03. 1ra julio

80
COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 257 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN JULIO 2015 7050 EJEMPLARES © Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚ www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500707 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. & EMPRESAS CONTADORES PRESENTACIÓN Nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria Al cierre de la presente edición, 14 de julio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/Sunat, mediante la que se aprueba el nuevo Regla- mento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributa- ria por tributos internos, vigente a partir del día siguiente y cuyo objetivo es optimizar la regulación de dicha figura para otorgar facilidades en el pago de la deuda tributaria. Es así que, entre otros aspectos, se establece que en el caso de per- sonas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccio- namiento de la regularización de dicho tributo por rentas de ca- pital y/o trabajo puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, en Sunat Operaciones en Línea, de acuerdo con el pro- cedimiento señalado en la norma. Se agrega que, de no ejercerse la opción antes indicada, la presentación de la solicitud de apla- zamiento y/o fraccionamiento puede realizarse luego de transcu- rridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En cuanto a las rentas de tercera categoría, se establece que la so- licitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su ven- cimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde que se presentó la referida declaración. De otro lado, se establecen los siguientes plazos mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento: Un (1) mes, en caso de aplazamiento; Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento; Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamien- to, cuando ambos se otorguen conjuntamente. Adicionalmente, se establece una cuota de acogimiento de acuerdo al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; dicha cuota no puede ser menor al 5 % de la UIT. Estos, y otros aspectos del nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, serán abordados en nuestra próxima edición. Contadores & Empresas

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Contadores & Empresas

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  • COMIT CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dvila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutirrez Camacho

    COMIT DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbul BernalDr. Jos Glvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORES

    Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

    ASESORA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. Jos Glvez RosascoDra. Karina Arbul BernalDra. Norma Alejandra Balden GereCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Sal Villazana Ochoa

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernCPC. Jeanina Rodriguez Torres

    ASESORA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas

    ASESORA LABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LpezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Snchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN

    Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    CONTADORES & EMPRESAS AO 11 / N 257UNA PUBLICACIN DEGACETA JURDICA S.A.

    PRIMERA EDICIN JULIO 20157050 EJEMPLARES

    Copyright GACETA JURDICA S.A.Primer Nmero, 2004

    GACETA JURDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

    AV. ANGAMOS OESTE N 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221500707 IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 PER

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artculos

    publicados en esta edicin.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIN

    Nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria

    Al cierre de la presente edicin, 14 de julio de 2015, se public en el diario oficial El Peruano, la Resolucin de Superintendencia N 161-2015/Sunat, mediante la que se aprueba el nuevo Regla-mento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributa-ria por tributos internos, vigente a partir del da siguiente y cuyo objetivo es optimizar la regulacin de dicha figura para otorgar facilidades en el pago de la deuda tributaria.

    Es as que, entre otros aspectos, se establece que en el caso de per-sonas naturales obligadas a presentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccio-namiento de la regularizacin de dicho tributo por rentas de ca-pital y/o trabajo puede ser efectuada inmediatamente despus de realizada la presentacin de la declaracin jurada anual de dicho impuesto, en Sunat Operaciones en Lnea, de acuerdo con el pro-cedimiento sealado en la norma. Se agrega que, de no ejercerse la opcin antes indicada, la presentacin de la solicitud de apla-zamiento y/o fraccionamiento puede realizarse luego de transcu-rridos cinco (5) das hbiles desde la fecha de presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta.

    En cuanto a las rentas de tercera categora, se establece que la so-licitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularizacin del Impuesto a la Renta puede presentarse a partir del primer da hbil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su ven-cimiento, siempre que a la fecha de presentacin de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, hayan transcurrido cinco (5) das hbiles desde que se present la referida declaracin.

    De otro lado, se establecen los siguientes plazos mnimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento:

    Un (1) mes, en caso de aplazamiento;

    Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento;

    Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamien-to, cuando ambos se otorguen conjuntamente.

    Adicionalmente, se establece una cuota de acogimiento de acuerdo al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; dicha cuota no puede ser menor al 5 % de la UIT.

    Estos, y otros aspectos del nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, sern abordados en nuestra prxima edicin.

    Contadores & Empresas

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    CONTADORES & EMPRESAS / N 2572

    NDICE GENERAL

    A ASESORA TRIBUTARIA

    Sec. N Pg Sec. N Pg

    B ASESORA CONTABLE Y AUDITORA

    C ASESORA LABORAL Y PREVISIONAL

    D ASESORA EMPRESARIAL

    E INDICADORES

    F APNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIOPrximo vencimiento de plazos para envo de registros electrnicos. est preparado? ............................................................................... A-1 3

    IMPUESTO A LA RENTA Informe prctico: Cmo sustentar el gasto de movilidad de los

    trabajadores ................................................................................ A-4 6 Casos prcticos: Gastos por Fiestas Patrias: pautas para su

    correcta deduccin ..................................................................... A-7 9 - Gastos por agasajo al personal ............................................ A-7 9 - Gastos por obsequios a clientes .......................................... A-8 10

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informe prctico: Aplicacin de la prorrata para calcular el crdito

    fiscal ........................................................................................... A-9 11 Casos prcticos: Omisiones en los registros contables y

    su incidencia en el IGV ................................................................ A-15 17 - Presuncin de ventas por omisiones en el Registro de

    Compras ............................................................................ A-15 17 - Omisin en el registro de ventas .......................................... A-17 19 Jurisprudencia comentada: La habitualidad en la utilizacin de

    servicios - Anlisis de la RTF N 06418-1-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ................................... A-21 19

    FISCALIZACINAplicacin de la facultad de reexamen ..................................................... A-22 24

    MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTEEn qu casos corresponde interponer recurso de reconsideracin? ... A-24 26

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASInfraccin por utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin para emitir comprobantes de pago ............ A-27 29

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOModificacin y/o suspensin de los pagos a cuenta de tercera categora, mediante la presentacin del PDT 625 ................................................. A-30 32

    TRIBUTACIN SECTORIALReintegro tributario del IGV para la Regin Selva ................................. A-34 36

    INFORME ESPECIALTratamiento contable de los activos no corrientes mantenidos para la venta segn NII F 5 .............................................................................. B-1 39

    INFORME PRCTICOLas gratificaciones por Fiestas Patrias - NIC 19 ................................... B-5 43

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACINTratamiento de los viticos al interior del pas (Sin comprobantes de pago) .................................................................................................. B-9 47

    CASOS PRCTICOSIndemnizacin del seguro, por prdida de mercadera .......................... B-10 48Recargo al consumo en servicios de restaurantes ............................... B-11 49Contabilizacin del recupero de deuda provisionada ............................. B-12 50

    LIBROS TRIBUTARIOSRegistro de inventario permanente valorizado ...................................... B-13 51

    CONTABILIDAD EMPRESARIAL1.204 Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas ........................ B-15 53

    PLAN DE CUENTASNomenclatura: 1231 - En cartera - (Letras por cobrar) ....................... B-16 54

    CONTABILIDAD GERENCIALAdministracin de la poltica de crditos .......................................... B-17 55

    INFORME ESPECIALInafectacin de las gratificaciones legales y el nuevo tratamiento de la libre disponibilidad de la CTS ............................................................... C-1 56

    FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESNuevo reglamento de beneficio de fraccionamiento de multas admi-nistrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - Sunafil ............................................................................................ C-3 58

    CONTRATACIN LABORALLa suspensin del contrato de trabajo: clases y causales ..................... C-6 61

    SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONALLa indemnizacin por daos y perjuicios desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo ............................................................ C-10 65

    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOSClculo de las gratificaciones de Fiestas Patrias y la bonificacin extraordinaria ...................................................................................... C-12 67Consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones del seguro de vida ley .......................................................................................... C-12 67Criterios para determinar la obligacin de las empresas privadas de contratar trabajadores discapacitados ................................................. C-13 68

    INFORME ESPECIALAnlisis del estatuto socialQu debe contener y cmo debe inscribirse? ............................... D-1 69

    PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESSabes usted cmo protestar un cheque? ....................................... D-4 72

    DOCUMENTOS EMPRESARIALESContrato de usufructo de acciones ...................................................... D-5 73

    CONSULTAS EMPRESARIALES

    A diferencia de las sucursales, en las filiales o subsidiarias la empresa matriz no responde solidariamente ................................................................. D-6 74

    No pueden impugnarse los acuerdos adoptados en junta obligatoria anual bajo el argumento de que fue celebrada fuera del plazo de ley ..... D-6 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ E-1 75

    INDICADORES FINANCIEROS Tasas de inters en moneda nacional y extranjera ........................ E-3 77

    INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos y factores de actualizacin ........................ E-4 78

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

    rea tributaria .................................................................................. F-1 79

    rea laboral y previsional .................................................................... F-1 79

    rea financiera .................................................................................... F-1 79

    Otras normas ...................................................................................... F-2 80

  • CONTADORES & EMPRESAS / N 257 A-1

    Prximo vencimiento de plazos para envo de registros electrnicos. est preparado?

    Ral ABRIL ORTIZ(*)

    INTRODUCCIN

    Muchos contribuyentes miramos con cierta indi-ferencia al revisar en el diario oficial El Peruano, la publicacin de la norma(1), la cual brindaba la opcin a los contribuyentes de llevar sus libros y registros contables de manera electrnica, a afiliarse de manera voluntaria a partir de julio de 2010, puesto que el uso de herramientas electrnicas, no resulta tan sencillo, por ser un tema nuevo y por su dinamismo o cambio constante.

    Sin embargo, en la medida en que el tiempo ha ido transcurriendo la norma ha ido modificndose, al punto que el llevado de los libros y registros electrnicos, resultan obligatorios para algunos contribuyentes, los cuales han ido aumentando en nmero, esto de acuerdo con las ltimas disposi-ciones brindada por la Administracin Tributaria.

    Es por eso que actualmente resulta imperativo, olvidarnos de los miedos y sumergirnos al mundo digital, primero para disfrutar de las ventajas y herramientas que este ofrece a quienes se dedican a la gestin contable y financiera en una empresa, as como para cumplir con las obligaciones que se tiene con el fisco.

    I. BITCORA - LOS LIBROS ELECTRNICOS

    El numeral 16 del artculo 62 del Cdigo Tributario establece que tratndose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por

    (*) Contador Pblico Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la Divisin Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    (1) Resolucin de Superintendencia N286-2009/Sunat.

    las leyes, reglamentos o Resolucin de Superinten-dencia vinculados a asuntos tributarios, la Sunat establecer los deudores tributarios a llevarlos de manera electrnica, as como los requisitos, plazos, condiciones y dems aspectos que de-bern cumplirse para la autorizacin, almace-namiento, archivo y conservacin, as como sus plazos mximos de atraso.

    Por su parte, los contribuyentes, que de confor-midad con lo sealado en el numeral 4 del artculo 87 y el numeral 5 del artculo 175, de la misma norma, se encuentran obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la Sunat, registrando en ellos las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacin, conforme a lo establecido en las normas pertinentes, constituyendo para tal caso infraccin el hecho de llevar los libros y registros con atraso mayor al permitido por las normas vigentes.

    Es por ello, que la Sunat, en uso de sus facultades, ha venido regulando, a los sujetos obligados el llevado de los libros electrnicos; universo que cada vez es ms amplio, en vista que la Adminis-tracin Tributaria ha dado cuenta que los libros y registros electrnicos son una herramienta eficiente de control.

    En el siguiente cuadro, detallaremos las normas ms relevantes que se han publicado en diario oficial, a efectos de regular el llevado de los libros y registros

    ESPE

    CIAL

    TRI

    BUTA

    RIO

    TRIBUTARIA

    A S E S O R AA S E S O R A

    RESUMEN EJECUTIVO

    E n la medida en que va pasando el tiempo, el nmero de sujetos obligados al llevado de los Registros de Compra y de Ventas e Ingresos se va incremen-tando, de esta forma, a fi nes del prximo mes, se empiezan a cumplir las fechas mximas de atraso para aquellos contribuyentes que se encuentren en los alcances del cronograma tipo B.

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA4

    A-2

    electrnicos, y los sujetos obligados a su uso. Ver cuadro N 1.

    II. USUARIOS DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRNICOS

    A lo largo del tiempo, de acuerdo con las Resoluciones de Superintendencia que viene publicando la Administracin Tributaria, se han venido regulando a los sujetos que deben llevar los libros electr-nicos, para lo cual se han marcado cuatro grupos que detallaremos a continuacin:

    1. Incorporados

    Son incorporados al Sistema de Libros Electrnicos PLE, aquellos contribuyentes que eran Principales Contribuyentes (Pricos) a la entrada en vigencia de la RS N 248-2012/Sunat, as como los nuevos Pricos, que hayan sido designados por la Sunat. Estos contribuyentes solo pueden usar el PLE.

    Estos sujetos incorporados, se encuentran en la obligacin de llevar los siguientes Libros y Registros: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario Libro Mayor

    2. Obligados

    Se considera obligados al Sistema de Libros Electrnicos aquellos contribu-yentes que fueron designados por la Sunat, en la medida en que sus ingresos superen los importes mnimos que para ello se establecen mediante Resolucin de Superintendencia.

    500 UIT (jul 2012 a jun 2013), obli-gados desde el 2014

    150 UIT (2014), obligados desde el 2015

    75 UIT (2015), obligados desde el 2016(2)

    Estos sujetos obligados deben llevar los siguientes Registros:

    Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras

    3. Afiliados

    Se consideran afiliados al Sistema de Libros Electrnicos, a aquellos contribuyentes que se afiliaron voluntariamente al PLE.

    Por esta afiliacin, el contribuyente queda obligado a llevar los siguientes Libros y Registros: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario (desde 06/2013 para

    quienes se afiliaron antes del 01/01/2014 - la obligacin surge en el mes de afiliacin)

    Libro Mayor (desde 06/2013 para quienes se afiliaron antes del 01/01/2014 - la obligacin surge en el mes de afiliacin)

    4. Generadores

    Se consideran generadores del Sistema de Libros Electrnicos, a aquellos contribu-yentes que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrnicos Portal (SLE).

    Por esta obligacin, el contribuyente deber generar los siguientes Registros: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras

    III. PLAZO MXIMO DE ATRASO

    Libro Libro Diario y Libro Mayoriario y Libro Mayor

    Al igual que los libros fsicos, para los libros diario y mayor, el plazo mximo de atraso es de tres meses contados a partir del primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

    Registro de Registro de Ventas e Ingresos y entas e Ingresos y Registro de ComprasRegistro de Compras

    Para estos registros, la Sunat ha establecido un plazo mximo de atraso distinto al de

    los libros fsicos, estableciendo dos crono-gramas, que se detallan a continuacin:

    Cronograma Tipo ACronograma Tipo A(3)

    Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:de 2014:

    Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE

    Se encuentren obligados por la RS- N 379-2013/Sunat

    Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - Portal

    Aplicable a sujetos que a partir del 1 de Aplicable a sujetos que a partir del 1 de enero de 2015:enero de 2015:

    Se afilien al SLE - PLE Obtengan la calidad de generador

    en el SLE- Portal

    Cronograma Tipo BCronograma Tipo B(4)

    Aplicable a:Aplicable a:

    - Nuevos obligados (con ingresos supe-riores a 150 UIT en el ejercicio 2014)(5)

    - Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 1 de enero de 2015.

    Quiz para quienes se encuentran en el cronograma tipo A, este tema ya de su

    (2) A diferencia de los aos anteriores, a partir de 2016 se incluyen a los sujetos acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

    (3) Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/anexo1-390-2014.pdf.(4) Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/anexo2-390-2014.pdf.(5) Resolucin de Superintendencia N 018-2015/Sunat.

    CUADRO N 1

    Resolucin de Superinten-

    denciaTema que norma Fecha

    N 286-2009Dicta disposiciones para la implementacin del llevado optativo de determi-nados Libros y Registros de manera electrnica, mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE, a partir del 1 de julio de 2010.

    31/12/2009

    N 248-2012 Modifica la RS N 286-2009/Sunat determinndose a los Pricos como su-jetos obligados a llevar libros electrnicos mediante el PLE, a partir del 1 de enero de 2013.

    28/10/2012

    N 066-2013Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrnica en SOL (Portal).

    28/02/2013

    N 379-2013

    Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT estn obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electr-nica, a partir del 1 de enero de 2014. Se aprueba la versin 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 1 de enero de 2014. Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los cronogramas tipo A y B.

    29/12/2013

    N 034-2014Se aprueba la nueva versin 3.0.2 del PLE para ser utilizado desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014.

    05/02/2014

    N 121-2014

    Establece fechas mximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como principales contribuyentes y modifican disposiciones de la Resolucin de Superinten-dencia N 379-2013/Sunat y de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/Sunat y modificatorias.

    30/04/2014

    N 390-2014

    Modifica la RS N 379-2013/Sunat, a fin de establecer nuevos sujetos obli-gados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrnica y aprueba las fechas mximas de atraso de dichos registros para el 2015.

    31/12/2014

    N 018-2015Modifica las condiciones establecidas en la RS N 379-2013/Sunat, para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrnica a partir del 1 de enero de 2015.

    23/01/2015

    N 169-2015Modifica las Resoluciones de Superintendencia Ns 286-2009/Sunat y la 066-2013/Sunat y aprueban versin 5.0.0 del PLE, para ser utilizado desde el 11 de enero de 2016.

    30/06/2015

  • CONTADORES & EMPRESAS / N 257

    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    A-3

    conocimiento, sin embargo, para aquellos contribuyentes que se encuentran en el cronograma tipo B, los plazos mximos de atraso, o como algunos lo llaman los vencimientos, para el envo de los Registros de compras y ventas empieza el 25/08/2015, con el dgito 8, motivo por el cual, procederemos a detallar los aspectos ms relevantes para el envo de los libros en el sistema PLE.

    IV. ESTRUCTURAS Y REGLAS DE LOSREGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

    Para un mayor entendimiento de lo que se indicar en este punto, se recomienda descargar las estructuras de los libros electrnicos, siguiendo la siguiente ruta:

    En el portal de la Sunat, parte iz-quierda, ingresar a la opcin Orien-tacin Tributaria

    Luego la opcin Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

    Luego Sistema de Libros Electrnicos PLE Luego ingresar a la opcin 10 Estruc-

    tura de Libros en el PLE.

    As tambin, si se est revisando este artculo por la web, se puede ingresar al siguiente link:

    .

    Una vez en la pgina sealada, en la ruta, se debe descargar el anexo 2.

    Al descargar el anexo 2 encontramos una hoja en Excel, en la cual encontramos las estructuras de cada Libro y/o Registro Electrnico.

    Adems de ello, en las tres primeras pestaas encontramos lo siguiente:

    1. Reglas del nombre del libro

    En esta hoja, encontramos la estructura del nombre del archivo, que consta de 33 caracteres, concatenados de la siguiente manera:LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT (Registro de Compras)

    LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT (Registro de Ventas e Ingresos)

    Dnde

    LE : Identificador fijo Libro Electrnico.RRRRRRRRRRR : Nmero de RUCAAAA : AoMM : MesDD : Da (solo aplica para Inventarios

    y Balances, para Compras y Ventas debe consignarse 00)

    LLLLLL(6) : Identificador del Libro electrnico.

    Registro de compras (080100) Registro de ventas e ingresos

    (140100)CC : Cdigo de oportunidad de pre-

    sentacin del EE.FF., aplica solo para Inventarios y Balances, para Registros de Compras y Ventas consignar 00)

    O : Indicador de operaciones (1: Em-presa operativa; 2: Cierre de libro-no obligado a llevarlo; 0: Cierre de operaciones, baja de RUC)

    I : Indicador del contenido del libro (1: Con informacin; 0: Sin informacin)

    M : Indicador de la moneda utilizada (1: Soles; 2: Dlares)

    G : Indicador fijo de libro generado por el PLE: 1.

    2. Reglas generales

    En esta pestaa, encontramos reglas generales para todos los Libros y/o Re-gistros, como:

    i. La longitud y tipo (numrico o al-fanumrico) de los documentos de identidad

    ii. Los datos que se deben anotar por default, en caso no haya informacin a registrar en un campo(7)

    iii. Las reglas para los montos en negativoiv. Las reglas para la fechav. Los caracteres prohibidos en los

    textos.

    3. Reglas de comprobantes de pago

    Esta pestaa es importante para el llenado de los Registros de Compras y Ventas

    electrnicos, puesto que cada compro-bante de pago que se registre, observar sus propias reglas, que debern ser cum-plidas para que el envo de la informacin sea exitoso.

    Entre las validaciones que se regulan respecto de los comprobantes de pago, encontramos las siguientes:

    i. Regula los requisitos de los estados (identifica la oportunidad de la anota-cin o indicacin si esta corresponde a un ajuste).

    ii. Regula las longitudes y las validaciones (numrico, alfanumrico, obligatorio, optativo, mayor a cero, etc.) de las series y los nmeros de comprobantes de pago.

    V. ESTADOS

    Para hacer una anotacin en el Registro de Compras y/o el Registro de Ventas elec-trnico, entre otros datos, es de carcter obligatorio consignar en dicho registro, el estado del mismo, el cual determinar la oportunidad de la anotacin, as como tambin indicar si esta corresponde a un ajuste.

    A continuacin detallamos los estados de que se deben considerar para las anotaciones en los Registros de Com-pras y Registros de Ventas: ver cuadro N 2.

    CUADRO N 2

    Estado Registro de Ventas Registro de Compras

    0Cuando la operacin (anotacin optativa sin efecto en el IGV) co-rresponde al periodo.

    Cuando la operacin (anotacin optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

    1Cuando la operacin corresponde al periodo.

    Cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emiti o que se pag el impuesto, segn corresponda.

    2

    Cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo pre-viamente a ser entregado, emitido o durante su emisin.

    6

    Cuando la fecha de emisin del comprobante de pago o de pago del impuesto, es anterior al periodo de anotacin y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisin o pago del impuesto.

    7

    Cuando la fecha de emisin del comprobante de pago o pago del impuesto, es anterior al periodo de anotacin y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisin o pago del impuesto.

    8Cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

    9Cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y S ha sido anotada en dicho periodo.

    Cuando se realice un ajuste o rectificacin en la anotacin de la informacin de una operacin registrada en un periodo anterior.

    (6) En el ejemplo, ya se encuentra codificado, tanto el cdigo del Registro de Ventas, como el cdigo del Registro de Compras.

    (7) Tambin se puede optar por no anotar nada.

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA6

    A-4

    Cmo sustentar el gasto de movilidad de los trabajadores

    Carlos Alexis CAMACHO VILLAFLOR(*)

    GASTOS DE MOVILIDAD

    De conformidad con el inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no son dedu-cibles para la determinacin de la renta neta los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    As, tenemos que como regla general no sern deducibles los gastos que no se encuentren sus-tentados en un comprobante de pago vlidamente emitido. No obstante, mediante el Decreto Legis-lativo N 970 se introdujo el inciso a1) al artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sealando que son deducibles para la determinacin de la renta neta:

    Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

    Los gastos por concepto de movilidad podrn ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condi-ciones que se seale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

    No se aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el prrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposicin movilidad asignada por el contribuyente.

    Como se puede apreciar de la glosa del citado inciso a1) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta podrn sustentarse, en defecto de los

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudios de Maestra en Derecho Tributario en la misma universidad. Exasesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal y actual abogado del Estudio Solari, Dauriol & Asociados Abogados.

    comprobantes de pago, con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

    Esta modificacin a la legislacin de renta tuvo su gnesis en el reconocimiento de la existencia de informalidad en el transporte pblico peruano, lo cual fue puesto de manifiesto por la Exposicin de Motivos del Decreto Legislativo N 970 que introdujo el inciso a1) del citado artculo 37, al sealar lo siguiente:

    Conforme con la regla de los Artculos 37 y 44 de la LIR, para que un gasto sea deducible, no basta que cumpla con el principio de causalidad contenido en el encabezado del Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, sino que adems, debe estar sustentado documenta-riamente. En el caso de adquisicin de bienes y servicios, el documento sustentatorio sera el comprobante de pago emitido de acuerdo a la normatividad sobre el tema.

    Sin embargo, en el caso del transporte de pasa-jeros, si bien se ha logrado grandes avances en la formacin de esta actividad, la informalidad todava subsiste, por lo que es conveniente establecer cierta flexibilidad a fin de que las empresas y dems perceptores de rentas de tercera categora puedan deducir los gastos por concepto de movilidad local en que incu-rren en el desarrollo de su actividad gravada, dentro de niveles razonables de gasto.

    Es como consecuencia de la problemtica antes mencionada que en la Exposicin de Motivos del Decreto Legislativo N 970 se propone que los gastos por concepto de movilidad local de trabajadores que resulten necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, puedan sustentarse, alternativamente, con una planilla suscrita por el trabajador, pero solo hasta determinado lmite diario: el cuatro por ciento (4%) de la remuneracin mnima vital mensual de los trabajadores sujetos al rgimen

    RESUMEN EJECUTIVO

    IMPU

    ESTO

    A L

    A RE

    NTA

    En el presente informe abordaremos el tratamiento de los gastos de movilidad de trabajadores.En ese sentido, trataremos los gastos de movilidad incurridos en la localidad don-de la empresa desarrolla sus actividades y aquellos que forman parte de los viti-cos del trabajador por viaje al interior del pas o al extranjero.

    INFORME PRCTICO

  • CONTADORES & EMPRESAS / N 257

    7IMPUESTO A LA RENTA

    A-5

    laboral de la actividad privada por da y por trabajador; hecho que se materializ con la incorporacin del inciso a1) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Asimismo, es necesario advertir que el Tribunal Fiscal ya haba emitido opinin sobre la formalidad documental para sustentar el gasto de movilidad de tra-bajadores. As, mediante las Resoluciones Ns 012115-5-2002 y 05794-5-2003, seal que para la deducibilidad de los gastos de movilidad no se requiere que estos sean sustentados mediante com-probantes de pago; toda vez que los montos asignados al personal que realiza los trmites de mensajera, las gestiones de cobranza, y pago de cuentas, entre otros, por su naturaleza no pueden ser acreditados con comprobantes de pago. Por tanto, dichos gastos deben ser re-gistrados en la planilla de movilidad y no deben exceder de S/. 20 diarios por cada trabajador.

    Por su parte, y a fin de complementar lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso v) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos por con-cepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artculo 37 de la Ley se podrn sustentar respecto de un mismo trabajador nicamente con una de las formas previstas, esto es con comprobante de pago o con una planilla de gastos de movilidad.

    Advierte la norma que en el caso que dichos gastos no se sustenten, nica-mente bajo una de las formas previstas,

    solo proceder la deduccin de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

    Aade el mencionado inciso que en el caso de los gastos de movilidad en los que incurran los trabajadores sus-tentados con la planilla de gastos de movilidad se deber tener en cuenta lo siguiente:

    1. Los gastos sustentados con planilla no podrn exceder, por cada traba-jador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remu-neracin Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    2. La planilla de gastos de movilidad puede comprender:

    a. los gastos incurridos en uno o ms das, si incluye los gastos de un solo trabajador; o,

    b. los gastos incurridos en un solo da, si incluye los gastos de ms de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda in-habilitada para sustentar tales gastos.

    3. La planilla de gastos de movilidad deber constar en documento escrito, ser suscrita por l o los trabajadores usuarios de la movi-lidad y contener necesariamente la siguiente informacin:

    a. Numeracin de la planilla.

    b. Nombre o razn social de la em-presa o contribuyente.

    c. Identificacin del da o periodo que comprende la planilla, se-gn corresponda.

    d. Fecha de emisin de la planilla.

    e. Especificar, por cada desplaza-miento y por cada trabajador:

    i. Fecha (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.

    ii. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la mo-vilidad.

    iii. Nmero de documento de identidad del trabajador.

    iv. Motivo y destino del despla-zamiento.

    v. Monto gastado por cada trabajador.

    Cabe indicar que la falta de alguno de los datos sealados respecto a cada desplazamiento del trabajador solo inhabilita la planilla para la sustenta-cin del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

    4. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.

    Por ltimo es necesario advertir que en el caso de trabajadores que tengan a su disposicin movilidad asignada por el con-tribuyente, no se aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la planilla de gastos de movilidad. De otro lado, cabe resaltar que tal desembolso al constituir una condicin de trabajo no tiene carcter remunerativo.

    Estando a lo expuesto, los gastos por movilidad sern deducibles siempre que

    CUADRO N 1

    Planilla de movilidad por trabajador 0001

    Datos de la empresa

    Razn Social:RUC:Domicilio:

    Datos del trabajador

    Nombre:DNI:

    Periodo/Mes:

    Fecha de emisin:

    Desplazamiento

    Fecha(DD/MM/AA) Origen Destino Motivo Monto gastado

    _________________

    Firma del trabajador

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA8

    A-6

    sean necesarios para el cabal desempeo de las funciones del trabajador y sean sustentados mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

    a) Mediante comprobantes de pago.

    b) Mediante la planilla de movilidad, supuesto en el cual el monto por movilidad no podr exceder el 4% de la Remuneracin Mnima Vital.

    Cabe precisar que no existe un modelo de planilla de gastos de movilidad, por lo que bastar que se sigan los datos antes indicados, tal como se observa en el cuadro N 1.

    GASTOS DE MOVILIDAD COMO PARTE DE LOS VITICOS

    El ltimo prrafo del inciso v) del artculo 21 del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta seala que lo dispuesto en dicho inciso no resulta de aplicacin a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artculo 37 de la Ley, los que debern ceirse a lo previsto en el inciso n) del mencionado artculo 21.

    De conformidad con el inciso r) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles para la determina-cin de la renta neta los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de acuerdo con la ac-tividad productora de renta gravada. Para tal efecto se considera que los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    Aade el citado inciso que los viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los documentos a los que se refiere el artculo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta o con la declaracin jurada del beneficiario de los viticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, siendo que los gastos sustentados con declaracin jurada no podrn exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    Ahora bien, no obstante, que los viticos incluyen tanto los gastos por alojamiento, como alimentacin y movilidad, toda vez que el presente documento est referido a los gastos de movilidad, vamos a aludir solo a ellos.

    El inciso n) del artculo 21 del Regla-mento de Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de movilidad

    al interior del pas debern sustentarse con el correspondiente comprobante de pago, mientras que en el extranjero podrn sustentarse de las siguientes maneras:

    1. Con los documentos que seala el artculo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, con los correspon-dientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las dispo-siciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del trans-ferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y, la fecha y el monto de la misma.

    2. Con una declaracin jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de vi-ticos, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    De conformidad con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autori-zacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modificado por el Decreto Supremo N 056-2013-PCM, la escala de gastos por concepto de viticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores pblicos, sern calculados conforme a la siguiente escala de viticos por zonas geogrficas:

    Zona geogrfica Asignacin por viticos diaria

    frica $ 480,00

    Amrica Central $ 315,00

    Amrica del Norte $ 440,00

    Amrica del Sur $ 370,00

    Asia $ 500,00

    Medio Oriente $ 510,00

    Caribe $ 430,00

    Europa $ 540,00

    Oceana $ 385,00

    Cabe indicar que el uso de una u otra modalidad es excluyente, es decir, con ocasin de cada viaje se podr sustentar los gastos por concepto de movilidad, respecto de una misma persona, nica-mente con una de las formas previstas, la cual deber utilizarse para sustentar el concepto de alimentacin.

    Caso contrario, es decir, si emplea ambas modalidades para sustentar los gastos de movilidad respecto de un mismo viaje y

    trabajador, solo proceder la deduccin de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones le-gales del pas respectivo, conforme a los sealado en el artculo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Para que la declaracin jurada del tra-bajador pueda sustentar los gastos por concepto de viticos (incluyendo movi-lidad), dicha declaracin deber contener como mnimo la siguiente informacin:

    1. Datos generales de la declaracin jurada:

    a. Nombre o razn social de la em-presa o contribuyente.

    b. Nombres y apellidos de la per-sona que realiza el viaje al ex-terior, el cual debe suscribir la declaracin.

    c. Nmero del documento de identidad de la persona.

    d. Nombre de la(s) ciudad(es) y pas(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.

    e. Periodo que comprende la de-claracin, el cual debe corres-ponder a la duracin total del viaje.

    f. Fecha de la declaracin.

    2. Datos especficos de la movilidad:

    a. Detallar la(s) fecha(s) (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.

    b. Detallar el monto gastado por da, expresado en nuevos soles.

    c. Consignar el total de gastos de movilidad.

    La falta de alguno de los datos sealados solo inhabilita la sustentacin del gasto por movilidad o por alimentacin, segn corresponda.

    Estando a lo expuesto, los gastos de mo-vilidad incurridos con ocasin de un viaje al interior del pas o el extranjero podrn sustentarse de la siguiente manera:

    Al interior de pas En el extranjero

    Comprobante de pago

    1. Comprobante de pago.

    2. Declaracin Jurada. No puede exceder el 30% del doble del monto que, por ese concepto, con-cede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerar-qua.

    Solo se puede usar una modalidad para sustentar el gasto.

  • CONTADORES & EMPRESAS / N 257

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    CASOS PRCTICOS

    Gastos por Fiestas Patrias: pautas para su correcta deduccin

    Pedro CASTILLO CALDERN(*) INTRODUCCIN

    Estando ya a mediados del ejercicio comercial y a puertas de las Fiestas Patrias, las empresas se preguntan cules son los gastos en que pueden incurrir sin incumplir con las normas tributarias vigentes, que de acuerdo con lo establecido en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta(1) y el artculo 21 de su Reglamento(2), a fi n de establecer la renta neta de tercera categora indican que se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deduccin no este expresamente prohibida en el artculo 44 de la mencionada Ley.Es por ello, que en los casos prcticos que se presentan, a continuacin, se abordan los gastos ms frecuentes en los que incurre la empresa durante el ejercicio comercial para producir y mantener su fuente generadora de renta.

    Gastos por agasajo al personal

    Por lo cual, de acuerdo al supuesto planteado, los gastos recrea-tivos son deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categora. Esta deduccin se encuentra sujeta al lmite establecido en el ltimo prrafo del inciso ll) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es equivalente al 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

    Teniendo en cuenta el caso especfico, y partiendo del supuesto que el gasto incurrido para agasajar a los trabaja-dores con motivo de Fiestas Patrias cumple con el principio de generalidad, a continuacin, se calcula el monto que Soluciones Ingenieros S.A.C. podr deducir por concepto de gastos recreativos.

    Ingresos netos del ejercicio: S/. 2500,000.00

    Primer lmite (0.5% de los ingresos netos del ejercicio) S/. 12,500.00

    Segundo lmite 40 UIT(*) S/. 154,000.00

    (*) Como en este caso estamos calculando el lmite de un gasto deducible en el ejerci-cio 2015, tomamos en cuenta la UIT vigente en este ejercicio, la cual asciende a S/. 3,850.00.

    De la comparacin del primer y el segundo lmite, se puede concluir que solo ser deducible el monto de S/. 12,500.00. En ese sentido, tenemos lo siguiente:

    Total de gastos recreativos del ejercicio S/. 15,000.00

    Monto deducible permitido (S/. 12,500.00)

    Monto no deducible S/. 2,500.00

    (*) Asesor Tributario de Contadores & Empresas. Contador Pblico por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributacin por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Ex Asesor Tributario de la Divisin de Central de Consultas de la Superinten-dencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - Sunat.

    (1) Aprobada por el Decreto Supremo N 179-2004-EF.(2) Aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF.

    Caso:

    La empresa Soluciones Ingenieros S.A.C. planea agasajar La empresa Soluciones Ingenieros S.A.C. planea agasajar a sus trabajadores con motivo de las Fiestas Patrias. Dicho a sus trabajadores con motivo de las Fiestas Patrias. Dicho agasajo consistir en un almuerzo buffet de comida criolla, agasajo consistir en un almuerzo buffet de comida criolla, barra libre donde los trabajadores podrn degustar diver-barra libre donde los trabajadores podrn degustar diver-sas bebidas y la compaa de la orquesta musical.sas bebidas y la compaa de la orquesta musical.

    El representante de la empresa nos consulta: Cul es el El representante de la empresa nos consulta: Cul es el lmite para la deduccin de este gasto y qu sucedera con lmite para la deduccin de este gasto y qu sucedera con el exceso si es que lo hubiera?el exceso si es que lo hubiera?

    Dato adicional:Dato adicional:

    Los ingresos netos que la empresa proyecta obtener en el Los ingresos netos que la empresa proyecta obtener en el ejercicio ascienden a S/. 2500,000.00 y los gastos por el ejercicio ascienden a S/. 2500,000.00 y los gastos por el agasajo sern de S/. 15,000.00.agasajo sern de S/. 15,000.00.

    Solucin:

    De acuerdo con el supuesto planteado, debemos tener en cuenta que los gastos recreativos son aquellos incurridos para la realizacin de actividades en beneficio de los trabajadores de la empresa a efectos de generar en ellos motivacin que les permita tener mejor desempeo en el ejercicio de sus labores. Entre estos gastos podemos encontrar a los que se llevan a cabo por el aniversario de la empresa, el Da del Trabajo, Fiestas Patrias, Navidad y Ao Nuevo.

    El inciso ll) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para establecer la renta neta de tercera categora, son deducibles, entre otros, los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos.

    Por otro lado, el ltimo prrafo del mismo artculo seala que para determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente y generalidad para, entre otros, los gastos a que se refiere el inciso ll) antes referido.

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA10 ASESORA TRIBUTARIA10

    A-8

    De lo anterior se concluye que la empresa Soluciones Inge-nieros S.A.C. solo podr deducir como gastos recreativos los S/. 12,500.00, debiendo adicionar los S/. 2,500.00 (monto que

    S/. 9,000.00, siendo que el monto en exceso de S/. 1,000.00 se deber adicionar va papeles de trabajo a efectos de la de-terminacin del Impuesto a la Renta.

    Para fines contables, la compra de las agendas inicialmente corresponde a una existencia, por lo tanto, se deber de realizar el siguiente asiento:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    60 Compras 10,000.00

    603 Materiales auxiliares, suministros y

    repuestos

    6032 Suministros

    42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 10,000.00

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes

    por pagar

    4212 Emitidas

    x/x Por la adquisicin de las agendas.

    -------------------------------- x ------------------------------

    25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 10,000.00

    252 Suministros

    2524 Otros suministros

    61 Variacin de existencias 10,000.00

    613 Materiales auxiliares, suministros y

    repuestos

    6132 Suministros

    x/x Por el destino de la cuenta 60.

    -------------------------------- x ------------------------------

    Ahora bien, bajo el entendido de que las agendas ya han sido entregadas a los clientes, el desembolso que efecta la em-presa por la compra de las agendas corresponde a un gasto del ejercicio, cuyo asiento contable sera:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,000.00

    637 Publicidad, publicaciones, relaciones pblicas

    25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 10,000.00

    252 Suministros

    2524 Otros suministros

    x/x Por la entrega de las agendas a los clientes.

    -------------------------------- x ------------------------------

    excede el lmite mximo deducible) en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categora correspon-diente al ejercicio 2015.

    Gastos por obsequios a clientes

    Caso:

    La empresa Alfa Confecciones Per S.A.C., identificada La empresa Alfa Confecciones Per S.A.C., identificada con N de RUC 20520274516, dedicada a la confeccin y con N de RUC 20520274516, dedicada a la confeccin y comercializacin de prendas de vestir, en el presente mes comercializacin de prendas de vestir, en el presente mes adquiri 100 agendas con el logotipo de la empresa, por adquiri 100 agendas con el logotipo de la empresa, por un monto total de S/. 10,000.00 incluidos IGV, para ser un monto total de S/. 10,000.00 incluidos IGV, para ser entregados a sus principales clientes por motivo de Fiestas entregados a sus principales clientes por motivo de Fiestas Patrias.Patrias.

    El contador de la empresa nos plantea la siguiente consul-El contador de la empresa nos plantea la siguiente consul-ta: Se podra deducir dicho gasto si se sabe que hasta el ta: Se podra deducir dicho gasto si se sabe que hasta el mes de julio la empresa tiene un ingreso bruto que ascien-mes de julio la empresa tiene un ingreso bruto que ascien-de a S/. 1800,000?de a S/. 1800,000?

    Solucin:

    De acuerdo al supuesto planteado, las agendas a entregar a los clientes calificarn como gastos de representacin, pues como se desprende del numeral 2 del inciso m) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran gastos de representacin propios del giro del negocio, los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

    Al respecto, se sabe que de conformidad con el inciso q) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos de representacin en la parte que en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT.

    De lo expuesto en los prrafos anteriores, entendemos que para poder deducir los gastos de representacin, primero se deber de tener en cuenta que estos cumplan con el principio de causalidad, que se imputen en el ejercicio en que se de-venguen y, por ltimo, que no excedan los lmites fijados por la Ley del Impuesto a la Renta.

    Clculo del lmite de gastos de representacinClculo del lmite de gastos de representacin

    De acuerdo con lo indicado y en el supuesto de que se cumple lo mencionado en el prrafo anterior, determinaremos si los gastos se encuentran dentro del parmetro permitido:

    Detalle S/.

    Total ingresos brutos 1800,000.00

    Gastos de representacin contabilizados como gasto 10,000.00

    Lmite mximo deducible:

    0.5% de los Ingresos brutos (1800,000.00) 9,000.00

    40 UIT = 40 x 3,850.00 = 154,000.00

    Adicin por exceso de gastos de representacin 1,000.00

    Podemos concluir que la empresa solo podr deducir en el ejercicio, como gastos de representacin, el importe de

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    11ASESORA TRIBUTARIA

    A-9

    Aplicacin de la prorrata para calcular el crdito fiscal

    Percy Denver BARZOLA YARASCA(*)

    INTRODUCCIN

    De acuerdo con la tcnica del Impuesto General a las Ventas, para determinar este tributo, se permite deducir del impuesto que grava las operaciones de venta de bienes y/o prestacin de servicios, el impuesto que grava las operaciones de compra de bienes y/o usos de servicios. En sencillo, se permite disminuir del impuesto bruto (18% de las opera-ciones gravadas) el crdito fiscal generado en un determinado periodo tributario (18% de las ope-raciones de compra, dicho en sentido lato). Ahora bien, a efectos de poder aplicar ese crdito fiscal, se deben cumplir con requisitos sustanciales, entre ellos, que las compras se destinen a operaciones gravadas con el impuesto; por ende, cuando estas se destinen a operaciones no gravadas, pues tal deduccin no ser posible.

    Entonces, es importante establecer cmo se de-terminar el crdito fiscal cuando el contribuyente realice en determinado mes tanto operaciones gravadas como no gravadas con el IGV, en tanto, en dicho caso, ese crdito solo podr ser usado parcialmente y no en su totalidad. Para dicho efecto, la normativa vigente nos explica la manera

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Egresado de la Maestra en Tributacin y Poltica Fiscal por la Universidad de Lima. Posttulo en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Catlica del Per. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minera, construccin, naviero y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurdico Oropeza & Asociados; Exjefe de Impuestos del Estudio Garca- Bustamante, Salas Rizo- Patrn & Margary Abogados, Ex asesor tributario de Contadores & Empresas. Exfuncionario de la Administracin Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

    en que se aplicar la deduccin, estableciendo dos mtodos, a saber: cuando se pueda discriminar contablemente las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas de las no gravadas, caso en el cual solo se tomar como crdito, el IGV de adquisiciones que se destinen a las operaciones gravadas, y, cuando ello no sea posible, aplicar una prorrata del crdito fiscal a travs de una frmula.

    En ese orden, es propsito del presente informe tratar el tema de la prorrata del crdito fiscal, a partir del anlisis de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Igualmente, se enuncian y revisan algunos pronunciamientos del Tribunal Fiscal respecto a dudas que surgen en cuanto a la aplicacin de este mtodo. Lo mismo, para el caso de opiniones de la Administracin Tributaria. Finalmente, se presenta un caso prctico que nos permitir apreciar numricamente la aplicacin de la prorrata del crdito fiscal.

    I. DE LA FORMA DE DETERMINAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    El Impuesto General a las Ventas es un tributo indirecto de valor agregado, que se estructura

    RESUMEN EJECUTIVO

    IMPU

    ESTO

    GEN

    ERAL

    A L

    AS V

    ENTA

    S

    U no de los requisitos que establece la Ley del Impuesto General a las Ventas para el ejercicio del derecho al crdito fi scal es que las adquisiciones de bienes y/o ser-vicios se destinen a operaciones gravadas con este tributo. En ese orden, si las compras se destinan a operaciones no gravadas, pues el resultado ser que este crdito no podr ser deducido del impuesto bruto. Por tal motivo, es importante conocer cmo se aplica este crdito cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, en determinado periodo tributario, pues en ese caso, solo parte de dicho crdito podr ser utilizado, el que en buena cuenta se destina a operaciones gravadas.

    En virtud de lo expuesto, en el presente informe se abordar el tratamiento en la de-terminacin del crdito fi scal cuando se realizan ambas operaciones y no sea factible discriminar contablemente qu parte de las adquisiciones se destinan a operaciones gravadas y qu parte no, para lo cual se analiza el procedimiento de prorrata del crdito fi scal que se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley de dicho Impuesto.

    Asimismo, se citan Resoluciones del Tribunal Fiscal e Informes de la Sunat en las cuales se ha tratado este tema, ello con el fi n de conocer la aplicacin prctica del mtodo de la prorrata comentada y dilucidar algunas dudas en cuanto a este aspecto. Finalmente, presentamos un caso prctico que ilustra numricamente la materia de este artculo.

    INFORME PRCTICO

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA12

    A-10

    bajo el mtodo de sustraccin sobre base financiera y de impuesto contra impuesto.

    Ahora bien, de acuerdo al artculo 18 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF, en adelante LIGV, el crdito fiscal est constituido por el IGV consignado sepa-radamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

    En ese orden, y siguiendo a Javier Luque(1), quien cita a Hctor Villegas, la aplica-cin del crdito fiscal es consustancial a esta tcnica impositiva, de ah su impor-tancia; pues las disposiciones legales sobre crdito fiscal, son las partes esenciales del tributo en cuanto a su carcter de impuesto de etapas mltiples no acumu-lativo. Ello es as porque si el impuesto estuviera constituido por el dbito fiscal (sin la deduccin del crdito fiscal), dicho impuesto sera acumulativo, en cascada o piramidal. Es justamente la resta del crdito fiscal lo que hace que en definitiva cada etapa pague en relacin al valor agregado del bien, siendo esa circuns-tancia la que da nombre al impuesto y lo transforma en no acumulativo.

    De esta manera, en sencillo, el IGV se determina deduciendo del impuesto que grava las ventas y/o prestaciones de ser-vicios de un mes, esto es el dbito fiscal, el impuesto que grava las compras de bienes y/o servicios, es decir, el crdito fiscal de dicho mes.

    II. DEL REQUISITO SUSTANCIAL PARA LA DEDUCCIN DEL CRDITO FISCAL REFERENTE A QUE LAS ADQUISICIONES SE DESTINEN A OPERACIONES GRAVADAS

    De acuerdo al mencionado artculo 18 de la LIGV, se tiene que solamente otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que, entre otros, se des-tinen a operaciones por las que se deba para el impuesto.

    Con lo cual, si tales adquisiciones se des-tinan a operaciones no gravadas, no existe derecho al crdito fiscal.

    De ese modo, vlidamente, surge la pre-gunta siguiente: Qu sucede si el con-tribuyente en un determinado periodo tributario realiza operaciones gravadas y no gravadas? La respuesta ante esa interrogante es que, solamente se podr tomar el crdito, como lo veremos ms

    adelante, respecto de adquisiciones des-tinadas a operaciones gravadas. Para lo cual la norma ha establecido dos formas de determinar dicha aplicacin.

    III. DE CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALIZA OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS EN UN MISMO PERIODO TRIBUTARIO

    En este caso, el artculo 23 de la LIGV nos es-tablece que para la determinacin del crdito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deber seguirse el procedimiento que seale el Reglamento. Adicionalmente, nos precisa que, en el caso de la primera venta de bien inmueble realizada por el constructor, solo a efectos de determinar el crdito fiscal, se entender como operacin no gravada la transferencia del terreno.

    Por su parte, en el numeral 6 del artculo 6 del Reglamento de la LIGV, aprobado por Decreto Supremo N 29-94-EF, en adelante RLIGV, se establece el procedi-miento para determinar el crdito fiscal a travs de dos formas, las que se aplican en la medida en que se puedan contabilizar separadamente las adquisiciones desti-nadas a operaciones gravadas de las no gravadas, o que ello no resulte posible.

    Siendo pertinente mencionar que los m-todos enunciados se aplican uno en defecto del otro, es decir, que solo se seguir el mtodo de la prorrata del crdito fiscal en la medida en que se demuestre que no es posible contabilizar separadamente las adquisiciones. As lo ha entendido el Tribunal Fiscal en diferentes resoluciones. En efecto, en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 10685-2-2007 se establece que, para determinar el crdito fiscal, la prorrata resulta ser de aplicacin subsidiaria, es decir, que solamente se aplica cuando el contribuyente no haya cumplido con realizar una contabilizacin separada de las operaciones.

    1. De cuando se puede contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a operaciones grava-das de las destinadas a operacio-nes no gravadas:

    En este caso, el numeral 6.1 de artculo 6 del RIGV nos menciona que el contri-buyente contabilizar separadamente la adquisicin de bienes, servicios, con-tratos de construccin e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

    En ese orden, seala la norma, solo po-drn utilizar como crdito fiscal el Im-puesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de cons-truccin e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportacin.

    Para dicho efecto, los contribuyentes debern contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificndolas en:

    - Destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realizacin de opera-ciones gravadas y de exportacin;

    - Destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realizacin de opera-ciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;

    - Destinadas a ser utilizadas conjunta-mente en operaciones gravadas y no gravadas.

    2. De cuando no se puede contabilizar separadamente las adquisiciones des-tinadas a operaciones gravadas de las destinadas a operaciones no grava-das: La prorrata del crdito fiscal:

    En este supuesto, el numeral 6.2 del artculo 6 del RLIGV menciona que el crdito fiscal se calcular proporcionalmente con el siguiente procedimiento:

    a) Se determinar el monto de las ope-raciones gravadas con el Impuesto, as como las exportaciones de los ltimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito.

    b) Se determinar el total de las opera-ciones del mismo periodo, conside-rando a las gravadas y a las no gra-vadas, incluyendo a las exportaciones.

    c) El monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicar por cien (100). El por-centaje resultante se expresar hasta con dos decimales.

    d) Este porcentaje se aplicar sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, con-tratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el crdito fiscal del mes.

    Matemticamente, tendramos, entonces la siguiente frmula:

    OG + EX / OG + ONG + EX = Resultado X 100 = Porcentaje (%)

    Crdito fiscal del mes= (%) IGV de las compras

    Donde:

    OG: Operaciones gravadas de los ltimos doce mesesEX: Exportaciones de los ltimos doce mesesONG: Operaciones no gravadas de los ltimos doce

    meses

    (1) LUQUE BUSTAMANTE, Javier. El Impuesto General a las Ventas Tratamiento del Crdito Fiscal. p. 174. En: .

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    13IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-11

    a) Del periodo de doce meses como refe-a) Del periodo de doce meses como refe-rente para la aplicacin de la prorratarente para la aplicacin de la prorrata:

    En este punto, es importante resaltar que esta proporcin se aplicar siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.

    b) De cuando se tiene menos de doce b) De cuando se tiene menos de doce meses de actividad:meses de actividad:

    En ese orden, si el contribuyente tiene menos de doce (12) meses de actividad, el periodo referido se computar desde el mes en que inici sus actividades.

    c) De los sujetos que inicien o reinicien c) De los sujetos que inicien o reinicien actividades:actividades:

    Si el contribuyente inicia o reinicia acti-vidades, calcular el porcentaje acumu-lando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crdito, hasta completar un periodo de doce (12) meses calendario.

    En este caso, es pertinente sealar que en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 7952-1-2001, este rgano administrativo ha indicado que cuando se dispone que los sujetos que inician o reinician actividades calculan la proporcin del crdito fiscal a utilizar acumulando el monto de las operaciones, incluyendo las del mes al que corresponda el crdito hasta completar un periodo de doce meses, se comprende la acumulacin del crdito fiscal y no solo de las operaciones realizadas.

    d) De las operaciones consideradas como d) De las operaciones consideradas como no gravadas:no gravadas:

    Como lo mencionramos anteriormente, el crdito fiscal solo ser deducido del impuesto bruto en la medida en que las adquisiciones se destinen a operaciones gravadas. En ese orden de ideas, es impor-tante determinar qu tipo de operaciones son consideradas como no gravadas, puesto que las compras que se destinen a este tipo de actividades no darn derecho a la aplicacin del crdito fiscal.

    Para ello, el RLIGV en el numeral ya tra-tado nos seala cules operaciones se entendern como no gravadas:

    As, nos indica como tales a las siguientes:i) A las que estando dentro del campo

    de aplicacin del Impuesto General a las Ventas, esto es: ventas, servicios, contratos de construccin, primera venta de bien inmueble realizado por el constructor, se encuentren exone-radas o inafectas del tributo.

    En este caso, se incluyen:

    ii) La primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Pro-ductos de las Bolsas de Productos.

    iii) La prestacin de servicios a ttulo gratuito.

    Al respecto, consideramos relevante precisar que existe una opinin de la Administracin Tributaria respecto a si se considera como operacin no gravada la entrega de tickets a ttulo gratuito para un evento en donde la persona beneficiada no asiste. En ese caso, la Sunat ha se-alado que no se entendera como operacin no gravada, toda vez que la norma indica el supuesto de pres-taciones de servicios, y en buena cuenta, en este caso la prestacin no se habra efectuado. Dicha opinin puede ser apreciada en el Informe N 058-2011-SUNAT/2B0000.

    iv) La venta de inmuebles cuya adquisi-cin estuvo gravada.

    v) Las cuotas ordinarias o extraordina-rias que pagan los asociados a una asociacin sin fines de lucro.

    vi) Los ingresos obtenidos por entidades del Sector Pblico por tasas y multas, siempre que sean realizados en el pas.

    Respecto de este ltimo punto, existe un informe de la Sunat, a saber: El Informe N 173-2007-Sunat/2B0000, de fecha 1 de octubre de 2007, en el que se indica que los ingresos por tasas y multas deben incidir en la prorrata del crdito fiscal, encontrndose entonces en el denomi-nador de la frmula que planteramos anteriormente. Igualmente, se menciona que las contribuciones a la seguridad social no deben afectar dicha proporcio-nalidad, pues estas no son operaciones no gravadas a efectos de la norma y porque estos conceptos resultan ser un tipo de tributo distinto de las tasas.

    Precisar que la norma seala que no se incluye a efectos del clculo de la prorrata los montos por operaciones de importa-cin de bienes y utilizacin de servicios.Y, adems que, tratndose de la pres-tacin de servicios a ttulo gratuito, se considerar como valor de estos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios one-rosos que la empresa presta a terceros. En su defecto, o en caso la informacin que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerar como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar. En su defecto, se considerar el valor que se determine mediante peritaje tcnico formulado por organismo competente.

    iii) Tambin se entender como operacin no gravada al servicio de transporte areo internacional de pasajeros que no cali-fique como una operacin realizada en virtud de un acuerdo interlineal, salvo en

    los casos en que la aerolnea que realiza el transporte, lo efecte en mrito a un servicio que debe realizar a favor de la aerolnea que emite el boleto areo.

    Para dicho efecto:

    - Se considerarn los servicios de trans-porte areo internacional de pasajeros que se hubieran realizado en el mes.

    - A tal efecto, se tendr en cuenta el valor contenido en el boleto areo o en los documentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluir el Impuesto.

    - Asimismo, en aquellos casos en los que el boleto areo comprenda ms de un tramo de transporte y estos sean realizados por distintas aerol-neas, cada aerolnea considerar la parte del valor contenido en dicho boleto que le corresponda, sin incluir el Impuesto.

    - Si con posterioridad a la realizacin del servicio de transporte areo in-ternacional de pasajeros se produjera un aumento o disminucin del valor contenido en el boleto areo, dicho aumento o disminucin se conside-rar en el mes en que se efecte.

    En consideracin de lo expuesto, cabe preguntarse si cualquier operacin que no se encuentre dentro del mbito de aplicacin del impuesto merece ser califi-cada como no gravada y conllevar, de ese modo, a la utilizacin del procedimiento de prorrata? Pues la respuesta es negativa, por cuanto solo se considerarn como operaciones no gravadas aquellas que la norma haya establecido, posicin que se encuentra refrendada por la Sunat.

    En efecto, en una oportunidad, se le con-sult al fisco si las empresas de construc-cin que reciben diversos ingresos como venta de terrenos (sin construccin), in-demnizaciones, intereses moratorios, entre otros; deban considerar estas operaciones como no gravadas y por ende aplicar el procedimiento de prorrata. En ese caso, la Sunat respondi que cualquier concepto que no es considerado como operacin no gravada no debe formar parte del clculo de la prorrata. Precisar que los conceptos referidos son operaciones inafectas o que no se encuentran dentro del campo de aplicacin del impuesto. La opinin se-alada puede ser apreciada en el Informe N 200-2006-Sunat/2B0000.

    Igualmente, tenemos una opinin de la Administracin Tributaria, para el caso de la venta de un bien inmueble no realizada por un constructor. En este supuesto, la Sunat, mediante Informe N 092-2009-Sunat/2B0000, ha sea-lado que en tanto el sujeto que vende el inmueble no califica como constructor,

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    se est ante un concepto no afecto a dicho impuesto que no es considerado como operacin no gravada, por lo tanto, no cabe aplicar la prorrata. Importante resaltar que la venta de bien inmueble no realizada por el constructor no se encuentra dentro del campo de aplicacin del impuesto.

    e) De las operaciones no consideradas e) De las operaciones no consideradas como no gravadas:como no gravadas:

    Ahora bien, tambin resulta de vital im-portancia mencionar que existen opera-ciones que no deben ser consideradas como no gravadas, por ende si las ad-quisiciones se destinan a este tipo de actividades, la determinacin del crdito fiscal no debe ser alterado.

    En este caso, la norma nos seala como operaciones no consideradas como no gravadas a las siguientes:

    i) La transferencia de bienes no consi-derados muebles.

    ii) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la re-organizacin de empresas.

    iii) Las regalas que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N 26221.

    iv) La adjudicacin a ttulo exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecucin de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad indepen-diente, con base en la proporcin contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administra-cin Tributaria - Sunat la informacin que, para tal efecto, esta establezca.

    v) La asignacin de recursos, bienes, servicios y contratos de construccin que efecten las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de con-tratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad indepen-diente, para la ejecucin del negocio u obra en comn, derivada de una obligacin expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la Sunat.

    vi) La atribucin, que realice el operador de aquellos contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccin adquiridos para la ejecucin del negocio u obra en comn, objeto del contrato, en la proporcin que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    vii) La transferencia de crditos realizada a favor del factor o del adquirente.

    viii) La transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles.

    ix) Las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega fsica de bienes, con excep-cin de la sealada anteriormente.

    x) La prestacin de servicios a ttulo gratuito que efecten las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.

    f) De cundo se utiliza el mtodo de la f) De cundo se utiliza el mtodo de la prorrata del crdito fiscal:prorrata del crdito fiscal:

    Puntualizar que el mtodo aqu tratado solamente va a ser utilizado cuando el contribuyente realice operaciones gra-vadas y no gravadas en un periodo men-sual. Entonces, si en determinado mes el contribuyente solo efectu operaciones gravadas este procedimiento no ser materia de aplicacin. Igualmente, si en los doce meses anteriores se hubieran realizado operaciones gravadas y no gra-vadas, pero en el periodo solamente se hubiesen efectuado gravadas, tampoco cabe la determinacin por prorrata.

    As lo ha reconocido el Tribunal Fiscal en la Resolucin N 04472-3-2005, en donde dicho rgano administrativo seala que el procedimiento de prorrata del crdito fiscal solo es aplicable cuando en un mismo periodo el sujeto realiza opera-ciones gravadas y no gravadas. En ese caso, toda vez que el contribuyente solo realiz en determinados meses opera-ciones gravadas resultaba procedente que este utilizar el 100% del crdito fiscal.

    Asimismo, tenemos la Resolucin del Tribunal Fiscal N 00405-4-2003, en la que se menciona que en caso los con-tribuyentes realizaran solamente opera-ciones gravadas no es factible utilizar el procedimiento de prorrata.

    En virtud de lo expuesto, entonces, es vlido preguntarse en qu supuestos la prorrata ser factible, y la respuesta lgica es, en aquellos casos de adquisiciones de uso comn. Dicha situacin se presenta tratndose, por ejemplo, los gastos de adquisicin de combustible, lavado y en-grase de vehculos, consumos de telfono, luz, agua, servicio de vigilancia y otros, en donde no se podra discriminar si su destino es hacia operaciones gravadas o no gravadas. Lo sealado anteriormente puede ser corroborado en las Resolu-ciones del Tribunal Fiscal Ns 267-4-2003 y 10685-2-2007, respectivamente.

    Ahora bien, cabe en esta parte del pre-sente informe, analizar si es factible uti-lizar el procedimiento de prorrata cuando el contribuyente realiza operaciones gra-vadas y de exportacin, ms no realiza operaciones no gravadas. Pues en este caso no es aplicable el mtodo de la prorrata, en tanto no se estn realizando operaciones no gravadas. Adems, ten-gamos en cuenta que la norma refiere como no gravadas a las operaciones que, estando dentro del campo de aplicacin del impuesto, se encuentran inafectas o exoneradas, y la exportacin no es una operacin que califique como tal ya que no est dentro de ese campo, es digamos una inafectacin natural(2).

    g) De la aplicacin subsidiaria de la g) De la aplicacin subsidiaria de la prorrata del crdito fiscal:prorrata del crdito fiscal:

    Conforme ya lo habamos adelantado, el mtodo de la prorrata del crdito fiscal es de aplicacin siempre y cuando el contribuyente no pueda discriminar qu parte de su adquisicin se destina a ope-raciones gravadas de la que se destina a operaciones no gravadas. Entonces, tenemos que la prorrata es una excepcin a la regla, con lo cual, no siempre ser de aplicacin la misma como hemos tratado de reafirmar ya con anterioridad.

    Por ejemplo, si hablamos del supuesto de la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos, no siempre se determinar el crdito utilizando el mtodo de la prorrata aqu tratado. En este caso estamos ante una operacin que es gravada y no gravada, pues la construccin se encuentra afecta al IGV, y el terreno no gravado, operacin ltima que por mandato del referido artculo 23 de la LIGV ya comentado es considerada como no gravada. Pues bien, en este supuesto, no siempre se aplicar la prorrata del crdito fiscal, pues el contribuyente puede discriminar qu parte de su adquisicin se destina a construccin, y qu parte se destina a terreno, y contablemente lo refleja as, podr tomar el 100% del crdito fiscal destinado a la operacin gravada, esto es primera venta de la construccin. Ahora bien, si eso no es posible, por tratarse por ejemplo de gastos comunes como los mencionados anteriormente, se aplicar la proporcionalidad del crdito.

    La posicin aqu mencionada es com-partida por la Sunat en el Informe N 185-2008-Sunat/2B0000, en el cual, esta entidad ha mencionado que el IGV que grava la venta de bienes o prestacin de servicios destinados exclusivamente a

    (2) Para mayor alcance respecto de la exportacin como un supuesto de inafectacin natural, se puede revisar: BARZOLA YARASCA, Percy Denver. Beneficios tributarios en el IGV y el el Impuesto a la Renta. Editorial: Gaceta Jurdica. Lima, febrero, 2011. pp. 17-19.

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    15IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-13

    la construccin del inmueble podr deducirse en su integridad como crdito fiscal, en la medida en que dichas adquisiciones se contabilicen separadamente de aquellas destinadas a la venta de terreno. En caso de que no pueda discriminarse las adquisiciones que han sido destinadas a realizar las operaciones gravadas y no gravadas, deber utilizarse el procedimiento de la prorrata.

    Dilucidado ya el tema del uso de la prorrata del crdito fiscal, procedemos a verificar su aplicacin prctica.

    A continuacin presentamos el siguiente caso prctico sobre el uso adecuado de la prorrata del crdito fiscal:a) Datos:La empresa Sper Condor S.A.C, identificada con RUC N 20131312955, dedicada a actividades de publicidad y organizacin de eventos musicales, en el mes de junio de 2015 realiza las siguientes operaciones:b) Operaciones realizadas en el mes de junio de 2015:i) Prestacin de servicios de publicidad por S/. 100 000.00.ii) Asimismo, en dicho periodo tributario, organiza un

    concierto de rock a cargo del grupo Piraitas del Ca-ribe, por el cual recibe S/. 900 000.00 Regalando, para dicho efecto, tickets a 300 personas. El valor de cada ticket asciende a S/. 500.00, sin embargo, del universo sealado, solo asisten 100 personas.

    iii) Igualmente, vende un equipo de sonido por S/. 1 000 000.00, prestando el servicio de instalacin de tal mquina a ttulo gratuito como bonificacin por la operacin co-mentada. En este caso, el importe del servicio equivale a S/. 3000.00.

    iv) Adems, organiza un concierto de ballet, calificado como espectculo pblico no deportivo, recibiendo S/. 900 000.00

    v) Luego, vende un terreno por S/. 300 000.00.c) Ventas realizadas en los ltimos doce meses:Adems, tenemos los siguientes datos respecto de las ven-tas realizadas en los ltimos doce meses:

    Periodos Ventas gravadas Ventas no gravadas Exportaciones

    Junio 2015 2 000 000 953000 0

    Mayo 2015 120 000 0 0

    Abril 2015 400 000 0 0

    Marzo 2015 480 000 0 0

    Febrero 2015 280 000 0 0

    Enero 2015 160 000 0 0

    Diciembre 2014 150 000 0 0

    Noviembre 2014 300 000 0 0

    Octubre 2014 789 000 0 0

    Setiembre 2014 260 000 0 0

    Agosto 2014 500 000 0 0

    Julio 2014 320 000 0 0

    Totales 5 759 000 953000 0

    d) Adquisiciones realizadas en el mes de junio de 2015:i) S/. 80 000.00 de adquisiciones gravadas destinadas a

    operaciones gravadas. Tributo: S/. 14400.00ii) S/. 5 000.00 de adquisiciones gravadas destinadas a

    operaciones no gravadas. Tributo: S/. 900.00

    iii) S/. 3 000.00 de adquisiciones gravadas destinadas a opera-ciones gravadas y no gravadas: Tributo: S/. 540.00. Como es el caso de los gastos comunes de agua y luz.

    e) Desarrollo:Identificacin de operacionesEn el presente caso, existen operaciones gravadas, opera-ciones no gravadas, operaciones que no califican como ope-raciones no gravadas y operaciones sin efecto en ratio. En ese orden, es menester discriminar cada tipo de operacin.Operaciones gravadas:Servicios de publicidad, concierto de rock, venta de equipo de sonido.Operaciones no gravadas:Concierto gratuito y espectculo de ballet.Operacin no considerada como operacin no gravada:Prestacin de servicio de instalacin de mquina como bonificacin por venta realizada.Operacin no gravada sin efecto en ratio:Venta de terreno.Aplicacin de la prorrata del crdito fiscal: Hallando el porcentajeTal y como lo hemos explicado, en el caso de gastos comu-nes, solo se tomar en cuenta las operaciones gravadas y no gravadas, mas no las operaciones no consideradas como no gravadas, ni las no gravadas sin efecto en ratio.Ahora bien, como quiera que existen gastos comunes desti-nados a operaciones gravadas y no gravadas, y no es posi-ble discriminar que parte de ellas se destinan a operaciones gravadas, de que parte se dirige hacia no gravadas, procede hacer uso del mtodo de la prorrata del crdito fiscal.OG + EX / OG + ONG + EX = 85.80%IGV de gastos comunes x 85.80%= 463.32Determinacin del Impuesto General a las Ventas de junio de 2015:

    Actividades Base imponible IGV

    Ventas gravadas 2 000 000 360000

    Compras destinadas a ventas gravadas

    80 000 14 400

    Compras destinadas a ventas gravadas y no gravadas

    3000 463 (clculo con el m-todo de la prorrata)

    IGV del mes de junio 2015 345137

    1 CASO PRCTICO

    FOTO N 1

  • 1ra. quincena - Julio 2015

    ASESORA TRIBUTARIA16

    A-14

    f) Declaracin jurada del mes de junio de 2015 en el PDT N 621:

    Llenado de ventas: Ver foto N 1.Como vemos, el PDT N 621 tiene casillas para llenar la informacin tanto de ventas gravadas, como de ventas no gravadas, ventas no gra-vadas sin efecto en ratio y ventas no consideradas como no grava-das. Tener en cuenta, como ya se mencion, que para la prorrata del crdito fiscal no se toma en cuenta las ventas no gravadas sin efecto en ratio, ni las que no se consideran como no gravadas.Llenado de compras: ver foto N 2.Clculo del coeficiente o porcentaje para la aplicacin de la prorrata: ver foto N 3.Determinacin del Impuesto Gene-ral a las Ventas de junio 2015: ver foto N 4.

    CONCLUSIONES

    El IGV que grava las adquisiciones de bienes y/o servicios podr ser deducido del impuesto bruto siempre y cuando, dichas compras se destinen a opera-ciones gravadas. En caso eso no fuera as, dicha aplicacin no ser posible en tanto no se cumple con uno de los requisitos sustanciales para el uso de dicho crdito.

    Si existen operaciones de ese tipo, el Reglamento de la Ley del IGV nos seala dos mtodos para determinar el IGV: i) El primero en donde se discrimina con-tablemente qu compra va, destinada a operacin gravada, y qu compra va destinada a operacin no gravada, pu-diendo utilizar el 100% del crdito fiscal que se destine a operaciones gravadas. ii) Y el segundo, que se aplica, en defecto del primero, cuando dicha discrimina-cin no es posible por tratarse de gastos comunes, en donde para determinar el importe de crdito fiscal a utilizar se sigue el procedimiento de prorrata a travs de la aplicacin de una frmula.

    La prorrata del crdito fiscal solamente se utiliza en gastos comunes, siempre y cuando en el mismo mes existan opera-ciones gravadas y no gravadas. Para dicho clculo es importante tener en cuenta que existen operaciones que no van a incidir en dicha proporcionalidad como es el caso de las ventas sin efecto en ratio, as como, las ventas no consideradas como no gravadas. La diversidad de ventas aqu planteadas se encuentran establecidas en la norma y/o es posible deducirlas de aquella bajo una interpretacin.

    FOTO N 2

    FOTO N 3

    FOTO N 4

  • CONTADORES & EMPRESAS / N 257

    17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-15

    CASOS PRCTICOS

    Omisiones en los registros contables y su incidencia en el IGV

    Pablo R. ARIAS COPITAN(*)INTRODUCCIN

    En diversas ocasiones la Administracin Tributaria haciendo uso de su facultad fi scalizadora, exige a los contribuyentes los libros y/o registros contables, los cuales sirven como sustento de las operaciones que estos ltimos han declarado. Pero en muchos casos estos libros y/o registros no guardan relacin con los hechos econmicos reales.

    Es as que cuando un contribuyente omite compras en su contabilidad que han sido detectadas por la Sunat en medio de una auditora tributaria, es de aplicacin la causal presuntiva del artculo 64 numeral 4) del Cdigo Tributario, la cual prescribe la procedencia de la determinacin sobre base presunta cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos, es en ese sentido que en el presente infor-me se abordarn de manera prctica, este tipo de situaciones con plena incidencia en el IGV.

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    Presuncin de ventas por omisiones en el Registro de Compras

    Ventas declaradas:Ventas declaradas:

    Meses Ventas declaradas

    Enero 462,100

    Febrero 394,800

    Marzo 411,500

    Abril 470,400

    Mayo 399,700

    Junio 405,600

    Julio 502,450

    Agosto 394,000

    Setiembre 388,200

    Octubre 397,500

    Noviembre 415,600

    Diciembre 428,400

    Total 5,070,250

    Datos adicionales:Datos adicionales:

    - El margen de utilidad bruta de la empresa Dimensin - El margen de utilidad bruta de la empresa Dimensin Latina S.A.C. es de 20%, segn declaracin jurada atina S.A.C. es de 20%, segn declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta.anual del Impuesto a la Renta.

    - El margen de utilidad bruta de dos empresas del rubro - El margen de utilidad bruta de dos empresas del rubro similar es de 16 y 22%.similar es de 16 y 22%.

    Se pide determinar el importe del IGV omitido.Se pide determinar el importe del IGV omitido.

    Caso:

    La empresa Dimensin La empresa Dimensin Latina S.A. est siendo fiscalizada atina S.A. est siendo fiscalizada por los periodos enero a diciembre de 2014. Se ha deter-por los periodos enero a diciembre de 2014. Se ha deter-minado diferencias entre las compras, segn los compro-minado diferencias entre las compras, segn los compro-bantes de pago recibidos y los importes anotados en