2011_subrogación de hemodiálisis y servicios de diálisis

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Grupo Funcional Desarrollo Social 1 Instituto Mexicano del Seguro Social Subrogación de Hemodiálisis y Servicios de Diálisis Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-00GYR-02-0450 DS-086 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Adicionalmente, con ella se atendió la solicitud formulada por la CVASF o por los legisladores mediante el oficio núm. CVASF/LXI/1043/2010 del 20 de octubre de 2010. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a las delegaciones, por Subrogación de Servicios de Diálisis y Hemodiálisis; que en su adjudicación se obtuvo las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad; que correspondieron a servicios efectivamente devengados, otorgados conforme a las características y condiciones contratadas y que el registro contable y presupuestal se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales y la normativa aplicables. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 809,042.2 Muestra Auditada 606,781.7 Representatividad de la Muestra 75.0 % INTEGRACIÓN DEL UNIVERSO Y MUESTRA (Miles de pesos) Delegación Universo Muestra % Sur 244,997.8 183,748.4 Norte 212,461.6 159,346.2 Edo. de México Oriente 351,582.8 263,687.1 Totales 809,042.2 606,781.7 75.0 FUENTE: Estado de ingresos y gastos del IMSS al 31 de diciembre de 2011.

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Grupo Funcional Desarrollo Social

1

Instituto Mexicano del Seguro Social

Subrogación de Hemodiálisis y Servicios de Diálisis

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-00GYR-02-0450

DS-086

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Adicionalmente, con ella se atendió la solicitud formulada por la CVASF o por los legisladores mediante el oficio núm. CVASF/LXI/1043/2010 del 20 de octubre de 2010.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a las delegaciones, por Subrogación de Servicios de Diálisis y Hemodiálisis; que en su adjudicación se obtuvo las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad; que correspondieron a servicios efectivamente devengados, otorgados conforme a las características y condiciones contratadas y que el registro contable y presupuestal se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales y la normativa aplicables.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 809,042.2 Muestra Auditada 606,781.7 Representatividad de la Muestra 75.0 %

INTEGRACIÓN DEL UNIVERSO Y MUESTRA

(Miles de pesos)

Delegación Universo Muestra %

Sur 244,997.8 183,748.4 Norte 212,461.6 159,346.2

Edo. de México Oriente 351,582.8 263,687.1 Totales 809,042.2 606,781.7 75.0

FUENTE: Estado de ingresos y gastos del IMSS al 31 de diciembre de 2011.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Antecedentes

En 2008 el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuó una licitación pública internacional, en la que adjudicó el servicio de hemodiálisis a dos proveedores mediante el contrato plurianual (2009-2011) en 10 delegaciones, incluyendo Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, la cual fue cuestionada por deficiencias en el proceso licitatorio y en la prestación del servicio.

Los servicios subrogados por el IMSS para el tratamiento de insuficiencia renal son los siguientes:

La hemodiálisis subrogada, que es el procedimiento terapéutico especializado que se brinda por un tercero en hospitales privados, con el uso de aparatos e instrumentos adecuados.

La diálisis, que es un proceso que extrae las toxinas y el exceso de agua en la sangre, como terapia renal sustitutiva, tras la pérdida de la función renal.

Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), que es un procedimiento terapéutico que realiza el paciente o su familiar en su domicilio, con una máquina automatizada para diálisis peritoneal.

Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA), que es el procedimiento terapéutico que realiza el paciente o su familiar en forma manual en su domicilio.

Resultados

1. Evaluación del Control Interno en la prestación de los servicios subrogados de hemodiálisis y diálisis

Con la evaluación del control interno de la subrogación de servicios de hemodiálisis y diálisis en las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente del IMSS, se comprobó que éstas contaron con normas y procedimientos que regularon la planeación, adjudicación y prestación de los servicios proporcionados a los pacientes programados para este servicio dialítico, los principales son los siguientes:

• Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

• Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS.

• Criterios Técnico Médicos para el Tratamiento Dialítico de los Pacientes con Insuficiencia Renal.

• Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010 (establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la hemodiálisis).

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Sin embargo, en la práctica el sistema de control interno no cumple con los objetivos de confiabilidad, veracidad y oportunidad de los procedimientos licitatorios y sus adquisiciones; la administración de los contratos; seguimiento y supervisión en la prestación de los servicios recibidos; los documentos comprobatorios y justificativos (resultados 4, 5, 6, 7, 8 y 14 respectivamente), ni con el cumplimiento del marco jurídico establecido, ya que se observaron deficiencias que se detallan en los demás resultados subsecuentes.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-001

2. Presupuesto y sus modificaciones para la subrogación de hemodiálisis y servicios de diálisis

Con el análisis del presupuesto original por 732,692.2 miles de pesos, y sus modificaciones por 76,350.0 miles de pesos, de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente del IMSS para el ejercicio de 2011, se constató que el presupuesto ejercido ascendió a 809,042.2 miles pesos, por los servicios de subrogación de hemodiálisis y diálisis; dichas modificaciones se incluyeron y ajustaron al presupuesto ejercido y autorizado por las instancias facultadas, de conformidad con su normativa; para efectos de la revisión se consideró una muestra de 606,781.7 miles de pesos (75.0%) del presupuesto ejercido.

3. Servicios contratados para 2011 por subrogación de hemodiálisis y servicios de diálisis

De los montos ejercidos en la subrogación de hemodiálisis y servicios de diálisis, por las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente del IMSS, por 809,042.2 miles de pesos, se seleccionó una muestra de 606,781.7 miles de pesos (75.0%), del monto ejercido, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA CONTABLE

(Miles de pesos)

Delegación Hemodiálisis DPA DPCA Total Muestra

Sur 95,173.3 47,790.8 40,784.3 183,748.4

Norte 80,260.3 39,308.1 39,777.8 159,346.2

Estado de México Oriente 133,395.1 68,078.8 62,213.2 263,687.1

Total 308,828.7 155,177.7 142,775.3 606,781.7

FUENTE: Estado de Ingresos y Gastos Comparativo y anexos del IMSS al 31 de diciembre de 2011.

Se constató que el instituto adjudicó en las mejores condiciones de precio, y los resultados de los procesos de planeación, adjudicación y administración de contratos se detallan en los resultados subsecuentes.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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4. Inconsistencias en las bases de licitación en la subrogación de hemodiálisis

Los servicios de subrogación de hemodiálisis por 308,828.7 miles de pesos, de las delegaciones Sur y Norte del D.F., y Estado de México Oriente, se adjudicaron mediante el proceso de licitación pública internacional núm. 00641321-007-08, y de conformidad con las bases de licitación la firma del contrato sería a partir del 22 de diciembre de 2008, con un monto máximo por ejercer de 1,039,584.4 miles de pesos y una vigencia para la prestación de servicios del 16 de mayo del 2009 al 31 de diciembre de 2011; sin embargo, este proceso generó 15 inconformidades entre los licitantes principalmente por las siguientes causas:

• “Las bases de licitación fueron inequitativas, por atentar contra los principios de

igualdad y el establecimiento de precios máximos de referencia sin acreditar la

actuación de la convocante”.

• “La convocante podía adjudicar contratos, sin que los participantes acreditaran

licencias sanitarias, avisos de funcionamiento y aviso de responsable autorizado”.

• “No se ajustaron a la NOM 171-SSA1-1998 para la práctica de hemodiálisis, ya que la

imposición de requisitos no guardó relación con el servicio de hemodiálisis”.

• “El fallo del 1° de abril de 2009, no descalificó al proveedor con Centro de Diagnóstico

Ángeles, S.A. de C.V., por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de

licitación”.

Las inconformidades se informaron al Órgano Interno de Control, el cual resolvió que se interpusieron fuera del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones y que los motivos de las inconformidades fueron infundados.

Dichas inconformidades postergaron la adjudicación, hasta el 2 de octubre de 2009.

Se constató que la subrogación de hemodiálisis en las delegaciones Sur y Norte del D.F., se otorgó al proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., por medio de dos contratos plurianuales (2010 – 2011), los cuales culminaron el 31 de diciembre de 2011 y la Delegación Estado de México Oriente adjudicó el servicio directamente y con la participación conjunta de 7 proveedores, con los que operó durante el ejercicio de 2011.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-002

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5. Incumplimientos contractuales en las delegaciones Sur y Norte del D.F. en la

subrogación de servicios de hemodiálisis

Para la prestación de servicios de hemodiálisis en los ejercicios 2010 y 2011, se formalizaron los contratos S90052 y D85183 para las delegaciones Sur y Norte del D.F., por 333,760.0 y 229,345.7 miles de pesos respectivamente, los cuales tuvieron convenios modificatorios para anticipar la fecha de inicio en la prestación de servicios el 1° de enero de 2010, conforme a los requisitos señalados en la cláusula cuarta del contrato (obra civil, verificación de instalación y equipamiento de las unidades de hemodiálisis, constancias y títulos del personal), lo que no se cumplió oportunamente, y dio origen a un segundo convenio modificatorio que no resultó congruente, ya que la verificación de las unidades fue realizada después de la prestación del servicio, como se detalla a continuación:

INCONSISTENCIAS EN CONVENIOS MODIFICATORIOS DEL CONTRATO DE LA DELEGACIÓN SUR D.F.

Contrato S90052 Primigenio 1er Modificatorio 2º Modificatorio Firma del contrato 2-oct-09 23-dic-09 12-feb-10 Se inició la prestación del servicio Se terminó la prestación del servicio

1-marzo-10 31-diciembre-11 (22 meses)

1-enero-10 31-diciembre-11 (24 meses)

1-enero-10 31-diciembre-11 (24 meses)

Revisión de requisitos 1. Verificar conclusión obra civil.

15 feb 2010 (14 días antes de iniciar servicios)

24 dic 2009 (8 días antes de iniciar servicios)

15 feb 2010 (45 días después del inicio de servicios)

2. Verificar que las unidades de hemodiálisis cumplan con el total de los requisitos.

1-mar-10 (El mismo día que inicia servicios)

30-dic-09 (2 días antes de iniciar servicios)

19-feb-10 (50 días después del inicio de servicios)

3. Licencia NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos biológico-infecciosos.

1-mar-10

30-dic-09

16-abril-10 (106 días después del inicio de servicios)

4. Presentar copias de certificados de enfermeras y títulos de médicos, así como roles de personal que atenderá las unidades de hemodiálisis.

22-feb-10 (9 días antes de iniciar servicios)

28-dic-09 (4 días antes de iniciar servicios)

26-feb-10 (57 días después del inicio de servicios)

FUENTE: Contratos y convenios modificatorios.

INCONSISTENCIAS EN CONVENIOS MODIFICATORIOS DEL CONTRATO DE LA DELEGACIÓN NORTE D.F.

Contrato D85183 Primigenio 1er Modificatorio 2º Modificatorio Firma del contrato 2-oct-09 23-dic-09 12-feb-10 Se inició la prestación del servicio Se terminó la prestación del servicio

1-marzo-10 31-diciembre-11 (22 meses)

1-enero-10 31-diciembre-11 (24 meses)

1-enero-10 31-diciembre-11 (24 meses)

1. Verificar conclusión obra civil

15 feb 2010 (14 días antes de iniciar servicios)

24 dic 2009 (8 días antes de iniciar servicios)

24 dic 2009 (8 días antes de iniciar servicios)

2. Verificar que las unidades de hemodiálisis cumplan con los requisitos

01-marzo-10 (El mismo día que inicia servicios)

30-dic-09 (2 días antes de iniciar servicios)

26-feb-10 (57 días posteriores al inicio de servicios)

FUENTE: Contratos y convenios modificatorios.

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Por lo que generó falta de transparencia en las modificaciones de la cláusula cuarta del contrato, ya que se constató que en el último convenio modificatorio, las fechas de supervisión a las unidades de hemodiálisis fueron después del plazo establecido (1° de enero de 2010), durante el cual el prestador de servicios con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., tenía la obligación de iniciar la prestación del servicio subrogado de hemodiálisis.

Lo anterior, se hizo del conocimiento de la instancia de control competente en la entidad fiscalizada, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones procedentes, con el oficio núm. DGAFF“C”/“C2”/1503/2012 del 30 de noviembre de 2012.

6. Irregularidades en el proceso de supervisión a las unidades de hemodiálisis del contrato S90052

La ASF efectuó una visita domiciliaria al prestador de servicios con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., quien proporcionó los reportes de supervisión de las unidades Polanco y Villa Coapa, realizados por el personal médico de la Delegación Sur del D.F. del IMSS durante enero de 2010, con lo que se detectaron incumplimientos como los siguientes:

• Falta de documentos que amparen la experiencia clínica del personal.

• Falta un área de lavado y esterilización.

• Faltan manuales de registro de morbimortalidad del servicio.

• La licencia de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 (Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos) está en trámite.

• En la unidad Polanco el proceso de desconexión de catéteres no cumplió con toda la normativa de antisepsia.

• La subestación eléctrica carece de iluminación suficiente y falta de mantenimiento.

De lo anterior, se determinó que de 10 puntos por cubrir de las medidas de seguridad y protección civil, sólo se cumplieron 3, y las otras 7 fueron reportadas “en proceso”.

Dichos incumplimientos debieron ser motivo de rescisión del contrato, lo que no concretó el IMSS porque el prestador de servicios presentó pruebas de atención y evaluó los avances, así como la importancia del servicio como soporte de vida.

Lo anterior, se hizo del conocimiento de la instancia de control competente en la entidad fiscalizada, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones procedentes, con el oficio núm. DGAFF“C”/“C2”/1503/2012 del 30 de noviembre de 2012.

Después de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada aclaró: “en el segundo convenio modificatorio del contrato S90052, la cláusula cuarta especificó que las unidades Del Valle, Iztapalapa, Polanco y San Jerónimo iniciarían la prestación del servicio el 1° de enero de 2010, excepto Villa Coapa, la cual iniciaría el 18 de

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enero de 2010, porque sus instalaciones se encontraban en obra civil, y que la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas aplicó las cédulas de verificación el 30 de diciembre de 2009 y que efectivamente se iniciaron los servicios el 1° de enero de 2010, facturando los servicios de 273 pacientes”.

Sin embargo, se observó que las cédulas de supervisión de diciembre de 2009 reafirmaron que existían incumplimientos en dichas unidades y la facturación de los servicios de enero 2010, se hizo en los meses de marzo, abril, septiembre y octubre del mismo año.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-003

7. Minutas de supervisiones que no concordaron con los reportes de supervisión durante la prestación del servicio

Con el análisis de los reportes de supervisión proporcionados por el proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., se localizaron tres minutas de julio, agosto y septiembre de 2010 de la unidad Polanco, las cuales no concordaban con dichos reportes, toda vez que éstos indicaban que la unidad cumplía con todos los requisitos y no así las minutas que contenían los siguientes incumplimientos:

• Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) estaban cerca de la sala de hemodiálisis.

• La capacidad de los contenedores de desechos estaba rebasada.

• Falta de un taller de mantenimiento para la atención de áreas deterioradas.

• Los baños carecen de los botones de emergencia, así como las barras de apoyo para los pacientes.

• Los vidrios grandes no tenían película de protección.

• La escalera de emergencia carece de la cinta antiderrapante y del barandal.

Además, de la visita realizada por el personal de la Auditoría Superior de la Federación en agosto de 2012 a las unidades Polanco e Iztapalapa 1 y 2 de hemodiálisis subrogadas de dicho proveedor, se constató que persistían incumplimientos como los siguientes:

• Los contenedores de basura estaban rebasados y a corta distancia de la sala de hemodiálisis.

• Un tapanco estaba adaptado como almacén interno.

• Falta de constancias de enfermeras.

• Los almacenes estaban en condiciones no óptimas, con humedad, desperdicios de construcción y poca iluminación.

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Lo anterior, se hizo del conocimiento de la instancia de control competente en la entidad fiscalizada, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones procedentes, con el oficio núm. DGAFF“C”/“C2”/1503/2012 del 30 de noviembre de 2012.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-004

8. Subcontratación de servicios de hemodiálisis en la Delegación Sur del D.F.

Con el análisis de las facturas, los reportes mensuales de procedimientos y las bitácoras de servicios recibidos, proporcionadas por la Delegación Sur del D.F., que sustentaron la prestación de los servicios subrogados de hemodiálisis por el prestador de servicios con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., se comprobó que estaba clasificada por:

• Servicios otorgados por el prestador con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., a quien se le adjudicó la concesión.

• Servicios otorgados por la empresa con Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., quien no tuvo contrato celebrado con la delegación durante el ejercicio de 2011; cabe precisar que sólo era la clasificación que realizó el IMSS ya que los documentos integrados contenían los logotipos del prestador de servicios (Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V.).

Como resultado de dicho indicio se procedió a integrar los servicios otorgados por la empresa con Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., y se consideró el número de factura, monto, número de servicios, la unidad del IMSS que requirió el servicio, en total se determinaron 27 facturas por 5,301.7 miles de pesos, por lo que el grupo auditor efectuó visitas domiciliarias a ambas empresas.

Con las visitas domiciliarias en la empresa con Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., se determinó la subcontratación de servicios y su pago, toda vez que éste facturó al proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., los servicios prestados en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, por 5,301.7 miles de pesos. Del proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., se constató que las facturas que remitió al IMSS correspondieron a los montos que la empresa subcontratada le cobró y que ascendieron a 5,301.7 miles de pesos; lo anterior, infringió la cláusula sexta del contrato, que restringe la cesión de derechos y obligaciones derivadas del contrato; situación que fue hecha del conocimiento del instituto y que consintió al no generar ninguna acción en contra del proveedor.

Con lo anterior, el proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., se presentó voluntariamente en las instalaciones de esta entidad fiscalizadora y expuso la relación que ha mantenido con el IMSS como prestador del servicio subrogado de hemodiálisis, y la relación que mantiene con la empresa subcontratada con Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., “para la atención de 100 pacientes que decidieron no moverse de las clínicas del anterior proveedor”, por lo que Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., aceptó facturar a la empresa Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V. las sesiones de dichos “pacientes renuentes al cambio, con el objeto de preservar su salud y su vida”, a partir de julio de 2011, a petición y con conocimiento del personal de la Delegación Sur del

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D.F. en el IMSS; proporcionó copia del contrato privado que celebró con la empresa Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., el 16 de julio de 2011, para la prestación del servicio subrogado de hemodiálisis.

Asimismo, el IMSS informó que sólo tuvo conocimiento de la transferencia y logística de pacientes adscritos a hemodiálisis subrogada que aún se presentaban en instalaciones de la empresa Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V., para que éste entregara al proveedor con Centro de Diagnóstico Ángeles, S.A. de C.V., el resumen clínico de cada paciente.

Véase acción(es): 11-9-00GYR-02-0450-08-001

9. Proceso licitatorio para los servicios de DPA y DPCA

Se constató que los montos ejercidos para los servicios de Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA) ascendieron a 155,177.7 miles de pesos, y para Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA), a 142,775.3 miles de pesos, y se adjudicaron con 52 contratos.

INTEGRACIÓN DE CONTRATOS POR DPA Y DPCA

(Miles de pesos)

Delegación Núm. Contratos Total Monto Revisado Plurianuales Adjudicación

Directa DPA

Sur 1 8 47,790.8 Norte 1 10 39,308.1 Edo. de México Oriente 1 5 68,078.8

Subtotal 3 23 26 155,177.7

DPCA

Sur 1 8 40,784.3 Norte 1 10 39,777.8 Edo. de México Oriente 1 5 62,213.2

Subtotal 3 23 26 142,775.3

Total 52 297,953.0

FUENTE: Contratos primigenios.

Con el análisis de los procesos de Licitación Pública Internacional, números 00641321-008-09 y 00641321-005-09, se determinó que las adquisiciones de los servicios de DPA y DPCA, para cubrir las necesidades de los ejercicios 2009 a 2011, fueron coordinadas por nivel central, y que las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente celebraron dos contratos plurianuales cada una de ellas, para un total de 6 contratos y 46 adjudicaciones directas.

Los procesos de licitación pública se realizaron conforme a la normativa, al contar con bases de licitación, requerimiento consolidado, dictamen presupuestal, actas de juntas de aclaración, ofertas técnico-económicas, actas de apertura y fallo, fianzas y contratos, debidamente requisitados.

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10. Falta de planeación oportuna y adjudicación consolidada (DPA y DPCA)

Se analizaron 46 contratos de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, los cuales fueron adjudicados directamente. Se comprobó que en conjunto rebasaron el monto máximo para realizar la adjudicación directa, que se otorgaron de manera fraccionada y consecutiva durante el ejercicio de 2011, con un sobreejercicio de 180,479.8 miles de pesos, como se presenta a continuación:

ADJUDICACIONES DIRECTAS vs PRESUPUESTO AUTORIZADO

(Miles de pesos)

Delegación Presupuesto Adjudicación Directa

Autorizado 30% Según Ley Art. 42 LAASSP

Ejercido Diferencia

Sur del D.F. 116,157.3 34,847.2 94,629.2 59,782.0

Norte del D.F. 95,548.1 28,664.4 66,074.2 37,409.8

Estado de México Oriente 197,216.1 59,164.8 142,452.8 83,288.0

Total 408,921.5 122,676.4 303,156.2 180,479.8

FUENTE: Contratos contra el presupuesto modificado autorizado.

Se observó que sus adquisiciones en conjunto tuvieron un alto impacto económico y se evidenció la falta de planeación para ejecutar el procedimiento de licitación pública que le permitiera obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, lo que dio origen a las adjudicaciones directas.

Después de la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada justificó tal situación como un caso de excepción, con fundamento en el artículo 41, fracciones III y V, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la delegación correspondiente; y la problemática que genera la instalación del catéter en el tratamiento dialítico, y que no debe exceder de dos veces por año, ya que en el caso de excederse, se incrementa el riesgo de infección y, por consiguiente, la posibilidad de muerte del paciente.

Sin embargo, la ASF observa que ante la falta de una licitación pública y debido a que éstas se han venido realizando con el mismo proveedor por más de dos años a través de adjudicación directa, no se garantiza que se obtengan las mejores condiciones en precio.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-005

11. Diferencia de precios en una misma clave

En la revisión de 14 contratos por 294,675.9 miles de pesos, adjudicados directamente a 2 proveedores, para el servicio de DPA y DPCA en las delegaciones Sur y Norte del D.F., y Estado de México Oriente, en el ejercicio de 2011, se observó que los proveedores otorgaron precios unitarios diferentes de las claves 2365 y 2366, en las citadas delegaciones y en un mismo periodo, como se observa en el siguiente cuadro:

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ADQUISICIONES DIRECTAS CON EL PROVEEDOR

Baxter, S.A. de C.V.

Delegación Núm. de

Contratos Clave

Precio Unitario (pesos)

%

Mín. Máx. Oriente 5 2365

DPCA 26.8 29.0

66.6 Sur 2 46.6 48.3 Oriente 5 2366

DPA 91.9 98.5

27.2 Sur 2 120.8 125.3

FUENTE: Contratos de adjudicación directa.

En la revisión de los costos del proveedor con Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., se observó que para la clave 2365 otorgó un costo máximo en la Delegación Norte D.F. de 33.1 pesos y en la Delegación Sur D.F., un máximo de 35.8 pesos, lo que demuestra un incremento, de una delegación a otra, de un 8.2% y de la clave 2366, un costo máximo en la Delegación Norte D.F., de 99.7 pesos y un máximo de 100.8 pesos; en la Delegación Sur D.F. hubo un incremento del 1.1% entre delegaciones.

ADQUISICIONES DIRECTAS CON EL PROVEEDOR

Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.

Delegación Núm. de

Contratos Clave

Precio Unitario (pesos)

%

Mín. Máx. Norte 4 2365

DPCA 31.9 33.1

8.2 Sur 4 28.1 35.8 Norte 4 2366

DPA 96.1 99.7

1.1 Sur 5 94.3 100.8

FUENTE: Contratos de adjudicación directa.

Asimismo, se determinaron diferencias en precios de las claves 2365 y 2366 entre los proveedores con Baxter, S.A. de C.V. y Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., con variaciones del 34.9% y del 24.3%, respectivamente.

COSTOS MÁXIMOS

(En pesos)

Clave Baxter,

S.A. de C.V.

Laboratorios Pisa, S.A. de

C.V. Diferencia %

2365 48.3 35.8 12.5 34.9 2366 125.3 100.8 24.5 24.3

FUENTE: Contratos de adjudicación directa.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

12

Por lo anterior, la ausencia de una licitación pública consolidada limitó la obtención de mejores condiciones de precio para el instituto.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-006

12. Ampliación de contratos del 20.0% sin justificación por la delegación Norte D.F.

En 3 contratos (D150021, D150023 y D150096) por 26,305.7 miles de pesos, adjudicados directamente en la Delegación Norte D.F., se observó que tuvieron convenios modificatorios con incrementos del 20.0%; sin embargo, dichos contratos sólo ejercieron el 74.0% del monto original sin considerar la ampliación presupuestal sobre necesidades reales, hechos que pueden repercutir en la disponibilidad de recursos para el abasto de otros medicamentos y servicios.

CONTRATOS AMPLIADOS CON EL 20.0% QUE NO SE EJERCIÓ DURANTE 2011

(Miles de pesos)

Contrato Proceso Servicio Vigencia Máximo Original

Ampliación Monto Ampliado

Monto Ejercido

% Por

ejercer %

Monto %

D150021 AD-599-10 DPCA ene a mzo

8,346.7 1,669.3 20.0 10,016.0 6,642.9 79.6 3,373.1 33.7

D150023 AD-600-10 DPA ene a mzo

7,133.2 1,426.6 20.0 8,559.8 4,167.8 58.4

4,392.1 51.3

D150096 AD-077-11 DPCA abr a jun

10,825.8 2,165.1 20.0 12,990.9 8,637.4 79.8

4,353.5 33.5

Totales 26,305.7 5,261.1

31,566.7 19,448.1

73.9 12,118.7

38.4

FUENTE: Contratos y convenios modificatorios de la Delegación Norte del D.F.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-007

13. Recepción de los servicios de hemodiálisis y diálisis

Con la revisión de la subrogación de servicios de hemodiálisis y de diálisis, se constató que fueron otorgados a pacientes derechohabientes del instituto, de conformidad con las condiciones, tiempos y ubicaciones pactadas en los contratos, que los servicios recibidos por los pacientes fueron registrados mediante bitácoras mensuales, firmadas por ellos o sus familiares, y que los decesos de pacientes fueron reportados en tiempo a los proveedores o, en su defecto, se efectuaron los ajustes correspondientes.

14. Verificación de pagos y su documentación soporte

En el análisis de la revisión documental de 1,058 contrarecibos por 606,781.7 miles de pesos, por pagos efectuados a proveedores por la subrogación de hemodiálisis y suministros de bienes para la atención de diálisis, en las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, se observó lo siguiente:

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Grupo Funcional Desarrollo Social

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• 4 contrarecibos no contaron con el soporte documental que evidencie la prestación del servicio de hemodiálisis, por 5,192.6 miles de pesos.

• Los 1,054 contrarecibos restantes, por 601,589.1 miles de pesos, fueron debidamente autorizados y documentados.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0450-01-008 11-1-00GYR-02-0450-06-001 11-9-00GYR-02-0450-08-002

15. Registro contable y presupuestal

El registro contable y presupuestal de las operaciones relativas a la subrogación de hemodiálisis y suministros de diálisis, se realizó conforme a las cuentas y subcuentas incluidas en su catálogo de cuentas y guía contabilizadora, así como en los conceptos y partidas presupuestales consideradas en su clasificador por objeto del gasto, documentos autorizados y vigentes para el ejercicio de 2011, cuyos registros fueron correctos y oportunos.

Acciones

Recomendaciones

11-1-00GYR-02-0450-01-001.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante las coordinaciones de Abasto y Equipamiento de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, fortalezca en la práctica cotidiana el cumplimiento de los procedimientos y políticas, a fin de asegurar que se cumpla en tiempo y forma con los procesos de adjudicación, supervisión y seguimiento en la administración de los contratos, y generen acciones ante incumplimientos de los prestadores de servicios. [Resultado 1]

11-1-00GYR-02-0450-01-002.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de nivel central, fortalezca sus mecanismos de control, con objeto de que las bases de los procesos licitatorios sean claras y precisas, a fin de evitar en lo posible las inconformidades. [Resultado 4]

11-1-00GYR-02-0450-01-003.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la Coordinación de Abasto y Equipamiento de la Delegación Sur del D.F., fortalezca sus mecanismos de control en la administración, seguimiento y supervisión de los contratos, a fin de que, en lo sucesivo, se apliquen oportunamente las medidas correctivas y, en su caso, preventivas ante la evidencia de incumplimientos contractuales. [Resultado 6]

11-1-00GYR-02-0450-01-004.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la Coordinación Delegacional de Atención Médica en la Delegación Sur del D.F., implemente mecanismos de control en la supervisión de las unidades subrogadas de hemodiálisis, a fin de que, en lo sucesivo, genere medidas correctivas por incumplimientos en la prestación de servicios. [Resultado 7]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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11-1-00GYR-02-0450-01-005.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, valoren las justificaciones, a fin de que las adjudicaciones directas no rebasen el presupuesto autorizado, conforme a la normativa, y se realicen adquisiciones en las mejores condiciones de oportunidad y precio. [Resultado 10]

11-1-00GYR-02-0450-01-006.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante las coordinaciones de Abastecimiento y Equipamiento de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente, implemente mecanismos de control que permitan realizar adquisiciones consolidadas, a fin de garantizar las mejores condiciones de oportunidad y precio para el instituto. [Resultado 11]

11-1-00GYR-02-0450-01-007.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de la Delegación Norte del D.F., fortalezca sus mecanismos de control, a fin de que las ampliaciones a los contratos se justifiquen con proyecciones basadas en necesidades reales. [Resultado 12]

11-1-00GYR-02-0450-01-008.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la Coordinación Normativa, evalúe que la documentación soporte que ampara la prestación de bienes y servicios se incluya en la solicitud de pago, a fin de que los contrarecibos estén debidamente documentados y respaldados. [Resultado 14]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-00GYR-02-0450-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, evalúe iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, y en la administración del contrato S90052, por la prestación de la subrogación de hemodiálisis, no justificaron el seguimiento transparente y documentado de la problemática que presentó el proveedor al subcontratar los servicios de un tercero. [Resultado 8]

11-9-00GYR-02-0450-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no evidenciaron las constancias de recepción de 4 contrarecibos por los servicios subrogados de hemodiálisis en la Delegación Sur del D.F. [Resultado 14]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-1-00GYR-02-0450-06-001

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Grupo Funcional Desarrollo Social

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Pliegos de Observaciones

11-1-00GYR-02-0450-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,192,587.48 (cinco millones ciento noventa y dos mil quinientos ochenta y siete pesos 48/100 M.N.) de 4 contrarecibos que no evidenciaron las constancias de recepción de los servicios subrogados de hemodiálisis en la Delegación Sur del D.F. [Resultado 14]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 5,192.6 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 9 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 8 Recomendación(es), 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 3 irregularidad(es) detectada(s).

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de la gestión financiera de los recursos asignados a las delegaciones por subrogación de servicios de diálisis y hemodiálisis, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, y donde destacan los siguientes: las unidades de hemodiálisis presentaron incumplimientos en la prestación del servicio; irregularidades en las supervisiones médicas realizadas por el personal del IMSS, en el servicio de subrogación de hemodiálisis; un proveedor adjudicado subcontrató a un tercero para prestar los servicios de hemodiálisis en la Delegación Sur del D.F., por 5,301.7 miles de pesos, con conocimiento del IMSS; servicios de hemodiálisis sin constancias de recepción del servicio por 5,192.6 miles de pesos y costos unitarios de DPA y DPCA diferentes de un mismo proveedor en diferentes delegaciones.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el control interno establecido en el Instituto Mexicano del Seguro Social para la planeación, adjudicación, control y administración de los servicios subrogados de hemodiálisis y de diálisis.

2. Validar las cifras presentadas en el presupuesto autorizado contra el ejercido y sus modificaciones.

3. Evaluar que el proceso licitatorio para la adjudicación de los servicios subrogados de hemodiálisis y de diálisis, se realizó en términos de eficiencia, eficacia y economía, conforme a la normativa.

4. Analizar las adjudicaciones directas y evaluar la razonabilidad de los costos unitarios entre las delegaciones.

5. Verificar el cumplimiento contractual y que los servicios se ajustaron a los montos autorizados.

6. Efectuar visitas domiciliarias a los proveedores para constatar la prestación de los servicios.

7. Verificar el otorgamiento, recepción y prestación de los servicios subrogados de hemodiálisis y diálisis.

8. Comprobar que los pagos realizados fueron autorizados y documentados.

9. Comprobar que los registros contables y presupuestales de las operaciones por la subrogación de hemodiálisis y los servicios de diálisis se efectuaron conforme a la normativa.

Áreas Revisadas

Las coordinaciones administrativas de la Dirección de Prestaciones Médicas, de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y la Jefatura de Área de Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento Normativo de Nivel Central; las jefaturas de Prestaciones Médicas, Finanzas, Servicios Administrativos y las coordinaciones de Abastecimiento y Equipamiento de las delegaciones Sur y Norte del D.F. y Estado de México Oriente.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134.

2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 42, primer párrafo, 43 y 44.

3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículos 24, 26, párrafos primero y segundo; 36 BIS, 40, párrafo segundo y quinto; 42, párrafos primero y cuarto; 46, último párrafo y 54, último párrafo.

4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículos 7 y 8 fracciones I y II.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, Capítulo XVII, numeral 77, fracciones III y IV.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno: Artículo Tercero, Disposiciones en Materia de Control Interno, numeral 13, Objetivos del Control Interno.

Bases de la Licitación Pública Internacional núm. LPI-00641321007-08, numerales 2.4, 7.3.1, 7.3.2, 7.3.5, 7.4, 8.2, 9.4 y 11.

Contrato S90052, cláusulas cuarta, sexta y décima quinta, numeral 3.

Contrato D85183, cláusula cuarta.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.