15 sgbm ficha persona natural

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FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL Santander Corredores de Bolsa Limitada. Giro : Corredores de Bolsa Dirección Teléfono Mail : : : Av. Bandera 140, piso 12, Santiago (+562) 2320 03 01 [email protected] Resolución S.V.S Nº0173 del 05.10.2000 En virtud del presente contrato, el Cliente podrá cursar órdenes de compra y venta de títulos de transacción bursátil, en los términos establecidos en la presente Ficha de Cliente. Santander Corredores de Bolsa Limitada por tales servicios cobrará las comisiones señaladas en el cuadro adjunto y los derechos de Bolsa y demás gastos asociados a las operaciones, los que le serán informados en forma previa a la respectiva transacción. Por cada operación que se curse, según sea su naturaleza, Santander Corredores de Bolsa Limitada cobrará al Cliente por concepto de comisión, así como los derechos de Bolsa y demás gastos asociados a las mismas operaciones, los que le serán informados en forma previa a la respectiva transacción. El monto de tales comisiones no podrá ser modificado sin el correspondiente consentimiento del Cliente. Las comisiones de operaciones especiales, tales como Simultáneas, Ventas Cortas y Préstamo de Acciones, se definirán de acuerdo a los respectivos contratos. Sucursal Agente Comisión Renta Variable * % + IVA Comisión Renta Fija * % + IVA Comisión Intermediación * % + IVA Comisión Off Shore * % + IVA Comisión Acciones Internacionales * % + IVA FECHA Día Mes Año RUT o Pasaporte I. PERSONA NATURAL Apellido Paterno / Materno / Nombres F. Nacimiento Estado Civil Nombre Cónyuge Sep. Bienes Soc. Conyugal Rut Cónyuge P. Gan. Nacionalidad Profesión / Actividad Email Cliente Teléfono Celular Fax 1. Dirección Particular Comuna Ciudad País Empleador Cargo Teléfono 2. Dirección Comercial Comuna Ciudad País 1 GLOBAL CORPORATE BANKING

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Page 1: 15 SGBM Ficha Persona Natural

FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

Santander Corredores de Bolsa Limitada.Giro : Corredores de Bolsa Dirección Teléfono Mail

: ::

Av. Bandera 140, piso 12, Santiago (+562) 2320 03 01

[email protected] Resolución S.V.S Nº0173 del 05.10.2000

En virtud del presente contrato, el Cliente podrá cursar órdenes de compra y venta de títulos de transacción bursátil, en los términos establecidos en la presente Ficha de Cliente. Santander Corredores de Bolsa Limitada por tales servicios cobrará las comisiones señaladas en el cuadro adjunto y los derechos de Bolsa y demás gastos asociados a las operaciones, los que le serán informados en forma previa a la respectiva transacción.

Por cada operación que se curse, según sea su naturaleza, Santander Corredores de Bolsa Limitada cobrará al Cliente por concepto de comisión, así como los derechos de Bolsa y demás gastos asociados a las mismas operaciones, los que le serán informados en forma previa a la respectiva transacción. El monto de tales comisiones no podrá ser modificado sin el correspondiente consentimiento del Cliente. Las comisiones de operaciones especiales, tales como Simultáneas, Ventas Cortas y Préstamo de Acciones, se definirán de acuerdo a los respectivos contratos.

Sucursal Agente Comisión Renta Variable* % + IVA Comisión Renta Fija* % + IVA

Comisión Intermediación* % + IVA Comisión Off Shore* % + IVA

Comisión Acciones Internacionales* % + IVA

FECHA Día Mes Año RUT o Pasaporte

I. PERSONA NATURAL

Apellido Paterno / Materno / Nombres F. Nacimiento Estado Civil Nombre Cónyuge Sep. Bienes Soc. Conyugal Rut Cónyuge P. Gan. Nacionalidad Profesión / Actividad Email Cliente Teléfono Celular Fax

1. Dirección ParticularComuna Ciudad País Empleador Cargo Teléfono

2. Dirección ComercialComuna Ciudad País

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Santander S.A. Corredores de Bolsa
Estado Civil
Estimado Cliente. No debe olvidar que si es Mujer Casada, Viuda o Divorciada debe acreditar dicho Estado Civil. Además si usted es casada debe marcar su situación conyugal. Para mas Información comuníquese con Vox Inversiones al 3203001.
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____________________

FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

II. ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN

Representante Legal Firma Rut E-mail

III. PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR ÓRDENES

Rut Rut

Relación Relación

Nombre Nombre

IV. TIPO DE ÓRDENES (Marque las que correspondan)

Órdenes verbales sin confirmación escrita posterior Órdenes verbales con confirmación posterior Órdenes medio mecánico / electrónico Sólo órdenes escritas

Confirmación órdenes simultáneas

VI. INFORMAR CUENTA BANCARIA

Banco Santander Sí No

VII. CTA. INDIV. DCV

Sí No

Yo _______________________________________________________ inversionista en la Encuesta es ________________.

IX. DECLARACIÓN DE PERFIL DE CLIENTE.

X. LIQUIDACIÓN

Vía Web

Vía Web

V. DECLARACIÓN PEP

Por escrito Sí Sí

Usted es un cliente PEP Es pariente de un PEP Si es pariente, indique relación ____

No No

____________

Por escrito

VIII. ENTREGA DE INFORMACIÓN

Página Web Correo electrónico Correo Físico Dirección 1 2

RUT _______________________, declaro que el resultado de mi perfi de

Operaciones Banco Dividendos Banco

Nº Cuenta Nº Cuenta

De no indicar Cuenta Corriente para la liquidación de operaciones, dividendos y otras, los dineros se abonarán en la Cuenta Corriente que mantiene el Cliente en esta Corredora. Para los clientes que operen a través de sucursales, las liquidaciones se harán mediante vale vista y estarán a disposición del cliente en cualquier sucursal del Banco Santander Chile.

XI. RELACIÓN DEL CLIENTE CON SANTANDER CORREDORES DE BOLSA LIMITADA

Cliente socio o accionista Socio o accionista del cliente Sin ningún tipo de relación Otro tipo de relación Cliente con relación de parentesco con miembro de oficina (Especificar):

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Santander S.A. Corredores de Bolsa
Representación
Estimado Cliente. Si es que es representado por una tercera persona debe especificar su RUT y nombre, en caso contrario, favor obviar. Recuerde que debe adjuntar copia de CI y escritura donde este autorizado a representar al titular.
Santander S.A. Corredores de Bolsa
Tipo de Órdenes
Estimado Cliente. Si usted opera vía telefónica debe marcar la opción órdenes sin confirmación escrita, en caso de operar por Internet marcar la opción medio mecánico/ electrónico. Si Ud desea operar solo con ordenes escritas deberá enviar carta de instrucción original a nuestras oficinas antes de ingresar su orden de compra y venta.
Santander S.A. Corredores de Bolsa
Informar Cuenta Bancaria
Estimado Cliente. Si usted no mantiene cuenta corriente con Banco Santander, debe llenar la DOF (Declaración de Origen de Fondos), solicitándola al e-mail [email protected]
Santander S.A. Corredores de Bolsa
Informar Cuenta Bancaria
Estimado Cliente. *PEP (Persona Expuesta Políticamente), se considera PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Si usted es PEP y no mantiene cuenta corriente con Banco Santander, debe llenar la DOF (Declaración de Origen de Fondos), solicitándola al e-mail [email protected]
Santander S.A. Corredores de Bolsa
Perfil de Inversionista
Estimado cliente. El Perfil de Inversionista mínimo que puede tener es Perfil Moderado, ya que el Perfil Conservador no considera inversiones en Renta Variable dentro de su portafolio.
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FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

XII. REGISTRO MAESTRO CLIENTE (Uso exclusivo intermediario)

Tipo Agente Corredora / Código Agente Dueño / Código

Nombre Grupo F.O.

Segmento

XIII. PERSONAS AUTORIZADAS PARA RETIRAR Y ENTREGAR DOCUMENTACIÓN

Rut FirmaApellido Paterno, Apellido Materno, Nombres

XIV. OBSERVACIONES

XV. AUTORIZACION DE CARGO Y ABONO EN CUENTA CORRIENTE

MANDATO ESPECIAL: Por medio de este mismo instrumento, el cliente que suscribe viene en otorgar un mandato especial a Santander Corredores de Bolsa Limitada para que esta Corredora, en su nombre y representación pueda ordenar e instruir abonos y/o débitos en la cuenta corriente Nº que el cliente declara tener vigente en el Banco Santander Chile, con el objeto de liquidar las operaciones que el cliente que suscribe hubiere realizado con Santander Corredores de Bolsa. Limitada

XVI. AUTORIZO EXPRESAMENTE A SANTANDER CORREDORES DE BOLSA LIMITADA PARA:

a) Inscribir los valores a su nombre en las compras que efectúe por mi cuenta.b) Ejecutar las órdenes no ciñéndose a la secuencia reglamentaria en su ejecución y distribución.c) Suscribir en mi nombre traspasos de acciones y opciones de suscripción.d) Comprar para sí lo que he ordenado vender, o para venderme de lo suyo lo que he ordenado comprar.e) Vender los valores que he ordenado comprar, o hacer uso de los dineros disponibles para cubrir facturas de compras o gastos impagos.f) Grabar las conversaciones telefónicas correspondientes a mis operaciones con Santander Corredores de Bolsa Limitada.g) Adquirir, suscribir y contratar cuotas de fondos mutuos administrados por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos,

y realizar rescates y liquidaciones de dichas cuotas.

XVII. AUTORIZACIONES, PODERES ESPECIALES Y DECLARACIONES

a) El cliente declara que la información contenida en esta ficha es verdadera y fue proporcionada directamente a Santander Corredores de BolsaLimitada, comprometiéndose en este acto a mantener la información actualizada.

b) Todos los cambios a las formas de liquidación establecidas en esta ficha se deberán solicitar formalmente.c) El cliente otorga mandato especial a Santander Corredores de Bolsa Limitada para que realice transacciones electrónicas que hayan sido instruidas

por cualquier medio idóneo. Se entenderá por transacciones electrónicas: órdenes de compra, órdenes de venta, emisión de cartola demovimientos, emisión de cartola sobre cuenta corriente interna, custodia y otras que implemente Santander Corredores de Bolsa Limitada.

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FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

d) El acceso a estos medios electrónicos lo hará el cliente proporcionando su número de Rut seguido del número secreto personal registrado en lossistemas computacionales de Santander Corredores de Bolsa Limitada, conforme a los sistemas que establezca este último. El número secreto espersonal e intransferible, y por lo tanto, el cliente asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a Santander Corredores deBolsa Limitada de toda responsabilidad que de ello se derive.

e) La información proporcionada a través de medios electrónicos por Santander Corredores de Bolsa Limitada tendrá el carácter de provisoria yestará sujeta a confirmación en las oficinas de Santander Corredores de Bolsa Limitada.

f) Santander Corredores de Bolsa Limitada podrá cobrar comisiones por la mantención y/o uso de los servicios prestados, así como cargar al Clientelos gastos asociados a las mismas operaciones. El Cliente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripcióndel presente contrato, las que se entienden forman parte integrante del presente contrato. En el evento de existir modificaciones que impliquenalzas en el monto de las comisiones, se informará al cliente a través del medio que haya elegido en el Nº VIII de la presente ficha, a efecto queconsienta en tal modificación.

XVIII. BOLSA OFF SHORE Y BOLSAS MERCADOS EXTRANJEROS

a) La insolvencia de los emisores de valores extranjeros o CDV.b) Las modificaciones en la entrada y salida de divisas en el país de origen del emisor o donde tenga depositados los valoresc) Las variaciones impositivas a empresas y/o inversionistas de ese mercado

.

d) El cumplimiento de las disposiciones que el Banco Central de Chile pueda dictar al respecto. La oferta pública en Chile de valores extranjerosCDV se rige por la ley Nº 18.045, especialmente el Título XXIV, por normas especiales de la Superintendencia y por los reglamentos que las Bolsaselaboren, siendo aplicables exigencias de información a los respectivos emisores distintos a los requeridos a los emisores nacionales.

XIX. TÉRMINO DEL CONTRATO

El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte, entendiéndose terminado el contrato a los 5 días corridos contados desde la notificación. Si el que pone término al contrato es la Corredora, ésta deberá basarse en una causal objetiva (por ejemplo, incumplimiento contractual o normativo, fraude, morosidad del cliente, falta de provisión de fondos o no pago de las operaciones realizadas, etc.), y la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el Corredor deje de operar como tal.

Firma y Timbre Agente Comercial Firma Cliente

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Santander Corredores de Bolsa Limitada no se hace responsable ante las siguientes situaciones:

h) El cliente declara conocer y aceptar las autorizaciones, poderes especiales y declaraciones incluidas en esta Ficha de Cliente de Persona Natural.

g)

El Cliente declara expresamente que los recursos utilizados en los servicios y negocios materia del presente Contrato, tienen su origen en actoslícitos, de conformidad a la normativa de cualquier jurisdicción que corresponda, situación considerada esencial para la celebración del mismo.

j)

Todas las declaraciones, trámites y gestiones que el Cliente deba efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos,y demás autoridades, serán desu exclusiva responsabilidad y cargo

i)

El cliente declara conocer y aceptar los riesgos de comprar o invertir en acciones considerando que su rentabilidad es variable. La rentabilidadobtenida en el pasado por las acciones no garantiza que ella se repita en el futuro. Al dar una instrucción a esta Corredora de compra o venta deacciones, el cliente asume única y exclusivamente los riesgos de tal operación, basado en sus propios análisis y estimaciones.

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CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES, INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES

Este Contrato permite que el Corredor reciba del Cliente títulos o valores de oferta pública para su custodia. • El Corredor podrá, por cuenta del Cliente, cobrar dividendos y ejercer otros derechos correspondientes a esos valores. No obstante, el Cliente podrá

ejercer directamente tales derechos, comunicando oportunamente al Corredor.• El Corredor enviará periódicamente al Cliente (o cuando éste lo solicite) información sobre saldos y movimientos de los títulos en custodia.

En Santiago, a ____ de_________ de _______, entre ___________________________________________ cédula nacional de identidad / RUT Nº _________________, representada por don ______________________________________________________________ cédula nacional de identidad Nº ______________ y don _________________________________________________________ cédula nacional de identidad Nº _______________ ambos domiciliados en _______________________________________________________________ en adelante "el Cliente", por una parte, y por la otra la sociedad Santander Corredores de Bolsa Limitada, Rol Unico Tributario Nº 96.683.200-2, inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros Nº 0173, representada por los señores _______________________________________________________ y _____________________________________________________, todos domiciliados en esta ciudad, Bandera 140, Piso 12, Santiago, en adelante "el Corredor", se ha convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual el Corredor mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo del Cliente, acciones, instrumentos de renta fija, instrumentos de intermediación financiera y otros valores de este último, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

• Por estos servicios, el Corredor cobrará trimestralmente la siguiente remuneración al Cliente, que se calculará en base a los instrumentoscustodiados: Acciones: exentas de cobro por custodia. En el evento que el Corredor decida cobrar por la custodia de estos valores, deberá notificaral cliente con a lo menos 30 días de anticipación, comunicándole dicho cambio a través del mecanismo de correspondencia que haya designado enel Nº VIII de la Ficha de Cliente .Instrumentos de Renta Fija: ascenderá a 0,1% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados, con un mínimo de 0,5 UFtrimestrales. Instrumentos de Intermediación Financiera: ascenderá a 0,02% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados.

PRIMERO: En virtud del presente contrato el Corredor recibirá en depósito de parte del Cliente - sin encargo u orden de venta inmediata - títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen.

SEGUNDO: El Corredor inscribirá los títulos o valores en el Registro de Custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que el Corredor adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar el Corredor, salvo instrucción escrita expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre del Corredor, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados.

TERCERO: El Cliente faculta al Corredor para: a) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.b) Cobrar dividendos, cupones, sorteo de letras, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los

valores en referencia.c) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de

acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de ofertapública que integren la cartera de custodia. El Corredor deberá comunicar al Cliente la información que sobre estas materias le proporcione elemisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida. Para el ejercicio de estos derechos, el Corredor requerirá de una instrucciónescrita expresa del Cliente en cada caso.

d) Asistir a todo tipo de Juntas de Accionistas, de tenedores de bonos o de efectos de comercio u otros instrumentos, pudiendo actuar en tales Juntascon derecho a voz y voto, así como delegar en todo o parte estos derechos, a menos que el Cliente diere por escrito una instrucción en contrario.En lo no especificado, el Corredor custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negociospropios.

e) Subcontratar el servicio de custodia de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con Banco Santander Chile.

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CUARTO: El Corredor informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas, celebración de juntas de tenedores de bonos y las materias a tratar en ellas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, la Corredora no asume obligación alguna respecto de ejercicio del derecho a voto en las juntas correspondientes a los valores custodiados, facultad que queda radicada en el Cliente, de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, pudiendo no obstante el Cliente, en su oportunidad, impartir instrucciones expresas a la Corredora al respecto".

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QUINTO: Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre Cliente y Corredor, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario, esto es al Corredor, para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, tanto frente al emisor de los valores dados en custodia como respecto de terceros, el Corredor actuará como dueño y titular de los mismos.

SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado al Corredor por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre del Corredor les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerir por escrito del Corredor para que le efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por el Corredor, cualquiera sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al día del requerimiento.

SÉPTIMO: El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización especial del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o de carácter general en la Ficha del Cliente que se suscriba alefecto.

OCTAVO: El Corredor sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, sea por concepto de dividendos, ventas, pago de cupones u otros beneficios económicos, mediante cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente. No obstante lo anterior, el Corredor podrá depositar los valores percibidos de acuerdo al literal b) de la cláusula Tercera, en cuenta corriente bancaria del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones escritas. Afalta de éstas, el Cliente deberá instruir por escrito al Corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar al Corredor lareinversión de dichos valores, en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.

NOVENO: El Corredor podrá traspasar al Depósito Central de Valores (en adelante "DCV") los valores que mantiene en custodia, sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos y obligaciones que genera para el Corredor el contrato de Depósito que mantiene suscrito con el DCV,los cuales acepta expresamente mediante el presente acto. Se deja constancia que los derechos y obligaciones señalados en el párrafo anterior, se encuentran en el Reglamento del DCV ( www.dcv.cl).

DÉCIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato.

DÉCIMO PRIMERO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, el Corredor pondrá a disposición del Cliente, a través de su página Web, la información de saldos y movimientos de custodia, operaciones a plazo, valores en garantía, etc. Adicionalmente, el Corredor se compromete a enviar de manera mensual al Cliente, las cartolas que den cuenta del movimiento que hayan registrado sus inversiones durante ese período; y por lo menos una vez al año en aquellos casos de clientes que no registren movimiento en el mismo lapso de tiempo, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia. La cartola llevará la siguiente NOTA: "Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 30 días contados desde esta fecha". Así como también, una vez al año se realizará un proceso de circularización a clientes con custodia, de acuerdo a la normativa de la Bolsa de Comercio, el que será realizada por la empresa de auditores externos que este Corredor escoja pata tal efecto.

DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el Corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que éste lo solicite por escrito, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el Corredor podrá proporcionarle copia del registro, por los períodos o fechas que interesen a aquél.

DÉCIMO TERCERO: El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula Tercera de este contrato, dentro de los dos días bursátiles siguientes a la fecha en que el Cliente así lo solicite por escrito.

DÉCIMO CUARTO: El Corredor deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares. Lo anterior será aplicable sólo en el evento que el Cliente entregue al Corredor las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia.

DÉCIMO QUINTO: El servicio prestado por el Corredor en virtud de este contrato será remunerado por el Cliente. La remuneración convenida por los servicios que se detallan será pagada por el Cliente al Corredor conforme los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La remuneración trimestral se cobrará en base a los instrumentos custodiados:

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Acciones: exentas de cobro por custodia. En el evento que el Corredor decida cobrar por la custodia de estos valores, deberá notificar al cliente con a lo menos 30 días de anticipación, comunicándole dicho cambio a través del mecanismo de correspondencia que haya designado en el Nº VIII de la Ficha de Cliente.

Instrumentos de Renta Fija: ascenderá a 0,1% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados, con un mínimo de 0,5 UFtrimestrales. La remuneración será cobrada en forma trimestral, descontándose de los respectivos cupones.

Instrumentos de Intermediación Financiera: ascenderá a 0,02% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados. La remuneraciónserá cobrada en forma trimestral, descontándose de los respectivos cupones.

En el evento que se encontraren saldos pendientes a favor del Corredor por concepto de la remuneración, el Cliente faculta expresamente al Corredor para; (a) descontar de los dineros que el Corredor tenga por cuenta del Cliente, el monto adeudado, y/o (b) vender valores de su propiedad hasta porel monto adeudado.

DÉCIMO SEXTO: El Cliente deberá mantener actualizados ante el Corredor todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquier modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. El Corredor quedará liberado de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias al efecto. Se deja constancia que el cliente autoriza su incorporación a la base de datos del Grupo Santander, en especial, a la base de datos de Banco Santander Chile, sus empresas relacionadas y filiales. En tal sentido, Banco Santander Chile no podrá divulgar la información que reciba en cumplimiento del presente contrato, debiendo mantenerla en reserva y usarla únicamente con el propósito de dar cumplimiento al contrato suscrito.

DÉCIMO SÉPTIMO: El Corredor deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia.

DÉCIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte, entendiéndose terminado el contrato a los 5 días corridos contados desde la notificación. Si el que pone término al contrato es el Corredor, éste deberá basarse en una causal objetiva (incumplimiento contractual o normativo, fraude, morosidad del Cliente), la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.

Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el Corredor deje de operar como tal. La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato. El Corredor transferirá al Cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles contados desde la fecha de terminación del presente contrato, o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia. Los valores y/o dineros correspondientes a Clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el Rol Único Tributario del Cliente y el detalle de los valores y/o montos de dinero que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.

DÉCIMO NOVENO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales de Justicia.

VIGÉSIMO: El presente Contrato quedará en custodia de Santander Corredores de Bolsa Limitada, sin perjuicio de lo cual el Cliente podrá solicitar copia del mismo directamente a través de su ejecutivo.

Firma Corredor Firma Cliente

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SERVICIO DE CUENTAS MANDANTES INDIVIDUALES

Con fecha 26 de agosto de 2010, la Superintendencia de Valores y Seguros emitió Oficio Circular N° 631, en la que instruye a los corredores de bolsa y agentes de valores proporcionar a sus clientes información respecto del servicio de Cuentas Mandantes Individuales (CMI) que ofrece el Depósito Central de Valores (DCV). Con el propósito de cumplir con dicho oficio, detallamos a usted, los siguientes temas de interés:

1. Características del servicio de CMIEl servicio permite a clientes de corredores de bolsa y agentes de valores, abrir a su nombre una cuenta en el DCV, elevando así la seguridad y un mayorcontrol sobre la custodia de sus valores. El mandante podrá consultar y realizar un monitoreo de su cartera en línea y cada vez que lo desee, a travésdel portal del DCV en Internet: www.dcv.cl

2. Procedimiento para la aperturaCada corredor de bolsa y agente de valores deberá definir sus propios procedimientos para formalizar el servicio con sus clientes mandantes.Los corredores de bolsa y agentes de valores podrán realizar la apertura de la CMI a través del portal del DCV en Internet, de forma fácil y segura, yaque sólo será requisito tener suscrito el Anexo de Cuenta Mandante Individual.

3. Información a la que tendrá acceso el cliente en el DCVEl mandante (inversionista final), tendrá acceso a:• Revisar los antecedentes con los cuales fue registrado en el DCV.• Revisar la(s) cuenta(s) de custodia abierta(s) a su nombre.• Revisar en línea los saldos de su(s) cuenta(s).• Revisar en línea los movimientos de su(s) cuenta(s).

Una vez creada la cuenta a nombre del inversionista final, éste deberá registrarse en el portal del DCV, obteniendo con ello un nombre de usuario y contraseña; luego deberá solicitar al corredor de bolsa o agente de valor que le habilite el acceso a su cuenta.El mandante, al momento de Ingresar al “Sitio del Mandante”, disponible en el portal del DCV y en donde se accede a las funcionalidades de consulta, deberá autentificarse y seleccionar el corredor de bolsa o agente de valores que administra sus inversiones. Sólo en el primer ingreso, el sistema desplegará un documento electrónico denominado “Declaración Mandante con Cuenta Individual” en donde el mandante deberá aceptar las condiciones del servicio. Una vez realizada esta tarea el servicio queda habilitado para ser utilizado por el cliente.

4. Información que remitirá el DCV al clienteLos mandantes que dispongan de una o más cuentas de mandantes individuales, recibirán directamente del DCV, a través de correo electrónico o demanera impresa, una cartola trimestral con el detalle de los saldos y movimientos de los valores mantenidos en sus cuentas durante ese período.Esta información le permite al mandante contar con un respaldo de los movimientos y saldos en forma independiente de la información que le entrega elcorredor de bolsa o agente de valores.

5. Otras prestaciones asociadas a la CMIEl servicio permite a los mandantes solicitar a sus corredores y agentes de valores, certificados de posición nominativos emitidos por el propio DCV, endonde se especifica la propiedad y cantidad de valores depositados en la cuenta a una fecha y hora determinadas.En relación al ejercicio de derechos de los valores mantenidos en las cuentas de mandantes y dependiendo de la naturaleza de los valores, serán losmandantes (inversionistas) o los corredores de bolsa y agentes de valores, quienes podrán ejercer estos derechos.• Los vencimientos parciales o totales de valores de Renta Fija e Intermediación Financiera podrán ser ejercidos por el mandante o por el corredor debolsa o agente de valores.• Los eventos de capital relacionados con valores de Renta Variable sólo podrán ser ejercidos por el mandante. Éste, al mantener sus inversiones enuna CMI en el DCV, aparecerá registrado directamente en los registros de accionistas de los emisores.

6. Costos asociados a la CMI y sus prestacionesCada corredor de bolsa y agente de valores definirá sus respectivas tarifas para el servicio. Ante cualquier duda o consulta, le agradeceremoscontactarse con su ejecutivo en este Corredor.

“Me informé respecto al servicio de Cuentas Mandantes Individuales (CMI), que ofrece el Depósito Central de Valores S.A.”

Firma Cliente Rut Cliente 8

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____________________________________________________________________________________________________ ________________________________________

__________________________________________________________________________

_____________________________________________ ____________________________________________

FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

AUTORIZACIÓN PARA ENVIAR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS POR ESTOS MEDIOS A “RECEPTORES MANUALES”

_________________________________________________________________________________________________ Rut _________________________________ con domicilio en de la comuna y

representada (o) por Rut _________________________________ y por Rut _________________________________ . En mi calidad de

receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Resolución Ex N° 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados emitan documentos electrónicos, puedan también enviarlos por estos medios a receptores manuales”, declaro lo siguiente:

1. Por el presente instrumento autorizo a Santander Corredores de Bolsa Limitada, Rut 96.683.200-2, para que me envíe documentos tributarioselectrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, solamente por e-mail.

2. Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, con relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la informacióncontable:a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. X 14 cms. (1/2 Carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (Oficio).d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años, conforme lo establece

la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión será hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca unaautorización o norma distinta al respecto.

3. La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operaren el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión decausa, conforme a la citada resolución.

4. Me comprometo a mantener actualizados todos mis datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial mi DirecciónCorreo Electrónico o E-Mail.

5. Al suscribir el presente mandato, automáticamente se eliminará el envío de esta información en papel a su dirección postal.

6. Si dentro del plazo exigido por el S.I.I. para registrar los documentos tributarios emitidos por Santander Corredores de Bolsa Limitada, éstos no hayansido recepcionados por Correo Electrónico o E-Mail, me comprometo dentro del plazo aludido, acudir directamente a la Corredora de Bolsa a requerir eldocumento en cuestión.

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Page 10: 15 SGBM Ficha Persona Natural

FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL

DATOS DEL CONTRIBUYENTE (Escribir con letra imprenta y clara)

1. Correo Electrónico o E-Mail:

2. Correo Electrónico o E-Mail:

3. Correo Electrónico o E-Mail:

En _______________________ , a _____ de ________________ del año _________ .

R.U.T. o R.U.N.:

Nombre o Razón Social

Mandante / Apoderado 1 Mandante / Apoderado 2

USO EXCLUSIVO DE LA CORREDORA Fecha Recepción V°B° Verificación Firma

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