecológico Ni el PGOU ni el EIA analizan la capacidad de carga del territorio. Hay que evaluar la disponibilidad de los recursos naturales (suelo, paisaje, agua y energía fundamentalmente) y la capacidad de desarrollar infraestructuras, equipamientos y viviendas sin alterar de forma significativa los recursos no renovables (sobre todo suelo, paisaje y energías no renovables) y sin poner en riesgo el suministro de los renovables (agua y energías renovables). Nada de esto se ha hecho. Se diseña una trama urbana gigantesca sin saber qué agua va a consumir ni de donde va a salir. Tampoco se ha evaluado el aumento de emisiones de CO2 que supondrá la apertura de nuevas vías de comunicación de acceso a nuevas zonas residenciales, que se supone tendrán en el transporte privado su base de movilidad. El PGOU no analiza la irreversible trasformación del paisaje que supondrán sus propuestas. Alegación 33: Hay que realizar un estudio riguroso de la capacidad de carga del territorio. Alegación 34: Hay que evaluar la capacidad de carga del territorio para usos turísticos en base a lo estipulado en el POTA: ”Se entenderá como capacidad de carga al conjunto de

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factores que permiten el uso turístico sin una excesiva presión sobre los recursos turísticos, y sin una alteración ecológica, territorial y paisajística inadmisible, disponiendo a su vez, de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y la atención de las demandas de la población”. Alegación 35: Hay que evaluar el aumento de emisiones de CO2 que supondrá los nuevos crecimientos urbanísticos, la apertura de nuevas vías de comunicación de acceso a nuevas zonas residenciales… Alegación 36: El PGOU tiene que analizar el nivel de irreversibilidad de las trasformaciones del paisaje que supondrán sus propuestas. Alegación 37: Hay que incluir el cálculo del consumo en m3 de recursos hídricos en el futuro en base a los crecimientos reales previstos en el PGOU, y justificar su procedencia. Alegación 38: Hay que aportar el informe previo vinculante del organismo de cuenca sobre la disponibilidad de recursos hídricos para los nuevos desarrollos urbanísticos, según se prescribe la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Disposición final primera modifica el apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas de 2001. Ante la evidencia de la falta de recursos hídricos para las desaforadas previsiones de crecimientos urbanísticos y de campos de golf, el PGOU opta por una solución manifiestamente ilegal: la conexión con el Sistema de Abastecimiento Gaditano. En la Ley 17/1995 de trasvase del Guadiaro al Guadalete se condicionó este trasvase a que solo se abastecería a los municipios incorporados entonces a la Zona de Abastecimiento Gaditana, que en la comarca de La Janda incluye sólo a los municipios de Conil, Medina y Paterna. Cualquier otra conexión vulneraría el art. 1 de esta Ley. Alegación 39: En el PGOU no se pueden contabilizar recursos hídricos procedentes del Sistema de Abastecimiento Gaditano, pues se vulneraría lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 17/1995 de trasferencia de volúmenes de agua de la cuenca del Guadiaro a la cuenca del Guadalete. Tampoco se ha realizado un balance ecológico resultante del modelo propuesto, evaluando globalmente sus consecuencias en cuanto a aumento o disminución del consumo de recursos naturales básicos (agua, energía, suelo, materiales), así como de la correcta gestión de sus ciclos. Alegación 40: Hay que realizar un balance ecológico resultante del modelo propuesto, evaluando globalmente sus consecuencias en cuanto a aumento o disminución del consumo de recursos naturales básicos (agua, energía, suelo, materiales), así como de la correcta gestión de sus ciclos. 2.3. La Agenda 21 de Andalucía Ecologistas en Acción ha venido planteando que cualquier planeamiento tiene que tener la sostenibilidad como objetivo. La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de

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Andalucía, ha sido elaborada y aprobada por el Foro Andaluz de Desarrollo Sostenible, contando con el voto favorable de todas las administraciones públicas –incluida la Federación de Municipios y Provincias-, y todos los agentes sociales excepto la Confederación de Empresarios de Andalucía, y ha sido ratificada posteriormente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta Agenda 21 realiza una serie de propuestas que deben regir las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos en municipios litorales con alta incidencia del sector turístico. Estos deben ser los objetivos y criterios para garantizar un desarrollo sostenible del municipio, criterios muy distantes de la dinámica de crecimiento insostenible que consagra las propuestas del PGOU. Tanto el PGOU como el EIA ignoran las propuestas y objetivos de la Agenda 21 de Andalucía, e incumple total o parcialmente la mayoría de ellos. Alegación 41: El PGOU debe cumplir los objetivos y criterios Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía: Alegación 42: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Promover una ordenación en profundidad del litoral de Andalucía que permita la compatibilización de los usos del litoral con su equilibrio ecológico, evitando aquellos que lo alteren de forma importante e irreversible (especialmente el crecimiento urbanístico excesivo y desordenado), y la racionalización de las infraestructuras...)”. Alegación 43: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Limitar, orientar y planificar los crecimientos urbanísticos en función de las necesidades sociales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio concreto, anteponiendo el interés colectivo por encima del interés individual”. Alegación 44: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Actualizar y mejorar la normativa sobre edificación y vivienda y utilizar instrumentos de planeamiento urbanístico para incorporar criterios ambientales y que incluyan medidas que minimicen el consumo de energía y reduzcan el consumo de agua”. Alegación 45: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Desarrollar un modelo de ciudad que minimice la necesidad de desplazamiento urbano, teniendo en cuenta la recuperación de la ciudad existente y evitando el consumo excesivo de suelo”. Alegación 46: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Introducir los componentes de contaminación acústica y calidad del aire en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento, estableciéndose mapas de máximos niveles admisibles que determinarán las actividades a desarrollar y la cantidad máxima en cada área geográfica”. Alegación 47: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Mejorar y proteger el entorno natural y paisajístico de las ciudades, declarar parques periurbanos y paisajes protegidos, y crear sistemas de espacios libres metropolitanos”.

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Alegación 48: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Recuperar suelos contaminados, y desarrollar una adecuada planificación que permita ordenar los diferentes usos del suelo”. Alegación 49: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Preservar y recuperar los espacios intersticiales de las ciudades (setos, lindes, riberas...), así como de pasillos ecológicos, que permitan mantener los hábitats de las especies silvestres de la flora y la fauna”. Alegación 50: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Aplicar los medios normativos existentes y diseñas nuevos instrumentos de este tipo para evitar la degradación de la costa”. Alegación 51: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Fomentar el desarrollo de planes de regeneración de áreas costeras degradadas”. Alegación 52: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Evaluar la capacidad de carga turística del litoral y de los espacios naturales protegidos, teniendo en cuenta la conservación del patrimonio natural, paisajístico e histórico-cultural y la realidad social de estos territorios”. Alegación 53: El PGOU debe incluir el objetivo y/o criterio de Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía “Revisar el marco normativo mediante la introducción de incentivos o penalizaciones para las instalaciones turísticas en función de su grado de respeto por el medio ambiente, así como la posibilidad de introducir nuevas figuras fiscales que potencien un turismo sostenible”. BLOQUE 3- EL CONTEXTO NORMATIVO Y TERRITORIAL El PGOU que ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento no puede calificarse más que de obsoleto e inviable, fruto de los delirios del crecimiento urbanístico ilimitado que impregnó la política urbanística en Andalucía y en todo el Estado en las dos últimas décadas, y que nos ha llevado al desastre económico y social. El PGOU defiende un modelo expansivo trasnochado que ni siquiera se corresponde con el modelo que propugnan las normativas supramunicipales que viene aprobando la Junta de Andalucía y que, aunque de forma muy tímida, intentaron poner en cuestión el modelo especulativo de grandes recalificaciones para segundas residencias que proponen la mayoría de los PGOUs. 3.1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre (BOJA 29 de diciembre de 2006), asegura que persigue un modelo territorial equilibrado y sostenible, preservando los recursos naturales. El POTA reconoce que el actual modelo urbanístico y territorial de Andalucía es insostenible, aunque no incluye normas que

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permita iniciar el necesario giro de 180º que necesitamos. Las prescripciones del POTA deben guiar la planificación urbanística municipal. El POTA propugna un modelo territorial para Andalucía que se fundamenta en dos consideraciones. Por un lado, contiene el conjunto de referencias territoriales básicas que deben ser tenidas en cuenta por las políticas de ordenación territorial y por las actividades con incidencia sobre el territorio. Por otro lado, enuncia un conjunto de principios orientadores en los que deben sustentarse las estrategias de ordenación y desarrollo territorial a escala regional. El PGOU ignora ambas consideraciones. Alegación 54: No se mencionan ni se analizan si el PGOU cumple con los objetivos, líneas estratégicas, criterios, medidas y orientaciones del POTA, muchos de ellos tienen una alta incidencia en la conservación del valor ambiental del territorio, de sus recursos naturales y propugnan sistema de ciudades y modelos de desarrollo territorial y turístico más sostenibles que el modelo que propone el PGOU. Alegación 55: Hay que cumplir la totalidad objetivos, líneas estratégicas, criterios, medidas y orientaciones del POTA Alegación 56: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a la consecución de un modelo territorial equilibrado y sostenible, preservando los recursos naturales. Alegación 57: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente “al reconocimiento de los valores de la ciudad histórica andaluza, de raigambre mediterránea, en tanto que ciudad compacta y de compleja diversidad, apoyada en un orden territorial equilibrado en la escala regional. Factores que pueden ser utilizados para el logro de mejores niveles de calidad de vida y de sostenibilidad urbana. Alegación 58: El PGOU debe cumplir POTA “En relación con la sostenibilidad de los procesos de urbanización, la base ecológica de la ciudad debe ser considerada desde la perspectiva de su responsabilidad en el consumo global de recursos naturales y en la conservación del capital natural (agua, energía, materiales y espacios rurales y naturales) y en la creación de condiciones internas de adecuada habitabilidad y buena calidad ambiental”. Los recursos naturales deben reducirse en la nueva ciudad que propugna el PGOU y aumentar el capital natural. Alegación 59: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. El modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano”. La ciudad que se propugna no es compacta, con núcleos de suelo urbano o urbanizable desgajados. Alegación 60: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por los altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos”. La ciudad expansiva y desgajada que se propugna vulnera este objetivo.

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Modelo urbanístico disperso y expansivo que consagra el PGOU (Plano del EIA), de alto impacto ambiental y territorial y de imposible gestión y financiación de su mantenimiento y de los servicios públicos. En todos los planos del PGOU y del EIA se elimina la macrourbanización de El Següesal, y en casi todos El Bujar, que amplifican aún más este modelo insostenible. Alegación 61: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “La prioridad a los nuevos desarrollos urbanos ha de darse a aquellos que se basan en el crecimiento hacia el interior de los núcleos, es decir, la reordenación de zonas de los cascos urbanos consolidados, así como en desarrollos que completen la imagen unitaria de la ciudad. Ello supone establecer como objetivo el de romper la tendencia a nuevos crecimientos exógenos a los núcleos urbanos consolidados, reduciendo el progresivo consumo de espacios naturales o rurales”. Cuando no se han de desarrollado importantes bolsas de suelo en el interior y periferia de la ciudad, y cuando existen cascos urbanos muy deteriorados, se proponen grandes crecimientos urbanísticos hacia el exterior de estos núcleos urbanos. Alegación 62: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “No se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano disponible ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años”. Se incumplen ampliamente estos límites de crecimiento llegándose a 707,8% de aumento de suelos para desarrollos urbanísticos, y unas previsiones de aumento de población de un 84,63%. Alegación 63: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Incorporar en la planificación territorial, urbanística y de vivienda, criterios dirigidos a dimensionar los crecimientos urbanos desde la perspectiva de dar prioridad a la rehabilitación física y funcional del parque residencial existente”. La rehabilitación del centro de la ciudad debe ser prioritaria en relación con los nuevos desarrollos expansivos que se propugnan.

Caños-Trafalgar-Zahora

Barbate

Portichueolo

Montenmedio

Zahara

Bujar

Següesal

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Alegación 64: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que el crecimiento debe justificarse en “Parámetros objetivos (demográficos, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos”. El PGOU no cumple estos parámetros objetivos, pues directamente falsea los datos de las previsiones demográficas. Alegación 65: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos”. No se han desarrollado el planeamiento anterior en relación, por ejemplo, con la construcción de viviendas (quedan unas 2.000 pendientes de construir), pero se propugnan nuevos desarrollos expansivos residenciales y terciarios. Alegación 66: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que los crecimientos deben ajustarse a la “La disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido”. En ningún momento se justifica la suficiencia recursos hídricos ni las necesidades de nuevos demandas energéticas, y su consiguiente emisión de gases contaminantes. Alegación 67: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Dar prioridad a la integración de las nuevas ofertas turísticas en los núcleos urbanos existentes, evitando los procesos de expansión desligados del sistema urbano preexistente. Los usos y actividades turísticas y recreativas (incluyendo el uso residencial) deberá localizarse de manera preferente aprovechando el patrimonio edificado ya existente en las ciudades y asentamientos históricos, promoviendo la reutilización y renovación de las viviendas y edificaciones sin uso abandonadas”. Alegación 68: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Favorecer en las áreas turísticas modelos de desarrollo menos consuntivos de suelo y de mayor valor añadido (establecimientos reglados de oferta turística), frente a modelos basados exclusivamente en la promoción inmobiliaria y la oferta de segundas residencias”. Hay que desestimar por tanto instalaciones tipo campos de golf o urbanizaciones tipo ciudades jardín para segundas residencias. Alegación 69: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Proteger y conservar estrictamente los espacios naturales, los elementos patrimoniales y los valores paisajísticos frente a procesos de expansión turística, evitando los fenómenos de conurbación en las áreas turísticas, especialmente en el litoral”. Alegación 70: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Dimensionar la oferta y el uso del espacio turístico atendiendo a la capacidad de carga del territorio y a las posibilidades reales de acceso a recursos naturales escasos, particularmente hídricos”. Hay que realizar un estudio de la capacidad de cargad el territorio, sobre todo en el frente litoral. Alegación 71: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Considerar las instalaciones turísticas singulares destinadas al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…) desde su propio valor añadido en cuanto instalaciones especializadas de

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altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas”. Alegación 72: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “El modelo de ciudad deberá responder a objetivos de reducción del nivel de consumo de recursos y promoverá una correcta gestión de los mismos”. El modelo de ciudad propuesto supone un enorme e injustificado aumento de consumo de suelo, de agua y de energía. Alegación 73: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “Se primará la recualificación de lo ya existente frente al desarrollo de nuevos crecimientos”. Antes de colmatar las previsiones del actual PGOU se proponen enormes crecimientos de suelos urbanos no consolidados y urbanizables. Alegación 74: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “La adecuación del planeamiento a la singularidad ecológica del territorio:

• Especial consideración de los suelos agrícolas y forestales de los entornos urbanos, excluyéndolos de los procesos de urbanización.

• Protección y valoración de la capacidad estructurante para el proyecto urbano de los elementos del espacio rural y natural, como cauces fluviales, ramblas, escarpes y áreas de interés paisajístico, camino rurales, evitando en todo momento opciones que supongan la fragmentación de hábitats naturales.

• Hay que excluir la totalidad de suelos forestales del proceso urbanizador, clasificándolos como Suelo NO Urbanizable de Especial Protección o como SGEL, y conservar la totalidad del la red e vías pecuarias y caminos rurales.

Alegación 75: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a la “Intensificación de los programas de ahorro energético y la incorporación de energías renovables y no contaminantes. Fomento de las viviendas bioclimáticas”. Alegación 76: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a la “Mejora de la gestión del ciclo del agua dirigido a la racionalización de los consumos urbanos, la reducción de pérdidas y la reutilización de aguas residuales”. Alegación 77: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a “Establecer en zona de sobreexplotación y contaminación de acuíferos programas de recarga y una orientación de usos del suelo y las actividades que sean compatibles con la recuperación de la calidad de las aguas subterráneas”. Se deben reducir los procesos urbanizadores en la zona de recarga del acuífero litoral y de la vega del Barbate. Alegación 78: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a los “Programas de reducción de residuos urbanos y control y gestión de los residuos peligrosos”. Alegación 79: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “El planeamiento incidirá en la mejora de los comportamientos ecológicos de las edificaciones, tanto en la fase de diseño (orientación, aislamiento, instalaciones), como en la construcción (materiales utilizados, minimización de residuos…)”. Alegación 80: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “El paisaje constituye un elemento clave en al estrategia de conservación y gestión de los recursos patrimoniales. El

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planeamiento territorial y urbanístico deberá considerar el paisaje urbano y su integración en el entorno como parte de su patrimonio natural y cultural por lo que velará por su conservación y correcta gestión”. Alegación 81: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “Se deberán considerar un conjunto de indicadores de sostenibilidad para mejorar el conocimiento específico sobre los factores que inciden sobre la evaluación del comportamiento ecológico de las ciudades”. Alegación 82: El PGOU debe cumplir el POTA en lo referente a que “Los desarrollos urbanos han de respetar la protección integral de los ecosistemas litorales (acantilados, dunas, arrecifes, zonas húmedas…) y el mantenimiento de la diversidad de usos del suelo, compatibilizando los usos urbanos con los rurales y naturales. Ello supone establecer como objetivo el evitar la formación de continuos urbanos en el frente costero”. Alegación 83: El planeamiento urbanístico y territorial orientará la ordenación del espacio turístico según los siguientes criterios: “En las áreas turísticas litorales, la mejora de los procesos de desarrollo urbano ha de entenderse como la estrategia fundamental para lograr la sostenibilidad ecológica de las zonas litorales y para garantizar la viabilidad económica y social de la propia actividad turística a largo plazo”. 3.2. El Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Janda El Plan de Ordenación del Territorio (POT) de La Janda fue aprobado por Decreto 358/2011. Este POT apuesta por un desarrollo insostenible, basado en el intento, avocado al fracaso, de revitalizar la economía del ladrillo. Este plan se formuló en 2007, a las puertas de la crisis motivada por el estallido de la burbuja inmobiliaria. Pero parece que la Junta y los ayuntamientos no se han enterado de esta crisis, y no solo no reconsideraron las previsiones de enormes crecimientos urbanísticos que se incluían en la propuesta inicial de 2010, sino que las multiplicaron, con proyectos disparatados que salpican toda la geografía de la Janda y que pretenden urbanizar 2.200 has (¡22,2 millones de m2!), construir un mínimo de 7.692 viviendas, y decenas de hoteles con 8.290 plazas, y todo con la pretensión, además, de que no computen como nuevos suelos urbanizables ni nuevas viviendas a efectos de los límites que impone el POTA. Estos suelos y viviendas se sumarían a las ya de por sí desorbitadas previsiones que incluyen los PGOUs de estos municipios, muchos de ellos redactados y aprobados al amparo de boom urbanístico de las dos últimas décadas. Incluso en zonas que se excluyeron como áreas de oportunidad en el POT aprobado definitivamente, se mantienen usos urbanísticos de carácter turístico e, incluso, residencial, como son los casos de El Bujar y El Següesal. Estas propuestas de crecimientos urbanísticos se realizan sin el más mínimo estudio de las demandas existentes, y cuando existen miles de viviendas vacías y sin vender. Y todo cuando el Instituto Nacional de Estadística pronostica un horizonte con mínimos crecimientos demográficos, debido a la baja de la natalidad y al descenso de la inmigración. Es decir, se pretende volver al modelo de construcción especulativo ya fracasado. Más de lo mismo promovido por los mismos que nos han abocado a esta grave crisis económica y social. Alegación 84: Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y en el contexto de la actual crisis hay que reconsiderar las propuestas de crecimientos urbanísticos del POT adaptándolas a parámetros objetivos de demanda de vivienda y suelos productivos.

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3.2.1 Las Áreas de oportunidad, un subterfugio para incumplir los límites del POTA y del sentido común El POT solo utiliza para “justificar adecuadamente una alteración sustancial” de los límites de crecimiento que propugna el POTA, la mera decisión política de que los crecimientos urbanísticos y las viviendas en las áreas de oportunidad no se computen, sin más argumento técnico ni justificación objetiva. Si bien es cierto que el POTA posibilita a los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que determinen criterios específicos para cada ámbito, estos se deben basar en parámetros objetivos de la dinámica demográfica y económica de estas comarcas, y no en decisiones políticas que vulneran y prostituyen las decisiones del Parlamento de Andalucía. Alegación 85: El POGOU debe justificar adecuadamente la alteración sustancial de los límites de crecimiento del POTA. Alegación 86: Las previsiones de crecimiento que se basan en el POT deben basarse en parámetros objetivos de la dinámica demográfica y económica de esta comarca, y no en decisiones políticas que vulneran y prostituyen las decisiones del Parlamento de Andalucía. Las Áreas de Oportunidad son teóricamente suelos dedicados a usos que tienen una dimensión comarcal. Es decir, viviendas, equipamientos, industrias que no van destinadas a la población local, sino a la comarcal, e incuso, provincial. En todo caso lo lógico no es excluir estos suelos de los cómputos de suelo urbano real o de los nuevos crecimientos cuando se contemple su construcción, sino prorratearlo entre los municipios en función de los usuarios del los mismos. La exclusión de suelos y viviendas reales del cómputo de nuevos crecimientos sería tan absurda como proponer eliminar a un sector de la población del padrón por decreto, y dejaría a estos suelos y viviendas en una especie de realidad virtual, como si no existieran. Más sorprendente e incomprensible es que se pretenda excluir del cómputo del crecimiento los suelos y viviendas de “áreas de oportunidad” de carácter residencial que se proponen como vivienda protegida para la demanda de la población local. Estas demandas locales deben estar justificadas por la demanda actual de vivienda o por el crecimiento vegetativo de estos municipios, ninguna de las dos cosas se hace en el POT ni en el PGOU. Si se incluyen “áreas de oportunidad” residenciales se supone que son para una población que no es local, por eso se exceden las previsiones de crecimiento vegetativo de la población local, pero no podrían tener el carácter de vivienda protegida. Solo se justificarían estas .áreas residenciales por una demanda de inmigrantes, ya sea de ámbito local, comarcal, provincial, regional, nacional e, incluso, extranjera, tanto comunitaria como extracomunitaria. En ningún capitulo del POT ni del PGOU se argumenta esta necesidad, ni para quienes serán estas nuevas viviendas, a no ser que se pretenda reproducir el nefasto y fracasado modelo de la construcción de viviendas sin demanda real para potenciar el sector del ladrillo. Estas Áreas de oportunidad se fijan y cuantifican sus crecimientos sin tener en cuenta estudios de necesidades futuras de suelos urbanizables, equipamientos turísticos y/o viviendas. De hecho, el POT prescribe que: • Artículo 42. Los instrumentos de planeamiento general incorporarán estudios sobre las

demandas de viviendas de su población… Dichos estudios adoptarán parámetros estadísticos oficiales, contrastados y adaptados a la trayectoria de la última década”. O sea, lo que no se hace en el mismo POT.

• Artículo 43. El planeamiento urbanístico general contendrá una previsión expresa de las necesidades de suelo para actividades industriales y logísticas, en el contexto de la

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economía comarcal. Dicho análisis prestará especial consideración a la incidencia territorial y económica de las Áreas de Oportunidad de carácter productivo

Alegación 87: hay que justificar la demanda comarcal de las viviendas, equipamientos e industrias de las áreas de oportunidad. Además de las consideraciones ya expuestas sobre su innecesariedad, inconsistencia e inconveniencia, estas áreas de oportunidad incumplen directrices y normas del propio POT, como las determinaciones para los usos terciarios y turísticos (Artículo 44).

1. Los usos terciarios… localizándose con criterios de proximidad a las zonas residenciales, integración en las tramas urbanas existentes, sinergia con las centralidades de la red actual de asentamientos y evitando la saturación del viario.

2. Dicha localización debe valorar su impacto sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente, la ordenación de la movilidad, la capacidad de carga de las infraestructuras y servicios de transporte, la integración urbana

4. Los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso turístico… se ubicarán colindantes con los suelos urbanos existentes…

Alegación 88: El PGOU debe localizar los usos terciarios con criterios de proximidad a las zonas residenciales, integración en las tramas urbanas existentes, sinergia con las centralidades de la red actual de asentamientos y evitando la saturación del viario. Alegación 89: El PGOU debe valorar los efectos de los proyectos turísticos sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente, la ordenación de la movilidad, la capacidad de carga de las infraestructuras y servicios de transporte, la integración urbana Alegación 90: Los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso turístico se ubicarán en el interior o colindantes con los suelos urbanos existentes. El PGOU integra dos áreas de oportunidad de dinamización turísticas: • Montenmedio: 380 has. Hotelero (+ 2.000 plazas), residencial (800 viviendas), hípico y

golf. Afectaría a los pinares y acebuchales que no han sido destruidos por este complejo ilegal. La ampliación afectaría al LIC (Acebuchales de la campiña de Cádiz) colindante. Es un premio a un complejo ilegal que destruyó un valioso bosque de pinos y acebuches. En el documento sometido a información pública incluía 290 has. El importante aumento superficial puede suponer una modificación sustancial por lo que el POT debería someterse a un nuevo periodo de información pública.

• Trafalgar-San Ambrosio: 70 has. Hotelero (+ 800 plazas), residencial (325 viviendas) y deportivo (¿golf?). Zona de alto valor ecológico en el límite del Parque Natural del Pinar de la Breña y del LIC de Trafalgar. Junto a El Següesal, provocará un cerco urbanístico al Parque Natural del Pinar de la Breña y marismas del Barbate, afectando a suelos agrícolas y forestales que conforman el paisaje característico de la Janda y que debe protegerse por sus valores propios y como entorno del parque natural.

El PGOU integra un área de Oportunidad de carácter residencial:

• La Tarayuela: 13 has. Más de 500 viviendas protegidas para rentas bajas. Es un pinar colindante con el Parque Natural.

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Ninguna de estas áreas está justificada desde los puntos de vista económico, social ni ambiental, y solo son un mecanismo perverso para poder urbanizar zonas de alto valor ecológico, algunas adquiridas a bajo precio como suelo no urbanizable por empresas constructoras o entidades financieras con un objetivo puramente especulativo, algunas desarrolladas en la más flagrante ilegalidad, que ahora se premia. Hay que destacar que en esta comarca existen suelos hoteleros que no se han desarrollado por la crisis, y ahora se propone más de lo mismo, nuevos suelos para que se recalifiquen para usos hoteleros.

Valoración de la incidencia territorial de las áreas de oportunidad previstas inicialmente en el POT de La Janda y que de una u otra forma incluye el PGOU

Alegación 91: El PGOU debe plantear como objetivos del sistema de asentamientos dotar de identidad, evitar la banalización, preservar el litoral y ofrecer un nuevo modelo territorial basado en las condiciones naturales que complementen a las ya existentes en el resto del litoral gaditano. Alegación 92: El PGOU debe garantizar el mantenimiento de la ciudad compacta mediterránea y evitar la dispersión urbanística, evitando la formación de nuevos núcleos de población, excluyendo los desarrollos previstos en las áreas de oportunidad de Montenmedio y Trafalgar-San Ambrosio. Alegación 93: El ayuntamiento debe solicitar a la Junta la modificación del POT eliminando las eufemísticamente denominadas áreas de oportunidad.

A. O.Trafalgar

Urbanización

El Següesal

Proyecto turístico

El Bujar

A. O. La Tarayuerla

A.O. Montenmedio

Parque Natural y LIC

La Breña y Marismas

del Barbate

Monumento

Natural y LIC de

Trafalgar

LIC Acebuchales

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El desarrollo del área de oportunidad Trafalgar-San Ambrosio provocaría un enorme

impacto visual 3.2.2 La evolución demográfica de La Janda no justifica los crecimientos urbanísticos del PGOU Los crecimientos demográficos, del parque de viviendas, de los usos productivos y de nuevos suelos urbanizables no deben ni pueden superar la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años. En el PGOU incluye datos de estas tendencias que en ningún momento justifican la ostensible superación de las mismas. La dinámica demográfica, que es uno de los parámetros objetivos que estipula el POTA, es la siguiente:

Evolución de la población de la Janda y Cádiz en la última

década (2003-2012)

Municipio/comarca/provincia

2003 2012 % de incremento

Alcalá de los Gazules 5.491 5.500 Barbate 22.264 22.885 2,78 Benalup-Casas Viejas 6.610 7.205 Conil de la Frontera 18.656 21.927 Medina Sidonia 10.811 11.863 Paterna de la Rivera 5.325 5.662 Veje de la Frontera 12.690 12.857 Total comarca Janda

81.847

87.899

7,39

Provincia de Cádiz

1.155.724

1.245.164

7,73

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Zona afectada por el Área

de oportunidad de Trafalgar

Parque Natural y LIC

La Breña y Marismas

del Barbate

Monumento Natural y

LIC de Trafalgar

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Previsiones de la evolución de la población de Barbate 2012-2019

2012 2019 % de

incremento Barbate

22.885

23.521

636 2,78%

- A la vista de estos datos, solo estaría justificadas viviendas para un crecimiento en los próximos ocho años equivalente a los de la última década, que ha sido de un 2,78%, lo que supondría unos 636 nuevos habitantes, que en base a la ratio estipulada por la Junta de Andalucía (2,4 habitantes/vivienda), necesitarían 265 viviendas, demanda que podría ser asumida con la rehabilitación de viviendas en cascos urbanos y con las previsiones contempladas en los PGOUs vigentes. Pero incluso mantener estas previsiones de crecimiento demográfico y urbanístico en la próxima década, sería lo mismo que mantener como previsiones de crecimiento económico del país, o presupuestario de las administraciones públicas, la media de crecimiento de la última década, como si la crisis no existiera. El Instituto Nacional de Estadística (INE) viene realizando proyecciones demográficas que apuntan hacia una ralentización, cuando no estabilización, de la población a nivel de todo el país (“Proyección de la Población de España a Corto Plazo” 2009-2019). Las proyecciones de población a 10 años vista, prevé una desaceleración de la tasa de crecimiento de la población de España, desde el 1,2% anual registrado en 2008 hasta el 0,27% en 2010. Posteriormente, y hasta 2018, se prevé una estabilización de dicha tasa. El Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), coincide en estas previsiones demográficas. Considerando un Escenario Alto de crecimiento entre 2010-2020, se prevé un incremento anual de población de 0,69% Alegación 94: hay que adaptar los crecimientos urbanísticos y demográficos de Barbate y la Janda a estos datos demográficos y económicos objetivos. Hay que destacar, y lamentar, que el POT no recogió las alegaciones de Ecologistas en Acción, que tenían como objetivo conseguir un modelo territorial equilibrado y sostenible, conservando los importantes valores naturales y patrimoniales de estas comarcas y apostando por un nuevo modelo económico más diversificado, superando la economía del ladrillo. Tampoco recogió las alegaciones presentadas por grupos municipales de la oposición en la legislatura 2007-2011, grupos que ahora en algunos casos son Gobiernos -como es el caso de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules-, que en sus alegaciones dijeron claramente estar en contra del modelo que propone este POT y a favor de un modelo de territorio equilibrado y sostenible. Por el contrario se incluyeron todas las propuestas de los Ayuntamientos y de las empresas especuladoras propietarias de suelos no urbanizables que han conseguido incorporarlos como “áreas de oportunidad” turísticas o residenciales. A estas alegaciones ni siquiera tuvimos contestación. En definitiva, un fraude a la participación ciudadana.

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BLOQUE 4.- LAS URBANIZACIONES ILEGALES

4.1 La proliferación de urbanizaciones y viviendas ilegales Este fenómeno se ha convertido en un cáncer que devora territorio y paisaje en toda Andalucía, crea situaciones de absoluta impunidad, genera corrupción y termina por justificar todo tipo de infracciones al planeamiento urbanístico. Ecologistas en Acción ha vivido con preocupación y con constantes denuncias públicas las enormes transformaciones de suelos que se han ido produciendo en los distintos municipios del litoral gaditano. Los procesos urbanizadores son un modo más de contaminación y destrucción de recursos naturales no renovables como el suelo y el paisaje. Por ello nos hemos opuesto a las grandes transformaciones de suelos en nuestras costas u otros lugares de interés paisajístico, llevadas a cabo por promotores y especuladores, que en la mayoría de los casos llevaban parejas también episodios de corrupción política. Pero nos ha preocupado también el modo en que parte de la ciudadanía ha ido transformando el entorno rural con el eufemismo de “diseminados rurales”. Construcciones que en el caso de Barbate responden en su mayoría a una etiología de segunda residencia. Aunque común a todas ellas son sus impactos debidos a un modelo de ciudad extensivo y que se hace insostenible, la agudización de los problemas de la movilidad urbana y la dependencia del vehículo motorizado para los desplazamientos, el encarecimiento de los servicios urbanos, los incrementos en los consumos de agua, o los de contaminación de los acuíferos por las infiltraciones de las aguas fecales de este tipo de edificaciones, carentes de cualquier sistema de tratamiento de vertidos.

La mayoría de las organizaciones políticas han ignorado este fenómeno, o lo han apoyado descaradamente con un electoralismo y populismo lamentable. Los ayuntamientos no han querido, sabido o podido poner freno a este proceso degradador de nuestras ciudades. La disciplina urbanística ha sido la gran ausente en la gestión municipal, y el gran pacto político y ciudadano para hacer frente a este problema sigue sin aparecer. Mientras tanto, con el silencio cómplice de todos, el territorio sigue ocupándose, la ciudad extendiéndose, el campo urbanizándose, y los episodios de contaminación aumentando. Sólo cuando aparecen sentencias judiciales a tantas infracciones de las leyes, el debate se reabre y la búsqueda de soluciones globales, que suele ser la legalización de todo lo construido ilegalmente.

El modelo del PGOU inevitablemente está mediatizado por este fenómeno tan dañino de las edificaciones ilegales, pero estos asentamientos no deben comprometer el futuro del municipio hasta el punto de hacerla totalmente insostenible e ingobernable por sus dimensiones físicas en relación a la población que albergará. Por otra parte debe de desterrarse para siempre la política de hechos consumados que ha alentado este fenómeno durante tantos años. Somos partidarios de la regularización de aquellos ámbitos consolidados surgidos de las actuaciones ilegales siempre que resulten coherentes con un modelo territorial sostenible, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural a fin de posibilitar la mejora de la calidad de vida de sus residentes con aplicación de las reglas básicas de los deberes urbanísticos que cualquier ciudadano debe cumplir. Ante ello, Ecologistas en Acción entiende que la medida más eficaz para impedir nuevas urbanizaciones y construcciones ilegales es la prevención, y por ello venimos preponiendo las siguientes medidas:

• Paralizar todo proceso de parcelación o construcción ilegal desde sus inicios, imponiendo las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad estipuladas en la legislación y

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planeamientos urbanísticos vigentes, y muy particularmente convirtiendo en normal la demolición de todo lo ilegalmente construido.

• Impedir que las urbanizaciones o construcciones ilegales cuenten con acceso rodado, conexión a la red eléctrica o al abastecimiento de agua potable.

• Poner todas las construcciones ilegales en suelo no urbanizable en conocimiento de la Fiscalía.

• No considerar a las asociaciones de propietarios de viviendas ilegales como interlocutores válidos a la hora de modificar planeamientos para favorecer la situación de estas urbanizaciones y construcciones ilegales.

Superficies y viviendas de zonas clasificadas actualmente como suelo no

urbanizable que se incluyen en el PGOU como suelo urbano no consolidado

Denominación del ámbito

Superficie m2 Nº viviendas Existentes

Nº viviendas Total

A.R.I. (n) B 2

34.971

26

35

A.R.I. (n) CM 2

22.419

18

28

A.R.I. (n) CM 3

47.152

38

58

A.R.I. (n) CM 4

3.240

3

4

A.R.I. (n) CM 5

103.863

72

112

A.R.I. (n) CM 7

192.357

136

211

A.R.I. (n) CM 8

152.343

84

121

A.R.I. (n) B 6

149.761

105

119

A.R.I. (n) B 7

35.573

18

28

A.R.I. (n) CM 9

996.072

894

1.090

A.R.I. (m) CM 6

8.215

9

9

S-SUNC CM 1

33.151

0

50 + 25 plazas hoteleras

S-SUNC CM 2

67.728

0

101 + 52 plazas hoteleras

TOTAL

1.846.845

1.403

1966

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Alegación 95: La legalización de las urbanizaciones y construcciones ilegales debe ser la excepción. Alegación 96: Las urbanizaciones ilegales no pueden condicionar el planeamiento ni pueden utilizarse como excusa para recalificar terrenos en sus inmediaciones o para conectarlas.

4.2 Criterios generales de la “regularización” de viviendas ilegales Alegación 97: Solo se planteará la legalizarán de aquellas urbanizaciones y construcciones en las que por su antigüedad hayan prescrito las infracciones urbanísticas y sea inviable su demolición y que ocupen suelos que de todas formas sea lógica su incorporación a los núcleos urbanos como suelos urbanos no consolidados o urbanizables en los procesos de revisión del planeamiento urbanístico, manteniéndose el modelo de ciudad compacta mediterránea. Alegación 98: No se legalizarán viviendas que hayan sido “regularizadas” de forma ilegal o que estén incursas en procedimientos penales. Alegación 99: No se legalizará ninguna urbanización, vivienda, ni construcción existente en Sistemas Generales, suelos no urbanizables de especial protección por razones forestales, medioambientales o culturales, o terrenos de propiedad o dominio público, incluidas las vías pecuarias estén deslindadas o no. Todas deben ser demolidas, restaurando el terreno a su estado original. Alegación 100: No se ampliarán los ámbitos de regularización en relación con las zonas ya construidas y urbanizadas. Todas las cesiones de viales, equipamientos, zonas verdes,… se realizarán en el interior de estas urbanizaciones ilegales, procediéndose a la demolición de aquellas edificaciones que sean necesarias para posibilitar estas cesiones. Alegación 101: La superficie de las urbanizaciones ilegales que se recalifiquen a suelo urbano o urbanizable computará como nuevos suelos urbano o urbanizable a efecto del cálculo del 40% máximo de crecimiento previsto en el POTA. Alegación 102: La legalización de las urbanizaciones ilegales debe contar con informe de disponibilidad de agua del organismo de cuenca según lo previsto en la Ley 11/2005, que prescribe que “los órganos de cuenca deberán emitir informe previo sobre la disponibilidad de recursos hídricos para los nuevos desarrollos urbanísticos”. Alegación 103: La legalización de las urbanizaciones ilegales debe contar las infraestructuras necesarias para la correcta depuración de sus aguas residuales y un compromiso temporal de cierre de los pozos ciegos y fosas sépticas que, en todo caso, debe estar concluido antes de la legalización o la concesión de licencias de obras o de primera ocupación. Alegación 104: La clasificación de las urbanizaciones ilegales como suelo urbano no consolidado o urbanizable debe incluir el compromiso de demolición de aquellas urbanizaciones ilegales que queden excluidas del proceso de legalización, con compromisos temporales de ejecución.

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Alegación 105: Las vías pecuarias y caminos públicos ocupados ilegalmente y para los que no exista solución urbanística para su recuperación, hay que garantizar trazados alternativos financiados por los dueños de las viviendas ilegales, manteniendo como mínimo la misma superficie, la continuidad de los trazados y la interconexión con el resto de la red pecuaria. Alegación 106: La legalización de las urbanizaciones ilegales debe realizarse bajo el principio de que construir ilegalmente no puede salir más barato que hacerlo legalmente, para ello se deben cumplir las siguientes condiciones: o Las urbanizaciones ilegales construidas parcial o totalmente en suelo forestal

(entendiendo por forestal lo definido en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía), deben llevar como medidas compensatorias la cesión de suelos en su periferia de la misma superficie para reforestarlos e incorporarlos al patrimonio forestal municipal.

o Se deben garantizar las cesiones de suelo para los viales, equipamientos, zonas verdes… que correspondan según legislación vigente, en función de la superficie de cada urbanización ilegal y su población.

o Los propietarios de las viviendas que se legalizarán deberán hacerse cargo del coste de la urbanización interna y de la parte correspondiente de las infraestructuras generales (carreteras de accesos, variantes, conducciones y depósitos de agua, conducciones y estaciones de bombeo de aguas residuales…) que no se hubieran construido si no existieran estas urbanizaciones ilegales. Así mismo correrán con los gastos del proceso de legalización.

o Deberá garantizarse un 30% de viviendas de protección oficial en todas las urbanizaciones ilegales, según lo prescrito en la Ley 12/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y la cesión del 10% de edificabilidad que corresponde legalmente al Ayuntamiento, para incrementar el parque municipal de viviendas.

o Las urbanizaciones ilegales legalizadas incorporarán las prescripciones de movilidad sostenible en lo referente a la jerarquización del viario y a los carriles bicis.

Alegación 107: En ningún caso se legalizará vivienda alguna antes de la culminación de los proyectos de urbanización, de zonas verdes, equipamientos…y de su cesión al Ayuntamiento. 4.3. Costes de regularización de viviendas ilegales La legalización de las viviendas ilegales debe de realizarse bajo el principio de solidaridad en los deberes urbanísticos de tal forma que nunca construir ilegalmente pueda salir más barato que hacerlo legalmente. Debe perseguirse el aseguramiento de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de trasformación urbanística, así como la solidaridad de los beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad de ejecución del planeamiento impidiendo la desigual atribución de beneficios. Alegación 108: Todas las urbanizaciones ilegales que se propone regularizar con la consideración Suelo Urbano No Consolidado serán incluidas en las correspondientes áreas de reparto sobre las que se indicará el la superficie o equivalente económico correspondiente a las cesiones obligatorias para Sistema General de Espacios Libres, Sistema General de Equipamientos y Sistema General Viario. En todo caso serán similares a las que correspondan con carácter general a los Suelos Urbanizables (por ser esta categoría la que en realidad les correspondería al provenir del no urbanizable).

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Alegación 109: Incluir en las fichas urbanísticas de cada ARI(n), ARI(m) o S-SUNC CM (1 y 2) a legalizar los siguientes datos:

• Sistemas Generales incluidos en el Sector donde constará la superficie que corresponda aportar para la adquisición del Sistemas Generales de Espacios Libres, Sistemas Generales de Equipamiento y Sistema General Viario así como la denominación de aquel al que se adscriba la misma.

• Reservas dotacionales de Sistemas Locales donde constará la superficie dentro de los límites del Art. 17 de la LOUA.

• Importe estimativo del coste a las obras de urbanización exteriores de conexión a las redes generales existentes o previstas.

4.4. Aplicación disciplina urbanística a los inmuebles declarados fuera de ordenación. La disposición adicional primera de la LOUA establece que:

1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación. 2. El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el Art. 34.b y sin perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará para las actuaciones de urbanización y subsiguiente edificación en las unidades resultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatible con el modelo urbanístico que se adopte.

Por otra parte en el artículo 34 b indica: La aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

• La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

• La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate.

• A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público o impidan la

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efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación, y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento.

Según los artículos reproducidos únicamente se permitirán ciertas actuaciones sobres las edificaciones parcialmente incompatibles con el nuevo planeamiento pero nunca sobre las edificaciones declaradas totalmente incompatibles sobres las que se deberá aplicar el régimen propio de dicha situación legal que no puede ser otra que la aplicación de la legislación urbanística mediante la que se restaurarán los terrenos a su estado inicial mediante la demolición de lo ilegalmente construido.

Alegación 110: Serán declaradas como fuera de ordenación totalmente incompatible con el ordenamiento todas las edificaciones que se encuentren levantadas sobre suelo no urbanizable, no urbanizable con alguna figura de protección, las que ocupen suelo que se declare dotacional público, vías pecuarias, caminos públicos y cualquier suelo de dominio público. Alegación 111: El Régimen de “Fuera de ordenación con incompatibilidad total”, determina que cualquier obra que se realice sobre los edificios e instalaciones se considerará ilegal excepto la demolición. El ayuntamiento está obligado a exigir el cumplimiento de la ley urbanística y en consecuencia el inicio de actuaciones disciplinarias en cumplimiento de la LOUA para el restablecimiento de los terrenos a su estado original mediante la demolición de lo construido ilegalmente. BLOQUE 5.- PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD En las zonas forestales, litoral y espacios naturales del municipio de Barbate existe una importante biodiversidad, a veces poco conocida y valorada, y siempre ignorada a la hora de diseñar, aprobar y ejecutar planes de infraestructuras o desarrollos urbanísticos. La comarca de la Janda tiene unos 50 km. de costa de los municipios de Conil, Vejer y Barbate. La mayor parte del litoral son playas y barras arenosas. También hay tramos de costa acantilada (Acantilado de Barbate), escasa en el litoral atlántico andaluz, tómbolos (Trafalgar), estuarios y marismas (río Barbate). Los fondos marinos son tanto rocosos como arenosos incluyendo praderas de fanerógamas. En este tramo de litoral están representados 15 hábitats de interés comunitario, 5 de ellos prioritarios (*) (Directiva Hábitats):

• (2270) Dunas con bosques de Pinus pinea • (2250) Dunas litorales con Juniperus spp. • (6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero Brachyodietea • (1310) Vegetación anual pionera con Salicornia. • (2130) Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

Alegación 112: Proteger como SGEL o Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor Forestal o Ambiental todos los hábitat de interés comunitario. Alegación 113: Excluir de procesos urbanizadores o para la implantación de infraestructuras los hábitats mencionados, que deben ser declarados suelo no urbanizable de especial protección.

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Gran parte del litoral de Barbate son espacios protegidos: Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate y la zona de especial protección (ZEC) de la Punta de Trafalgar (incluye al Monumento Natural del Tómbolo de Trafalgar). Alegación 114: El PGOU debe garantizar la conservación integral de estos espacios protegidos impidiendo cualquier actuación urbanizadora o de construcción de infraestructuras en los mismos. En el litoral se produce una excepcional concentración de flora amenazada. El 37 % de la flora vulnerable o en peligro en Andalucía está en el litoral. De los 4.000 taxones (especies o subespecies) de Andalucía, 1.100 se encuentran en la costa de Cádiz. De ellas 127 (11,5 %) están catalogados como amenazados en el litoral gaditano. En el litoral de la Janda existen al menos 42 taxones amenazados: 9 de ellos en peligro crítico, 7 en peligro, 18 son vulnerables y 8 raros. Especie y categoría de amenaza Especies de plantas más amenazadas del litoral de la Janda. CR: En peligro crítico, EN: En peligro de extinción, VU: Vulnerable. IE: Interés Especial.

Especie Categoría de Amenaza

Juniperus oxicedrus sp. macrocarpa EN ( Libro rojo flora Andalucía)

Thymus albicans CR (Lista roja flora española 2008)

Centaurea aspera sp scorpiurifolia EN (Lista roja flora española 2008)

Funana juniperina CR (Lista roja flora española 2008)

Klasea monardii EN (Lista roja flora española 2008)

Sonchus pustulatus CR (Lista roja flora española 2008)

Euphorbia gaditana CR(Lista roja flora española 2008)

Hypochoeris salzamaniana CR (Lista roja flora española 2008)

Anthemis bourgaei EN (Lista Roja flora española 2008)

Cardus myriacanthus CR (Lista roja flora española 2008)

Pistorinia brevifolia EN (Lista roja flora española 2008)

Ononis leucotrichia EN (Lista roja flora española 2008)

Ononis azcaratei CR (Lista roja flora española 2008)

Orobanche densiflora IE (Flora amen. lit. Gadit. (Sanchez, 2000)

Silene stockenii CR (Lista roja flora española 2008)

Scirpus tabernaemontanii CR (Flora amenazada lit. Gadit. (Sánchez, 2000)

Lynaria mumbyana var mumbyana EN (Flora amen. lit. Gadit. (Sanchez, 2000)

Especies de plantas más amenazadas del litoral de la Janda CR: En peligro crítico, EN: En peligro de extinción, VU: Vulnerable.

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Alegación 115: El PGOU debe garantizar la conservación integral de los hábitats de las especies de la flora catalogada relacionada anteriormente, excluyendo estos hábitats de cualquier actuación urbanizadora o de construcción de infraestructuras. La fauna de vertebrados es muy diversa. 7 especies aves (Vencejo cafre, Garcilla bueyera, Garceta común, Halcón peregrino, Pagaza piconegra, Águila perdicera, Gaviota patiamarilla); 2 reptiles (Tortuga boba, Galápago leproso); 2 mamíferos (Nutria y Delfín Mular); 1 anfibio (Sapillo pintojo meridional) y un pez (Salinete) aparecen en la Directiva Hábitats. Hay menos información de los invertebrados. Una araña endémica y amenazada del litoral de Huelva y Cádiz es Donacosa merlini (catalogada como Vulnerable en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía). 5 especies de coleópteros (2 de ellos en peligro de extinción Hybalus ameliae y Meloe foveolatus) aparecen en la misma publicación. En el Bujar se ha constatado la presencia de Macrothele calpeiana y Apteromantis aptera (ambas de protección especial). Entre la fauna marina el coral naranja (Astroides calycularis) figura como vulnerable. Alegación116: El PGOU debe garantizar la conservación integral de los hábitats de las especies de la fauna catalogada relacionada anteriormente, excluyendo estos hábitats de cualquier actuación urbanizadora o de construcción de infraestructuras. En el ámbito del Següesal no se ha investigado la posible existencia en la zona de Sideritis perezlarae, catalogada como VU (Vulnerable) por la lista roja de la flora andaluza, que es propia de arenales costeros y está presente en el colindante Parque Natural. Alegación 117: Completar el inventario de la flora y fauna catalogada y amenazada y proteger íntegramente sus hábitats. Especialmente preocupante es la situación del camaleón común (Chamaeleo chamaeleon L.) es una especie que tiene su área de distribución reducida, en el ámbito europeo, a espacios litorales del sur de la Península ibérica y algunas islas del Mediterráneo (Sicilia, Creta, Samos, Rodas, Chipre). Su hábitat preferido son los pinares y retamares (retama blanca, Retama monosperma L.) sobre dunas costeras, y las zonas de huertos tradicionales con setos vegetales. En la provincia de Cádiz el área de distribución del camaleón está muy fragmentada y coincide con importantes núcleos de población, urbanizaciones y terrenos agrícolas. Sus poblaciones han ido reduciéndose debido a la creciente presión urbanística y a la agricultura intensiva de invernaderos. El camaleón común está catalogado como especie de "interés especial" por el Decreto 439/1990, y "en peligro de extinción" según el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992). Sin embargo en el Borrador del Catálogo de la Fauna Amenazada de la Comunidad Autónoma Andaluza, se considera "vulnerable". La principal amenaza que sufren las poblaciones de camaleones en el litoral gaditano es la creciente especulación urbanística que está destruyendo las mejores zonas de camaleones.

Alegación 118: Mantener como suelo no urbanizable las áreas de distribución de camaleones.

Alegación 119: Garantizar la conectividad de todas las poblaciones de camaleones, por medio de pasillos verdes que se dejen entre zonas urbanizables y mantengan la vegetación natural, o en base a las vías pecuarias que deben deslindarse, recuperarse y reforestarse.

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BLOQUE 6.- PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES

La Ley 2/1992 Forestal de Andalucía deja claro en su Artículo 1 que “Los Montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumple funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajística o recreativas”. De esta definición se excluyen “Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados y aptos para urbanizar”. También la Ley estatal 43/2003, de Montes, define los terrenos forestales o montes como (Artículo 5.1): “todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas”. Es decir, cuando el PGOU propone urbanizar un pinar, un acebuchal, un lentiscal o un pastizal, se está proponiendo destruir un suelo forestal; cuando el EIA reduce el valor de los pastizales y matorrales, está favoreciendo la destrucción de los ecosistemas de mayor biodiversidad del municipio. Alegación 120: clasificar como suelos no urbanizables de especial protección la totalidad de terrenos cubiertos de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumple funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajística o recreativas, según prescribe la legislación forestal vigente. Varias de las Áreas de Oportunidad afectan a espacios forestales de alto interés, algunos incluidos como hábitats protegidos a nivel comunitario por la Directiva 92/43/CEE. Montenmedio: Este área de oportunidad prevé ampliar la urbanización de Montenmedio (380 has.) para usos hoteleros, residencial, hípico y campo de golf. Esta rodeado por la ZEC Los Acebuchales. Afectaría a los pinares y acebuchales que no han sido destruidos por el complejo ya existente. La ampliación del complejo existente en Montenmedio afectaría al LIC (Acebuchales de la campiña de Cádiz) que lo rodea completamente. Con la clasificación de SUNS B2 de Montenmedio se sigue premiando con nuevos suelos urbanizables a una actuación que se hizo sin permiso alguno ni licencia de obras y que conllevó la mayor multa por infracciones forestales de Andalucía. Alegación 121: Eliminar esta área de oportunidad para impedir su afección a terrenos forestales y exigir la restauración forestal de los suelos deforestados ilegalmente en este ámbito. Trafalgar-San Ambrosio: Esta área de oportunidad tiene una superficie de 70 has. en las que se pretende construir un macro complejo para uso hotelero, residencial y deportivo. Es una zona de alto valor ecológico en el límite del Parque Natural del Pinar de la Breña (incluyendo una pequeña parte de éste) y de Punta de Trafalgar. Dentro de esta área se encuentran una zona forestal de acebuchal alternando con praderas naturales de ganadería extensiva y pinares densos. Esta zona quedó fuera del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate por razones políticas. Alegación 122: Eliminar esta área de oportunidad para impedir su afección a terrenos forestales y declarar todo el ámbito como suelo no urbanizable de especial protección.

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Bosques de pino piñonero y acebuches afectados por el Área de oportunidad de Trafalgar-San Ambrosio

Dehesas de acebuches afectadas por el Área de oportunidad

de Trafalgar-San Ambrosio. Al fondo, pinares y enebrales del el Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate

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BLOQUE 7. Las falacias sobre el turismo del golf El PGOU de Barbate apuesta por el turismo de golf, un modelo de alto consumo de recursos naturales (suelo y agua), con escaso beneficio económico y social, y que está fracasando, pues ya hay campos de golf en la provincia de Cádiz cerrados y/o en concurso de acreedores. Este turismo no supone ni el 1% de la demanda de los turistas que visitan Andalucía, pero ocupa la mayor parte de los nuevos desarrollos urbanísticos y de consumo de agua. Según las estadísticas de la Consejería de Turismo y Comercio año tras año se constata que el turismo de golf es absolutamente minoritario. Los turistas que visitan Andalucía y que tienen como principal motivación el golf, supone en torno al 1% del total de turistas, y va en descenso. La práctica del golf está entre las últimas prioridades de los 22 millones de turistas que cada año visitan Andalucía. Según las estadísticas de la propia Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, el motivo “deportes”, que incluye al golf, supuso un 1,9% de turistas en 2011. En contraposición, las actividades más frecuentes que los turistas realizaron en Andalucía ese año estuvieron relacionadas con el uso y disfrute de las playas (49,8%), las vivistas a monumentos y museos (39,4%), recorridos y observación de la naturaleza (30,1%) y compras (23,3%). Es decir, los turistas demandan playas en buen estado de conservación, espacios naturales y patrimonio cultural, precisamente lo que se ignora en el PGOU de Barbate y/o directamente sufre deterioro por sus previsiones de desarrollo urbanístico. Y para el golf, que es totalmente minoritario, se propone una oferta de campos sobredimensionada, con tres grandes proyectos urbanísticos –Montenmedio, El Següesal y El Bujar- , con una superficie total de 8.22.607 m2, lo que supone cuatro veces más que el actual suelo urbano de todo el municipio.

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Si a esto se le une el hecho de que en un campo de golf, por limitaciones físicas de los hoyos existentes, no pueden jugar más de 200 personas al día ¿De donde se saca la reiterativa aseveración de los altos rendimientos socioeconómicos del golf para una población? Para lo único que tienen una alta beneficio económico es para los propietarios de los terrenos que se pretenden recalificar y para los constructores de viviendas, pues la recalificación de estos millones de metros cuadrados puede generar unos beneficios especulativos de millones de euros sin invertir ni un euro. La realidad es que los campos de golf no son rentables, son meros subterfugios para recalificar terrenos y desarrollar proyectos inmobiliarios. El golf no es negocio, como ha quedado demostrado con la paralización de proyectos cuando planteó el POTA que debían excluirse las urbanizaciones de los complejos deportivos de golf. . La férrea oposición del lobby de los constructores a que en la normativa que regula el deporte del golf se prohibieran complejos residenciales llevó a la vergonzosa rectificación de este criterio en el Decreto 43/2008 de golf, ha permitido retomar alguno de estos proyectos que tienen en la construcción residencial su principal objetivo. Alegación 123: El PGOU debe aportar datos que demuestren el alto interés económico y social de los campos de golf propuestos, y los beneficios que devengarán a la sociedad estas instalaciones y la ocupación de más de 8 millones de metros cuadrados. Alegación 124: El PGOU debe excluir los tres proyectos de golf –Montenmedio, El Següesal y El Bujar-, por su carácter devorador de suelo, por su alto impacto ambiental y elevado consumo de recursos no renovables (suelo) y renovables escasos (agua, biodiversidad…), y por su falta de justificación económica e innecesariedad social. BLOQUE 8: EL SEGÜESAL Y EL BUJAR, UN NUEVO MODELO D E PLANIFICACIÓN FRAUDULENTA Y EN DIFERIDO Del PGOU ha excluido como suelo urbanizable dos áreas de oportunidad que se contemplaban en el documento inicial del POT: El Bujar y el Següesal. La exclusión del POT de estas áreas de oportunidad se realizó la Junta forzada por informes jurídicos que advertían de que se trataba de modificaciones sustanciales, que obligaban a un nuevo periodo de información pública. El PGOU propone dos tipos de suelos No Urbanizables de Especial Protección (Normas urbanísticas):

a) por Legislación especifica b) por Planificación Urbanística

También existen los Suelos No Urbanizables de Preservación de Su Carácter Natural o Rural (PCNR) y los Suelos No Urbanizables de Hábitat Rural Diseminado. Entre los UN-PCNR se encuentran El Bujar y El Següesal EL BUJAR: En una zona clasificada SNU-PCNR para la que el presente PGOU adjudica usos agropecuarios se anuncia (pag. 340 de las Normas Urbanísticas) que aunque es un SNU y protegido, se

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piensa instalar en él unas “Instalaciones recreativo-turística de interés territorial”, lo que posibilita la construcción de campos de golf de 18 hoyos, hoteles e instalaciones complementarias de servicios. Y todo en 240 has -tanto como todo el suelo urbano actual del término municipal- de suelo no urbanizable actualmente protegido colindante con las marismas del Barbate, declaradas parque natural. Para acceder a esta zona habría que construir un vial de acceso desde la N-340 a la A-2231 que atravesaría el Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate y el LIC Acebuchales de la Campiña de Cádiz, pasando por el Alcornocal de la Herradura uno de los pocos alcornocales sobre arenas que quedan en el litoral gaditano. Esta propuesta no puede calificarse más que de delirante. En un espacio muy mal comunicado, totalmente segregado de la población de Barbate, rodeado de un parque natural, se propone una macro complejo turístico de casi dos millones y medio de m2 (El PGOU no define superficie, pero el POT si incluía esta superficie para la frustrada área de oportunidad). La única explicación posible es que algún promotor ha negociado ya este proyecto con el Ayuntamiento y ha adquirido estos terrenos a bajo precio a esperas de su recalificación. El Plan se contradice a si mismo, protege el espacio pero dice que hará una instalación urbanística-deportiva, y una de dos, o no creen en absoluto en lo que planifican o consideran que los usuarios a los que se dirige el Plan son directamente tontos. Alegación 125: Si se piensa construir el complejo de El Bujar, ha de aparecer en este Plan General que pretende ordenar el término municipal de Barbate. Es un completo fraude decir que este es el Plan General para el municipio pero que se piensa hacer otra cosa distinta de lo aquí expuesto. El Equipo Redactor y de Gobierno del municipio se declaran abiertamente los primeros infractores del futuro Plan General de Ordenación.

Plano de ordenación de El Bujar

Alegación 126: Eliminar la posibilidad de construir en El Bujar “Instalaciones recreativo-turística de interés territorial”, y proteger el alcornocal de la Herradura, proponiendo su inclusión en uno de los espacios protegidos próximos. EL SEGÜESAL: Utilizando un método insólito en planificación urbanística en diferido, se protegen un suelo pero se propone modificar el PGOU tras su aprobación para incluir el que sería el mayor

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complejo urbanístico de la provincia. El documento de Normas Urbanísticas contiene una Disposición Adicional Segunda en la que se dice: “Se procederá a cumplimentar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de junio de 2011, por el que se declara de interés turístico el proyecto de campo de golf “Seguesal Golf Resort”, en el marco del Decreto 43/2008 de 12 de febrero, modificado por el Decreto 309/2010 de 15 de junio, localizado en terrenos adscritos por este Plan General a la categoría de Suelo No Urbanizable de carácter Rural o Natural en la Subzona SRN 2 La Porquera y El Búho. En consecuencia, una vez que sea autorizada por la Administración Autonómica competente el proyecto turístico detallado que cumplimente las condiciones establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno, se procederá a una innovación de este Plan General, que no tendrá carácter de revisión total, a los efectos de adoptar las determinaciones contenidas en ese Plan, al concreto Proyecto Turístico detallado” Esto quiere decir que, se piensa construir un gran Resort con Golf y otros elementos urbanísticos, pero que no se presenta en el Plan que se expone al público y se presenta para su aprobación. Cuando esa aprobación se lleve a cabo, se hará una modificación puntual para la construcción del citado Resort.

Clasificación en el actual PGOU Propuesta de ordenación en el nuevo PGOU

El Següesal triplicaría los actuales suelos urbanos de Barbate

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El macroproyecto urbanístico «El Següesal Resort» promovido por la empresa Bogaris Residential 7 S.L. pretende desarrollarse sobre una superficie de 467,2 has (4.672.000 m2), lo que la convertiría en la mayor de la provincia de Cádiz y triplicaría la superficie conjunta de todos los núcleos urbanos de este municipio. El proyecto incluye la construcción de campos de golf, hoteles, centros comerciales, instalaciones hípicas, colegio bilingüe de alto standig y, mayoritariamente, apartamentos turísticos (2.105 plazas) y viviendas ¡1.647 viviendas y apartamentos!, lo que supondría un nuevo núcleo de población de 4.000 habitantes y un gigantesco gueto que se asegura será totalmente autónomo. El proyecto incluye una oferta hotelera mínima, sólo el 10% de la edificabilidad total, demostrándose que el verdadero interés es el residencial, unido al especulativo ya que la empresa promotora dispondrá de una enorme extensión de suelo urbanizable adquirido a precio de rústico.

No deja de ser absurdo que un municipio con tantos atractivos naturales y gastronómicos, y una comarca con poblaciones de gran valor monumental, apuesten por una actividad que no llega al 1% entre las motivaciones de los 22 millones de turistas que cada año visitan Andalucía. Una vez más se detecta que los Ayuntamientos proponen recalificaciones, no por carencia de suelo para urbanizar, sino por los deseos y conveniencias de promotores urbanísticos

El PGOU actual clasifica los terrenos sobre los que se pretende construir esta macrourbanización como Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable Parque Natural, Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal. En la revisión del PGOU aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 16-10-2008 se aumenta el nivel de protección de estos suelos, considerándolos como Suelos No Urbanizable de Especial Protección PTU.2 Buenavista. En todo el documento de Aprobación Provisional III ni en el EIA hay una sola justificación ambiental para proceder a la desprotección de estos terrenos. El PGOU propone ahora reducir la protección de estos suelos dejándolos en no urbanizable común SNU-CNR-O2 La Porquera y el Búho destinándolo a usos agropecuarios, intentando eludir que buena parte de estos terrenos son de carácter forestal y de alto valor ecológico, tal y como reconoce el actual PGOU y reconocía el documento de aprobación inicial de la actual revisión. De todas formas la normativa del PGOU solo permite actividades agrícolas y ganaderas y preservación y mantenimiento del medio ambiente, objetivos totalmente incompatibles con la propuesta incluida en la Disposición Adicional Segunda de construir este macrocomplejo turístico. Alegación 127: Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Barbate conoce las características del Resort -que ha tramitado como campo de golf de interés turístico-, que han sido publicadas en prensa y conocidas por todos los interesados, es evidente que la maniobra que propone esta Disposición Adicional no es más que un intento de ocultar el incumplimiento del POTA y un verdadero fraude de Ley. Por ello se solicita la desaparición de esta Disposición Adicional Segunda.

Alegación 128: El PGOU debe justificar las causas de por qué estos suelos ya no merecen la clasificación de suelos no urbanizables especialmente protegidos. Alegación 129: El PGOU debe mantener en este ámbito la clasificación del suelo propuesto en el documento de aprobación inicial, considerándolos como Suelos No Urbanizable de Especial Protección.

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En el PGOU se ignoran las múltiples irregularidades que se cometieron en el procedimiento de declaración de este complejo como de interés turístico, en el marco del Decreto 43/2008, que llevó al Defensor del Pueblo en junio de 2012 a aprobar una Resolución que proponía “ RESOLUCIÓN Q11/4371: RECOMENDACIÓN: declarar la existencia del vicio de anulabilidad expuesto y, en consecuencia, actuar conforme previene la normativa reguladora del procedimiento administrativo común a los efectos de solventar la situación descrita, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la fase de audiencia de los interesados prevista en el artículo 2 2 del Decreto3 56/2010. Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Así mismo, se garantizaría el respeto de los derechos constitucionales y estatutarios que consideramos afectos. Alegación 130: En base a la mencionada Resolución del Defensor del Pueblo el ayuntamiento de Barbate debe instar a la Junta de Andalucía a anular el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de junio de 2011 por el que se declara de interés turístico el proyecto de campo de golf “Següesal Golf Resort”. BLOQUE 9: OTRAS ALEGACIONES A LAS NORMAS URBANÍSTIC AS. En el documento III-Normas Urbanísticas se declaran como Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado Transitorio los siguientes: • SUOT 01 SUB B4 La Breña. Se trata de suelos ya propuestos en el PGOU en el año 95,

con 200.000 m2 de superficie y 600 viviendas previstas. Se demuestra que su urbanización no es ni necesaria ni demandada ya que durante 18 años estos suelos han podido urbanizarse y no lo han hecho. Es una zona de alto valor ecológico, formado por un espeso pinar que forma parte de la misma unidad ambiental que el pinar de la Breña declarado parque natural, y que se excluyó del mismo por razones de presión política del ayuntamiento en 1989.

El puerto y el SUOT 01 SUB B4 La Breña

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Alegación 131: desclasificar el ámbito SUT 01 SUB B4 La Breña y proponer su inclusión en el Parque Natural del Pinar de la Breña y Marismas del Barbate.

• Los suelos SUOT 02 SUB Z1 Suertes del Cachón y SUOT 03 SUB Z2 Huertos del

Pradillo, en el núcleo de Zahara de los Atunes, están en suelos inundables y terminarían por colmatar la ya muy densa urbanización de Zahara de los Atunes, con falta de equipamientos y espacios libres.

Alegación 132: desclasificar los ámbitos SUOT 02 SUB Z1 Suertes del Cachón y SUOT 03 SUB Z2 Huertos del Pradillo y declararlos suelo no urbanizable o SGEL.

El PGOU incluye como Suelo Urbanizable Sectorizado: • El Mosquito, La Tarayuela y la Ampliación del Polígono Industrial de El Olivar,

promociones conectadas al núcleo urbano de Barbate existente. La ampliación del polígono industrial está plenamente justificada y fomentaría este importante foco de actividad económica. Las dos urbanizaciones de carácter residencial prevén la construcción de 1.132 nuevas viviendas, que no están en absoluto justificadas.

Alegación 133: recudirlas y redimensionarlas los Suelos Urbanizables Sectorizados de El Mosquito y La Tarayuela en base a las demandas reales de viviendas previstas, que se expone en el Bloque 12.

• En Caños de Meca se incluyen como SUS zonas como el Poseidón, Fuente del Madroño,

Zona Hotelera de Caños y El Camaleón, que han sido urbanizadas irregularmente y sin normativa, de forma consentidas, La urbanización ilegal existente condiciona ahora la planificación. Son un claro ejemplo del poco efecto que tienen los PGOUs en nuestro territorio.

Alegación 134: Desclasificar el SUS en la zona de Caños de Meca y recuperar sus características ambientales

En el documento III- Normas Urbanísticas se declaran como Suelo Urbanizable No Sectorizado los siguientes espacios: • SUNS B1 Nuevo Parque de Actividades El Portichuelo. Se justifica por su proximidad a

Montenmedio, a la autovía y a El Bujar, actuación que no se propone en este plan general. Está en zona rural aislada de los núcleos urbanos del municipio. Este nuevo polígono industrial está poco justificado, sólo hay que ver en que estado se encuentra el polígono industrial de Tahivilla, a pocos kilómetros de distancia; no hay ni una empresa instalada. Puede ser una excusa para acercar Montenmedio a la playa, pues en el Avance había una carretera prevista que partía en dos las marismas del Barbate.

Alegación 135: Eliminar este polígono industrial por falta de justificación y su aislamiento respecto a los núcleos urbanos existentes en el municipio.

• Montenmedio:

Alegación 136: Por las razones que se exponen en otros apartados de este documento de alegaciones, se reitera que se elimine el SUNS B2 Montenmedio, procediendo a la restauración forestal de los terrenos deforestados ilegalmente.

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Montenmedio y El Portichuelo

• Y en el núcleo de Caños de Meca-Zahora: SUNS CM1 Playa de los Nidos, SUNS CM 2

Yeguada de Trafalgar, SUNS CM 3 Colada del Este, SUNS CM 4 Colada del Oeste y SUNS CM 5 El Madroño. Todos estos espacios completan la colmatación urbanística total de Caños de Meca, que acaba formando con Zahora un continuo urbanizado; de hecho se ha pretende legalizar las múltiples instalaciones al margen del planeamiento por el procedimiento de los hechos consumados. Se sigue premiando a los infractores en detrimento continuo de la calidad urbanística del espacio litoral del término municipal. En ningún lugar del PGOU se justifica la necesidad de recalificar estos suelos ni para viviendas, ni para usos turísticos.

Conurbación urbanística propuesta para el frente litoral

Caños de Meca-Trafalgar-Zahora

Montenmedio

El Portichuelo

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Alegación 137: eliminar todos estos sectores como SUNS manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable. Alegación 138: Impedir la urbanización de todo el frente litoral y la unión por medio de urbanizaciones de Zahora y Caños de Meca.

• En el PGOU se contempla dedicar suelos en el LIC Trafalgar para usos hoteleros (ARI

CM8). • Alegación 139: Eliminar la posibilidad de desarrollos hoteleros en el LIC Trafalgar

(ARI CM8). BLOQUE 10: Una expansión urbanística para la que no hay recursos hídricos Ante la evidencia de la falta de recursos hídricos para las desaforadas previsiones de crecimientos urbanísticos y de campos de golf, tanto el PGOU como el EIA plantean la necesidad de disponer de más recursos del Sistema de Abastecimiento Gaditano, solución manifiestamente ilegal. En la Ley 17/1995 de trasferencia de volúmenes de agua de la cuenca del Guadiaro a la cuenca del Guadalete se condicionó este trasvase a que solo se abastecería a los municipios incorporados entonces a la Zona de Abastecimiento Gaditana, que en la comarca de La Janda incluye sólo a los municipios de Conil, Medina y Paterna. Cualquier otra conexión vulneraría el art. 1 de esta Ley. Ahora, no solo se sigue pidiendo este suministro ilegal, sino que se pretende ampliar con un anillo de tubería que enlazan con Facinas y Benalup. El citado anillo carece de proyecto y de financiación. Alegación 140: Ni los actuales núcleos urbanos ni los nuevos previstos en el PGOU pueden suministrarse agua a partir del Consorcio del Sistema de Abastecimiento Gaditano, pues se vulneraría la Ley 17/1995. Alegación 141: Sin los ilegales suministros del Sistema de Abastecimiento Gaditano, las ampliaciones urbanísticas del PGOU serán inviables. El PGOU y el EIA realizan un cálculo fraudulento de las demandas futuras de agua, al excluir el mismo la macrourbanización del Següesal, que según el proyecto aprobado de campo de golf de interés turístico, demandará 769.505 m3/año de agua. Si a ello le sumamos las demandas del campo de Golf de El Bujar -del que nada se dice en el informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua-, y del de Montenmedio, al que se obliga a utilizar agua depurada, el resultado es que no hay recursos hídricos para todos estos campos de golf y macrourbanizaciones, ni siquiera de las depuradoras, que, además, no funcionan. Alegación 142: Hay que realizar una planificación seria, fundada y rigurosa del suministro de agua para los nuevos desarrollos. Alegación 143: Es imprescindible excluir de la planificación urbanística de Barbate los campos de golf previstos por inexistencia de recursos hídricos.

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BLOQUE 11: Prevención de riesgos naturales Según el POT de La Janda, los instrumentos de planeamiento general zonificarán el término municipal en función del tipo y peligrosidad del riesgo, y clasificarán como suelo no urbanizable especialmente protegido la totalidad de zonas sometidas a riesgo de inundación según el “Estudio Hidráulico para la Prevención de Inundaciones y la Ordenación de las Cuencas de La Janda” elaborado por la antigua Agencia Andaluza del Agua. En ningún caso se podrán realizar obras de infraestructuras hidráulicas con el objetivo de modificar cauces, desecar o rellenar zonas inundables para su posterior urbanización. El PGOU incluye como suelo urbano o urbanizable zonas que el mismo PGOU reconoce como inundables, y que deben clasificarse como no urbanizables: La ciudad de Barbate, el poblado de Zahara, los asentamientos de San Ambrosio, la Ribera de la Oliva y El Soto están situados en zonas inundables de los ríos Barbate, San Ambrosio, Mondragón y Candalar respectivamente, por tanto en zonas de riesgo de avenidas e inundaciones. La zona de Zahora también está enclavada en terrenos inundables por aguas pluviales. Según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (Art. 46.i) deben clasificarse como suelo no urbanizable los terrenos que el PGOU adscriba a esta clase de suelo por “Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales”.

Áreas de riesgo de inundación en Zahora y Zahara

Alegación 144: Se aplique en estos núcleos el Decreto 189/2002 de 2 de julio de 2002 de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces. Alegación 145: Los terrenos no urbanizables con riesgo de inundación deben mantener esta clasificación e impedir su urbanización. Alegación 146: Desclasificar los SUOT 02 SUB Z1 Suertes del Cachón y SUOT 03 SUB Z2 Huertos del Pradillo, en el núcleo de Zahara de los Atunes, por su riesgo de inundación.

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El PGOU no recoge el riesgo real de tsunamis en nuestro litoral, fenómenos que han sido recurrentes en la costa atlántico andaluza con gravísimos efectos, como sucedió en el maremoto de 1755. De repetirse dicho fenómeno, lo que los científicos valoran como seguro, las consecuencias sobre un litoral urbanizado y apantallado de edificios puede ser de dimensiones gigantescas. Alegación 147: El PGOU debe reducir la urbanización del frente litoral como método de prevención de daños ante el riesgo de tsunamis. BLOQUE 12: UNOS CRECIMIENTOS URBANÍSTICOS DESMESURA-DOS E INNECESARIOS QUE VULNERAN LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y EL SENTIDO COMÚN

12.1 El incumplimiento de los límites de crecimiento del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) El PGOU intenta soslayar, mediante distintos subterfugios, los límites al crecimiento urbanístico que incluyó el Parlamento andaluz en 2006 en el POTA, cuyo Art. 45 prescribe: “Como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:

a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito”.

Posteriormente se incluyeron las siguientes modificaciones: • Con el fin de potenciar el desarrollo económico, la nueva norma excluirá los suelos

industriales del límite del 40% de crecimiento máximo de territorio urbanizado para cada municipio que fija el POTA para los próximos ocho años.

• El criterio del límite de crecimiento máximo de población, fijado en el 30% con carácter general para el mismo periodo, se modulará en aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes cuya población ha crecido por debajo de la media andaluza durante la última década. Para estos casos se fijan los porcentajes del 60% (localidades de menos de 2.000 habitantes), del 50% (entre 2.000 y 5.000) y del 40% (entre 5.000 y 10.000 habitantes).

Esta última excepción no es de aplicación a Barbate.

El PGOU no analiza los “parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años”, parámetros que evidentemente no justifican los crecimientos urbanísticos que se proponen.

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Alegación 148: El Plan debe presentar los datos objetivos para justificar los crecimientos urbanísticos y de población y la superación de los límites del POTA, como son: índices demográficos, flujos migratorios, situación del stock de viviendas, expectativas turísticas, hoteles existentes e índices de ocupación /temporalidad, etc. 12.2 Las previsiones demográficas de Barbate Las previsiones de crecimiento demográfico a corto y medio plazo del municipio de Barbate no justifican en ningún momento las propuestas de crecimientos urbanísticos ni de construcción de nuevas viviendas que plantea el PGOU. A continuación incluimos los parámetros objetivos demográficos de los distintos ámbitos geográficos que hay que aplicar para el cálculo del crecimiento demográfico.

Evolución de la población de Barbate, la Janda y Cádiz en la última década (2003-2012)

Municipio/comarca/provincia

2003 2012 % de

incremento Alcalá de los Gazules 5.491 5.500 Barbate 22.264 22.885 2,78 Benalup-Casas Viejas 6.610 7.205 Conil de la Frontera 18.656 21.927 Medina Sidonia 10.811 11.863 Paterna de la Rivera 5.325 5.662 Veje de la Frontera 12.690 12.857 Total comarca Janda

81.847

87.899

7,39

Provincia de Cádiz

1.155.724

1.245.164

7,73

• Ámbito nacional Las proyecciones de población del INE a 10 años vista (denominadas a Corto Plazo), prevé una desaceleración de la tasa de crecimiento de la población de España, desde el 1,2% anual registrado en 2008 hasta el 0,27% en 2010. Posteriormente, y hasta 2018, se prevé una estabilización de dicha tasa.

• Ámbito provincial . Parámetros objetivos demográficos; “Proyecciones de población en CADIZ” según el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), y considerando un Escenario Alto de crecimiento entre 2010-2020, se prevé un incremento anual de población de 0,69%.

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Alegación 149: No existe un estudio de proyección demográfica de ámbito nacional en la documentación del PGOU que justifique el crecimiento urbanístico propuesto. Se realiza un estudio basado exclusivamente en el pasado y no en los datos de proyección demográfica del INE. Solicitamos se adapte el crecimiento a estos datos. Alegación 150: Según el POTA los criterios básicos para hallar la dimensión del crecimiento propuesto se realizará en función de parámetros objetivos (demográficos…. y su relación con la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos diez años). Por ello los parámetros objetivos son las proyecciones del INE y su relación con la tendencia de los últimos diez años, y no solo la tendencia seguida por los últimos diez años, que tampoco se respetan. Alegación 151: Los parámetros demográficos objetivos son los arriba descritos, de crecimiento con una tasa en la última década de 2,78%, que proyectada hasta 2019 debe ser el parámetro objetivo que se debe de tener en cuenta para calcular la población futura de Barbate en el periodo de ejecución del PGOU. Previsiones de la evolución de la población de Barbate 2012-2019 y demanda

de viviendas 2012 2019 Incremento

Población

22.885

23.521

636 2,78%

Demanda de vivienda previstas (2,4 hab./viv.)

265

Alegación 152: Si tomamos en consideración otros elementos, como la actual crisis económica, la población va a experimentar una caída tanto en natalidad como en la llegada de emigrantes, elementos ambos claves para crecimientos vegetativos positivos. Solicitamos se adapte el crecimiento a estos datos económicos objetivos. Según el POTA el crecimiento debe de cumplir criterios de parámetros de los usos productivos objetivos. Solicitamos se tenga en cuenta los parámetros objetivos tras el estallido de la crisis económica para determinar el crecimiento poblacional. Alegación 153: Como ya se ha detectado por otra parte, es altamente probable que se incremente la salida de población, especialmente joven (la más interesada en adquirir viviendas) en busca de empleo dadas las cifras de paro en la provincia y en Barbate. Esto acentuara más la perdida de población por el efecto añadido de la perdida de natalidad en estos grupos de edad. Si se proyecta la tendencia demográfica seguida por Barbate en los últimos 10 años para el periodo de ejecución del PGOU en los próximos ocho años, el resultado es que el crecimiento de población en Barbate será de 636 habitantes. Alegación 154: Las necesidades de construcción de nuevas viviendas hay que reducirlas de forma sustancial, dimensionando el nuevo parque de viviendas en base a la tendencia demográfica de Barbate y de la comarca de la Janda en los últimos 10 años, lo que supone un

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incremento máximo previsto -en el más favorable de los escenarios manteniendo las tasas de crecimiento del último decenio-, de 636 habitantes, para los que harán falta 265 nuevas viviendas. Como se expondrá más adelante, incluso estas previsiones son irreales. Alegación 155: Antes de proceder a nuevas recalificaciones, es necesario ejecutar el planeamiento pendiente, con la construcción de las viviendas previstas en los suelos urbanos o urbanizables del vigente PGOU, exceptuando las previstas en zonas de alto valor ecológico o inundables. 12.3 Superficie urbanizable y número de viviendas previstas en el PGOU

Incremento real de los suelos urbanos y urbanizables en relación con el suelo urbano legal actual

Tipos de suelos según su clasificación

Superficie Has.

%

Suelo urbano (SU) actual según el PGOU Vigente 203,2 Suelo Urbano No Consolidado (la mayoría urbanizaciones ilegales sobre SNU)

221,69

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)

207,16

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS)

302,15

El Següesal

467,2

El Bujar

240

TOTAL superficie de los núcleos urbanos tras el desarrollo del PGOU

1.641,4

Incremento de los suelos urbanos y urbanizables sobre el suelo urbano actual

1.438,2

707,8

Incremento de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados sobre el suelo urbano actual

428,85

211

Incremento de los suelos urbanos y urbanizables según el PGOU

157,86

38,27%

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Incremento real de viviendas y población

Tipo de suelo Nº viviendas Incremento de población

% incremento población

Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)

1.775

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)

2.897

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS)

2.684

Següesal 734 Contabilizando solo SUNC y SUS

4.652

9.490

41,4

Total

8.070

19.368

84,63

Incrementos de viviendas y población según el PGOU

2.866

6.941

29,7

El PGOU diseña una ciudad con que puede tener una capacidad para una población de 42.253 habitantes. Es decir, el PGOU pretende casi duplicar su población actual, que asciende a 22.885 personas. El PGOU realiza una auténtica ingeniería ladrillera para soslayar las prescripciones vinculantes del POTA en relación con los crecimientos máximos urbanísticos y de población. En primer lugar, se utilizan datos demográficos antiguos y previsiones de crecimiento fuera de la realidad, y en segundo lugar se hacen todas las excepciones y se utilizan todos los subterfugios posibles e imaginables para asegurar que los suelos urbanos y urbanizables no crecen más del 40% sobre le suelo urbano actual, y que la población no superará el 30% de la actual. • Crecimiento de habitantes y del parque de viviendas según el PGOU

o Suelo urbano actual: � Barbate: 1.771.386 m2 � Zahara: 267.754 m2 � Caños-Zahora: 1.868.770 m2 � Puerto: 219.991 m2

TOTAL: 4.127.901 m2

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El PGOU contabiliza un total de 2.095.901 m2 como suelos urbano actual que no lo son. O sea sobredimensiona el suelo urbano actual en un 103%. El PGOU asegura que el crecimiento de nuevos suelos urbanos y urbanizables es del 38,27%, cuando en realidad es del 707,8%.

o Habitantes

� Población en 2011: 22.928 habitantes � Previsto 2016: 23.454 habitantes. � Incremento máximo 30% (12 años): 6.941 � Número máximo de viviendas según POTA: 2.892. � Número de nuevas viviendas computables: 2.866

El PGOU no contabiliza 2/3 partes del aumento de población que contempla a tenor de las viviendas que se pretenden construir. Alegación 156: El PGOU debe contemplar como aumento de nuevos suelos urbanos y urbanizables la cifra reales, que son 1.438,2 has. (14.382.000 m2), que suponen el 707,8% sobre el suelo urbano actual. Alegación 157: El PGOU debe contemplar el aumento real de población que conllevaría su desarrollo completo, esto es 19.368 habitantes, lo que supondría un aumento del 84,63% sobre la población actual. ¿Cómo es posible tanta discrepancia entre los datos que se utilizan en el PGOU para asegurar que cumplen el art. 45 del POTA y los reales que incluye el mismo PGOU? Pues utilizando los siguientes subterfugios, unos permitidos por las sucesivas modificaciones del POTA a presión de constructores y alcaldes, y otros, sencillamente, a ver si cuelan (Memoria General Anexo 2). 1.- Las Áreas de Oportunidad no computan: No se contabilizan las viviendas previstas en las áreas de oportunidad de La Tarayuela y de Trafalgar-San Ambrosio, en total 904. Esta exclusión de las viviendas de las áreas de oportunidad carece de cualquier justificación demográfica o de tendencia de movilidad de población en el ámbito comarcal. El PGOU no aporta ni un mínimo estudio que justifique que en el ámbito comarcal existe esta demanda de viviendas que se excluyen del cómputo del POTA porque se aduce que son para población foránea. Más aún, en otras poblaciones de la comarca de La Janda se plantean también crecimientos del número de viviendas sobredimensionados sobre la demanda local actual y prevista, también en base a supuestas demandas comarcales, lo que no deja de ser una falacia para intentar justificar lo injustificable. Los ayuntamientos y la Junta de Andalucía aseguran que estos desarrollos de viviendas no deben computar a efectos del POTA con el argumento de que serán también para una demanda comarcal. O sea, la misma población se contabiliza en distintos municipios para justificar crecimientos injustificables de nuevas viviendas. El mismo At. 45 del POTA incluye la posibilidad de modificar los límites pero “debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos…. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito”. El PGOU se basa en el POT para no computar las áreas de oportunidad, pero no se

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justicia esta alteración si esta demanda de miles de nuevas viviendas muy por encima de las previsiones de crecimiento vegetativo de la población y de la posibles movimientos migratorios. Alegación 158: El PGOU debe justificarse adecuadamente la alteración sustancial de los límites del POTA y explicar cuales son los criterios específicos que se han utilizado para justificar estos crecimientos muy por encima de los límites marcados en el POTA. Alegación 159: El PGOU debe justificar de donde provendrán los nuevos habitantes para las viviendas que se excluyen del cómputo del POTA. Alegación 160: El PGOU debe aportar un estudio de la demanda de viviendas de la población del ámbito comarcal que no se satisface en los respectivos ámbitos municipales y debe realizarse en otras poblaciones de la comarca. Alegación 161: El PGOU tiene que incluir las viviendas de las áreas de oportunidad para el cómputo de los crecimientos previstos. Alegación 162: De los crecimientos de población previstos en Barbate hay que descontar la parte alicuota de población que se supone se desplazará a vivir a las Áreas de Oportunidad de ámbito comarcal de poblaciones cercanas. 2.- Los suelos industriales no computan Esta posibilidad está recogida en una de las modificaciones del POTA, pero se refiere a suelos industriales, no a cualquier suelo para actividades económicas. En los polígonos o parques industriales se están instalando centros comerciales, instalaciones deportivas, hoteles, edificios de oficinas… que deben instalarse en suelos de uso terciario. Alegación 163: Deben computar a efectos de los límites de crecimiento del POTA los suelos que no tengan un destino exclusivo para instalaciones industriales. 3.- Las urbanizaciones ilegales computan como suelo urbano actual Esto es un auténtico disparate, cuando no un manifiesto fraude. Las urbanizaciones ilegales que se han relacionado en el Bloque 4 están todas ubicadas en suelos clasificados en el vigente PGOU como no urbanizables. El regularizarlas debe computar como nuevos suelos urbanos no consolidados o urbanizables, según la nueva clasificación que se les otorgue. Lo contrario significaría no solo incurrir en una manifiesta falsedad documental, sino primar al ayuntamiento que más urbanizaciones ilegales permita, pues posibilitaría más crecimiento urbanístico en comparación con los que han aplicado la disciplina urbanística. El argumento de que el POT lo permite (lo que ya fue denunciado en las alegaciones por Ecologistas en Acción) no quiere decir que sea legal, pues según la LOUA y el PGOU vigente estos suelos son no urbanizables hasta que se modifique el planeamiento y se regularicen. Alegación 164: El PGOU debe eliminar a las urbanizaciones ilegales que se regularicen del cómputo de suelo urbano actual.

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Alegación 165: El PGOU debe contemplar como nuevos suelos urbanos o urbanizables las urbanizaciones ilegales que se regularicen a efectos de los límites máximos de crecimiento contemplados en el POTA. 4.- EL Següesal y El Bujar no computan Aquí el artificio es más descarado, sencillamente se eliminan del PGOU para que no computen. En el caso del Següesal se incluye el compromiso en el mismo PGOU para modificarlo inmediatamente e incluir esta macrourbanización. En el caso de El Bujar se plantea construir este complejo turístico en suelo no urbanizable, por lo que no computa como nuevo suelo urbanizable. Esta medida, además de conculcar las normas legales que definen los objetivos y actividades permitidas en el suelo no urbanizable, crearía un precedente gravísimo al permitir desarrollos de macrocomplejos turísticos-urbanísticos en suelos no urbanizables, lo que dejaría sin sentido esta clasificación del suelo y las determinaciones que para este tipo de suelo prescribe la LOUA. 5.- Se incumple la ratio habitante/vivienda Como las cuentas no salen, al ayuntamiento de Barbate le parece muy alta la ratio media existente en Andalucía de 2,4 habitantes/vivienda, que es la que aplica con carácter general la Junta de Andalucía en los planes urbanísticos. Así que el PGOU reduce la ratio a 1,92 habitantes/vivienda en las promociones de VPO, ratio inventada con el falso argumento de que las familias que acceden a viviendas protegidas son menos numerosas. Así salen un 20% más de viviendas en los desarrollos que contemplan un destino mayoritario para VPO. Alegación 166: Hay que contemplar en el cálculo del aumento de población que generará el PGOU la ratio de 2,4 habitantes/vivienda en todos los casos. 6.- Se utilizan datos erróneos de la población y de su proyección de crecimiento El PGOU toma como base la población prevista para 2013, que se toma como año 0 de la entrada en vigor del Plan. Para calcularla, se parte del padrón del INE de 2011, esto es 22.928 habitantes, y le aplica un crecimiento anual de 0,454%, lo que daría una población en 2013 de 23.137 habitantes, lo que no se corresponde con la realidad, pues el crecimiento de la última década, que es el que hay que tomar como referencia, ha sido de 0,278% anual. Pero como ya hemos insistido, incluso la referencia de este crecimiento de la última década no se corresponde con las previsiones demográficas realizadas por el INE y el IEA, ni con la realidad. Así, mientras que el PGOU calcula que la población en 2013 será de 23.137 habitantes, lo cierto es que en 2012, según el padrón del INE, la población ascendió a 22.885 habitantes, o sea, no solo no subió, sino que disminuyó. Además, se utiliza los datos de crecimiento de 12 años con la tasa de crecimiento inflada, cuando el horizonte del PGOU es de ocho. Si se utilizan 12 años también hay que incorporar en el cómputo los Suelos Urbanizables No Sectorizados que se desarrollen en ese periodo. Alegación 167: Hay que tener en cuenta las previsiones demográficas del INE y la evolución real de la población a la hora de calcular la población de Barbate en los próximos ocho años Alegación 168: Es irreal y no tiene base científica ni social alguna mantener como límite de la población un 30% de crecimiento (6.941 habitantes) en los próximos ocho años.

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Alegación 169: Hay que utiliza los datos de crecimiento de la población en el horizonte de 8 años. Si se utilizan 12 años también hay que incorporar en el cómputo los Suelos Urbanizables No Sectorizados que se desarrollen en ese periodo. El PGOU tampoco cumple con el POTA en lo referente a que hay que tener en cuenta “El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos”. El mismo documento del PGOU (Introducción) asegura que una de las razones de la revisión del mismo es la falta de cumplimiento y ejecución generalizada de los desarrollos contemplados en el PGOU vigente. No se han desarrollado el planeamiento anterior en relación, por ejemplo, con los desarrollos de suelos turísticos en el interior y entorno del puerto, pero se propugnan nuevos desarrollos expansivos residenciales y terciarios. Por tanto, aplicando rigurosamente los límites de crecimiento impuestos por el POTA sobre el Suelo Urbano existente actualmente se llega a la conclusión de que el crecimiento que propone el PGOU de nuevos suelos urbanos y urbanizables supone un 707,8%, superando ampliamente el límite del 40%. Incluso excluyendo las desarrollos en diferido (El Següesal y El Bujar), todos los suelos industriales independientemente de su uso y los suelos urbanizables son sectorizados, el incremento de suelo urbano y urbanizable es de 4.288.500 m2. lo que supone un incremento del 211% sobre el suelo urbano actual, siguiéndose superando ampliamente el límite del 40%. Alegación 170: Hay que modificar los cálculos del PGOU adaptándolos a la realidad, con unos incrementos totales previstos con todo su desarrollo (tanto directo como en diferido) de 14.382.000 m2, lo que supondría un incremento sobre el suelo urbano actual del 707,7%. Alegación 171: A efecto de los límites impuestos por el POTA la superficie máxima de nuevos suelos que se pueden recalificar de suelos no urbanizables a urbanos no consolidados o urbanizables es de 812.000 m2 Alegación 172: Hay que reducir los nuevos suelos recalificados de suelos no urbanizables a urbanos no consolidados o urbanizables en 13.570.000 m2, si se tienen en cuenta la totalidad de suelos que se pretenden desarrollar urbanísticamente en el PGOU, y en 3.476.500 m2 si contabilizan solo los suelos urbanos no consolidados y los urbanizables sectorizados.

Alegación 173: En la reducción de la superficie de nuevos suelos no urbanizables que se recalifican a urbanos no consolidados o urbanizables, hay que dar prioridad a los suelos forestales de la periferia del Parque Natural del Pinar de la Breña y Marismas del Barbate y a laz zonas inundables que el PGOU propone recalificar, y que deben clasificarse como Suelos No Urbanizables de Especial Protección o SGEL. El mismo PGOU reconoce que hay suelos urbanos y urbanizables –incluso con la desclasificación que proponemos de los SUOT 01 B4 La Breña, 02 Z1 Suertes del Cachón y 03 Z2 Huertos del Pradillo- para la construcción de 1.023 viviendas en las ARI.T-01, ARI.T-02, ARI.T-03, ARI.T-04, ARI.T-05, ARI.T-06, A RI.T-07 y ARI.T-08.

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Alegación 174: Hay que priorizar el desarrollo del PGOU vigente, en aquellos suelos que no supongan impactos apreciables al medio ambiente y a los recursos naturales, antes de justificar nuevas expansiones urbanísticas. Alegación 175: Hay que desarrollar las promociones de viviendas previstas en el actual PGOU relacionadas anteriormente que sobrepasan con mucho las demandas actuales y futuras del municipio de Barbate. Alegación 176: Hay que incrementar el parque municipal de viviendas para garantizar dos objetivos:

• Viviendas sociales para los sectores más desfavorecidos. • Viviendas de alquiler a bajo precio para jóvenes, con opción a compra, para fomentar así

su emancipación. Alegación 177: El PGOU debe prohibir la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos, obteniendo y ejecutando el Ayuntamiento el 10% de edificabilidad a la que tiene derecho en forma de viviendas que se incorporen al parque municipal de viviendas. Si lamentable es que los ayuntamientos sigan promoviendo un modelo urbanístico expansivo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria que ha provocado esta crisis, más lo es que la Junta de Andalucía siga justificándolos. Incomprensiblemente la Junta emitió un Informe de Incidencia Territorial favorable, dando por bueno los fraudulentos cálculos que se realizan en el PGOU. Alegación 178: A tenor de los datos expuesto hay que realizar un nuevo Informe de Incidencia Territorial. BLOQUE 13: El IMPACTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS El PGOU incluye diversos proyectos dentro del sistema viario: • Vía RV A4 Nuevo acceso a Barbate desde la autovía A48 (N 340). Teniendo en cuenta que

el acceso existente por la A-314 se propone sea mejorada en su trazado y ampliada, este nuevo enlace parece un gasto innecesario y que no proporciona importantes valores añadidos.

Alegación 179: Sea suprimido el nuevo acceso a Barbate desde la autovía A48.

• RV C3 Ronda Oeste. Esta carretera se presenta como una de las actuaciones más

importantes y determinantes del PGOU y transcurre en parte por el interior del PN de la Breña y Marismas del Barbate, segregando una zona del mismo. En el EIA (pag 179) del PGOU el impacto de esta carretera es valorado como impacto severo, tanto por su situación como por su trazado.

Alegación 180: Se suprima el trazado propuesto y se busque otro alternativo que no afecte al parque natural, situándose por tanto en el borde urbano.

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Variante de Barbate

Variante de los Caños de Meca

• Variante de Los Caños de Meca RV C13. Esta nueva vía discurre en buena parte por el

interior del PN de la Breña y Marismas del Barbate. La justificación de este trazado es por la inviabilidad de hacerlo por fuera del parque natural debido a la existencia de edificaciones, la mayoría ilegales. No es admisible que para dar servicio a urbanizaciones ilegales se tenga que construir una vía por el parque natural. En el informe previo de valoración ambiental se asegura que es suelo urbano en el actual PGOU, incluso si lo fuera, las determinaciones del PORN y el PRUG prevalecen sobre el PGOU, por lo que estos suelos están protegidos estando prohibido su desmonte para construir una carretera.

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Alegación 181: Se modifique el trazado propuesto y se desplace a la periferia del parque natural. Si para ello hay que expropiar y demoler edificaciones, habrá que hacerlo si el ayuntamiento entiende que esta variante es esencial. Cuando la administración tiene que expropiar viviendas para construir líneas del AVE, autopistas o embalses, no plantea ningún problema. Alegación 182: Las determinaciones del PORN y el PRUG prevalecen sobre las del PGOU, por lo que es inviable construir esta variante por terrenos protegidos del parque natural al no estar contemplada en la planificación del mismo.

BLOQUE 14: MEJORA DE EFICIENCIA, AHORRO Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES El desarrollo experimentado por los municipios andaluces lleva implícito un importante incremento de los gastos relacionados con el consumo energético de las instalaciones, ya sean de alumbrado público, de bombeo, dependencias municipales o servicios en general. Además, se empiezan a considerar otros aspectos más ligados a la calidad, que se pone de manifiesto en la mayor exigencia de condiciones ambientales adecuadas al confort en los centros de trabajo y en el aumento de la conciencia del problema medioambiental. En esta situación, solamente una gestión energética perfectamente planificada puede mantener el consumo energético del municipio en un entorno controlado, dando respuesta a las demandas sociales de servicios de mayor calidad. Para alcanzar este objetivo es preciso llevar a cabo una optimización energética proporcionando a cada aplicación la máxima eficiencia energética a un coste razonable. De esta forma mejora la gestión municipal y se satisfacen los objetivos de reducción del consumo específico, de la energía empleada y del impacto ambiental. La mejora de la eficiencia energética y el ahorro en los equipos e instalaciones municipales suponen un reto y una oportunidad, puesto que contribuirán a reducir las emisiones de CO2

y a alcanzar los objetivos marcados en el protocolo de Kyoto y en los Planes y Programas que inciden en el campo de la Energía. Si a esto le añadimos las continuas subidas en combustibles fósiles y en los precios de la electricidad, así como el carácter ejemplarizante y de buena imagen en el municipio que lleve a cabo este tipo de actuaciones, hace muy recomendable la ejecución de este tipo de medidas para actuales y futuras actuaciones. El PGOU debe incluir un “Plan de Optimización Energética”, que permitan el establecimiento de una planificación energética municipal, con la misión de optimizar los consumos energéticos del patrimonio municipal (instalaciones deportivas, asistenciales, sociales, culturales, consistorios, parque móvil, maquinaria de obras,...) y con los objetivos específicos de:

1.- Reducir la dependencia energética del municipio, diversificando el suministro y potenciando los recursos autóctonos.

2.- Potenciar la imagen del municipio de compromiso con el medio ambiente, reduciendo el impacto ambiental asociado al uso energético.

3.- Reducir la facturación energética del ayuntamiento, a través del traslado del ahorro energético a ahorro económico.

Alegación 183: Contratación de suministro eléctrico con compañía suministradora con certificado de origen de la generación de la energía eléctrica en al menos un 50% de fuentes renovables.

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Instalaciones municipales: Alegación 184: Alumbrado Público y Semáforos:

• Incorporación de balastos de doble nivel • Incorporación de estabilizadores • Incorporación de reductores – estabilizadores • Elementos de maniobra • Obligación del uso de Leds en Semáforos

Alegación 185: Dependencias Municipales:

• Se realizaran auditorias o diagnósticos energéticos en todos las nuevas dependencias municipales implementando todas las mejores tecnológicas en materia de : o Ahorro en estaciones bombeo y tratamiento de aguas o Ahorro en iluminación o Implementación de energías renovables:

Alegación 186: Incluir la obligación de aprobar una Ordenanza Solar con el objetivo de:

• Aumentar la exigencia del CTE (Código Técnico de la Edificación), facilitando mediante desgravaciones fiscales a todos los usuarios que cubran las necesidades de Agua Caliente Sanitaria en un porcentaje superior al 10 % del exigido por el CTE. Y a todos aquellos que instalen paneles solares fotovoltaicos.

Esta ordenanza obliga a la inclusión de Energía Solar Térmica para el consumo de ACS en todos los edificios de nueva construcción, así como en rehabilitaciones y renovaciones con unos requisitos mínimos. Así mismo recomienda su uso para climatización de piscinas y otros usos factibles, así como líneas de bonificaciones económicas para incentivar a los propietarios y promotores. Se propone la implantación de acciones de difusión. De esta forma el municipio se complementa con el “Código Técnico de la Edificación” y aumenta las exigencias municipio ser más restrictivo que el CTE.

• Calificación y Certificación Energética en los Edificios, Desgravaciones fiscales para aquellos con calificación A y B, premiando la construcción de edificios eficientes.

Alegación 187: La Ordenanza Fiscal municipal debe incluir:

• IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Reducción de hasta el 50% de la cuota integra para viviendas donde se haya instalado energía solar térmica o fotovoltaica para autoconsumo.

• IVTM (Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica): Reducciones de hasta el 75% para coches híbridos, eléctricos, de pila de combustible, y según el tipo de combustible que utilicen.

• ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Reducción de hasta el 95% de la cuota para aquellos casos donde se vaya a incluir un mínimo de Energías Renovables y/o eficiencia energética. Así mismo se pueden establecer diferentes actuaciones, como por ejemplo, medidas fiscales y acuerdos con los agentes económicos y las asociaciones de consumidores para el impulso de equipamientos domésticos eficientes (clase A, bombillas de bajo consumo, etc.).

Alegación 188: Condiciones mínimas que serán de aplicación en cualquier nuevo planteamiento Urbanístico:

• Reserva de suelo para plantaciones arbóreas y arbustivas.

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• Planeamiento urbanístico de forma que las construcciones puedan estar orientadas al sur y tengan acceso al Sol en invierno.

• Medidas y criterios de eficiencia energética en nuevas contrataciones. • Condiciones mínimas para la compra de equipamientos municipales. Por ejemplo, la flota

de vehículos municipales se puede convertir gradualmente a motores eléctricos o de diesel que acepten el biodiesel. Estándares en flotas municipales.

• Progresiva incorporación de sistemas eficientes y energías renovables a las dependencias municipales.

• Plan de Movilidad que vaya en pro de un consumo menor de energía. • Promoción de la Arquitectura bioclimática. • Puede ser interesante la concesión a terceros de instalaciones de servicios energéticos en

los edificios públicos (ESCO. Empresas de Servicios Energéticos). Que obtendrán beneficios de la venta de electricidad. o con la implantación de medidas de ahorro y eficiencia.

• Instalación de farolas solares en el 50% de los nuevos planeamientos urbanísticos incluidos en el presente PGOU.

• Simplificación de la tramitación administrativa municipal asociada a los proyectos de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

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Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental del PGOU de Barbate

(Aprobación Provisional III)

Alegación 1 a la 188: se den por reproducidas todas y cada una de las 188 alegaciones presentadas al documento del PGOU por entender que todas tienen contenido medioambiental. Alegación 189: El EIA no puede limitarse a valorar las propuestas urbanísticas del PGOU, sino que debe plantear alternativas a las mismas, incluso su desestimación por sus impactos críticos, cosa que no se hace. Alegación 190: La Declaración de Impacto Ambiental (DIA o AAU) no puede limitarse a exigir autorizaciones posteriores para el desarrollo de las diversas actuaciones incluidas en el PGOU. Se deben concluir en la misma DIA qué actuaciones son viables ambientalmente y cuales no.

Alegación 191: Al no haberse realizado una evaluación del impacto ambiental del anterior PGOU, tanto en lo referente a su desarrollo como a sus incumplimientos, la evaluación de las previsiones urbanísticas de la presente Revisión está adulterada, pues no se tienen en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos. Alegación 192: Hay que tener en cuenta los contenidos mínimos que estipula La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente: En el Anexo 1 se relaciona el contenido mínima que deben contener los informes de sostenibilidad ambiental, entre lo que se incluye: “f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores”. Alegación 193: Hay que tener en cuenta los contenidos mínimos que estipula la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA): • En el Art. 39, sobre Evaluación ambiental de planes y programas, se estipula:

b) “El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas”. En muchas de las actuaciones propuestas no se estudian alternativas, como por ejemplo

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en la recalificación de suelos forestales para usos residenciales, turísticos, campos de golf... e) “Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables”. Como ya se ha expuesto no se tienen en cuenta objetivos, líneas estratégicas, criterios, medidas y orientaciones del POT y del POTA.

• El Anexo II. B determina que información mínima que contendrá la EIA, en relación con el estudio y análisis ambiental del territorio afectado, entre la que se indica:

a) Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas y ecológicas, los recursos naturales y el patrimonio cultural y el análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales. b) Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos. c) Descripción de los usos actuales del suelo. e) Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.

• El apartado 3 incluye la metodología para la identificación y valoración de impactos:

a) Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida. b) Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos) y al modelo de movilidad/accesibilidad funcional. c) Análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento. Seguridad ambiental.

• El apartado 6.C. relaciona el contenido mínimo de los informes de sostenibilidad ambiental, incluyendo, entre otros, los siguientes contenidos:

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa. 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental. 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, considerando aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se deberán analizar de forma específica los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente. 8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas

Alegación 194: Es imprescindible valorado “aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente”, como la deforestación sufrida en las últimas décadas que ha supuesto la pérdida de importantes masas forestales, o el ineficaz funcionamiento de la EDAR.

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Alegación 195: Hay que analizar “de forma específica los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo”, sobre todo en lo referente a la deforestación del término municipal, la colmatación constructiva del frente litoral, la colmatación urbanística sobre el acuífero Vejer-Barbate, la pérdida de suelo de alta aptitud agrícola o la pérdida del paisaje tradicional de pinares, retamares, acebuchales y pastizales El PGOU realiza un artificio legal, que no es otra cosa que un intento de fraude, al excluir proyectos que el mismo PGOU determina que se desarrollarán con posterioridad, lo que no permite hacer una evaluación global del modelo territorial que se propugna, a sabiendas de la inviabilidad ambiental del mismo. No se puede realizar una evaluación por fases, sino del modelo territorial en su totalidad, incluyendo las urbanizaciones de El Següesal y El Bujar con todo su contenido. Alegación 196: Hay que analizar “de forma específica los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo” de los desarrollos urbanísticos, no segregándolos en el tiempo para hacer evaluaciones parciales sin tener en cuenta la globalidad del modelo territorial que se persigue. Por tanto hay que incluir en el EIA las urbanizaciones de El Següesal y El Bujar.

EL EIA incurre en una falta de rigor, cuando no de manifiesta ocultación de datos e, incluso, falseamiento de la realidad, para intentar justificar proyectos que nunca superarían una evaluación de impacto ambiental rigurosa. Como ejemplos valgan los siguientes: • Se hace una evaluación ambiental parcial, nunca del modelo global que propugna el PGOU,

en el que se deben incluir urbanizaciones que la normativa del PGOU contempla como determinaciones a desarrollar.

• Todas las medidas que propugna el EIA son medidas correctoras, nunca desestimación de los proyectos más impactantes.

• Se elude la valoración ambiental de los grandes proyectos turísticos y de golf argumentando que tendrán su propio procedimiento de prevención ambiental.

• En ningún momento se valoran los recursos hídricos existentes, invocando una supuesta e ilegal aportación del Sistema de Abastecimiento Gaditano. Se oculta que la Ley 17/1995 de trasferencia de volúmenes de agua de la cuenca del Guadiaro a la cuenca del Guadalete impide el abastecimiento al municipio de Barbate. No obstante, el EIA concluye que “El Plan presenta solucione adecuadas al abastecimiento y depuración de aguas”

• Se proponen medidas correctoras absolutamente ineficaces ante proyectos como son las variantes de Barbate y Caños de Meca, que tendrán un impacto crítico. Se valora asumible dichas actuaciones con medidas tan ridículas como: hacer un inventario de vegetación, procurar la mínima afección al arbolado, trasplante de los ejemplares más valiosos…

• Se considera viable la legalización de urbanizaciones ilegales, muchas de ellas construidas en suelos forestales de alto valor ecológico, y los nuevos desarrollos en suelos forestales con medidas igual de ineficaces: inventario de vegetación, incorporación a los espacios libres de la vegetación de más valor o su transplante… En Roche (Conil) hay un buen ejemplo de los efectos perversos de estas medidas “correctoras”, cuya consecuencia no es la preservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas que incluyen, sino su destrucción. Los enebros marítimos podados y convertidos en elementos decorativos aislados en los jardines de esta urbanización es el tipo de propuesta que hace el EIA para justificar la expansión urbanística en suelos forestales de alto valor ecológico.

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• Se valora ambientalmente viable el proyecto urbanístico-turístico de El Bujar, cuando el PGOU no aclara la magnitud de las instalaciones ni sus parámetros urbanísticos: edificabilidad, infraestructuras, número de hoteles, tipo de instalaciones complementarias, posibilidad de construirse apartamentos turísticos, superficie del campo de golf…

• Se asegura que en este nuevo documento no se han producido incrementos en la magnitud e importancia de los impactos. Como ejemplo de esta falacia baste citar que esta nueva propuesta de PGOU desprotege suelos antes clasificados de protección especial, como es el caso de El Següesal. El PGOU actual clasifica los terrenos sobre los que se pretende construir esta macrourbanización como Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable Parque Natural, Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal. En la revisión del PGOU aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 16-10-2008 se aumentó el nivel de protección de estos suelos, considerándolos como Suelos No Urbanizable de Especial Protección PTU.2 Buenavista. Ahora se clasifican todo como Suelos No Urbanizables de Preservación de Su Carácter Natural o Rural (PCNR), permitiendo la Disposición Adicional Segunda el desarrollo de este macrocomplejo urbanístico. En el EIA hay una sola justificación ambiental para proceder a la desprotección de estos terrenos.

A pesar de todo lo expuesto, el EIA concluye que “De la valoración pormenorizado de las actuaciones se deduce la viabilidad ambiental del PGOU de Barbate” ¡¡Toma ya!! Alegación 197: Es insólito, y carece de credibilidad, que el EIA valore que la mayoría de las actuaciones previstas en el PGOU tengan un impacto compatible o asumible, solo a algunas se les imputa un impacto moderado, a muy pocas severo, y a ninguna crítica. Tiene que revisarse las conclusiones del EIA valorando rigurosamente los impactos que provocarían las actuaciones previstas en el PGOU. Alegación 198: No tiene fundamento científico ni técnico alguno que se valoren como ambientalmente viables actuaciones de altísimo e irreversible impacto ambiental como la ampliación del espacio urbano, la regularización de asentamientos, la “integración” Caños de Meca-Zahora, la implantación de actividades turístico-deportivas en SNU, las infraestructuras en espacios naturales… Alegación 199: Hay que rehacer la matriz de impactos en base a lo expuesto en las alegaciones anteriores. Varias de las actuaciones que se valoran como impacto “moderado” o “severo” pasan a “crítico” al adecuar la valoración de los efecto sinérgicos y acumulativos y la irreversibilidad del impacto a sus valores reales. Alegación 200: Hay que modificar las conclusiones a que se llega en el EIA, en el que se asegura que la mayoría de los impactos producidos por la nueva ordenación son moderados o compatibles por lo que deduce que la gran mayoría de los sectores de planeamiento se encuentran perfectamente integrados en el medio. Alegación 201: Hay que volver a analizar el impacto de las distintas actuaciones previstas en el PGOU a tenor de lo expuesto en apartados anteriores, excluyendo todas las que generen impactos críticos y replanteando soluciones alternativas a las que generen impactos severos.

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Alegación 202: No se puede reducir el grado de protección ambiental de suelos protegidos en actual PGOU por su valor ambiental para facilitar proyectos urbanísticos Alegación 203: Hay que clasificar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su Interés Forestal la totalidad de pinares, retamares, sabinares, acebuchales, dehesas y pastizales actualmente clasificados como no urbanizables. Alegación 204: El modelo territorial del PGOU debe garantizar la conectividad de todas las zonas forestales, por medio de pasillos verdes que se dejen entre zonas urbanizables y mantengan la vegetación natural, o en base a las vías pecuarias que deben deslindarse, recuperarse y reforestarse.

Alegación 205: La pérdida de biodiversidad debe considerarse como un impacto crítico. Alegación 206: Cartografiar las especies del listado de flora amenazada y evaluar el impacto que supondría sobre sus poblaciones la ordenación de los distintos sectores.

Alegación 207: Hay que incluir los siguientes indicadores:

• Elaboración, aprobación y cumplimiento de la Agenda 21. • La emisión de gases de efecto invernadero • Evolución de la superficie urbanizada legal e ilegalmente • Cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental • Calidad del agua de la EDAR y nivel de reciclaje. • Autoabastecimiento energético. • Evolución de los terrenos forestales. • Fomento de la movilidad sostenible: peatones, transporte público y vehículos no

motorizados. • Aumento de las poblaciones de la fauna y flora silvestre.

Alegaciones 208 a 309: En base a lo estipulado en el Art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se dan por reproducidas las siguientes alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción que constan en expedientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Las 101 alegaciones presentadas 8 de septiembre de 2010 al proyecto técnico y al documento ambiental del proyecto para la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «El Següesal Resort», en el término municipal de Barbate, Cádiz (BOJA núm. 152 de 4 de agosto 2010). Estas alegaciones no fueron contestadas por la Consejería de Medio Ambiente vulnerando la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en su Art 86 prescribe que “quienes presentes alegaciones u observaciones en este trámite (de información pública) tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada”. Esta negativa a contestar a nuestras alegaciones motivó una Resolución del Defensor del pueblo ya mencionada anteriormente que concluía solicitando a la Consejería de Medio Ambiente anular todo el procedimiento de declaración de este campo de golf como de interés turístico por vulnerar el derecho a la participación en los asuntos públicos y la petición individual o colectiva a las Administraciones públicas que recoge tanto la Constitución española (Art. 23 y Art. 29) como el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Art. 30 y Art. 31). Esperemos que en este procedimiento sí se contesten a estas alegaciones que motivan la solicitud de “eliminar la Disposición Adicional Segunda de las Normas Urbanísticas”.

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POR TODO LO EXPUESTO EN LAS 188 ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL III DEL PGOU DE BARBATE Y EN LAS 309 DE SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIE NTAL, SOLICITAMOS:

1. Que teniendo por presentado este escrito, se dignen admitirlo, tengan por efectuadas las 497 Alegaciones que en el mismo se contienen y se incluya en el nuevo PGOU por entender que vienen a garantizar el desarrollo sostenible y la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico, arquitectónico y etnológico del municipio de Barbate.

2. Que se acuerde dar traslado a esta parte como interesada en razón de los

intereses legítimos que ostenta como asociación cuyo objeto es la defensa del medio ambiente, de las sucesivas actuaciones del expediente en curso.

3. Que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía declare este PGOU como INVIABLE a efectos ambientales y de sostenibilidad, y se exija la inclusión de las propuestas de las alegaciones anteriormente relacionadas.

Ecologistas en Acción muestra su oposición a esta nueva propuesta de PGOU que consagra un modelo urbanístico insostenible, imposible de gestionar por sus dimensiones y desorden, y que solo responde a la inercia de un modelo urbanístico fracasado que ha provocado la mayor crisis económica que ha vivido nuestro país en las últimas décadas. Ecologistas en Acción insiste en la necesidad de dar un giro brusco al modelo urbanístico que se ha venido fomentando en las últimas décadas, para dar lugar a un nuevo modelo de ciudad que garantice la sostenibilidad urbana, la preservación y potenciación de los recursos naturales y el bienestar y el futuro de la mayoría de los ciudadanos. Barbate a 16 de mayo de 2013 Fdo: