1992 - pacto-ecca

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ACTADEACUERDOFINALENTRELA ADMINISTRACIONDELESTADO, EL ENTE PUBLICO AENA, YLOS REPRESENTANTES DELOSSINDICATOSUSCAy SECA.POR PARTE DE LAADMINISTRACINDELESTADO:JosMi CastilloLpezIgnacioEstanDaz deVillcgasJosSegovianoAstaburuagaReunidos el 26 de mayo de 1992, en lasededelaPresidencia deAena cnMadrid,las personas relacionadas al margen, con elfin de ratificar los Pactos y Acuerdosalcanzadoscnpreacucrdoel pasado21demayo,POR PARTE DEL ENTE PBLICOAENA:ACUERDAN:Jos Jorgedel CastilloPrczl. Considerarcomofirmes ycerrados lostextossiguientes:PORPARTE DE USCA:.iuan Mi GarcaGilPORPARTEDEL SECA:HeribertoSolaBotellaA) PactoColectivoentreel Ente PblicoAeropuertos Espaoles y NavegacinArea, laAdministracindel EstadoylosSindicatos del Cuerpo Especial deControladores de la Circulacin AreaUSCAySECA, por el que se regula laintegracin de los funcionarios de dichocolectivo, as como sus condiciones detrabajoenAena,Se consideranparteintegrante del mismolosveinteAcuerdosquelocomponen, delqueforma parteel Estatutodelos Controladores delaCirculacin Area, cuatroClusulasAdicionalesycuatroAnexos.B) Acuerdo sobreProlongacin deJornada parael ao1992, entre la Administracindel Estado, el Ente PblicoAeropuertos Espaoles yNavegacinArea y los SindicatosUSCAy SECA.11. Establecer las00,00horasdelviernes 29demayocomomomento a partirdel cualseiniciarla prolongacin dejornada enlas condiciones establecidasenel Acuerdoreseadoenel apartadoB) anterior.- - ~ - - - - - - _ . - -_.-._ - -- _ . ..--.Por parte deUSCAPor partedeSECAPorparte de1iIi- _ _ _ _ _ oPor partedelaAd rAD": 'del Estado! 'COMISIONNEGOCIADORA DELPACTOCOLECTIVOENTREAENAIADMINISTRACION DELESTADOYLOSSINDICATOSDEL CUERPO ESPECIAL DE CONTROLADORES DE LACIRCULACION AEREAUSCA y SECA.21.05,92PORPARTEDEAENA:Jos Jorge del castilloPrezFernandoLacasaCarlos Manuel Prez PaisPORPARTEDELAADMINISTRACIONDELESTADOrJos Segoviano AstaburuagaIgnacioEstanDIaz de VillegasJos MarIa castilloL6pezPORPARTEDELSECA:Juan BautistaMartInez de MiguelHeribertoSola BotellaPORPARTEDEUSCA:Juan M& GarcIa GilJulioAntonio Fernndez AlvarezAntonio Snchez Torel16Jos Illescas NezEnrique Miguel Pidal TuyaMA Jos RuIz-Atienza RuIzJos Angel BenllochUrreaLuIs SerranoDlaz-OteroJavier Genovs Macias- \--..:",--/ -- - ----- MA Jess Regidor VillasanteSantos Fernndez Loja\\ASESORJORIDICO DE USCAFedericoGarcla y Garcla-Santamarina. "-1A.E.NA2ACUERDO PRIMERO,l. El presente Pacto Colectivo tiene como finalidadestablecerlasreglasprocedimentalesque posibilitenla incorporaci6n de los funcionarios del CUERPOESPECIAL DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACION AEREA(CECCA) al Ente Pblico AEROPUERTOS ESPAOLES YNAVEGACION AEREA (AENA), con plena garantia deseguridad juridica y, al mismo tiempo, regular unEstatutode losControladores de lacirculacinArea(ECCA), disciplinando los aspectos especificos de laprofesin y de las condiciones laborales de estostrabaj adores, tanto por 10 que respecta a quienesactualmenteostentanlacondicindefuncionariosdelCECCA, como a los Controladores de la circulacinArea que se incorporen en el futuro a dichoColectivo.2. Reconociendo la existencia de peculiaridadesfundamentales, que exigen un tratamiento especificoy particular de la regulacin de la profesin y delas condiciones laborales de los Controladores de lacirculacin Area, se establecen los siguientespreceptos estatutarios:ESTATUTODELOS CONTROLADORES DELA CIRCULACIONAEREACAPITULOI:Ambitodeaplicacin, vigencia, revisiones.principios generales.Artculo 1..El Estatutode los controladores de la Circulacin Area(ECCA) constituye la fuente bA7ica,junto conelde trabajo, dede las cond. c onesprofesionales Y laboralesde losControladores queprestensu servicioenel Ente Pblico AENA.-- -. .--------- - -,.---Articulo3.Lanegociacinyaprobacindel Convenio colectiv,o del EntePblico AENA, del que es separata el ECCA, no v1ncularA,Articulo2.El ECCA serA negociado exclusivamente por losrepresentantes del Colectivo, con los representantes delEnte Pblico AENA uo empresa que pudierasustituirleen el futuro.. \.3enningncaso, a lanegociaci6ny aprobaci6ndelasreglasespecIficas contenidas en dicho Estatuto, dado que lanormativa de ste tendr autonomla procedimental y defondo.Artculo4.Concarctersupletorio, y enlasmateriasnoreguladasporel ECCA, resultardeaplicaci6nel ConvenioColectivodelEntePblicoAENA, del que es separatael Estatuto, enlamedida en que, dicha aplicaci6n, especIficamenteconsiderada, sea ms favorable para el Controlador.Articulo 5.Las normas contenidas en el ECCA sern de aplicaci6n entodas lasdependencias decontrol y centros detrabajodelEnte PblicoAENA, constituIdos o que puedanconstituirseen el futuro, en los que existan controladores de la area enel ejerciciode suprofesi6n.Artculo 6.La vigencia del ECCA es indefinida e independiente de ladel Convenio Colectivodel que es separata y comenzar aregir a partir de su firma e integraci6n del Colectivoafectado en el Ente Pblico AENA, una vez asumidas lasfunciones y competencias transferidas legalmente.Artculo7.Para lamodificaci6n, inclusi6ny aprobaci6n de cualquiernorma en el ECCAse constituir una Mesa Negociadora queestar formada por representantes del Ente Pblico AENAyde los Controladores de la Circulaci6n Area. Losrepresentantes del colectivo de controladores sernobligatoriamente 12 miembros, elegidos en proporci6ndirecta al nmero de controladores que acreditenrepresentar.Las fracciones de una representaci6nse asignarn a quientenga mayorla de coeficiente en la fracci6n y, en caso deempate, a quien tenga mayor nmero de representantes,procedindosea sortear elpuestoen el casodequetambinhubiera empate, enesteltimosupuesto-==-----------4Artioulo8.Paralamodificaci6n, inclusi6ny aprobaci6n delasnormasdel ECCA ser. preciso que as! lo acuerden con el Entepblico, al menos, dosterciosdelosrepresentantesde losControladores de laCirculaci6nArea que formen partedela Mesa Negociadora.Artioulo 9.Para la revisin del ECCA ser. preciso avisar a la otrapartede laintencindehacerlo, acompaando lapropuestadetallada de modificaci6n y siendo obligatorio que seconstituya para ellola Mesa Negociadora, que comenzar. aejercer sus funciones dentro de un plazo m.ximo de tresmeses contados desdeel momento de lanotificaci6n.El incumplimiento del deber de negociar legitimar. a laspartesparaadoptar lasmedidas deconflictocolectivoqueestimenpertinentes par2 exigir su cumplimiento.Los pactos concretos del ECCA, que tengan un perlodo devigencia temporal, no podr.n ser revisados ni alteradosdurante dichoperlado, salvo mutuo acuerdo.Artiou10 10.En lo no previsto en las materias concretas relativas anegociaci6n y modificaci6n de los acuerdos y normascontenidas enel ECCA, regir, comoderechosupletorio, elTltuloIII del Estatuto de los Trabajadores.CAPITULOII:Artou10 11.Funciones y responsabilidades de 10Controladores de laCirculacinArea.l.Los Controladores de la Circulaci6n Area constituyen uncolectivoqueejerceunaprofesi6naltamenteespecializadacuyas funciones propias son:Las que se deriven del suministro del Servicio deControl, en uso de las atribuciones que les confierela posesi6n de la Licencia de Controlador de la___Area_ y_ .de-.-l.as cOIre.spondientes _habilitaciones, segn la normativa nacional einternacional aplicable.;'. " r - ......I A.E.NA52. Las tcnicas de organizar, planificar, dirigir,gestionar, ejecutar y supervisar los aspectosoperativos conducentesal control de afluenciay a laregulacin, ordenacin y control de lacirculacinarea general, asI como las dems funciones decarcter administrativo o gestor que puedanatribuIrseles para garantizar laseguridad y fluidezdel trnsito de aeronaves en el espacio areo desoberanIa y enel asignado a Espafia por los acuerdosinternacionales.J. sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado 2., elejercicio de tales atribuciones respecto de lacirculacin area militar operativa y de lacirculacin de defensa area en los casos en queespecIficamente se determine por la legislacin envigor.4. La prestacin de los servicios de Informacin deVuelo y Asesoramiento en las mismas condiciones enque lovenIan realizando enla Funcin Pblica.5. Las de intervenir en los procesos de planificacin,desarrollo y aceptacin de nuevos sistemas,subsistemas y equipos que afecten al control deltrnsitoareo.6. El tratamiento de los datos relativos a lasoperaciones referidas a vuelos en evolucin;considerndose que un vuelo est en evolucin desdeel momento en que solicita la puesta en marcha oautorizacin de rodaje en el aerdromo de origen,hasta que abandone el rea de maniobras en elaerdromo de destino.7. El suministro del Servicio de Alerta en aqullasfases que se tenganasignadas.8. La de intervenir en la elaboracin de propuestas deorganizacin, planificacin y estructuracin delespacio areo, asI como la ejecucin de lasmodificaciones y desarrollo de las mismas, una vezaprobadas.-Ar-t.-ic.ulo---12-.- - - - - - - - - - - - - - ---- - .-- .....----.- -..-----En cuanto al contenido, definicin y lImite de lasresponsabilidades inherentes a las funciones operativasasignadas a losControladoresdelaCirculacinArea, son~ . - , - - -r A . E . N , ~6de aplicaci6n, en el que regulan, el Reglamento delaCirculaci6nArea, las Cartas de Acuerdo Operacionalesy aquellas normativas y recomendaciones internacionales alas que se acojael Estado Espaol, o cualesquiera otrasreglamentaciones que les afecten.CAPITULO111: contrataci6ne ingreso en laprotesi6n.Artculo 13.Se mantienen los actuales requisitos para el acceso a laprofesi6nde Controlador de la Circulaci6nArea.Artoul0 14. Rgimen de contrataci6n.l. Los Controladores de la Circulaci6n Area seclasificanenel Subgrupo1.2, Titulados de EscuelasUniversitarias, nivel 2, del Grupo 1, Titulados, delConvenio Colectivodel Ente Pblico AENA.Las funciones correspondientes a los nmeros 1, 2, 3,4, 6 Y7 del Artlculo 11 slo ser ejercidaspor quien est o haya estado en posesi6n de laLicencia de controlador Areo y hubiere obtenido unaprimera habilitaci6n otorgada por la Autoridadcompetente.2. Mientras no se obtenga la primera habilitaci6n, elEnte pblicopodr ofrecer, a aquellos profesionalesque dispongande laLicenciadecontrol, contratos enprcticas, de los previstos en el Real Decreto1992/1984, en los que se establecern las oportunasevaluaciones.El contrato de trabajo en prcticasestarsometidoa unperlodode prueba, cuyaduraci6nmximano exceder de seis meses.3. En el momento de obtener laprimerahabilitaci6n, elEnte Pblico ofrecer al Controlador un contrato detrabajo fijo y de carcter indefinido, sometido alDerecho de Trabajo y al contenido del ECCA y normassupletorias.4. E ra a j o se--estaD1ecera.- - --por escrito y, con l, se proporcionar alControlador un ejemplar del ECCA, formando parteintegrantedel mismo a todos los efectos legales.\ ... .....\75. El trabajador fijo se integrar en la plantilla yescalafndel Ente Pblico AENA, estandoconstituidaaquella por un estado numrico de los puestos detrabajo en cada una de las dependencias de control.6. Los escalafones y plantillas se actualizarnanualmente como mlnimo y figurarn como anexos alpresenteEstatuto.7. Enel escalafnserelacionaral personal por gruposy niveles; hacindose constar, adems, lascircunstancias siguientes: Nombre y apellidos, fechade nacimiento y de antigedad en la Funcin Pblicay en el Ente Pblico AENA y destino.8. Los Controladores de la Circulacin Area queconsideren inadecuada su situacin en la estructuraprofesional podrn recurrir ante la Comisin deInterpretacin, Vigilancia, Conciliacin y Arbitrajedel presente Estatutopara que emita el dictamen quecorresponda, quedando despus libre la vla dereclamacin ordinaria ante laAdministracinLaboraly laJurisdiccindel OrdenSocial.CAPITULOIV: RgimenArtculo 15.Las particulares circunstancias en que se desenvuelve laactividad profesional de los controladores de lacirculacinareaysu diflcilreciclajelaboraldeterminanlasespecialidadesdel rgimendisciplinarioaplicablequese regulan enel presente Capltulo.Artculo 16.l. La facultaddisciplinarlacorrespondeenexclusivaalEnte PblicoAENA, de acuerdoconsuEstatuto, y sertrami tada a travs de las Unidades de NavegacinArea.,- - - - - --- - - - .-_.---_._--_._--- - _._-- ---Paralasfaltas leves seoiral interesadoy noser!precisa la previa instruccin de expedientedisciplinario, pudiendo ser impuesta la sancincorrespondiente por el Director Regional de3.2. El procedimiento sancionador ser siempre escrito,debindose dar audienciaal interesado.\8Navegacin Area, notificndose sta por escritoalControlador.4. En los casos enque sepresuma que lafalta cometidaes de carcter grave o muy grave ser obligatorialainstrucci6nde expedientedisciplinario.5. El Sindicatoal que est afiliadoel Controlador dela Circulaci6n Area inculpado tendr audiencia entodos los expedientes disciplinarios incoados ydeberemitir el correspondiente informe enel plazode diez dasa partir de la notificaci6n dela finalizacin de la instrucci6n, transcurrido elcual continuarnlas actuaciones.6. En el supuesto de que la decisi6n sea sancionar porfalta grave o muy grave, se notificar previamentedicha sanci6n a la representaci6n sindical de losControladores de la Circulaci6n Area, salvo que elinteresado, dura.rt.e la instrucci6n del expedie.nte,manifestara su deseo de privacidad de lasactuaciones.7. La instrucci6ndel expedientedisciplinariono podrexceder denoventadas siempre y cuandounaposible detencin de la misma no sea imputable alinculpadopor actos dolosos o culposos. Durante stetiempo se entender interrumpido el plazo deprescripci6nde lafalta, reanudndosesucmputounavez transcurridoaquel.8. El Ente Pblico no podr incoar expedientesdisciplinarios como consecuencia de incidentes ATS(Servicios de Trnsito Areo) o de accionesrelacionadas con las atribuciones tcnicas ATSencomendadas a los Controladores de la Circulaci6nArea que les confiereel Captulo 11 del ECCA.9. En la ap1 i caci6n de la normativa aeronut ica, losControladores de la Circulacin Area tendrnindependencia, tanto individual como colectiva, entodo lo referente a interferencias, presiones,intrusiones, normas o preceptos de carctercorrectivoy cualquierotrotipode injerencias enelcampo tcnico ATS, que provengan de e nt i dade s ua 10. La merma de la capacidad operativa del controlador,sobrevenidapor causas ajenas a suvoluntad, noser,r "'I A.E.NA9en ningn caso, motivo de sanci6n o resolucin delcontrato de trabajo.Artculo 17.1. Las faltas disciplinarias de los controladores de laCirculaci6n Area, cometidas con ocasin o comoconsecuencia de sutrabajo, podrnser leves, graveso muy graves, en atencin a su importancia,trascendencia e intencionalidad.2. Para graduar la sancin aplicable se tendrn encuenta las circunstancias modificativas subjetivas(como la intencionalidad, grado de imputabilidad,antigedad, etc.), objetivas (categorla, edad ycircunstanciaspersonalesdel ofendido, extensindelmal causado, etc.) y de actuaci6n (comisi6nengrupoo tumultuaria, mediando escndalo, en desprestigiodel Ente Pblico o de laprofesi6nde Controlador dela Circulaci6n Area, etc.); circunstancias quepuedenvariar, adems, el grado de lafalta.3. En casos de especial gravedad y trascendencia y comomedida cautelar, el Ente Pblico podr. acordar lasuspensin provisional de empleo durante latramitaci6n del expediente del presunto responsablede una falta muy grave.4. Las faltas leves prescribirn a los diez dIas, lasgraves a los veinte d.as y las muy graves a lossesentadIas hbiles, a partir de la fecha en que laDirecci6n del Ente Pblico haya tenido conocimientode las mismas y, en todo caso, a los seis meses dehaberse cometido, en el caso de las graves y muygraves.Artculo18.Sern faltas leves las siguientes:a) La ligera incorreccin con los usuarios y con loscompaeros o subordinados....._ \ __ __o_a.esc.ui.do_en__cJJ.mpl.imLerr.de las tareas.e) La no comunicaci6n, con la debida antelacin, de lafaltaal trabajopor causa justificada, a no ser quer10se pruebe la imposibilidadde hacerlo.d) La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada, hasta dos dlas al mes.e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causajustificada de tres a cinco dlas en un mes. Aestosefectos, se entender por falta de puntualidad losretrasos que excedan de 15 minutos.f) El descuido en la conservaci6n de los locales,material y documentos de los servicios.g) En general, el incumplimiento de los deberes pornegligencia o descuido inexcusable.h) Salvo que sea posible adoptar alguna medidaalternativa, el abandono del puesto de trabajo, sinque ello cause perjuicio o situaciones de peligropara las personas o las cosas, despus de finalizarla jornada laboral, cuandohaya de producirse relevopor algncompaerosinquesehaya presentadoaquel,antes del plazomximo de dos horas.Artculo19.Sernfaltas graves las siguientes :a) La falta de disciplina en el trabajo o del respetodebido a los superiores, compaeros o subordinados yel abuso de autoridad.b) El incumplimiento de las 6rdenes e instrucciones delos superiores y de las obligaciones concretas delpuesto de trabajo o las negligencias de las que sederiven o puedanderivarseperjuicios graves paraelservicio.c) La desconsideraci6n con los usuarios enel ejerciciodel trabajo.d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidasde Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas,cuandode los mismos puedanderivarseriesgos paralasalud y la integridad flsica del controlador o deo t r o ~ trabajadores .~ e )La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada, durantetres dlas al mes.11f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causajustificadadurante mAs decincoy menos dediez dlasal mes.Se entenderA por falta de puntualidad los retrasosque excedan de 15 minutos.g) La ausencia injustificadadel puestode trabajo.Se entender! por tal cuando se deje la misi6nencomendada sin que ello cause perjuicios osituaciones depeligroparalaspersonas o lascosas.h) La simulacin de enfermedad o accidente.L) La simulacin o encubrimiento de faltas de otrostrabajadores en relaci6n con sus deberes depuntualidad, asistencia y permanencia enel trabajo.Se entender! por encubrimiento la cooperacin en lafalta cometida.j) La disminuci6n continuada y voluntaria en elrendimientodel trabajonormal y reglamentado.k) La negligencia que pueda causar graves daos en laconservacinde los locales, material o documentos delos servicios.1) El ejerciciode actividades profesionales pblicas oprivadas sin haber solicitado autorizacin decompatibilidad.m) La utilizacinodifusinindebidadedatos o asuntosde los que setenga conocimientopor raznde trabajoenel Ente Pblico.n) La reincidenciaaunque sean demismo trimestre,mismas.en la comisin de faltas leves,distinta naturaleza, dentro de uncuando haya mediado sanci6npor lasSe entenderA por reincidencia la comisin de tresfaltas leves.- ""' .......~ = = : : : = - - - . - -1\) - - E:L'incumpt-hn1ento-de- l'O-S'"t>"1-a z-cnru -o-tr-a-'Qts-posrc-ton--de-'procedimiento en materia de incompatibilidades,cuando no supongan mantenimiento de situacin deincompatibilidad.Ij- .......1 A.E.NA12o) Salvo que sea posible adoptar alguna medidaalternativa, el abandono del puesto de trabajodespus de finalizada la jornada laboral y antes delplazo mximo de dos horas cuando haya de producirserelevo por algn compafero sin que ste se hayapresentado, si con ello se causa perjuicio grave osituacinde peligropara las personas o las cosas.Articulo 20.sernfaltas muygraves, las siguientes:a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza enlas gestiones encomendadas, asl como cualquierconducta constitutivade delitodoloso.b) La manifiestacolectiva.insubordinacin, individual oNo se consideraA insubordinacin cuando medie abusode autoridad.c) El falseamiento voluntario de datos e informacionesdel servicio.d) La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada durante ms de tres dlas al mes.e) El abandono del servicio.Se entenderpor abandonodel serviciocuandosedejela misin encomendada a su suerte, causando graveperjuiciopara las personas o las cosas.f) Las faltasreiteradasdepuntualidadnojustificadas,durante diez o ms dlas al mes o durante ms deveintedlas al trimestre.El ejercicio de actividades pblicas o privadasincompatibles con el desempeo del servicio.a-nqe-se-a--- eperlodo de seise,dentro de unSe entender que existe falta de puntualidad cuandolos retrasos superenlos 15 minutos.re"tn-ctdenc1lr e ndistinta naturaleza,meses.13A estos efectos, se entender por reincidencia lacomisi6n de tres faltas graves.La sanci6nenestesupuesto no podrhacerseefectivahasta que se resuelvan los expedientes derivados delastres faltas que determinan la comisi6n de la muygrave.i) El incumplimiento o negligencia, por parte demiembros de los 6rganos de selecci6n previstos eneste Estatuto, en la aplicaci6n de la normativaestablecida en los procesos selectivos, cuando sederive vulneraci6n de los principios de objetividady confidencialidad.j) Violar secretos de correspondencia o hacer usoindebidode documentos odatos del EntePblicoAENA,de reserva obligada.k) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causardesperfectos voluntariamente enmateriales, tiles,herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,edificios, enseres, mobiliarioy documentos del EntePblicoAENA o de sus trabajadores.1) Aceptar cualquier remuneraci6n, comisi6n ocontraprestaci6n de organismos, empresas o personasajenas, enrelacin conel desempeo del servicio.m) La obstaculizaci6ndel ejerciciode las libertades ylos derechos sindicales.n) Calumniar, injuriar o agredir de forma verbal of1sica, en los centros de trabajo, a compaeros,superiores, subordinados, instituciones, 6rganos uorganizaciones relacionadas conel Ente Pblico.fi) El abuso de autoridad, cuando revista caracteres deespecial gravedad.-1Ort1t-S1110-, - -se ----c on"S1:der cr ---al:m"S"o- --_........ violaci6nde intimidad, la escucha intencionada, confines ajenos a los propios del servicio, de lascintas de registro de grabaci6n automtica sin que- :';A.E.N.A.}Ser abuso de autoridadla comisi6n, por parte de unjefe orgnico o trabajador de categor1a superior alafectado, de un acto u orden arbitrarios, queimplique infracci6ndeliberada de un preceptolegal.14medie reclamacin oficial, expediente disciplinarioo solicituddel interesado.o) El incumplimiento de las normas sobreincompatibilidades cuandoden lugar a situaciones deincompatibilidad.Artculo21.Las sanciones mximas que podrn imponerse sern:a) Por faltas leves:Amonestacin por escrito.Suspensinde empleoy sueldodehastadosdlas.Descuento proporcional de las retribucionescorrespondientes al tiempo real dejado detrabajar por faltas de asistencia o puntualidadno justificadas.b) Por faltas graves:suspensinde empleo y sueldode tres a treintadlas.Suspensin del derecho a concurrir a pruebasselectivas o concursos por un perlodo de uno ados aos.c) Por faltas muy graves:Suspensi6n de empleo y sueldo de treinta y unoa noventa dlas.Inhabilitaci6n para concurrir a pruebasselectivas o concursos por un perlodo de dos aseis aos.Traslado forzoso sinderecho a indemnizaci6n.Artculo22.Despido.~ ......I A.t.NAl. Las sanciones se comunicarn por escrito alinteresado, quien deber firmar copia del recibl,15comenzando en aqul momento la caducidad del plazopararecurrir.2. Las sanciones , una vez firmes, se anotarn en elexpedientepersonal del controlador de laCirculacinArea. Transcurridos sin reincidencia seis meses,paralasfaltas leves, un afio, paralasgraves, odosaos, para las muy graves, se har constar en elexpediente personal la oportuna di ligencia decancelacinde laanotacinanterior.Artculo23.Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltasde sus subordinados incurrirn en responsabilidad ysufrirn la correccin o sancin que se estimenprocedentes, habida cuenta de la que se imponga al autory de la intencionalidad, perturbacin para el servicio,atentado a la dignidad del Ente Pblico y reiteracin oreincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.Artculo24.Todocontroladorpodrdar cuentaporescrito, por s1mismoo a travs de sus representantes, de los actos quesupongan faltas de respeto a su intimidad o a laconsideracin de su dignidad humana o laboral. El EntePblico abrir laoportuna informacine instruir, ensucaso, el expedientedisciplinarioque proceda.Articulo25. procedimiento sancionador:DisciplinarioLaboral.ExpedienteEl procedimiento para sancionar las faltas graves y muygraves constar de tres fases, sin perjuicio de laintervencin y audiencia de los sindicatos afectados y larepresentacin sindical de los Controladores de laCirculacinArea:A) Incoacin:l. La incoacin del procedimiento disciplinariodeber ser ordenada por la Direccin del EntePblico, quien podr delegar esta facultad.2. . En la mIsma providencia en que se acuerde l aincoacin del expediente, se nombrar unInstructor y un Secretario, notificndose ambosextremos al Controlador sujetoa expediente. En, ;-...;1A . E . N .~ _16ningncaso el Instructor oSecretariopodrserla persona que propuso la sancin. Elnombramiento del Instructor, a ser posible,recaer en Licenciado en Derecho o miembros dela Direccinde Personal, pudiendo ser asimismopersonal que ocupe puestos de Jefatura.3. Desde el mismo momento en que se ordene laincoacin del expediente comenzar a contar elplazo previstoparalainstrucciny resolucin.B) Instruccindel Expediente:1. El Instructor ordenar la prctica de cuantaspruebas y actuaciones conduzcan alesclarecimiento de los hechos y a ladeterminacin de las responsabilidadessusceptibles de sancin. A la vista de lasactuacionespracticadas, el Instructorpasaralinculpado un Pliego de Cargos, en el que seresearn con precisin los que contra laparezcan, a tenor de las actuacionespracticadas.2. El expedientado tendr un plazo de diez dlashbiles para contestar a los cargos y proponerlas pruebas que estime convenientes a suderecho.3. Recibida la contestacin al Pliego de Cargos otranscurrido el plazo para presentarla, elInstructor considerar las pruebas solicitadasy presentadas y realizar y verificar aquellasque estime pertinentes para el mejorconocimiento de los hechos, asl como otras queaprecie convenientes.4. El plazo mximo para practicar las pruebasaceptadas ser de treinta dlas. si sepropusierannuevas pruebas durante este perladoy fueran admitidas por el Instructor, habrn depracticarseenel mismo lapso de tiempo.5. Terminadas las actuaciones y a la vista de las_.llli lllas , .. .._ _frI!!ular. _ ......",-",-moti vada de Resolucin. La misma debercontener: ...... A.E.NA17- Exposici6n breve y precisa de los hechos.- Calificaci6nde los hechos.- Resoluci6n que se propone.6. En cualquier momento de la instrucci6n el inculpadopodr pedir, y seleproporcionar, copialiteral delo actuadohasta ese instante.C) Resoluci6n:La Direcci6ndel EntePblicoo personaautorizadaparaelcaso, tan pronto como reciba el expediente, dictar laResoluci6n que proceda.D) Conclusi6n:El expedientedisciplinarioconcluir por sobreseimiento,imposici6n de la sanci6n correspondiente o caducidad portranscurso del plazo de 300 dlas naturales desde que elEntePblicotuvoconocimientodelacomisi6nde lafalta,siempre y cuando que un posibleretrasodel procedimientosancionador no fuese imputable al inculpado por actosdolosos o culposos, encuyocasoseinterrumpiresteplazopor el tiempo de retrasoenel expediente.Articulo26.Solicitado un medio de prueba, deo destrucci6n, deber conservarseresoluci6n del caso de que seresponsabilidad los encargados delos sujetos a caducidadel mismo hasta latotaltrate, incurriendo ensucustodia.Articulo27.En los supuestos de abuso de autoridad, la Direcci6n delEnte Pblico AENA, de oficio, a petici6ndel Controladorafectado o de sus representantes sindicales, abrir elcorrespondiente expedientedisciplinario.Articulo 28.En los casos de rescisi6n del contrato de trabajo de unControlador de laCirculaci6nArea, por causadedespido,si la j ur isdicci6n social declarase la improcedencia onulidad de la medida ext i ntiva la oBci6n entre a el mismo-puestode trabajoylaalternativa corresponder siempre al Controlador, que- __deber ejercitarla en el plazo mximo de cinco dlashbiles, contados desde la fecha de lanotificaci6nde la18resoluci6n judicial. De no ejercitarse la opci6n enelplazo indicado, se entender que el Controlador opta porlareadmisi6n.Articulo 2g.La tramitaci6n de sanciones a los Controladores de lacirculaci6nArea que desempeen cargos de representaci6nsindical se regir sinexcepciones por las normas legalesque regulanlamateria.CAPITULOV:Articulo 30.Estructura y carrera profesionales.Procedimiento de acceso a los puestos detrabajo.1. La estructura y carrera profesionales de losControladores de la Circulaci6n Area, junto con elprocedimientodeaccesoa los puestos detrabajo, sonlos vigentes en el momento de la integraci6n delColectivo en AENA, sin perjuicio de lasmodificaciones que sepacten en sucaso.2. Los nicos cursos que podrn considerarse comomritos sern los impartidos, reconocidos uhomologados por el INAP o el Centro deAdiestramiento de la Direcci6n General de Aviaci6nCivil.CAPITULOVI:Articulo 31.Jornada de trabajo, descansos, permisos yvacaciones.La jornada laboral de los Controladores de laCirculaci6nArea, para todas las Dependencias de Control, enpuestosde trabajosujetos a turnicidad, es de 1200 horas anualesmximas y la programaci6n mensual no superar las 120horas.Artculo32.los efectos del presen ttL_Es.t.atl1to,se. entender p"servicio" la jornada de trabajo y por "turno" la suma deservicios y los dlas de descanso que completan unciclo.19Articulo 33.La jornada laboral se ajustarA a las siguientescondiciones:l. Horas mximas semanales: Las que el turno ciclico,homogneo y equitativo, establecido en cadadependencia, determine.2. Rgimen de descansos durante los servicios:a) Con carctergeneral, enlos Centros deControl deArea de Barcelona, Madrid, Las Palmas de GranCanariay Sevilla; los Centros deControl deArea Terminal depalma deMallorca, Santiagode Compostela y Valencia;Oficinas de Control de Aproximaci6n de Mlaga yTenerife Sur y Torres de Control de Barcelona,Madrid-Barajas, Palma de Mallorca y Las Palmas deGran Canaria:Desde las oa. 00 horas locales hasta las23,59 horas, el 33%de descanso.Desde las 00.00 horas locales hasta las07.59 horas, el 50%de descanso.En todo caso, a lo largo de los servicios demaana, tarde o dia, el 33%de descanso.b) En el resto de las Dependencias de Control losreg1menes de descanso serndeterminados por el EntePblico AENA de acuerdo con los controladoresafectados o sus representantes.Artculo 34.Se considerarn horas nocturnas a todos los efectos lastranscurridas entre las 21. 00 horas y las 09.00 horaslocales.Articulo 35.Los servicios nocturnos no superarnl -eTo's--t'otate s anua-!"e seguirnel mismo criterio.el 33 \ de losen-Mas fest i -vo........."'-"'"'----"'--r ......A.E.N.A.20Articulo 36.Tendr consideracin de horario festivo el periodo detiempocomprendidoentrelas14:00horaslocales del sbadoy las 23:59 horas del domingo.Articulo37.CUando unservicionocturnocoincidatotalmenteenhorariofestivo, a los efectos del Articulo 35, se computarrespectivamente, como un servicio nocturno y como unservicio festivo. Cuando partede unservicionocturnosedesarrolle dentrode horariofestivo, secontabilizar lafraccin correspondiente, siendo stas acumulables hastacompletar la duracin de unservicio.Articulo 38.La duracinde los servicios ser:a) En los Centros de Control de Area de Barcelona,Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla; losCentros de Control de Area Terminal de Palma deMallorca, Santiagode Compostela yValencia; Oficinasde Control de Aproximacin de Mlaga y Tenerife Sury Torres de Control de Barcelona, Madrid-Barajas,Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria:Maana, Tarde: m1nimo de 6horas y mximo de 8 horas.Dia, Refuerzo: minimo de 6 horas y mximo de 12horas.Noche: M1nimo de 10 horas y mximo de 12 horas.b) En el resto de las Dependencias, la duracin de losservicios ser determinada por el Ente Pblico AENAde acuerdo con los controladores afectados o susrepresentantes.Articulo39.La duracin exacta de los servicios, as! como sudistribucin a lo largo del mes, ser regulada en cadaDependencia por el Ente Pblico AENA de acuerdo con l os............;>