8va semana derecho comparado

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  • DERECHO CIVIL COMPARADO

    ULTIMA SEMANA

    DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS

  • EL DERECHO CIVIL COMPARADO

    Entendemos por Derecho Comparado, a la disciplina que se ocupa del estudio de

    instituciones jurdicas.

    As entonces entendemos que el Derecho Romano antiguo es un derecho bastante

    estudiado dentro de lo que se refiere a derecho vigente o derecho muerto, es

    decir constituye todo un acontecimiento en la historia del derecho peruano y

    extranjero.

    Por eso tambin decimos que el Derecho peruano se divide en etapas, significando

    ser, el Derecho peruano actual y Derecho peruano anterior.

    Mas an, tambin entendemos que la norma principal del derecho peruano vigente

    es el Cdigo Civil peruano de 1984, para el mismo que se ha tenido en cuenta, el

    Cdigo Civil Italiano.

    Ahora bien, muchos tratadistas confunden el trmino Derecho, como Derecho

    positivo.

  • As tambin tenemos que para efectos de estudio puede dividirse el derecho en

    ramas, siendo: Derecho patrimonial y Derecho no patrimonial.

    Entonces para entender el derecho peruano se debe estudiar, el Derecho

    Comparado y el Derecho Romano.

    De esta forma tambin se determina las Familias Jurdicas del mundo

    contemporneo, como Romano Germnica, Common Law, Socialistas Religiosos y Tradicionales o Filosficas.

    Por ello podemos afirmar que tuvo su cuna en Europa y se fue constituyendo

    gracias al esfuerzo de sus universidades, la Familia Romano Germnica

    De igual forma podemos decir que, la recepcin de los derechos europeos y su

    adhesin a la Familia Romano Germnica ha sido muchas veces parcial, quedando un sector de las relaciones jurdicas regido por los principios del

    Derecho Musulmn

  • Podemos entonces afirmar, que la familia Romano Germnico se extiende hoy en da por todo el mundo, en especial ha conquistado, Amrica Latina, una gran

    parte de frica, Japn, Indonesia.

    Mas an comprende el derecho de Inglaterra y los derechos que han tenido como

    modelo ingls, nacido de la actividad de los tribunales reales de justicia, la

    Familia del Common Law.

    De igual manera podemos decir que, ha sido elaborado por los jueces, en el curso

    de dirimir los conflictos entre los particulares y este origen es hoy todava

    evidente, el Common Law.

    Ahora bien, su norma jurdica, es una norma que proporciona solucin a un

    proceso, el Common Law.

    Mas aun que constituye una tercera familia jurdica, la Familia de los derechos

    socialistas.

  • De igual manera, ha tenido su origen en la antigua Unin de Republicas Socialistas

    Soviticas, la Familia de los Derechos Socialistas.

    Entonces podemos afirmar, que las Familias Jurdicas Romano Germnico, Commo Law, Socialistas, estn ntimamente ligadas al desarrollo de la civilizacin

    Europea.

    Ahora de otro lado tenemos que dentro de la Familia de los Sistemas Religiosos o

    Filosficos el mas importante resulta ser el Derecho Musulmn.

    Es as que podemos decir, que las fuentes del Derecho Musulmn, el Corn, La

    Sunna, El Idjma y El Quiyas.

    Tambin de otro lado, la leyes se consideraban como algo malo en si mismo, porque

    los individuos al conocer las leyes, se arrogan derechos y tienden prevalecerse de

    ello, el Derecho Chino.

    Entonces tenemos que, la comparacin jurdica es uno de los instrumentos

    fundamentales de comparacin, para poder profundizar en el derecho, es el nico

    medio del que disponen los ordenamientos jurdicos para buscar la verdad del

    Derecho.

  • Por ello podemos decir, que cuando se compara las excepciones procesales del

    derecho procesal civil peruano con las del procesal peruano o cuando se

    comparan las tasas registrales con las tasas de Indecopi, ambas del derecho

    peruano, nos relacionamos a la Comparacin Interna.

    O de igual manera cuando se compara las excepciones procesales en el derecho

    alemn y en el derecho peruano, nos relacionamos, a la Comparacin Externa.

    Por ello de igual forma, cuando las comparaciones se realizan entre cdigos, nos

    relacionamos a la Macrocomparacin.

    Tambin podemos decir que contempla tanto la derogacin expresa como la

    derogacin tcita, entonces nos referimos al Cdigo Civil peruano de 1984.

    Mas an se reconoce al concebido la calidad de sujeto de derecho, en el Cdigo

    Civil peruano.

  • Se contempla claramente que la prescripcin extingue la accin, pero no el

    derecho, difiriendo de uso similar, del Cdigo Civil Italiano.

    Sin embargo de acuerdo con el Cdigo del Per, los plazos de caducidad estn

    prefijados en la ley, a diferencia del Cdigo Civil Italiano.

    Oh como para finalizar, decimos que la unificacin del derecho plantea dos

    cuestiones, la primera si es posible, la segunda resultara ser si es deseable.