agente de comercio/agente comercial

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AGENTES DE COMERCI O DERECHO LABORAL

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Agente de Comercio/Agente Comercial, monografía, bibliografía, investigación

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AGENTES DE COMERCIO

NDICE1. QU ES UN AGENTE DE COMERCIO?_____________________________.21.1 FUNCIONES DEL AGENTE DE COMERCIO_________________________..31.2 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE COMERCIO_______________________31.3 DERECHOS DEL AGENTE DE COMERCIO__________________________.41.4 EL AGENTE DE COMERCIO INTERNACIONAL_______________________.4

2. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL______________________________52.1 ELEMENTOS A NEGOCIAR EN UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.._____________________________________________________.62.2 MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL__________________7

3. TIPOS DE AGENTES DE COMERCIO_______________________________12

4. AGENTE DE COMERCIO EN EL CDIGO DE COMERCIO______________.14

5. CDIGO DEONTOLGICO DEL AGENTE DE COMERCIO______________205.1 PRINCIPIOS GENERALES______________________________________..205.2 RELACIONES CON SU EMPRESA________________________________.205.3 RELACIONES CON EL CLIENTE_________________________________..215.4 RELACIONES CON LA COMPETENCIA____________________________.215.4 RELACIONES CON EL CONSUMIDOR____________________________..21

BIBLIOGRAFA___________________________________________________23

1. QU ES UN AGENTE DE COMERCIO?Agente Comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribucin y en una zona determinada.[footnoteRef:1] [1: Informacin disponible en: http://www.coacciudadreal.com/index.asp?MP=23&MS=12&MN=1. Consultado el 16 de mayo del 2015.]

En ese sentido,no son asalariados, sino profesionales independientes, con estatuto de trabajador autnomo y que estn ligados al empresario mediante un mandato.Son agentes de comercio, las personas que acten de modo permanente, en relacin con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de aquellos. En su actividad, un Agente Comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre acta. En este caso, no ser el Agente Comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que ser la propia empresa la obligada a responder.En ningn caso el agente adquiere la propiedad de la mercanca. De hacerlo, se convertira en cliente o en ltimo caso en distribuidor del producto de la empresa principal.Esta primera definicin es muy importante, ya que el trmino "agent" en ingls puede cubrir funciones diferentes entre s que, no necesariamente corresponden a lo que acabamos de sealar.Un ejemplo: el trmino "sales agent" con frecuencia se define como una persona responsable de cerrar una operacin o de aceptar pedidos siendo retribuido en forma de comisin. En el caso espaol ese trmino incluye a figuras que denominamos como representantes, asalariados a comisin, e incluso la de comisionistas, figuras queno pueden confundirsecon el trmino de agente comercial, antes mencionado.Los agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y estn ligados a ste por una relacin de carcter laboral; 2) Independientes, si actan por medio de su propia empresa y estn ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.1.1 FUNCIONES DEL AGENTE DE COMERCIOLas relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en este captulo, se regirn por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarn los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe.El agente deber transmitir sin dilacin al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de ste ltimo, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.Salvo el caso expresado en el prrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el agente tendrn el carcter de simples propuestas, que no obligarn al principal sino desde el momento en que ste conteste aceptndolos. El principal podr, a su direccin aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no tendr obligacin de dar a conocer a ste las causas o motivos que determinaron el rechazo.1.2 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE COMERCIOEl agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando ste se lo solicite, informaciones pertinentes con la relacin al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este captulo, las obligaciones del agente independiente, se regirn por lo convenido entre ste y el principal.

1.3 DERECHOS DEL AGENTE DE COMERCIOSalvo pacto expreso que lo estipule otra manera en cuanto a la remuneracin del agente, ste tendr derecho a una comisin sobre la cuanta del negocio que se realice por su intervencin, de acuerdo con los usos y prcticas del lugar.En iguales condiciones, el agente tendr tambin derecho a percibir comisin por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pact contractualmente, aunque ste no hubiere intervenido en dichos negocios.Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del agente, ste conservar el derecho a reclamar integra su comisin principal.Si el negocio no se realizar total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el agente tendr derecho a percibir su comisin por la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.1.4 EL AGENTE DE COMERCIO INTERNACIONALHoy hablamos de una de las figuras clave en el proceso de internacionalizacin. ElAgente Comercial Internacional, es una de las muchas alternativas que existen para internacionalizar nuestra empresa. El Agente Comercialofrece una solucin sencilla, prctica y supone un coste moderado para la empresa, por eso esta opcin es la que recomendamos a aquellas PYMES que han de empezar una expansin internacional.Generalmente las empresas que optan por introducir sus productos en elmercado internacional mediante un Agente Comercial,renen una serie de condiciones.A. La empresa se encuentra en una fase inicial de suproceso de internacionalizacinB. La empresa dispone derecursos financieroslimitados, para explorar otras opcionesC. Los productos aexportarno requieren de servicios postventaUnAgente Comerciales un intermediario independiente, que asume de forma estable y permanente la responsabilidad de promover o promover y concluiroperaciones comercialescomo intermediario, en nombre y por cuenta de otra persona a cambio de una retribucin.En estas operaciones elAgente Comercialno asume elriesgo de las operacionesque realiza, excepto se pacte lo contrario.Como consecuencia a su carcter deintermediario independiente, el contrato entre agente y empresa es mercantil y se renen en l, una serie de clusulas a cumplir por ambas partes.2. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIALSegn elcdigo de comercio, el contrato deAgencia comerciales un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.[footnoteRef:2] [2: Informacin disponible en: http://www.gerencie.com/contrato-de-agencia-comercial.html. Consultado el 16 de mayo del 2015.]

Se requiere deregistro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebracin del contrato.El contrato de agencia comercial debe tener al menos los siguientes elementos:A) Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificacin de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).B) El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.C) Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.D) El trmino de duracin del contrato.E) El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.De acuerdo a la ley en Mxico, no hay necesidad de que la empresa principal otorgue una licencia de sus derechos de propiedad intelectual al agente. Tampoco existe una ley que requiera que el principal indemnice al agente por demandas de violacin contra los productos del principal. Y aunque estos aspectos no estn reglamentados por la ley, si se pueden incluir dentro del contrato, como una forma de llenar el vaci legal que se presenta a la hora en que se presente una eventualidad relacionada con posibles demandas de indemnizacin. Para proteger los derechos de propiedad intelectual, el propietario de los mismos debe proceder a inscribirlos o registrarlos, que es lo nico que le asegura la propiedad de las marcas o patentes, ya que estas no se otorgan por el uso sino por su registro.2.1 ELEMENTOS A NEGOCIAR EN UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL1. El objetivo de ventas2. Remuneracin:Generalmente es una comisin sobre las ventas, pero tambin puede ser fija por operacin.3. Exclusividad:Se recomienda que la exclusividad sea recproca y que se determinen claramente los productos y territorios que se acogen a esta clusula.4. Duracin contractual5. Extincin anticipada: Establecer las condiciones o penalizaciones por una extincin anticipada del contrato de agencia, generalmente por violar la clusula de exclusividad o por no cumplir con los objetivos de ventas.

2.2 MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA COMERCIALDEFINICIONES[footnoteRef:3]Este acuerdo tiene lugar el ______ de ______ de 1.999 ___ entre _________________ (en lo sucesivo denominada la Compaa) cuyo domicilio social se encuentra en _________ por una parte y ___________ ( en lo sucesivo denominado el Agente ) cuyo domicilio se encuentra en __________________ por la otra parte.POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente

NOMBRAMIENTO DE AGENTE1- Por el presente documento la Compaa nombra al Agente como agente exclusivo de la Compaa con la finalidad de asegurar pedidos en los pases a los que hace referencia al Anexo Primero del presente documento (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o manufacturados por la Compaa, los cuales productos se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).2- El nombramiento del Agente comenzar en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de terminacin detalladas ms adelante, continuar durante un perodo de aos a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o bien porque la Compaa d a la otra parte notificacin por escrito con una antelacin no inferior a meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.

OBLIGACIONES DEL AGENTE3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situacin comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compaa de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importacin, venta, utilizacin y montaje de los Productos en el mismo.3.2 Mantener una oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexin con las actividades del Agente incluidos gastos de papelera y desplazamiento.3.3 Tener tratos nicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de Productos de clientes de fuera del Territorio con la condicin de que esto no impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compaa y sujeto a las condiciones de comisin y otras que pudieran acordarse con la Compaa) tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compaa, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribucin, suministro o fabricacin de mercancas competitivas respecto de los Productos.3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial o informacin de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compaa como consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulacin sea observada por los empleados del Agente. Esta obligacin se extender ms all de la finalizacin de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolver todas las especificaciones, dibujos y dems datos a la Compaa o representantes que acten en su nombre.3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compaa, no firmar ningn contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compaa o de alguna forma comprometer el crdito de la Compaa o de cualquier filial o compaa asociada.3.7 Transmitir a la Compaa toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.3.8 No asignar, transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos del Agente bajo este Acuerdo sin la obtencin previa del consentimiento escrito de la Compaa.3.9 Comunicarse con la Compaa en espaol ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda informacin o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.

CONDICIONES DE COMERCIO4- El Agente no har ninguna representacin ni dar ninguna garanta respecto de los Productos que no sean representaciones o garantas que puedan de vez en cuando incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.5- El Agente procurar hacer negocios (salvo que la Compaa autorice especficamente de otro modo por escrito ) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compaa notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crdito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.6- Cuando as lo solicite la Compaa, el Agente procurar obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compaa y el agente remitir con prontitud e ntegramente a la Compaa sin deduccin de ninguna clase todas las cantidades tales obtenidas por el Agente.7- La Compaa tendr derecho exclusivo a su entera discrecin y segn considere adecuado de aceptar o negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relacin con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compaa para la venta de los Productos se harn directamente entre la Compaa y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compaa.

COMISIN8- El Agente recibir un pago por parte de la Compaa una comisin con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compaa y ya pagados.8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisin del montaje) dentro del Territorio, la comisin ser segn se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro y/o montaje (o supervisin del montaje) dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compaa que ha intervenido directamente en la obtencin del pedido, la comisin ser segn se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisin de montaje) fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compaa que ha intervenido directamente en la obtencin del pedido, la comisin ser segn se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisin distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarn sujetas a un acuerdo especial entre la Compaa y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentacin de la oferta.10- Sujeto a esta Clusula, el precio pertinente a efectos del clculo de la comisin ser el precio desde la fbrica o el almacn (ex works) de la Compaa (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportacin e importacin y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de aceptacin del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razn de cualquier cambio subsiguiente en la especificacin, entonces la comisin se calcular sobre el precio ex works incrementado o reducido, segn proceda. La comisin pagadera al Agente tambin podr ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razn distinta de un cambio de especificacin, y en cualquier caso tal la Compaa informar al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentacin del precio revisado al cliente, ms cuando esto no sea posibles por razones de tiempo, el Agente ser informado de la cuanta de la comisin incluida en el precio revisado.11- La comisin ser remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisin no es satisfecha a su vencimiento, la cuanta de la comisin pagadera al Agente ser reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisin en exceso ser devuelta inmediatamente por el Agente o podr ( a discrecin de la Compaa ) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compaa al agente.12- Tras la terminacin del Acuerdo, toda comisin debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compaa antes de la terminacin se seguir pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagar comisin alguna al Agente por ningn pedido aceptado por la Compaa despus de la fecha de terminacin.13- La Compaa enviar al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el a clientes en el Territorio en relacin con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que est basada la comisin del Agente, la Compaa informar al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del clculo de la comisin.

PUBLICIDAD14- La promocin y publicidad de los Productos se realizar solamente bajo o en relacin con el nombre de la Compaa y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compaa. El Agente no tendr ningn derecho a usar el nombre de la Compaa de ninguna manera como una descripcin o nombre de su propia empresa. La Compaa proporcionar al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compaa considere necesarios. Dicha publicidad ser pagada por el Agente salvo que la Compaa acuerde de otro modo por escrito.

PATENTES15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminacin, el Agente no reclamar ningn derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseo en relacin con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrar o har que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseo similar o imitacin de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseo que sea propiedad de o est sujeto al control de la Compaa o cualquier compaa filial o asociada de la Compaa.

CESIN16- La Compaa se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricacin de los Productos o de algn ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compaa16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compaa dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el aadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compaa.16.3 Si en opinin de la Compaa el Agente en algn momento no efecta una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningn otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensin del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo segn considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de accin, salvo que ninguno de estos cursos de accin se tomar sin que la Compaa lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.

TERMINACIN17. Sin perjuicio de ningn derecho o recurso que la Compaa pueda tener ante el Agente la Compaa tendr libertad mediante notificacin por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composicin o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente segn las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintin das desde la notificacin de dicho incumplimiento por la Compaa, entonces la Compaa tendr el derecho mediante notificacin por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiracin de dicho plazo de veintin das. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compaa tendr el derecho mediante notificacin segn lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente que la Compaa no estar obligada a pagar al Agente ninguna compensacin que surgiese como resultado de la terminacin de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.

LEGISLACINEste Acuerdo a todos los efectos se regir y ser interpretado en concordanciacon la legislacin espaolay el Agente se somete por el presente a la jurisdiccin de los Tribunales de ___________.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESTodas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por tlex o por fax) sern dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propsito de esta Clusula.

TODO LO ANTECEDENTEqueda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.

ANEXO IDescripcin del territorio _______________

ANEXO IIDescripcin del producto ________________

ANEXO IIIDescripcin de comisiones _______________

FIRMADO en nombre y representacin de la compaa y en presencia de:

FIRMADO en nombre y representacin del agente y en presencia de: [3: Informacin disponible en: http://negociosycontratosinternacionales.blogspot.mx/2012/02/modelo-de-contrato-agente-comercial.html. Consultado el 16 de mayo del 2015.]

3. TIPOS DE AGENTES DE COMERCIOExisten diferentestipos de Agente Comercial, especializados segn las necesidades que tenga nuestra empresa, generalmente diferenciamos entre:Agentes de Importacin.Su funcin principal es la de buscar fabricantes de productos determinados en mercados exteriores que sean de inters para los clientes establecidos en el pas del agente.Agentes de Exportacin.Exactamente al revs que un agente de importacin. Estos agentes buscan clientes en mercados exteriores para los fabricantes de su pas de origen para promover su actividad comercial.Agentes de Importacin y Exportacin, generalmente conocidos comoBrokers.Su misin consiste en localizar proveedores extranjeros que fabriquen productos de su inters a un precio inferior al de su mercado de origen. Vulgarmente decimos que se encargan de especular con los precios y generalmente trabajan para grandes superficies e industrias.Los agentes de comercio independientes, tambin podrn celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando as lo haya convenido con el principal.Son distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurdica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien estn ligados por un contrato de distribucin o representacin.Las disposiciones de este captulo regirn la actividad de otros agentes que se dediquen a colocar seguros, contratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo y similares, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Por contrario, las disposiciones de este captulo no sern aplicables a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e intelectual y de franquicias comerciales.Otras actividades.Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre s.Cambio de condiciones.Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrn ser alteradas por el principal y las modificaciones sern obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relacin jurdica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deber regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley.Agente, distribuidor o representante exclusivo. El principal puede valerse simultneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes distribuidores o representaciones exclusivos para una zona determinada.Autorizacin expresa.El agente slo podr celebrar contratos a nombre principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello.Reclamaciones y fianzas. El agente podr, en todo caso, recibir quejas y reclamaciones con relacin a los negocios celebrados por su intermedio, las que deber transmitir al principal con la mayor brevedad. Tambin podr el agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las obligaciones contradas a favor de ste.4. AGENTE DE COMERCIO EN EL CDIGO DE COMERCIOA continuacin se transcribimos algunos artculos del cdigo de comercio:ARTCULO 280. AGENTES DE COMERCIO. Son agentes de comercio, las personas que acten de modo permanente, en relacin con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y estn ligados a ste por una relacin de carcter laboral; 2) Independientes, si actan por medio de su propia empresa y estn ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.Los agentes de comercio independientes, tambin podrn celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando as lo haya convenido con el principal.Son distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurdica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien estn ligados por un contrato de distribucin o representacin.Las disposiciones de este captulo regirn la actividad de otros agentes que se dediquen a colocar seguros, contratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo y similares, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Por contrario, las disposiciones de este captulo no sern aplicables a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e intelectual y de franquicias comerciales.ARTCULO 281. OTRAS ACTIVIDADES. Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre s.ARTCULO 282. CAMBIO DE CONDICIONES. Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrn ser alteradas por el principal y las modificaciones sern obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relacin jurdica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deber regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley.ARTCULO 283. AGENTE, DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE EXCLUSIVO. El principal puede valerse simultneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes distribuidores o representaciones exclusivos para una zona determinada.ARTCULO 284. AUTORIZACIN EXPRESA. El agente slo podr celebrar contratos a nombre principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello.ARTCULO 285. RECLAMACIONES Y FIANZAS. El agente podr, en todo caso, recibir quejas y reclamaciones con relacin a los negocios celebrados por su intermedio, las que deber transmitir al principal con la mayor brevedad. Tambin podr el agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las obligaciones contradas a favor de ste.ARTCULO 286. FUNCIONES DEL AGENTE. Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en este captulo, se regirn por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarn los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe.El agente deber transmitir sin dilacin al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de ste ltimo, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.Salvo el caso expresado en el prrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el agente tendrn el carcter de simples propuestas, que no obligarn al principal sino desde el momento en que ste conteste aceptndolos. El principal podr, a su direccin aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no tendr obligacin de dar a conocer a ste las causas o motivos que determinaron el rechazo.ARTCULO 287. OBLIGACIONES DEL AGENTE. El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando ste se lo solicite, informaciones pertinentes con la relacin al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este captulo, las obligaciones del agente independiente, se regirn por lo convenido entre ste y el principal.ARTCULO 288. DERECHOS DEL AGENTE. Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera en cuanto a la remuneracin del agente, ste tendr derecho a una comisin sobre la cuanta del negocio que se realice por su intervencin, de acuerdo con los usos y prcticas del lugar.En iguales condiciones, el agente tendr tambin derecho a percibir comisin por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pact contractualmente, aunque ste no hubiere intervenido en dichos negocios.ARTCULO 289. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del agente, ste conservar el derecho a reclamar integra su comisin principal.Si el negocio no se realizar total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el agente tendr derecho a percibir su comisin por la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.ARTCULO 290. TERMINACIN DEL CONTRATO DE AGENCIA, DISTRIBUCIN O REPRESENTACIN. Los contratos de agencia independiente, distribucin o representacin mercantil, solo pueden terminar o rescindirse:1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;3. Por decisin del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipacin. En este caso quedar obligado a la rendicin de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si as lo requiere el principal a reintegrar la mercadera objeto de la relacin contractual que obrare en su poder, a precio C.I.F.La terminacin del contrato o relacin de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generar para ninguna de las partes, obligacin de indemnizar daos y perjuicios.4. Por decisin del principal, en cuyo caso ser responsable frente al agente por los daos y perjuicios causados como consecuencia de la terminacin del contrato o relacin comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relacin.5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisin o terminacin del contrato ser responsable de los daos y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:A) cualquiera de las partes:I. por incumplimiento o contravencin de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;II. Por la comisin de algn delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y,III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.B) El principal:I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorizacin, de todo hecho, dato, clave o frmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,II. Por la baja en el promedio de ventas o colocacin de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estar a lo dispuesto en el numeral 4 de este artculo;C) El agente, distribuidor o representante:I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.ARTCULO 291. CONTROVERSIAS. Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, despus de ocurrida la terminacin o rescisin del contrato o relacin respectiva sobre la cuanta de la indemnizacin que deba pagarse por los daos y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artculo anterior, el monto de la misma deber determinarse judicialmente en la va sumaria en cuyo caso el demandante deber proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuanta de los daos y perjuicios reclamados.En el contrato respectivo o despus de ocurrida la causal, las partes tambin pueden optar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos judiciales como arbitrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la Repblica de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbitrales.Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnizacin, la sentencia o el laudo podr contemplar pronunciamiento:a) sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuanta de los mismos que en equidad corresponden, segn la naturaleza y circunstancias del negocio; yb) Sobre la existencia o inexistencia de daos y en caso de declararse su existencia, la cuanta de los mismos, en los siguientes rubros;1) Por concepto de gastos directos y de promocin o propaganda, que se hubiere efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el ltimo ao.2) Por concepto de inversiones que con ocasin o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que stas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.3) Por concepto de pago de las mercaderas existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que ya no pudieren venderse por causa de la terminacin o rescisin del contrato siempre que estuviere en buen estado. Sin embargo, tambin se considerar que se encuentra en buen estado aquella mercanca cuya descomposicin sea imputable al principal.4) Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminacin del contrato.

5. CDIGO DEONTOLGICO DEL AGENTE DE COMERCIO5.1 PRINCIPIOS GENERALESArtculo 1 Los Agentes Comerciales estn sujetos, adems de a la responsabilidad penal y civil por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesin, a responsabilidad disciplinaria en el caso de infraccin de sus deberes profesionales y normas deontolgicas.Artculo 2 El Agente Comercial deber mantener en todo momento la dignidad de su profesin. Deber, por tanto, abstenerse de toda conducta que pueda redundar en descrdito de la Agencia Comercial.Artculo 3 La probidad que se le exige al Agente Comercial no se refiere tan slo la correccin desde el punto de vista pecuniario; requiere adems, lealtad personal, veracidad y buena fe.La conducta del Agente Comercial debe estar garantizada en sus relaciones con sus representadas y sus clientes. No debe realizar actos fraudulentos, y debe abstenerse de realizar acto alguno que estorbe o impida la disciplina y usos comerciales o redunde en dao o perjuicio de los intereses que le estn confiados.5.2 RELACIONES CON SU EMPRESAArtculo 6 Cumplir con el mximo celo las obligaciones que se le sealen en cualquier momento, respondiendo de todos los actos que excedan, sobrepasen, contradigan, impidan o perturben las rdenes y directrices recibidas, siempre y cuando no desvirten la profesionalidad del Agente Comercial. Advertir al empresario con la mayor celeridad posible, y razonadamente, de los inconvenientes que en especiales circunstancias puedan presentarse para el cumplimiento de sus instrucciones, atenindose a las nuevas rdenes o instrucciones que de su informacin puedan derivarse.Artculo 15. El Agente Comercial deber ser libre en todo momento para aceptar o cesar en la representacin de una Casa comercial o en la promocin y mediacin en la venta de un producto. Cuando voluntaria o necesariamente exponga los motivos de su resolucin, debe hacerlo en forma que no cause agravio o perjuicio al empresario al que representa.Artculo 16. El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del Agente Comercial del que slo le eximir las diligencias judiciales. Un deber hacia sus empresas representadas, que perdura en absoluto aun despus de que haya dejado de prestarle sus servicios; y un derecho ante sus clientes que no pueden obligarle quebrantarlo. El secreto cubre tambin las confidencias intempestivas de sus clientes y colegas. Cuidar que tambin lo guarden sus empleados y colaboradores.5.3 RELACIONES CON EL CLIENTEArtculo 21. Servir a sus clientes con honradez y sinceridad, informndoles y asesorndoles adecuadamente, rehuyendo realizar operaciones que conozca de antemano no van a resultar satisfactorias para ellos.Artculo 22. No se someter a peticiones, descuentos o concesiones que aun estando facultado para conceder, considere que redundan en perjuicio de su comitente o de otros clientes que quedaran en situacin desventajosa.5.4 RELACIONES CON LA COMPETENCIAArtculo 25. No lesionar deliberadamente la imagen, buen nombre y fama de sus competidores, tanto si se trata de otros mandatarios como de colegas suyos en la profesin.Artculo 26. La formacin de la clientela debe cimentarse en la capacidad profesional, la honorabilidad, y las cualidades del producto o servicio.5.5 RELACIONES CON EL CONSUMIDORArtculo 28.1. El Agente Comercial har cuanto est en su mano para buscar la satisfaccin del consumidor final mediante su producto o servicio, no desentendindose de ellos, antes apoyando las acciones de los revendedores y aprovechando todas las ocasiones que se le presenten, o su conocimiento del mercado, para que esa satisfaccin ltima sea siempre una realidad.2. El Agente Comercial colaborar con las Instituciones y Organismos de Consumidores y Usuarios cuando fuere requerido para ello, facilitando la informacin y opinin que le sea solicitada.

BIBLIOGRAFALEYES Ley Federal del Trabajo Cdigo de comercio-Cdigo Deontolgico del Agente Comercial (http://coacmalaga.es/wp-content/uploads/2011/07/Codigo-deontologico.pdf)SITIOS WEB http://www.coacciudadreal.com/index.asp?MP=23&MS=12&MN=1. Consultado el 16 de mayo del 2015. http://www.gerencie.com/contrato-de-agencia-comercial.html. Consultado el 16 de mayo del 2015. http://negociosycontratosinternacionales.blogspot.mx/2012/02/modelo-de-contrato-agente-comercial.html. Consultado el 16 de mayo del 2015.ARTCULOS DE INTERNET http:biblio.juridicas.unam.mxrevistapdfDerechoComparado68artart5.pdf. Consultado el 15 de mayo del 2015LIBROS Bermdez Cisneros, Miguel. "Derecho del trabajo". Editorial Oxford, 9 edicin, 2009.